MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 470/2015

Bs. As., 04/08/2015

VISTO el expediente CUDAP EXP-SEG N° 0003239/2015 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 24.059, los Decretos Nros. 1.993 de fecha 10 de diciembre de 2009 y 2.009 de fecha 15 de diciembre de 2010, las Resoluciones de este Ministerio Nros. 1.256 de fecha 15 de diciembre de 2011, 504 de fecha 31 de mayo de 2013 y 104 de fecha 16 de marzo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que es función esencial del MINISTERIO DE SEGURIDAD coordinar la actuación de los cuerpos policiales y las fuerzas de seguridad a fin de lograr el mayor éxito en sus tareas, promoviendo su eficiencia y modernización.

Que es responsabilidad del ESTADO ARGENTINO, utilizar en forma efectiva los avances tecnológicos existentes en la actualidad con el objetivo de trabajar en el esclarecimiento del destino de aquellas personas cuyo paradero es investigado por la justicia, así como el establecimiento de la identidad de aquellas personas que ingresan en las dependencias del ESTADO desconociéndose su identidad.

Que el trabajo desarrollado por este MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la implementación de la Resolución MS N° 504/2013 estableció un Plan de Trabajo para la identificación de las personas inhumadas bajo el rótulo NN durante la dictadura cívico militar que afectó a nuestro país entre los años 1976 y 1983.

Que la labor desarrollada por este MINISTERIO en la causa nro. 19.327/2014, caratulada “HABEAS CORPUS en beneficio de Luciano Nahuel Arruga” que tramitó ante el Juzgado Federal N° 1 de Morón, permitió ofrecer información sobre el paradero de Luciano Nahuel Arruga a través de la compulsa de los registros de ingresos de fichas dactiloscópicas de personas NN en la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, replicando el trabajo realizado en relación a víctimas del terrorismo de Estado durante la dictadura cívico militar.

Que la Resolución MS N° 1.256/2011 de este Ministerio establece el “INSTRUCTIVO DE ACTUACION FRENTE A CASOS DE DESAPARICION DE PERSONAS”, y cuya aplicación lleva adelante la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que, asimismo, la Resolución N° 104/2015 de este Ministerio creó la “UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS” en la órbita de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que en ese contexto, en el marco de causas de búsqueda de personas, se ha observado que el diseño institucional actual, en el marco del cual las personas inhumadas bajo el rótulo “NN” en distintos puntos del país no se encuentran registradas de forma sistemática, dificulta el acceso de los familiares a la información sobre el fallecimiento de las personas, como asimismo genera largos e ineficaces trámites judiciales de búsquedas de personas.

Que una solución a dicho problema es la concentración de la información dactiloscópica de las personas de identidad desconocida, o inhumada bajo el rótulo “NN”, en una dependencia administrativa del ESTADO NACIONAL, que lleve adelante su cotejo en forma sistemática y periódica con aquellas personas buscadas por sus familiares y/o presuntamente víctimas de delito.

Que a través de la Resolución MS N° 1.066/14 se creó el SISTEMA FEDERAL DE COMUNICACIONES POLICIALES —SIFCOP— Sistema informático de comunicación destinado al intercambio y consulta interjurisdiccional, en tiempo real de información vinculada a las medidas ordenadas (entre las cuales se encuentra las de búsqueda de personas extraviadas y de personas halladas sin identificar) por autoridad judicial competente de orden federal, nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este sentido, las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO cuentan con la tecnología y el personal capacitado para realizar cotejos masivos de huellas digitales e información biométrica.

Que, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.009/2010 le compete a la DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir a la Ministra de Seguridad en la aplicación y cumplimiento de las normas en materia de derechos humanos, entre ellas, las tendientes a promover, respetar y garantizar los derechos a la verdad y a la justicia.

Que tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, como la UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, de este MINISTERIO, cuentan con el personal necesario para dirigir las tareas de concentración documental, y promover el desarrollo de un trabajo articulado de confronte continuo a fin de hacer uso eficiente de la tecnología y la información disponible.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.

Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4° inciso b) y 22° bis de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el plan de trabajo adjunto como ANEXO I, a fin de relevar los archivos relacionados a personas de identidad desconocida y personas buscadas en las fuerzas policiales y de seguridad, y establecer un circuito de trabajo que propenda a asegurar su identificación.

ARTÍCULO 2° — Asígnase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y a la UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS dependiente de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD la función de coordinar la puesta en funcionamiento del plan de trabajo mencionado en el artículo 1 conforme las competencias allí señaladas.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. MARÍA CECILIA RODRÍGUEZ, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

PLAN DE TRABAJO PARA REDUCIR LA PRESENCIA DE REGISTROS DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA PROMOVIENDO SU IDENTIFICACIÓN.

BREVE SINTESIS DE LA PROBLEMÁTICA A ABORDAR:

Los procedimientos judiciales que se llevan adelante, tanto ante casos de hallazgos de personas cuya identidad es desconocida como ante casos de personas buscadas carecen de un registro o dependencia común donde confluir a nivel local o a nivel nacional.

Esto permite que una persona sea inhumada como NN al mismo tiempo en que es activamente buscada en la misma u otra jurisdicción.

Dicha situación, no se condice con los avances tecnológicos existentes en el uso de la dactiloscopia a fin de establecer la identidad de las personas.

En ese marco resulta prudente emprender acciones a fin de establecer la identidad de las personas que ingresan a los establecimientos estatales bajo el rótulo NN, así como para determinar si las mismas se encuentran siendo buscadas cotejando la información disponible en este MINISTERIO DE SEGURIDAD, las fuerzas policiales y de seguridad, y los registros de otras dependencias del ESTADO que colaboran en el abordaje de la problemática.

OBJETIVOS:

- Reunir y sistematizar la totalidad de los registros existentes en los archivos de las fuerzas policiales y de seguridad relativos a personas de identidad desconocida.

• Producir información precisa sobre los alcances de la problemática.

• Establecer contacto con la justicia, a fin de determinar en qué medida los registros no identificados por las fuerzas federales de seguridad han resultado identificados por la justicia.

• Identificar los registros existentes cuando fuera posible, promoviendo en la justicia el registro de dicha información, la adecuación de la inhumación cuando se hubiera producido, y la información al grupo familiar.

- Reunir y sistematizar la información biométrica correspondiente a personas buscadas a fin de optimizar el uso de recursos en su búsqueda.

• Utilizar la información biométrica como herramienta de trabajo a fin de establecer que las personas que se encuentran siendo buscadas por la justicia no se encuentren bajo el rótulo NN por desconocerse su identidad.

• Poner a disposición de la Justicia los recursos que poseen las fuerzas policiales y de seguridad a nivel federal, especialmente en la búsqueda de personas.

• Producir información precisa sobre los alcances de la problemática.

• Elaborar y promover acciones y normas a nivel nacional, que optimicen el uso de la tecnología disponible a fin de establecer la identidad de las personas que ingresen a las dependencias estatales bajo el rótulo NN, y por otra parte establecer el paradero de aquellas personas que se encuentran siendo buscadas por la Justicia.

• Elaborar y promover acciones de cooperación regional —tanto en el MERCOSUR como en el UNASUR— que reconozcan la movilidad de personas entre países y promuevan la identificación de personas de identidad desconocida y el hallazgo de personas buscadas.

DEPENDENCIAS RESPONSABLES:

El presente PLAN DE TRABAJO será llevado adelante por:

a) Las áreas correspondientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, entre las que se incluyen la, la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLICÍA CIENTÍFICA, y la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

b) el personal de POLICIA CIENTIFICA de las fuerzas policiales y de seguridad que se encuentran bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, que será coordinado y supervisado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS y la UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS.

1. CONFORMACIÓN DE LA BASE DE INFORMACIÓN DACTILOSCÓPICA Y BIOMÉTRICA DE PERSONAS BUSCADAS:

Se conformará una base de datos con la información dactiloscópica, biométrica y patronímica de aquellas personas, que conforme la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, y/o las autoridades judiciales competentes se encuentren siendo buscadas por la justicia.

Con el auxilio de la Superintendencia de Policía Científica de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS se procederá a la carga de la información correspondiente en:

a) Una base de datos común que permitirá a las áreas intervinientes del MINISTERIO y a de las fuerzas policiales y de seguridad administrar de forma conjunta y con celeridad la información relativa a personas buscadas.

b) El software AFIS.

c) El micro-archivo digital de personas buscadas almacenado en las dependencias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA.

Si las fuerzas federales no contaran con información biométrica de las personas buscadas en sus archivos propios o compartidos (por ej. SIBIOS) deberán solicitar dicha información al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS e incorporarla.

El área de personas buscadas informará los nuevos registros que deben incorporarse a través de la base conjunta, formalizando luego el envío por nota formal para su registro. Al mismo tiempo procederá a informar los hallazgos de los que tenga conocimiento, a fin de mantener actualizado el registro.

2. CONFORMACIÓN DEL REGISTRO DE INFORMACIÓN BIOMETRICA DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA.

El equipo de pericias de la SUPERINTEDENDENCIA DE POLICIA CIENTIFICA, de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, procederá a centralizar la información disponible respecto de personas de identidad desconocida.

Dicha información se obtendrá, a través de la colaboración de las fuerzas federales que intervengan en casos con personas de identidad desconocida, almacenando la información remitida por autoridades judiciales para su identificación, y requiriendo la colaboración, a través de la DNDH, de todas las agencias estatales nacionales y locales que pudieran resultar pertinentes.

Dicha información deberá ser incorporada al Sistema AFIS, a la base común, y al archivo dactiloscópico digital tal lo señalado en el punto anterior.

Al mismo tiempo deberá almacenarse la información en soporte papel para su correspondiente registro.

La carga en el sistema AFIS y en la base común será realizada por el equipo de pericias de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de forma colaborativa con las dependencias de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA, que realizaran las cargas de los registros propios, ingresando cada uno de los registros que elabore dicha fuerza relativo a personas de identidad desconocida, y aquellos remitidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS.

3. CONFRONTE CONSTANTE:

El almacenamiento de la información, permitirá realizar consultas periódicas tendientes a establecer la identidad. Cada registro deberá ser consultado a su ingreso, y de no obtenerse una identidad, su consulta deberá repetirse de forma periódica, por lo menos una vez cada tres meses.

Toda consulta, que permita establecer una identidad, deberá ser informada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS por correo electrónico y por nota formal para su archivo, incorporando copia certificada de los legajos dubito e indubitable que han permitido la identificación.

El informe deberá incluir, la información necesaria para individualizar los registros que dieron lugar la identificación, la fecha, y los números de registro de trabajo correspondientes a la base web para su consulta.

4. INFORMACIÓN A LA JUSTICIA:

Las SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, recibirá de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS el aviso de toda identificación producida por el presente plan de trabajo, y la informará a las autoridades judiciales correspondientes.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, aportará con la identificación toda la información disponible, y será responsabilidad de la mentada secretaría contactar a las autoridades policiales responsables en la tramitación del sumario, a las morgues intervinientes, y/o a las autoridades judiciales para la determinación de la causa judicial correspondiente.

Si la identificación informada correspondiera, a una persona comprendida en los registros del UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS, la misma deberá ser informada a dicha dependencia para que proceda a realizar las notificaciones correspondientes.

En todos los casos se realizaran las consultas pertinentes para establecer si dicha información ya había sido alcanzada por la Justicia. Cuando dicha información sea novedosa se impulsará que la misma sea notificada por las autoridades judiciales competentes al grupo familiar de la persona identificada y que sean adecuados todos los registros correspondientes que se encuentren bajo el rótulo NN.

Los resultados de dicho trabajo serán informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS a fin de que desarrolle información estadística a través de la base web conjunta.

5. INVITACIÓN A LOS GOBIERNOS LOCALES.

El CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, invitará los gobiernos locales a remitir los registros que posean de personas de identidad desconocida.

6. EVALUACIÓN.

Una vez transcurridos noventa días de la implementación del presente plan de trabajo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS realizará un informe sobre el resultado del trabajo implementado, impulsando las medidas que se estimen pertinentes a fin de reducir la incidencia de la problemática de la inhumación de personas bajo el rótulo NN a nivel nacional.

e. 14/08/2015 N° 135274/15 v. 14/08/2015