JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 987/2015
Bs. As., 07/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 006853/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 2098 de fecha 30
de diciembre de 1987, 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y 357 de fecha
22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa
N° 104 de fecha 24 de julio de 2001, la Resolución de la ex SECRETARÍA
PARA LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 34 de fecha 29 de agosto de 2001, las Resoluciones de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nros. 127 de fecha 18 de marzo de
2002, 203 de fecha 25 de abril de 2002 y 144 de fecha 13 de agosto de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios modificada por el Decreto N° 355 de fecha 21
de febrero de 2002, establece como atribución del Jefe de Gabinete de
Ministros la de dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
Que el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus
modificatorios establece en el Anexo II al artículo 2° que la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tendrá
entre sus objetivos dirigir y supervisar el accionar del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
Que el Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987 establece la
carrera administrativa y el funcionamiento del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
Que el artículo 6° del Escalafón para el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales establecido en el Título II del Decreto N° 2098 de
fecha 30 de diciembre de 1987, dispone la necesidad de fijar el Régimen
de Calificaciones para el personal que integra dicho Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 de
fecha 18 de marzo de 2002 aprobó un Régimen de Calificaciones del
Cuerpo de Administradores Gubernamentales, estableciendo criterios y
procedimientos vinculados a la dependencia directa del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales respecto del JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS que en ese momento estaba vigente.
Que cuestiones de mejor administración hacen necesario revisar algunos
procedimientos en el accionar del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales para adecuarlos a los procesos e innovaciones
tecnológicas y a las modificaciones institucionales que se han sucedido.
Que por lo expuesto dicha revisión debe ser integral, abarcando los
sistemas de funcionamiento del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales, de administración de la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la incorporación de nuevas
tecnologías de gestión, el sistema de evaluación de desempeño y
promoción y los requisitos de formación profesional de los integrantes
del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
Que, asimismo, es preciso promover que los miembros del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales perfeccionen, actualicen y complementen
sus conocimientos en materia de políticas públicas, nuevas tecnologías,
gestión, administración y reforma del Estado.
Que un objetivo de formación para un cuerpo profesional altamente
calificado está ligado indisolublemente con el conocimiento exhaustivo
e integral de las políticas públicas que aplica el Estado Nacional, con
el objeto de facilitar la interrelación de las distintas jurisdicciones
y el intercambio conceptual y de experiencias de los distintos actores
que componen el sector público.
Que en tal sentido, corresponde establecer nuevas pautas y prioridades
para el cumplimiento de los requisitos de capacitación de los
administradores gubernamentales.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 127 de
fecha 18 de marzo de 2002 establece que es competencia de la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
desarrollar el Programa de Capacitación Permanente para el Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
tiene entre sus funciones entender en el diseño, implementación y
seguimiento de la política de modernización del Estado y de programas
que fomenten la transparencia y accesibilidad a la gestión de gobierno.
Que, asimismo, tiene injerencia en el proceso de monitoreo y evaluación
de la ejecución de las políticas públicas, para lo cual el PROYECTO DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha
desarrollado el SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN (SISEG), con el fin de contar con herramientas de seguimiento
de programas y proyectos de gobierno la sistematización de datos clave
para la gestión de las diversas áreas, estableciendo indicadores claves
de las políticas prioritarias, con el objeto de facilitar el monitoreo
de la gestión y la toma de decisiones.
Que el objetivo general del SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y
EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG) es diseñar e incentivar el uso de
sistemas integrales de información y monitoreo en la Administración
Pública Nacional y Subnacional, tendiente a dotar de eficacia y
eficiencia a la gestión de sus políticas públicas.
Que a pedido de los diferentes organismos y usuarios, el SISTEMA
INTEGRAL DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG) brinda
asistencia técnica para el uso de sus sistemas y para el diseño de
indicadores.
Que en este contexto, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha solicitado el desarrollo de un
producto específico para la administración de los recursos humanos y la
gestión propia del área, motivo por el cual se ha desarrollado el
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y
EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ambas de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
el Decreto N° 355 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DESTINOS
DE LOS ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se establece en el Anexo I
de la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se establece en el Anexo II de la
presente resolución y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 3° — Apruébase el RÉGIMEN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE
LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se
establece en el Anexo III de la presente resolución y que forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 4° — Apruébanse las características generales del SISTEMA DE
INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS – ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) en el marco del SISTEMA INTEGRAL DE
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN (SISEG), desarrollado por la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para la administración de la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que
se establecen en el Anexo IV de la presente resolución y que forma
parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 5° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS definirá y aprobará los instructivos de carga y uso para
responsables y usuarios del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE
PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).
ARTÍCULO 6° — Apruébanse los criterios para el PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
PERMANENTE PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES que se
establecen en el Anexo V de la presente resolución y que forma parte
integrante de la misma.
ARTÍCULO 7° — La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS será la autoridad de aplicación de los reglamentos
aprobados en la presente resolución y queda facultada para emitir las
disposiciones aclaratorias pertinentes sobre los alcances de la misma y
a determinar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, en qué caso
los integrantes de dicho Cuerpo podrán ser relevados del cumplimiento
de la misma.
ARTÍCULO 8° — Deróganse las Resoluciones de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 127 de fecha 18 de marzo de 2002 y N° 144 de fecha 13 de
agosto de 2002.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ANIBAL DOMINGO FERNANDEZ, Jefe de
Gabinete de Ministros.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE DESTINO DE LOS ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES.
1. Las solicitudes de asistencia técnica al Cuerpo de Administradores
Gubernamentales deberán efectuarse mediante nota escrita firmada por
funcionario de rango no inferior a Subsecretario de Estado, titular de
Ente Descentralizado o equivalentes, dirigida a la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS o a la COORDINACIÓN
GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, explicitando las
necesidades a atender y el perfil de los profesionales requeridos. En
el caso en que la solicitud sea enviada a la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ésta deberá remitirla a la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su
evaluación.
2. La SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
evaluará la pertinencia de la solicitud y en caso de que lo considere
remitirá a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la conformidad a la prestación de la asistencia
solicitada, supeditada a la disponibilidad de los perfiles adecuados
para cubrir satisfactoriamente la demanda.
3. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS evaluará desde el punto de vista técnico la disponibilidad
de perfiles y en caso positivo coordinará con el área solicitante la
incorporación de los administradores gubernamentales seleccionados. A
tal efecto, instruirá a los mismos para que tomen servicios, con el
objeto de efectuar un Informe de Instalación y definir un Plan de
Trabajo de conformidad con lo estipulado en el Anexo I-a al presente
procedimiento. En el caso en que no se dispusiera de un perfil para
cubrir la solicitud, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS informará por escrito de tal
situación al área requirente.
4. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS enviará una nota al funcionario solicitante en la que
informará sobre la instrucción emitida y las condiciones formales de la
asistencia técnica.
5. El administrador gubernamental instruido deberá presentar el Plan de
Trabajo y el Informe de Instalación mencionados dentro de los TREINTA
(30) días corridos a partir de la fecha de notificación de la
Instrucción. La Instrucción mencionada y la notificación del
administrador gubernamental se efectuarán a través del SISTEMA DE
INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).
6. El Informe de Instalación contendrá los aspectos que se definen en
el punto 2 del Anexo I-a INFORMES DE GESTIÓN, a los presentes
Procedimientos.
7. El Plan de Trabajo contendrá los aspectos que se definen en el punto
3 del Anexo I-a INFORMES DE GESTIÓN, a los presentes Procedimientos.
8. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS evaluará el Plan de Trabajo y el Informe de Instalación, y
en caso de aprobarlos confeccionará el proyecto de resolución de la
SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
asignación de destino en el área solicitante. En caso de no aprobarse
alguno de los Informes, comunicará al administrador gubernamental y al
área solicitante para que adecuen los contenidos de los mismos a las
condiciones de la asistencia acordada.
9. Una vez firmada la resolución, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS remitirá nota al área solicitante
dando cuenta de la asignación de destino formalizada, adjuntando copia
autenticada de la resolución. La resolución será notificada al
administrador gubernamental mediante el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS
AG).
10. Los administradores gubernamentales deberán informar, mediante un
Informe de Novedades de Destino a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN
PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG
PROYECTOS AG), cualquier modificación que se produzca en el Plan de
Trabajo o en las condiciones de la asistencia técnica informadas en el
Informe de Instalación, dentro de los TREINTA (30) días corridos de
producidos dichos cambios.
11. Cada año, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS instruirá a los administradores gubernamentales a través
del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) para que efectúen el
Plan de Trabajo Anual, el que deberá ser presentado a través de dicho
sistema, dentro de los TREINTA (30) días corridos de notificados. La
Instrucción, la notificación y la presentación del Plan Anual de
Trabajo deberán seguir los procedimientos que para tal fin dispongan
los instructivos de carga y uso del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS
AG).
12. Los administradores gubernamentales prestarán asistencia técnica en
las áreas que lo soliciten y a las que fueren asignados por un plazo
máximo de TRES (3) años.
13. Vencido el plazo estipulado en al artículo anterior, las áreas
asistidas, en caso de considerarlo necesario, deberán solicitar a la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
continuidad de la asistencia técnica de los administradores
gubernamentales debidamente fundada, con carácter de excepción, de
conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Capítulo IV del
Anexo II del Decreto N° 2098 de fecha 30 de diciembre de 1987.
14. Para el caso de que se produzca un cambio del funcionario que
hubiere solicitado la asistencia técnica, el nuevo titular podrá
solicitar la continuidad de la misma ratificando el Plan de Trabajo
vigente o conformando uno nuevo.
15. La continuidad de las asistencias técnicas de los administradores
gubernamentales en los destinos será resuelta por la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS atendiendo a las
prioridades que para tal fin se hayan dispuesto y a las razones de
servicio expresadas por la jurisdicción solicitante.
ANEXO I-a
INFORMES DE GESTIÓN:
1. Todos los Informes de Gestión deberán ser presentados a través del
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), escaneados y con los formatos que
los Instructivos pertinentes dispongan.
2. INFORMES DE INSTALACIÓN. Se presentan cuando el administrador
gubernamental es instruido para tomar servicio en un nuevo destino,
dentro de los TREINTA (30) días de notificado de la mencionada
instrucción. Deberá ser firmado por el administrador gubernamental y
estar refrendado por el funcionario demandante de la asistencia técnica.
Mientras dure la asignación al mismo no deberá presentarse un nuevo
Informe salvo que se modifique alguno de los datos incluidos en el
mismo. Las modificaciones se informarán mediante Informe de Novedades
de Destino.
El Informe de Instalación deberá contener la siguiente información:
Identificación de la demanda de asistencia:
• Jurisdicción (por ejemplo: Ministerio de la Nación, Gobierno
Provincial, Municipio, Poder Legislativo, Poder Judicial, Universidad
Nacional).
• Dependencia (por ejemplo: Secretaría de Estado de la Nación,
Ministerio o equivalente provincial, Honorables Cámaras de Senadores o
Diputados de la Nación, Entes Descentralizados con rango de Secretaría
de Estado de la Nación).
• Organismo (por ejemplo: Subsecretaría de Estado de la Nación, Entes
Descentralizados con rango de Subsecretaría de Estado de la Nación,
Coordinaciones con rango de Subsecretaría de Estado de la Nación o
equivalentes nacionales o provinciales).
• Área (por ejemplo: Direcciones Nacionales o Generales de la Nación,
Entes Descentralizados, Coordinaciones con rango de Direcciones
nacionales, generales o equivalentes).
• Unidad (por ejemplo Direcciones simples o equivalentes).
• Funcionario de reporte (nombre y cargo)
• Domicilio, teléfono, correo electrónico laboral, página web.
3. PLAN DE TRABAJO. Se presenta, por primera vez, cuando el
Administrador Gubernamental es instruido para tomar servicio en un
nuevo destino, dentro de los TREINTA (30) días de notificado de la
mencionada instrucción.
Mientras dure la asignación a dicho destino, deberá presentarse un Plan
de Trabajo Anual a partir del primer año siguiente a la fecha de
asignación al destino, hasta el 31 de marzo de cada año.
Deberá ser firmado por el administrador gubernamental y estar
refrendado por el funcionario demandante de la asistencia técnica.
El Plan deberá contener la siguiente información:
a) Identificación de la demanda de asistencia:
• Jurisdicción
• Dependencia, Organismo, Área y Unidad demandante
• Funcionario de reporte (nombre y cargo)
• Domicilio, teléfono y correo electrónico laboral
b) Contexto de la demanda: Breve descripción del cuadro de situación
(marco y problemática que motiva la solicitud de asistencia)
c) Objetivo de la asistencia técnica
d) Plan de trabajo: Breve descripción de metas, actividades y cronograma
4. INFORME ANUAL DE GESTIÓN. Se presenta hasta el 30 de noviembre de
cada año y deberá contener la información que dé cuenta de las tareas
realizadas en el período de evaluación de desempeño que corre del 1° de
noviembre de cada año al 31 de octubre del año siguiente. Deberá
contener la siguiente información:
4.1. Marco de la asistencia
a) Apellido y Nombre del administrador gubernamental.
b) Jurisdicción y Organismo/s de asignación: (Si es más de uno, se
completará un informe complementario por cada destino cubierto en el
período, con indicación de las fechas).
c) Cargo y nombre del/los funcionario/s de reporte.
d) Misión de la unidad donde fue asignado el administrador
gubernamental: Identificar la principal misión de la unidad, y los
productos o resultados en los que se concreta el cumplimiento de la
misión. En caso de considerarse adecuado, agregar apreciaciones
adicionales.
e) Principales problemas identificados: Se refiere a problemas
estructurales, presupuestarios, organizacionales, culturales del
organismo asistido y no a las dificultades particulares del
Administrador Gubernamental para el desarrollo de sus tareas.
4.2. Respecto de la tarea:
a) Tipo de asistencia: Conducción, asesoramiento, coordinación de nivel
superior, investigación, planificación. En caso de considerarse
adecuado, agregar apreciaciones adicionales.
b) Tarea asignada y objetivos: Sintetizar la tarea asignada y objetivos
de la asistencia técnica.
c) Evaluación sobre la ejecución de actividades, metas alcanzadas y
justificación de los desvíos con relación a la planificación
establecida.
d) Logros y resultados relevantes.
e) Dificultades encontradas y falencias de recursos.
f) Propuestas realizadas y dificultades para su instrumentación: Se
refiere a todo tipo de propuestas realizadas por el administrador
gubernamental, independientemente de su grado de formalización.
g) Relaciones institucionales establecidas.
5. INFORMES DE NOVEDADES DE DESTINO. Se presentan para informar
modificaciones parciales en los Planes de Trabajo o en el Informe de
Instalación, de acuerdo al siguiente esquema:
a) Administrador Gubernamental.
b) Jurisdicción.
c) Dependencia, Organismo, Área y Unidad demandante.
d) Funcionario de reporte (nombre y cargo).
e) Domicilio, teléfono y correo electrónico laboral.
f) NOVEDADES (Referenciar las novedades, cuando sea posible, a los
puntos del Informe de Instalación o del Plan de Trabajo que hayan
sufrido modificaciones).
g) Firma del administrador gubernamental.
6. INFORMES DE NOVEDADES DE DESTINO DE LA COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES. Se refieren a las Novedades
que la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS deba informar sobre la asistencia técnica del
administrador gubernamental, ya sea por cuestiones propias de la
gestión de la misma o para informar resultados de las visitas de
seguimiento de destino que realice a los Funcionarios de Reporte de los
administradores gubernamentales, cuando lo estime conveniente.
7. Los informes que solicite la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se ajustarán al formato que sea
determinado en cada ocasión.
ANEXO II
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
ARTÍCULO 1°.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Ejecutar las políticas que fije la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales, atendiendo a las prioridades que en tal sentido se
establezcan.
2. Administrar los recursos humanos del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
3. Coordinar la inserción de los administradores gubernamentales en las
jurisdicciones que lo soliciten.
4. Fijar, mediante los mecanismos que estime conveniente, conjuntamente
con las autoridades de las dependencias demandantes, los objetivos y
las condiciones de asistencia técnica en las que los administradores
gubernamentales desarrollarán sus funciones en el organismo de destino,
incluyendo, en particular, su compromiso de informar y evaluar el
desempeño de cada administrador gubernamental.
5. Evaluar, desde el punto de vista técnico, la disponibilidad de los
perfiles adecuados para satisfacer los requerimientos de asistencia
técnica de los organismos demandantes, así como los Planes de Trabajo,
los Informes de Instalación y las Novedades informadas que los
administradores gubernamentales presenten cuando corresponda.
6. Proponer a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS los actos administrativos necesarios para asignar destino a
los administradores gubernamentales en las distintas jurisdicciones.
7. Relevar a los administradores gubernamentales de las jurisdicciones
en que prestan servicios cuando la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS lo indique o cuando las tareas no
sean acordes a los niveles de inserción o de funciones que correspondan
a los requerimientos efectuados.
8. Administrar los sistemas de gestión habitual de la COORDINACIÓN
GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
9. Instrumentar el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS
- ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) para la gestión de
la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
dictar las disposiciones correspondientes para su correcta utilización.
10. Llevar a cabo las actividades relativas al seguimiento de las
tareas desarrolladas en los destinos, para evaluar principalmente la
correspondencia entre la asistencia solicitada y las tareas reales, las
condiciones de trabajo, el conocimiento del funcionario acerca del
estado de las tareas, así como toda otra información que sea relevante
según los casos. Incorporar los resultados de los seguimientos al
SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), mediante los Informes de Novedades
establecidos en el punto 5 del Anexo I-a de la presente resolución.
11. Informar a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS acerca de las tareas desarrolladas por el Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
12. Asistir a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en la evaluación de desempeño de los administradores
gubernamentales de conformidad con lo establecido en la presente
resolución.
13. Disponer la puesta en funcionamiento, convocar y asistir al Consejo
de Evaluación de Desempeño de los Administradores Gubernamentales.
14. Mantener actualizada la información para incorporar los contenidos
de la página del Cuerpo de Administradores Gubernamentales en la web
site oficial.
15. Solicitar a los administradores gubernamentales informes
adicionales sobre las actividades desarrolladas, para complementar los
establecidos por la normativa vigente.
16. Requerir la asistencia de administradores gubernamentales para el
tratamiento y gestión de temas cuya especificidad y/o complejidad así
lo requieran, estando dichos agentes sujetos a las obligaciones que el
Sr. Coordinador General determine, aun cuando se encuentren asignados a
un destino.
17. Mantener reuniones periódicas con los miembros del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales y coordinar los ámbitos de intercambio
de información que considere necesario.
18. Elaborar la Memoria anual del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales.
19. Representar institucionalmente al Cuerpo de Administradores
Gubernamentales en los actos oficiales y en toda otra actividad donde
participe, sea convocado o invitado dicho Cuerpo.
20. Proponer a la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS los actos administrativos para el mejor cumplimiento de su
cometido así como hacer uso para tal fin de las áreas de apoyo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
21. Cumplir con las pautas establecidas para la COORDINACIÓN GENERAL
DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el Régimen para la
Evaluación de Desempeño de los miembros del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales y en el Programa de Capacitación Permanente para el
Cuerpo de Administradores Gubernamentales normadas por la presente
resolución.
22. Mantener un legajo administrativo y de evaluación de desempeño de
cada administrador gubernamental durante el período que se encuentre
sujeto a evaluación, en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE
PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) y en
formato papel cuando sea necesario.
23. Cumplir con las pautas establecidas por la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en el desarrollo de las
actividades del Observatorio de Políticas Públicas normado por
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 203 de fecha 25
de abril de 2002.
ARTÍCULO 2°.- Los integrantes del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales reportarán a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y tendrán las siguientes obligaciones
y atribuciones.
1. Los administradores gubernamentales deberán firmar en la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el
recibo de haberes original de cada mes, como requisito indispensable
para la puesta a disposición del dinero en las respectivas Cajas de
Ahorro Bancarias.
2. Cada administrador gubernamental deberá presentar una Declaración
Jurada de prestación de servicios por cada mes, de acuerdo al Modelo
que figura en el Anexo II-a como parte integrante del presente Anexo.
La misma deberá estar firmada por el administrador gubernamental y será
escaneada e incorporada mediante la utilización del usuario y la clave
que le corresponde a cada uno, al SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS
AG), dentro de los primeros CINCO (5) días del mes siguiente al que se
declara.
3. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS suscribirá, el último día hábil anterior a la fecha de
cierre de la liquidación de haberes y honorarios, la certificación de
servicios a que alude la Decisión Administrativa N° 104 de fecha 24 de
julio de 2001 y la Resolución de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL
ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 34 de fecha 29 de
agosto de 2001, a los efectos de la liquidación de los haberes
correspondientes a los administradores gubernamentales, la que será
ratificada para la disponibilidad del dinero en las Cajas de Ahorro
Bancarias, una vez completados los requisitos mencionados en los puntos
1 y 2 precedentes. A tal efecto, aquellos administradores
gubernamentales que no hayan cumplido en tiempo y forma con la
presentación aludida en el punto 2 precedente, no serán incluidos en la
certificación de servicios que se establece en el presente punto.
4. Los administradores gubernamentales que no hayan podido cumplir con
los requisitos en tiempo y forma, debido a razones del servicio o al
usufructo de licencias, deberán efectuar las presentaciones
pertinentes, mediante los mismo procedimientos, dentro de los primeros
CINCO (5) días hábiles de retomar sus funciones habituales.
5. El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los
puntos anteriores ocasionará el bloqueo automático de los haberes del
administrador gubernamental.
6. El Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales
procederá a firmar la totalidad de los duplicados de los recibos de
haberes para su posterior entrega a los administradores gubernamentales
y remitirá los originales a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
RECURSOS HUMANOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN
PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, una vez que el
administrador gubernamental haya completado los requisitos establecidos
en los puntos anteriores del presente Régimen.
7. Presentar en tiempo y forma en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS
AG) los Informes de Gestión que se establecen en el Anexo I-a de la
presente resolución.
8. Cumplir acabadamente, en tiempo y forma, con las obligaciones
formales frente a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, a otras áreas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a
las dependencias donde presten servicios.
9. Mantener permanentemente informada a la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante Informes de Novedades
de Destino en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), de toda novedad que
pueda modificar la situación de destino, incluidas en los Planes de
Trabajo o en las Informes de Instalación, de modo tal de garantizar la
supervisión fluida por parte de la misma.
10. Informar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS la realización de comisiones de servicio que impliquen
desplazamientos al interior o al exterior del país con anterioridad a
su efectivización, consignando los motivos y la duración de las mismas.
11. Informar al DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO de la COORDINACIÓN
GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las ausencias por
enfermedad y demás licencias reglamentarias, tratamientos indicados y
altas médicas otorgadas, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de
producidas.
12. Presentar la solicitud de licencia anual ordinaria visada por el
funcionario de reporte, con una anterioridad no menor a TRES (3) días
al inicio de las mismas.
13. Cumplir en tiempo y forma con las exigencias que disponga la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
respecto a los procesos de despapelización, firma digital y
mantenimiento de la información personal y profesional de la base de
datos del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
14. Aportar al archivo de antecedentes del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales toda información que considere de interés y/o que haya
sido objeto de información periodística.
15. Asistir a los encuentros o reuniones convocadas por la COORDINACIÓN
GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA
DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS vinculadas a las
funciones y actividades propias del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales.
16. Solicitar cambio de destino por escrito, fundamentando los motivos,
a través del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG).
17. Mantener la permanencia o asistencia en aquellas jurisdicciones
donde la asistencia técnica haya sido discontinuada, por cualquier
motivo, hasta contar con el visto bueno de la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
18. Transferir la tecnología administrativa empleada al personal de los
organismos de destino.
19. Asistir a las reuniones que convoque el Consejo de Evaluación de
Desempeño.
ANEXO II-a
ANEXO III
RÉGIMEN PARA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DE LOS MIEMBROS DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES.
Título I: Evaluación anual de desempeño.
ARTÍCULO 1°.- La evaluación anual de desempeño tiene los siguientes
objetivos:
a) Procurar la información necesaria sobre el desempeño individual de
los integrantes del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
b) Efectuar el análisis de las características principales del
desempeño de los mismos, como base para la calificación y la adopción
de las medidas pertinentes con relación a las condiciones de revista en
los destinos.
c) Mantener vigentes los principios de excelencia e innovación en la
gestión pública que llevaron a la creación del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales.
ARTÍCULO 2°.- El período a evaluar será el comprendido entre el 1° de
noviembre de cada año y el 31 de octubre del año siguiente.
ARTÍCULO 3°.- Serán calificados los administradores gubernamentales que
hubieren prestado servicio efectivo durante un mínimo de SEIS (6) meses
en el período comprendido por la evaluación.
La licencia anual ordinaria y la licencia por maternidad se computarán
como prestación de servicio efectivo.
Los administradores gubernamentales que se encuentren en uso de
licencia por razones de formación o investigación, en el país o en el
extranjero, y que el curso o programa que estén realizando hubiere sido
aprobado por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dentro del Programa Permanente de Capacitación del Cuerpo
de Administradores Gubernamentales aprobado en el Anexo V de la
presente resolución, estarán exceptuados de este requisito, siempre y
cuando cumplan un plazo mínimo de prestación efectiva de servicios de
CUATRO (4) meses.
El año en que un administrador gubernamental no sea evaluado por no
cumplir el requisito de prestación mínima efectiva de servicios no será
computado para el cálculo de la antigüedad mínima y máxima para
promover.
ARTÍCULO 4°.- Las calificaciones de los administradores gubernamentales
se determinarán con arreglo a una escala de CERO (0) a CIEN (100)
puntos.
ARTÍCULO 5°.- El puntaje final de la evaluación de desempeño se
compondrá de los siguientes conceptos, los cuales tendrán la incidencia
porcentual sobre la calificación final que se señala:
a) Evaluación por parte del Funcionario de Reporte: CUARENTA POR CIENTO
(40%) de la calificación.
b) Evaluación por parte del Consejo de Evaluación: CUARENTA POR CIENTO
(40%) de la calificación.
c) Evaluación de la Capacitación: DIEZ POR CIENTO (10%) de la
calificación.
d) Evaluación por parte del Coordinador General: DIEZ POR CIENTO (10%)
de la calificación de la calificación.
ARTÍCULO 6°.- La evaluación del funcionario de reporte y la del Consejo
de Evaluación se realizará sobre la base de los factores, niveles y
grados de ponderación que figuran en el Anexo III-a al presente Régimen.
En los casos en que un administrador gubernamental se hubiere
desempeñado en distintas jurisdicciones o con distintos funcionarios de
reporte, se efectuará un promedio ponderado por el tiempo de
permanencia, medido en meses calendario, en cada situación evaluada por
los funcionarios asistidos, para obtener el puntaje del funcionario de
reporte.
En los casos en que, por cualquier motivo, no se contare con la
evaluación del funcionario de reporte, la evaluación realizada por el
Consejo de Evaluación será ponderada con el OCHENTA POR CIENTO (80%) de
la calificación final. Lo mismo aplicará para los casos en que un
administrador gubernamental haya permanecido sin destino asignado,
siendo la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la responsable
de considerar el tiempo al que corresponda aplicar dicha calificación.
El Consejo de Evaluación elaborará una única planilla de evaluación de
desempeño por período sujeto a análisis para cada administrador
gubernamental, independientemente de la cantidad de destinos en los
cuales se haya desempeñado.
ARTÍCULO 7°.- El administrador gubernamental que desempeñe el cargo de
Coordinador General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales será
evaluado por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS en un NOVENTA POR CIENTO (90%) de la evaluación de desempeño
sobre la base de los factores, niveles y grados de ponderación que
figuran en el Anexo III-a del presente Régimen, siendo el DIEZ POR
CIENTO (10%) restante el componente de la capacitación que
efectivamente acredite.
ARTÍCULO 8°.- El Consejo de Evaluación estará integrado por CINCO (5)
miembros.
ARTÍCULO 9°.- El Jefe de Gabinete de Ministros designará TRES (3)
miembros del Consejo de Evaluación y comunicará fehacientemente a la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tal
designación antes del 31 de mayo de cada año. Los mismos deberán ser
graduados universitarios de carreras de CINCO (5) o más años y con al
menos DIEZ (10) años de graduación, que cumplan por lo menos uno de los
siguientes requisitos:
a) Que el título universitario obtenido, expedido por Universidad
Nacional pública o privada, corresponda a carreras afines a la
administración pública o la gestión de políticas públicas.
b) Que registre actuación en la Administración Pública Nacional
habiendo desempeñado un cargo no inferior a Director Nacional, Director
General o equivalente durante por lo menos CUATRO (4) años.
c) Que pertenezca al Escalafón para el Cuerpo de Administradores
Gubernamentales aprobado por el Decreto N° 2098 de fecha 30 de
diciembre de 1987, en una categoría no inferior a la Clase A Grado 3.
ARTÍCULO 10.- De no efectuarse tal designación asumirán estas funciones
de pleno derecho los miembros designados para el período anterior. En
su defecto, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS podrá seleccionar a dichos integrantes entre los miembros
del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.
ARTÍCULO 11.- Los DOS (2) miembros restantes del Consejo de Evaluación
serán administradores gubernamentales elegidos a simple pluralidad de
sufragios por la totalidad de los integrantes del Cuerpo de
Administradores Gubernamentales, antes del 31 de mayo de cada año. La
ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES será la encargada de
organizar la elección y de presentar a la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de las SETENTA Y DOS
(72) horas, la nómina de los miembros elegidos. En su defecto,
continuarán en funciones los miembros presentados en el período
anterior.
ARTÍCULO 12.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS pondrá en funciones al Consejo de Evaluación a través del
dictado de una Disposición.
ARTÍCULO 13.- La evaluación de desempeño del Consejo de Evaluación de
Desempeño a cada administrador gubernamental miembro del mismo, será
efectuada por los restantes integrantes.
ARTÍCULO 14.- La cantidad de TRES (3) miembros será la mínima necesaria
para que el Consejo de Evaluación pueda sesionar.
ARTÍCULO 15.- El Consejo de Evaluación correspondiente a cada período
de evaluación se constituirá dentro de los primeros tres días hábiles
del mes de julio de cada año y ejercerá sus funciones hasta la
conformación del nuevo Consejo de Evaluación.
ARTÍCULO 16.- Son funciones del Consejo de Evaluación:
a) Efectuar el análisis de la información resultante de:
• Los Informes de Instalación y Planes de Trabajo de los
administradores gubernamentales.
• Los informes Anuales de Gestión.
• Los Informes de Novedades de Destino.
• Las Actas de Seguimiento de Destino.
• Las Planillas de Evaluación del Funcionario de Reporte.
• Los elementos adicionales con los que se cuente a fin de evaluar las
características del desempeño de los administradores gubernamentales
durante el período.
b) Convocar a los administradores gubernamentales a fin de ampliar la
información disponible cuando estime que ésta no sea suficiente, sin
perjuicio del derecho que todo administrador gubernamental tiene de ser
oído por el Consejo de Evaluación, para lo cual podrá solicitar
audiencia por escrito.
c) Realizar entrevistas de seguimiento previa notificación a la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
debiendo comunicarse a la misma los resultados de dichas actividades.
d) Elaborar la Planilla de Evaluación del Consejo de Evaluación. Las
propuestas de calificación se decidirán por el voto de la mayoría
absoluta de los miembros presentes del mismo. Se adjuntarán, asimismo,
los fundamentos que motiven los votos en disidencia.
e) Remitir a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS hasta el 30 de noviembre de cada año, las planillas
mencionadas en el punto anterior.
f) Remitir a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS propuestas que tiendan al perfeccionamiento del régimen y
al mejor cumplimiento de sus objetivos, así como a perfeccionar la
actuación y el seguimiento de los administradores gubernamentales.
g) Intervenir en los recursos que pudieren presentarse y que implicaren
una revisión del puntaje asignado como producto de su actuación.
ARTÍCULO 17.- Los miembros del Consejo de Evaluación podrán ser
recusados por los administradores gubernamentales y también podrán
excusarse de participar en el proceso de evaluación cuando existieran
causales que lo justificaren debidamente. En ambos casos las
solicitudes deberán presentarse, como máximo, hasta TREINTA (30) días
después de constituido el Consejo de Evaluación. El Consejo de
Evaluación se expedirá respecto de las solicitudes que en tal sentido
se presenten.
ARTÍCULO 18.- La ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
designará UN (1) veedor titular y UNO (1) suplente para asistir a las
sesiones que celebre el Consejo de Evaluación, quienes podrán solicitar
aclaraciones sobre la información disponible y solicitar la citación de
un administrador gubernamental cuando lo considere oportuno. Las
observaciones que formulen los veedores en el proceso de evaluación de
un administrador gubernamental se adjuntarán a las propuestas de
calificación.
ARTÍCULO 19.- La designación de los veedores titular y suplente deberá
ser notificada a la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS a la fecha de constitución del Consejo de Evaluación.
ARTÍCULO 20.- En la primera sesión, el Consejo elegirá UN (1)
Presidente y UN (1) Vicepresidente que reemplazará al anterior en caso
de ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 21.- El Consejo de Evaluación acordará las pautas para su
funcionamiento.
ARTÍCULO 22.- Serán responsabilidades de la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS:
a) Coordinar acciones y colaborar con el Consejo de Evaluación en el
marco de sus funciones propias.
b) Poner a disposición del Consejo de Evaluación de Desempeño los
antecedentes obrantes en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE
PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) y la
documentación que obre en soporte papel referida al Legajo Individual
de Evaluación de Desempeño de cada administrador gubernamental.
c) Mantener actualizados el sistema SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS
AG) y los Legajos Individuales de Evaluación que cuenten con
documentación en soporte papel.
d) Solicitar la evaluación del administrador gubernamental al
funcionario de reporte.
e) Evaluar la capacitación por parte de los administradores
gubernamentales y asignar los puntajes correspondientes de conformidad
con las disposiciones reglamentarias que establezca.
f) Producir las evaluaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones
formales de los administradores gubernamentales.
g) Elaborar una Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual, en
la que se transcribirán las evaluaciones que hayan realizado las
distintas instancias respecto del desempeño del administrador
gubernamental a lo largo del período evaluado, así como las
ponderaciones y la sumatoria de los puntajes correspondientes, hasta la
obtención del puntaje final, conforme con las pautas establecidas en
los puntos anteriores.
h) Elaborar un Listado General de los administradores gubernamentales
que hayan sido evaluados con el puntaje de calificación obtenido por
cada uno.
i) Elaborar los proyectos de resolución de calificación y promoción.
j) Elevar a la firma de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, indefectiblemente hasta el 15 de diciembre de
cada año, los proyectos de resolución aludidos en el ítem anterior.
ARTÍCULO 23.- Al término del proceso, se agregarán a cada Legajo
Individual de Evaluación: la Planilla de Evaluación del Consejo de
Evaluación de Desempeño y la Planilla Resumen de Evaluación de
Desempeño Anual correspondiente al administrador gubernamental.
ARTÍCULO 24.- El asesoramiento brindado a la SECRETARÍA DE GABINETE de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS así como las propuestas de
calificaciones tendrán carácter de dictamen no vinculante.
Título II: De la Calificación.
ARTÍCULO 25.- El puntaje a asignar para cada uno de los niveles es el
siguiente:
Nivel A: CERO (0) puntos
Nivel B: CUATRO (4) puntos
Nivel C: SIETE (7) puntos
Nivel D: DIEZ (10) puntos
ARTÍCULO 26.- El puntaje de cada factor se obtendrá de multiplicar el
nivel otorgado al factor (CERO (0), CUATRO (4), SIETE (7) o DIEZ (10)
puntos) por el factor de ponderación correspondiente (UNO (1) o DOS
(2)).
ARTÍCULO 27.- Las calificaciones otorgadas por el Consejo de Evaluación
y por el funcionario de reporte, en sus respectivas planillas, surgirán
de la sumatoria de los productos mencionados en el artículo precedente.
ARTÍCULO 28.- Las actividades de capacitación serán evaluadas por la
COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de
la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de
acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo V de la presente
resolución. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dispondrá el sistema de créditos de capacitación a otorgar
a cada tipo de actividad debidamente documentada.
ARTÍCULO 29.- La evaluación por parte de la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la que se refiere el inciso
d) del artículo 5° del presente Régimen, deberá contener un CINCUENTA
POR CIENTO (50%) de la nota basado en indicadores objetivos y
contemplará el cumplimiento en tiempo y forma de obligaciones formales
requeridas por la misma, tales como declaraciones juradas, informes,
requerimientos, asistencias a convocatorias, etcétera, siendo el resto
del componente de la calificación de apreciación del Coordinador
General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales sobre el
desempeño del administrador gubernamental.
ARTÍCULO 30.- Las calificaciones finales de los administradores
gubernamentales surgirán de la Planilla Resumen de Evaluación de
Desempeño Anual en la cual se consignarán los puntajes correspondientes
a los conceptos enunciados en el artículo 5°, de acuerdo al siguiente
detalle y formato:
Planilla Resumen de Evaluación de Desempeño Anual
Administrador Gubernamental:
Título III: Cuadro de Promociones.
ARTÍCULO 31.- A los efectos del cálculo de los puntos necesarios para
promover de Clase o Grado las calificaciones de los Administradores
Gubernamentales se computarán de acuerdo a la siguiente escala:
PUNTAJE FINAL DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 32.- Las condiciones requeridas para promover de Grado o Clase
con la antigüedad mínima serán:
a) Haber cumplido en el total acumulado de todos los períodos de
permanencia en el grado, por lo menos la mitad del promedio de la
evaluación correspondiente al ítem capacitación.
b) Obtener en los grados correspondientes los siguientes puntos para
promover:
ARTÍCULO 33.- Las condiciones
requeridas para promover de Grado con la antigüedad máxima de
permanencia en el grado será haber obtenido en los grados que se
detallan los siguientes puntos:
ARTÍCULO 34.- Se considerará
deficiente en los términos del artículo 30 del Estatuto para el Cuerpo
de Administradores Gubernamentales, Anexo I del Decreto N° 2098 de
fecha 30 de diciembre de 1987, a las calificaciones inferiores a los
CINCUENTA Y CUATRO CON NUEVE DÉCIMOS (54,9) puntos.
Título IV: Disposiciones Generales.
ARTÍCULO 35.- En caso que se encuentren firmes en sede administrativa
sanciones disciplinarias correspondientes a hechos producidos durante
el período sujeto a evaluación, independientemente de la calificación
obtenida, se computará CERO (0) puntos para la promoción. En estos
casos no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 40 del presente.
ARTÍCULO 36.- En caso que se presenten recursos contra las evaluaciones
efectuadas por la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS estará facultada para convocar a los integrantes del
Consejo de Evaluación que hubieren intervenido en la propuesta de
calificación objeto del recurso, con el fin de requerir su intervención
al respecto.
ARTÍCULO 37.- En aquellos casos en que por motivos no imputables a los
administradores gubernamentales, éstos no hubieren sido evaluados en un
período determinado, los mismos obtendrán, en dicho período, TRES (3)
puntos a los efectos de la promoción.
ARTÍCULO 38.- En aquellos casos en que por motivos no imputables a los
administradores gubernamentales, éstos no hubieren sido evaluados en un
período determinado, los mismos obtendrán, en dicho período, TRES (3)
puntos a los efectos de la promoción.
ARTÍCULO 39.- La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS garantizará la oferta de actividades de capacitación que
posibilite acceder a los administradores gubernamentales a los puntajes
requeridos en el artículo 29 del presente Régimen, a través del
Observatorio de Políticas Públicas (OPP).
Título V: Disposiciones Transitorias.
ARTÍCULO 40.- Para el presente período, en el supuesto de que se haya
designado a los miembros del Consejo de Evaluación de acuerdo a la
normativa vigente hasta el dictado de la presente resolución, los
mismos continuarán prestando servicios para el período comprendido
entre el 1° de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
ANEXO III-a
ANEXO IV
CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE
PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG)
1. El SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) es una herramienta
informática (tablero de comando), que se ha desarrollado a los efectos
de facilitar la gestión administrativa de la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADODRES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, tanto en lo referente a la
gestión de destinos como a los procedimientos básicos del
funcionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Se espera
lograrlo a través de la sistematización y el seguimiento de todas las
etapas y tareas de diferentes procesos. Este tablero de comando cuenta
con un sistema de alertas diseñado específicamente para responder a las
características de los aspectos que aquí se quieren monitorear, así
como también brinda la posibilidad de enviar diferentes tipos de
notificaciones a los usuarios.
2. El SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) permitirá
administrar distintos procesos sin necesidad de la utilización de papel
impreso, creándose para tal fin la posibilidad de archivos informáticos
de los mismos.
3. En este sentido, se gestionarán a través de dicho sistema algunos
aspectos de los siguientes procesos:
a) Certificaciones de Servicios de administradores gubernamentales en
las jurisdicciones donde prestan servicios.
b) Asignación de destinos de los administradores gubernamentales, desde
la solicitud de asistencia técnica por una Jurisdicción hasta la
finalización de la misma.
c) Presentaciones de informes de gestión por parte de la los
administradores gubernamentales, en el marco de las jurisdicciones
donde prestan asistencia técnica.
d) Instrucciones por parte de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARIA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
e) Notificaciones de los administradores gubernamentales de distintos
actos administrativos incluidos en el sistema, tales como instrucciones
de trabajo o resoluciones de asignación de destino.
f) Archivo informático de documentación relacionada con los informes de
gestión y con la evaluación de desempeño de los administradores
gubernamentales.
g) Control de gestión del cumplimiento por parte de los administradores
gubernamentales de los procedimientos aprobados por la presente
Resolución.
4. A tal efecto, cada administrador gubernamental tendrá un nombre de
usuario y una clave personal propia que reunirá los requisitos que
exigen los protocolos de seguridad informática, lo que le permitirá
operar de modo seguro.
5. Cada administrador gubernamental será responsable del resguardo de
la privacidad de su nombre de usuario y su clave de acceso ya que todas
las intervenciones en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE
PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) que se
realicen con el nombre de usuario y la clave personal correspondiente
se considerarán efectuadas por el titular de la misma.
6. Certificaciones de Servicios: de conformidad con lo establecido en
el Anexo II de la presente resolución, los ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES deberán presentar la declaración jurada cuyo modelo
figura como Anexo II-a a la presente resolución, en los plazos que para
tal fin se indican y de conformidad con los procedimientos que se
dispongan en los instructivos respectivos.
7. En sede de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS se administrará el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN
DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG) en el
que constarán los siguientes elementos:
a) Las solicitudes de asistencia escaneadas e incorporadas al destino
de cada ADMNISTRADOR GUBERNAMENTAL por cada período de evaluación de
desempeño.
b) La instrucción por la cual la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADODRES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS les comunica que deberán tomar
servicios en la unidad demandante de asistencia técnica, con el objeto
de definir un Plan de Trabajo y un informe de Instalación.
c) Las instrucciones que la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS envíe a los administradores
gubernamentales solicitando la presentación de los Planes de Trabajo
Anuales obligatorios.
d) Los Informes de Instalación, los Planes de Trabajo y el Informe
Anual de Gestión presentados en el sistema por cada administrador
gubernamental.
e) Las Grillas de Evaluación del Funcionario de Reporte (Anexo III-a).
f) Los Informes de Novedades de Destino que se presenten por iniciativa
de los administradores gubernamentales o de la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
g) Las Actas de Seguimiento de Destino escaneadas en las que se
volcarán los resultados de las visitas efectuadas por el Consejo de
Evaluación o por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
h) Copias escaneadas de actos administrativos o notas que impliquen
agradecimientos, felicitaciones, premios, distinciones, designaciones o
sanciones recibidas por el administrador gubernamental durante el
período a evaluar.
i) Escaneo de las actas labradas a raíz de comparendos del
administrador gubernamental ante el Consejo de Evaluación, ya sea que
fuera convocado por dicho Consejo o que el evaluado haya solicitado
audiencia.
j) Escaneo de toda otra documentación o constancia que pueda servir
para mejor ilustración del Consejo de Evaluación sobre el desempeño del
administrador gubernamental.
8. Los manuales con los instructivos de carga y uso para responsables
de la administración y para usuarios del SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA
GESTIÓN DE PROYECTOS - ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS
AG) serán dispuestos por la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE
ADMINISTRADODRES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
9. En los manuales mencionados se indicarán los procedimientos para
operar en el SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS -
ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES (SIG PROYECTOS AG), en cada uno de los
procesos previstos, así como las responsabilidades y competencias de
cada una de los usuarios y responsables que interactúen en él.
ANEXO V
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PERMANENTE PARA EL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES.
CRITERIOS GENERALES.
1. La capacitación de los administradores gubernamentales necesaria
para dar cumplimiento a los requerimientos del Decreto N° 2098 de fecha
30 de diciembre de 1987 será programada por la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Los administradores
gubernamentales podrán presentar individualmente propuestas de
actividades de capacitación ante dicha instancia para su evaluación.
2. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS establecerá y dará a conocer el sistema de créditos para
el cumplimiento de las actividades de capacitación.
3. Las actividades de capacitación que devengarán créditos podrán ser
de los siguientes tipos:
a) Investigación o docencia universitaria de cualquier orden, escritos
que obren en documentos o publicaciones, exposición o presentación de
ponencias en eventos internacionales o nacionales, organización de
eventos o actividades de capacitación o formación, integración a
equipos de análisis del Observatorio de Políticas Públicas dependiente
de la COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, integración a equipos de trabajo con producto final en
grupos de investigación en la temática de las políticas públicas y
administración del Estado.
b) Cursado de materias, seminarios y talleres en el marco de
Doctorados, Maestrías, Especializaciones, y cursos relacionados con la
gestión pública, carreras de grado, seminarios, talleres, jornadas,
congresos, etc. que impliquen evaluación para su aprobación y
relacionados con el mejoramiento de la gestión en el sector público.
c) Asistencia a materias, seminarios, jornadas, talleres, conferencias,
etc. en el marco de Doctorados, Maestrías, Especializaciones, Congresos
o cursos relacionados con la gestión pública, que exijan sólo
asistencia pero no requieran evaluación para su aprobación y
relacionados con el mejoramiento de la gestión en el sector público.
d) Talleres sectoriales de intercambio de información entre
administradores gubernamentales.
4. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dispondrá los créditos de capacitación a otorgar a cada
tipo de actividad a los efectos de su cómputo para la evaluación de
desempeño.
5. La COORDINACIÓN GENERAL DEL CUERPO DE ADMINISTRADORES
GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS dará prioridad para el otorgamiento de licencias
extraordinarias por capacitación a aquellos administradores
gubernamentales que reúnan las siguientes condiciones:
a) No hubiesen hecho uso de ese beneficio con anterioridad.
b) No posean ya un título de jerarquía equivalente.
c) Tengan la anuencia de la autoridad de su organismo de destino.
d) Fundamenten la pertinencia del estudio en cuestión.
e) No hubiesen hecho uso de otro tipo de licencia extraordinaria en los
doce meses inmediatos anteriores.
6. Los administradores gubernamentales que hubiesen gozado de licencia
extraordinaria para llevar adelante sus estudios, una vez finalizada su
capacitación deberán dictar conferencias y cursos relacionados con la
temática desarrollada, en el ámbito del Cuerpo de Administradores
Gubernamentales, con la modalidad que la COORDINACIÓN GENERAL DEL
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES de la SECRETARÍA DE GABINETE
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS determine.
e. 13/08/2015 N° 134655/15 v. 13/08/2015