MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 362/2015
Bs. As., 11/08/2015
VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 262 del 31 de julio de 2015, la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) —en su carácter de organismo autárquico
en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el
rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus
modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen
delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F.
N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los
controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección
Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto
anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil
de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N°
127/12, en lo que respecta a las operaciones de compra venta de
automotores realizadas por una misma persona.
Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán
acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones
practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los
SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000), de manera que resulta necesario
reflejar esa modificación en el artículo 5° de la norma invocada en el
Visto.
Que, a su vez, la citada norma determinó una serie de excepciones a esa
obligación, las que deben ser incorporadas en la normativa
técnico-registral.
Que, así, se estableció que en el caso de operaciones realizadas
mediante transferencia bancaria, y siempre que los fondos provengan de
una cuenta en cabeza del usuario interviniente, o cuando los fondos
afectados tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados
por entidades financieras sujetas al control de la Ley N° 21.526 y sus
modificatorias, bastará con la acreditación de las constancias
otorgadas por las entidades financieras correspondientes.
Que, en el mismo sentido, también se exceptúa de la definición del
perfil de usuario a las operaciones realizadas mediante dación en pago
o permuta de un bien, cuando la diferencia del valor del bien aportado
y el precio del que fuera objeto de adquisición no fuera superior a los
SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) antes mencionados.
Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la modificación de
la Disposición D.N. N° 293/2012, a los fines de dar recepción a las
modificaciones establecidas en el régimen que nos ocupa mediante
Resolución U.I.F. N° 262/15.
Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición
D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la
forma en que a continuación se indica:
“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que
alcancen o superen los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) los Encargados
de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en
la información y documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el
usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.
Se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que
acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida,
alternativamente:
a) declaraciones juradas de impuestos;
b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;
c) certificación extendida por Contador Público matriculado,
debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen
de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha
tenido a la vista para efectuar la misma;
d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;
f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo,
cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado
trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo excede.
Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán
circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3
ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé;
sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas;
descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
Cuando se tratare de personas humanas, éstas deberán suscribir asimismo
la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta
Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de la
presente.
Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o
representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la
que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se
identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas
que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona
jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b)
revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo
con la Resolución U.I.F. vigente en la materia.
En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado,
uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá
como constancia de recepción de la misma para el peticionante.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los Encargados de
Registro quedarán exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias,
siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario
fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos
prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al
régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la presentación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de
esos extremos.
2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un
bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio
del que fuera objeto de adquisición no sea superior al monto
establecido en el presente artículo.”.
ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día 14 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés
general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Cred. Prendarios.
e. 13/08/2015 N° 135865/15 v. 13/08/2015