MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 628/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° S01:0172212/2015 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, el Decreto N°
1.330 de fecha 6 de julio de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de
2015 se dispuso dejar sin efecto el Programa denominado “PETRÓLEO
PLUS”, creado por el Decreto N° 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008,
destinado a incentivar la producción y la incorporación de reservas de
petróleo mediante el otorgamiento de Certificados de Crédito Fiscal
destinados a cancelar los derechos de exportación comprendidos en las
Resoluciones Nros. 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 y 127 de fecha
10 de marzo de 2008, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que asimismo por el Artículo 2° del Decreto N° 1.330 de fecha 6 de
julio de 2015 se dispuso que los incentivos a cargo del ESTADO NACIONAL
otorgados durante la vigencia del programa “PETRÓLEO PLUS”, por los
cuales hubiera correspondido la emisión de Certificados de Crédito
Fiscal según lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 2.014/08 y
que se encontraran pendientes de liquidación, serán cancelados mediante
la entrega de los instrumentos de deuda pública denominados “BONOS DE
LA NACIÓN ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2024” (BONAR
2024), originalmente emitidos por el Artículo 4° de la Resolución N° 26
de fecha 30 de abril de 2014 de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y “BONO DE LA NACIÓN
ARGENTINA VINCULADO AL DÓLAR 2,40% Vto. 2018” (BONAD 2,40% 2018),
emitido bajo la Resolución Conjunta N° 286 de la SECRETARÍA DE HACIENDA
y N° 75 de la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, de fecha 11 de noviembre de 2014, por las sumas y
a favor de las empresas beneficiarias que a tal efecto determine la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 3° del Decreto N° 1330/15 determinó que a los efectos
de solicitar la cancelación de los incentivos pendientes de
liquidación, los beneficiarios deberán suscribir y presentar ante la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS una carta de adhesión, cuyo modelo será
oportunamente aprobado por dicha Secretaría. La presentación de la
correspondiente carta de adhesión deberá ser efectuada dentro de los
TREINTA (30) días corridos posteriores a la publicación de su
aprobación.
Que, sin perjuicio de ello y para el caso que se determine la
existencia de nuevas compensaciones pendientes de liquidación de las
informadas en el Informe Técnico elaborado en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
y aprobadas en el Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015, la
SECRETARIA DE ENERGÍA propiciará la ampliación de la emisión de los
instrumentos de deuda pública que estime pertinentes para cancelar las
referidas obligaciones.
Que en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 1.330 de fecha 6 de julio de 2015 corresponde aprobar el
modelo de carta de adhesión que, como Anexo, forma parte integrante de
la presente Resolución.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 3° y 8° del Decreto N° 1.330/15.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Carta de Adhesión al Decreto N°
1.330 de fecha 6 de julio de 2015 que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º — Establécese que la suscripción y presentación de la Carta
de Adhesión por parte de las empresas beneficiarias implica la
aceptación integral de sus términos y condiciones.
ARTÍCULO 3º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. MARIANA MATRANGA, Secretaria de
Energía.
ANEXO
MODELO DE CARTA DE ADHESIÓN
e. 14/08/2015 N° 136383/15 v. 14/08/2015