MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 374/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0027508/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 24.305, el Decreto N° 643 del
19 de junio de 1996 y su modificatorio, las Resoluciones Nros. 5 del 6
de abril de 2001, 725 del 15 de noviembre de 2005, 109 del 26 de
febrero de 2007, 385 del 21 de mayo de 2008, 181 del 26 de marzo de
2010, 82 del 1 de marzo de 2013, 237 del 15 de junio de 2015 todas del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, sus
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 237 del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se incorporaron condiciones
transitorias de ingreso a la zona denominada Patagónica (Patagonia
Norte B y Patagonia Sur) de animales de especies susceptibles a la
Fiebre Aftosa con destino a faena inmediata, provenientes de
establecimientos agropecuarios ubicados en la zona Patagonia Norte A.
Que dicha autorización de ingreso se fundamentó en la necesidad de la
Patagonia Norte B de abastecerse de carne y productos por los motivos
expuestos en la citada Resolución N° 237/2015.
Que la Patagonia Sur no tiene la misma dependencia de abastecimiento que la Patagonia Norte B.
Que por lo expuesto correspondería adecuar lo dispuesto por la mencionada Resolución N° 237/2015.
Que las Direcciones Nacionales de Sanidad Animal y de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria han tomado la debida intervención.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos
f) y h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido
por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Resolución
N° 237 del 15 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 1°.- Incorporación transitoria de condiciones de ingreso de
animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa desde la Patagonia
Norte A hacia la Patagonia Norte B. Se incorpora a la Resolución N° 725
del 15 de noviembre de 2005 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, como Punto 1.7 del Anexo IV (REGIÓN PATAGÓNICA NORTE B
(zona sin vacunación antiaftosa), el que a continuación se detalla:
“1.7. Se autoriza el ingreso a la zona denominada Patagónica Norte B de
animales de especies susceptibles a la Fiebre Aftosa con destino a
faena inmediata, provenientes de establecimientos agropecuarios
ubicados en la zona Patagonia Norte A.
1.7.1. Los animales indicados en el Punto 1.7. deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.7.1.1. El establecimiento frigorífico de destino debe contar con habilitación e inspección del SENASA.
1.7.1.2. El destino de los productos derivados de estos animales solo
podrá ser el consumo interno, no pudiendo ser destinados a la
exportación.
1.7.1.3. El Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el
traslado de animales debe ser otorgado exclusivamente por la Oficina
Local de origen. El Jefe de la Oficina Local emisora debe dar aviso del
envío de forma fehaciente al Jefe del Servicio de Inspección
Veterinaria del establecimiento de destino.
1.7.1.4. Los animales se deben movilizar directamente del
establecimiento agropecuario de origen al establecimiento frigorífico
de destino, no pudiendo realizarse cargas parciales en diferentes
establecimientos de origen.
1.7.1.5. El Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento
faenador debe cerrar el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas del arribo de los animales.
1.7.1.6. En caso de no arribo de los animales al establecimiento
faenador de destino el Servicio de Inspección Veterinaria deberá
proceder a la declaración de sin arribo de los mismos en el Sistema
Integrado de Gestión de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SIGICA), y
comunicar esta novedad a la oficina local de origen de la tropa.”.
ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 14/08/2015 N° 136045/15 v. 14/08/2015