MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 362/2015

Bs. As., 11/08/2015

VISTO la Disposición D.N. N° 293 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 262 del 31 de julio de 2015, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (U.I.F.) —en su carácter de organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y atento el rol que le fuera asignado por el artículo 6° de la Ley 25.246 y sus modificatorias, sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo— introdujo modificaciones en el texto de la Resolución U.I.F. N° 127 de fecha 20 de julio de 2012, que regula lo atinente a los controles que a ese respecto se encuentran a cargo de esta Dirección Nacional y de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, entre otras previsiones, la citada Resolución actualizó el monto anual a partir del cual resulta obligatoria la definición de un perfil de usuario en los términos del artículo 16 de la Resolución U.I.F. N° 127/12, en lo que respecta a las operaciones de compra venta de automotores realizadas por una misma persona.

Que, en ese marco, se estableció que los usuarios sólo deberán acreditar el origen de los fondos involucrados cuando las operaciones practicadas en un mismo año calendario alcancen o superen los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000), de manera que resulta necesario reflejar esa modificación en el artículo 5° de la norma invocada en el Visto.

Que, a su vez, la citada norma determinó una serie de excepciones a esa obligación, las que deben ser incorporadas en la normativa técnico-registral.

Que, así, se estableció que en el caso de operaciones realizadas mediante transferencia bancaria, y siempre que los fondos provengan de una cuenta en cabeza del usuario interviniente, o cuando los fondos afectados tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al control de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, bastará con la acreditación de las constancias otorgadas por las entidades financieras correspondientes.

Que, en el mismo sentido, también se exceptúa de la definición del perfil de usuario a las operaciones realizadas mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia del valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no fuera superior a los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) antes mencionados.

Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la modificación de la Disposición D.N. N° 293/2012, a los fines de dar recepción a las modificaciones establecidas en el régimen que nos ocupa mediante Resolución U.I.F. N° 262/15.

Que ha tomado debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335 del 3 de marzo de 1988.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 5° de la Disposición D.N. N° 293/12 y sus modificatorias, el que quedará redactado en la forma en que a continuación se indica:

“Artículo 5°.- En caso de que las operaciones involucren sumas que alcancen o superen los SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000) los Encargados de Registro deberán definir un perfil del usuario, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro.

Se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. A esos efectos se tendrá por válida, alternativamente:

a) declaraciones juradas de impuestos;

b) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra;

c) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma;

d) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;

e) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes;

f) cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el usuario, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este artículo serán de aplicación, asimismo, cuando los Encargados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo excede.

Los controles adicionales indicados en el presente artículo quedarán circunscriptos a las operaciones relacionadas con motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.

Cuando se tratare de personas humanas, éstas deberán suscribir asimismo la “Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente” cuyo modelo obra como Anexo I —Anverso y Reverso— de la presente.

Cuando se tratare de personas jurídicas, sus autoridades o representantes legales deberán suscribir una declaración jurada en la que: a) se indique la titularidad del capital social actualizada; b) se identifique a los propietarios/beneficiarios y a las personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica; c) se indique si las personas identificadas en el punto b) revisten la calidad de “Personas Expuestas Políticamente” de acuerdo con la Resolución U.I.F. vigente en la materia.

En ambos casos, esas declaraciones deberán integrarse por duplicado, uno de cuyos ejemplares intervenido por el Registro Seccional servirá como constancia de recepción de la misma para el peticionante.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los Encargados de Registro quedarán exceptuados de definir el perfil del usuario cuando:

1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el usuario fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los fondos, resultará suficiente la presentación de las constancias otorgadas por la entidad financiera correspondiente, que den cuenta de esos extremos.

2) Las operaciones se efectúen mediante dación en pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior al monto establecido en el presente artículo.”.

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia a partir del día 14 de agosto de 2015.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional A/C Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del Automotor y de Cred. Prendarios.

e. 13/08/2015 N° 135865/15 v. 13/08/2015