TRANSFERENCIAS

LEY Nº 22.970

Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Modifícanse los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 20.593, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

" ARTICULO 1º - El Poder Ejecutivo Nacional traspasará al Gobierno de la Provincia del Chaco, las tierras que el Estado Nacional (Gendarmería Nacional) posee en la zona de Pampa Gamba, descriptas como Lote 7 de la zona A, Departamento Comandante Fernández y en la zona de Colonias Unidas, Leguas c y d del Lote X de la Colonia Pastoril, Departamento Sargento Cabral, ambos de la Provincia del Chaco, con la superficie que en cada caso surja de la mensura a efectuarse por la Provincia del Chaco".

"ARTICULO 2º - El Instituto de Colonización de la Provincia del Chaco, destinará las tierras transferidas a planes de colonización en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes en la Provincia".

ARTICULO 2º - Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 20.593.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                       BIGNONE
                                                          Llamil Reston.
                                                          Jorge Wehbe.
                                                          Juan C. Camblor.