ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 613/2015
Bs. As., 07/08/2015
VISTO, el Expediente ANC: 0003534/2015 del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha
29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de
la Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de esta Administración
Nacional, para evaluar la factibilidad de establecer procedimientos
para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto SAN
LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA en el área cubierta por la
proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal
interna y cónica en el sector Este del citado Aeropuerto, habida cuenta
que los desniveles naturales del terreno ya exceden los valores
indicados en la reglamentación de referencia.
Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto SAN
LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, de fecha 21 de setiembre de 1947
de la ex-DIRECCIÓN GENERAL DE CIRCULACIÓN AÉREA Y AERÓDROMOS, la
condición del entorno topográfico era pre existente e insalvable.
Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de San
Luis, la cual se encuentra limitada por las estribaciones de las
Sierras de San Luis denominada Punta de los Venados hacia el sector
Este, por el Aeropuerto hacia el sector Oeste, y por el río Chorrillo
hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia
de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la
evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se
pretendan emplazar hacia el sector Este de la pista 01-19 del
Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, dentro de los
límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica,
sin afectar la seguridad de las operaciones de aeronaves.
Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la REPÚBLICA
ARGENTINA, no debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni
agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la
superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la
autoridad competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto
existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico,
que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de modo
importante la regularidad de las operaciones de aviones.
Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de
Aeropuertos - Doc. 9137 -Parte 6 - Limitación de Obstáculos de la
ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la finalidad de la
superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el
circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de
aterrizar, posiblemente después de descender a través de las nubes
sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada
para el aterrizaje.
Que los procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales publicados
en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Volumen III, Manual
de Procedimientos Instrumentales, para el Aeropuerto SAN LUIS / BRIG.
MAYOR D. CESAR R. OJEDA, establecen que los circuitos de tránsito se
desarrollen sin sobrevolar el sector Este, motivo del presente estudio.
Que conforme a lo establecido en el Código Aeronáutico, Título III -
Cap. II, la Autoridad Aeronáutica determinará las superficies de
despeje de obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se
construya, así como sus modificaciones posteriores.
Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que
permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en el
sector Este del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA,
determinando que los nuevos objetos a erigirse no comprometan la
seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.
Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE
INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un
relevamiento topográfico de precisión, determinando las cotas de
terreno en el sector Este del Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR D.
CESAR R. OJEDA, así como las alturas de los objetos artificiales
existentes, estableciéndose que la máxima elevación de las
construcciones existentes alcanza los SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (792)
metros de cota sobre el nivel medio del mar.
Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, se ha expedido
acerca de la no afectación de los procedimientos establecidos en la
actual situación topográfica y de estructuras existentes, en el área
sujeta a estudio, cubierta por las superficies horizontal interna y
cónica hacia el Este de la pista 01-19, definiendo DOS (2) Sectores de
evaluación en altura de nuevos objetos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase la aplicación de las superficies de despeje
de obstáculos denominada “Superficie Horizontal Interna y Superficie
Cónica hacia el sector Este de la pista 01-19 del Aeropuerto SAN LUIS /
BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA”, por otra, sujeta a servidumbre
aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada “Área de
Estudios Especiales SAN LUIS”, delimitada por las coordenadas y plano
que como Anexo, forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — El “Área de Estudios Especiales SAN LUIS” delimitada en
el Artículo 1° se subdivide en DOS (2) sectores denominados “SECTOR 1”
y “SECTOR 2”; teniendo como límite común la línea determinada por los
puntos 1, 2, 3, 4 y 5 que se indican en el Anexo.
ARTÍCULO 3° — Para el “SECTOR 1”, el procedimiento para evaluar las
solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan
emplazar, se regirá por los siguientes estudios:
a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para
los objetos a emplazar en el área, que no superen los SETECIENTOS
SETENTA (770) metros de cota en su extremo superior, a efecto de evitar
la proliferación de obstáculos.
b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la
altura solicitada supera el valor de SETECIENTOS SETENTA (770) metros
de cota en su extremo superior, en base a los criterios establecidos en
los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y
procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser
necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).
ARTÍCULO 4° — Para el “SECTOR 2”, el procedimiento para evaluar las
solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan
emplazar, se regirá por los siguientes estudios:
a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos,
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para
los objetos a emplazar en el área, que no superen los CIENTO CINCUENTA
(150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a efecto de evitar
la proliferación de obstáculos.
b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE
NAVEGACIÓN AÉREA, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN
CIVIL, si la altura solicitada supera el valor de CIENTO CINCUENTA
(150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los
criterios establecidos en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL
(RAAC), los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y
procedimientos para la navegación aérea, incluyéndose, de ser
necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).
ARTÍCULO 5° — Para el área cubierta por la proyección del resto de las
superficies de despeje de obstáculos establecidas para el Aeropuerto
SAN LUIS / BRIG. MAYOR D. CESAR R. OJEDA, serán de aplicación las
especificaciones contenidas en el Manual de Aeródromos de la República
Argentina - Volumen I - Aeródromos, o la regulación nacional que lo
reemplazare.
ARTÍCULO 6° — En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del
área comprendida por la presente resolución, éstos tendrán la
protección que le otorga el Código Aeronáutico a través de la
aplicación de la Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en
el Anexo 14 - Volumen II - Helipuertos, de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN
CIVIL INTERNACIONAL (OACI), o regulación nacional que lo reemplace.
ARTÍCULO 7° — Lo dispuesto a través de la presente resolución, es
aplicable única y exclusivamente al Aeropuerto SAN LUIS / BRIG. MAYOR
D. CESAR R. OJEDA, y solamente para el área detallada en el Artículo
1°, tratándose de un caso particular.
ARTÍCULO 8° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información
Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS,
Administrador Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
e. 18/08/2015 N° 135385/15 v. 18/08/2015