MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 757/2015

Bs. As., 04/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.623.199/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/64 del Expediente N° 1.623.199/14, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), por el sector sindical, y la firma VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente convenio renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1226/11 “E” del cual son signatarias las mencionadas partes.

Que el texto bajo examen, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO.

Que en relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 8 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES; el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO, DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE) y la firma VITCO SOCIEDAD ANÓNIMA que luce a fojas 53/64 del Expediente N° 1.623.199/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que luce a fojas 53/64 del Expediente N° 1.623.199/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.623.199/14

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 757/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 53/64 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1454/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Convenio 2014

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2014, reunidos en la sede de la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE - sita en Av. Caseros N° 715 el Señor Fernando Gabriel Aroca Alvarez en representación de la Empresa VITCO S.A. en una parte y por la otra los Sres. Alberto Roberti y Pedro Milla, en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial Interior y Organización por la F.A.Si.Pe.G.YBio y por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBS., DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES (ZONA NOROESTE), los Sres. Luis Chesini Secretario Adjunto y Daniel Ibarra Secretario Gremial y de Organización, con el objeto de renegociar el convenio suscripto entre las partes con fecha 4 de mayo de 2011 y que fuera oportunamente homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Este acuerdo entre las partes se suscribe en los términos de la Ley 14250, sus complementarias y decretos reglamentarios y leyes que lo modifican.

Capítulo 1 - Condiciones Generales.

Art. 1 Definición de Actividad Comprendida.

Se encuentran comprendidos dentro de este acuerdo todo aquel desarrollo de tareas en la planta de la empresa ubicada en el Parque Industrial de la ciudad de Zarate, sita en Camino Costa Brava S/N de la provincia de Buenos Aires, que se encuadre en las categorías del personal establecidas en el CCT 449/06. No serán de aplicación para el personal que desarrolle tareas que se encuentren expresamente excluidas del ámbito de representación que a la fecha le corresponden al Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste.

Art. 2 - Partes Firmantes del Acuerdo.

Representan en este acto a los trabajadores del Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste, Personería Gremial N° 746 con sede en la Calle Moreno 337 de la ciudad de Campana, los Señores Pedro Milla en su carácter de Secretario General, Luis Chesini en su carácter de Secretario Adjunto y Daniel Ibarra en su carácter de Secretario Gremial y de Organización y en representación de la F.A.Si.Pe.G.yBio. Los Sres. Alberto Roberti en su carácter de Secretario General, Pedro Milla en su carácter de Secretario Gremial y de Organización, Jorge Battistessa en representación de los trabajadores de la empresa, representando a la empresa VITCO S.A. el Sr. Fernando Gabriel Aroca Alvarez y el Sr. Néstor Raúl Blancotto.

Art. 3. - Ámbito de Aplicación.

3.1 Vigencia Temporal:

Las condiciones establecidas en el presente acuerdo regirán a partir de la homologación del presente acuerdo retroactivo al 01 de Abril de 2014, dejándose expresamente acordado que respecto a las cuestiones que no se anuncien en el presente, se regirán por las disposiciones del C.C.T. N° 449/06 o el que en el futuro lo reemplace, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 14.250 de Negociación Colectiva, estableciéndose que todo lo no regulado por las partes expresamente se deberá estar al texto de la CCT 449/06 y en su defecto al de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.

Las pautas establecidas en el presente subsistirán a cualquier acuerdo posterior, salvo aquel en que las partes expresamente manifiesten su voluntad de reemplazarlas.

Su vigencia será de tres (3) años a partir del 1 de Abril de 2014 comprometiéndose las partes a convocarse con una antelación de tres (3) meses a la fecha de finalización de la vigencia acordada al presente, para evaluar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo o la modificación y/o renovación del presente.

3.2. - Ámbito Territorial y Personal.

Este Acuerdo será de aplicación a todo el personal de la Empresa cuyas funciones se definan como dentro de las categorías detalladas en el convenio de la actividad.

Art. 4. - Personal Excluido.

4.1. - Queda expresamente excluido del presente acuerdo y considerado personal fuera de convenio todo personal directivo, personal que cumpla funciones o tareas de carácter jerárquico, de supervisión, confidencial por mandato, citándose como ejemplo el personal Gerencial, jefes, apoderados, representantes legales, sus secretarias, enfermería, vigilancia y personal de mantenimiento de espacios verdes.

4.2. - Personal Incluido.

El personal será aquel que cumpla funciones o tareas expresamente referidas en las categorías establecidas en el CCT 449/06.

Art. 5. - Buena Fe.

Toda Negociación entre las partes deben regirse por el principio de Buena Fe.

Art. 6. - Obligaciones genéricas de las Partes, de acuerdo al C.C.T. N° 449/06 y el presente.

6.1. - El trabajador estará obligado a realizar las tareas asignadas, prestando sus servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y los medios instrumentales que se provean, observando todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tengan asignada.

El Empleado deberá cumplir todas las prestaciones, según los puestos que desempeñan, conforme la descripción de tareas establecidas para cada categoría, y eventualmente las que se le requieran por razones operativas o necesidades específicas del servicio, sin que ello implique una modificación del contrato de trabajo.

6.2. - El trabajador debe observar las ordenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o su representante, conservando los instrumentos o útiles que se provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del buen uso y el tiempo, todo conforme los principios generales y concordante de la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 7. - Por constancia escrita el trabajador deberá comunicar al empleador cualquier cambio que se opere en su estado civil, como así también respecto de sus familiares a cargo o beneficiarios, las modificaciones o variaciones ocurridas con respecto a su última declaración. Asimismo deberá mantener actualizado y correctamente individualizado ante su empleador su domicilio debiendo comunicar todo cambio que en relación al mismo se opere.

De no mediar notificación expresa del cambio de domicilio se consideraran validas todas las notificaciones que se le efectúen en el que fuere oportunamente denunciado en su legajo.

Art. 8.- Vacaciones.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 154 primero párrafo de la Ley de contrato de trabajo y en atención a determinadas modalidades de la actividad se acuerda la posibilidad que la licencia anual ordinaria que tenga una duración mínima de 21 días o más por año, puedan gozarse en forma fraccionada en dos periodos, con el consentimiento de ambas partes, uno de los cuales con una duración mínima nunca inferior a 14 días corridos, deberá obligatoriamente gozarse en la temporada de verano, en otros periodos, pues con la única duración de 7 días, podrá gozarse fuera de la temporada estival en otra época del año.

La licencia anual ordinaria solo podrá fraccionarse, pues conforme a lo expresado, a condición que el periodo vacación en la temporada de verano no sea inferior en ningún caso a los 14 días corridos. Cuando se acuerde el fraccionamiento de vacaciones, el empleador deberá notificarlo por escrito al trabajador y al sindicato representativo respectivo, con una anticipación no menor a los 45 días de la fecha de inicio de la Licencia fraccionada.

Dada las especiales características de actividad de la empresa y en beneficio mutuo de las partes aquí representadas, el empleador podrá otorgar el periodo de vacaciones anuales durante cualquier época del año calendario, con una notificación previa de al menos 45 días.

En todos los casos el empleador deberá proceder de manera tal que el trabajador pueda gozar como mínimo, el periodo integro de sus vacaciones en una temporada de verano cada 3 períodos.

Art. 9. - Remuneración.

La remuneración del personal de la empresa, representado por el Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos y Subs. de la Pcia. de Buenos Aires Zona Noroeste e incluidos en el presente se corresponderá con la escala salarial y adicionales correspondientes al C.C.T. 449/06, que conforme la categoría laboral detentada le corresponda, comprometiéndose la empresa a cumplir con las modificaciones que a través de las paritarias, acuerde la F.A.Si.Pe.GYBio. y la C.I.P.

La Empresa asimismo y a su voluntad podrá asignar en forma generalizada cuando lo crea necesario a todos los trabajadores de convenio un rubro que sé identifique como “a cuenta de futuros aumentos”, por el cual podrá consignar sumas de dinero en concepto de salario del trabajador por encima de los conceptos aquel detallados, sumas que en caso de incrementos futuros de carácter remunerativos o no remunerativos otorgados, ya sea por disposiciones convencionales, del Poder Ejecutivo o Legislativo serán compensables hasta su concurrencia con estos.

Art. 10. - Tareas: Las Partes ratifican las tareas a cumplir por el personal en razón del sector asignado y las propias de mantenimiento autónomo de las dotaciones de procesos, conforme la siguiente descripción.

- TAREAS DE MANTENIMIENTO AUTÓNOMO A REALIZAR POR LAS DOTACIONES DE PROCESO

Para todas las dotaciones Tareas:

1. Limpiar cañerías con hidrolavadora y pintar cañerías

2. Destapar línea menores de desagües en recintos de bombas y tanques.

3. Destapar líneas de refrigeración de bombas donde no se requiero desarmar

4. Destapar conexiones de muestreo donde no se requiero desarmar.

5. Colocar y sacar tapones roscados en líneas menores y expurgue hasta 2” diámetro.

6. Cambiar lámparas de niveles de fácil acceso (previa desconexión eléctrica).

7. Mantener limpia la unidad, Limpieza de derrames con mangueras y agua caliente.

8. Cambiar manómetros.

9. Ajustar tapones y uniones dobles en cañerías.

10. Ajustar bridas hasta 24”.

11. Ajustar Empaquetaduras en válvulas, bombas y niveles.

12. Engrasar válvulas automáticas y manuales de cualquier tipo.

13. Renovar y limpiar filtros de trampas de vapor de hasta 1”.

14. Limpieza y fijación de letrero de productos.

15. Visualizar e informar:

Perdidas de producto por sello mecánicos/empaquetaduras.

Estado y fijación de cubre manchones.

Adecuada limpieza en rejillas de protección de ventiladores de Motores

Instrumentos de medición tales como manómetros y termómetros.

Controlar problemas de cavitación.

Controlar vapor a sellos mecánicos/fluxeo.

Limpieza de recinto de bombas.

Limpieza de trincheras de cañerías/cruce de ellas.

Limpieza de galpones.

10.- 1.- Sector Operaciones

10.1.1 Bombero de Puerto-Operador principal de Muelle

Tareas:

EI control operativo y de seguridad de los muelles.

El control de las maniobras de amarre o desamarre de las Embarcaciones Que arriban a puerto.

La conexión y desconexión de manguera de carga y descarga.

Manipuleo de las válvulas de muelle.

El control de los manómetros, estados de válvulas, precintos y candados.

Controlar en forma permanente y en su lugar de trabajo las operaciones, Con buques.

Efectuar en combinación con mantenimiento tareas, cuando existan operaciones.

Revisión de las instalaciones portuarias y su comunicación al jefe de turno cada Vez que exista una novedad ya sea, en una operación o fuera de esta.

Controlar el nivel de los tanques de eslip de muelle.

Formar parte de la brigada de incendio.

Apertura y cierre de válvulas operativas dentro de su área de trabajo del sector muelle.

Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de muelle.

Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpieza y ordenar laboratorio

Precinto de válvulas operativas de su sector.

Control pileta A.P.I, recuperación de producto y bombeo a slop.

Lavado de camioneta del sector operaciones.

Lubricación y control de válvulas.

10.1.2- Ayudante De Turno-Operador Ayudante. Tareas:

Ejecución de tareas asignadas por el jefe de turno.

Llevar adelante maniobras para las distintas operaciones a efectuarse de acuerdo a instrucciones del jefe de turno.

Colabora con el bombero de puerto en la conexión y desconexión de mangueras de cargas.

Ejecuta tareas generales en la combinación con mantenimiento cuando no existan opresiones.

Entregar al sector mantenimiento los equipos para ejecución de la apertura, control de sellos Techos flotantes, instalaciones auxiliares y cierre de tanques.

Medición de niveles, temperaturas de tanques y agua.

Apertura y cierre de válvulas operativas de su área de trabajo.

Tarea de limpieza de recinto de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio.

Tarea de limpieza de drenaje de techos flotantes.

Control de recinto y techos flotantes durante las lluvias.

Sacar muestras de tanques.

Control pileta A.P.I recuperación de producto y bombeo a slop.

Lavado de camioneta de sector de operaciones.

Lubricación y control de válvulas.

Precintado de válvulas operativas de su sector.

Tareas en común desarrolladas por el bombero como ayudante.

Medición de nivel, temperaturas de tanques (tareas asignadas al operador ayudante.

Apertura y cierre de válvulas operativas en operaciones en su puesto (tareas asignadas al ayudante como así también para el bombero).

Carga y Descarga camiones, control de muestras (tareas asignadas al ayudante).

Conexión y desconexión de mangueras dentro de su área de trabajo (tareas asignadas al ayudante y bombero).

Tareas de limpieza de recintos de bombas, cámaras, limpiar y ordenar laboratorio (tarea asignada al ayudante y bombero).

Drenajes de techo flotante (tarea asignada al ayudante).

Control de recinto y techo flotante durante las lluvias (tarea asignada al ayudante).

Sacar muestra de tanques (tarea asignada al ayudante).

Operar, cargar/descarga de camiones cuando corresponda hacerse en planta (tarea asignada al ayudante).

Precintado de válvulas operativas a su sector (tarea asignada al bombero).

Control pileta A.P.I., recuperación de producto y bombeo a Slop (tarea asignada al ayudante y bombero).

Limpieza de galpones, casilla y subestación eléctrica.

Reemplazo de personal de despacho cuando no existan tareas de operaciones.

Lavado de camionetas del sector operaciones (tarea asignada - ayudante y bombero).

Lubricación y control de válvulas (tareas asignadas al ayudante y bombero).

10.2 Sector Mantenimiento

10.2.1- Ayudante de Mantenimiento.

Ejecuto las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.

Revisión, colaboración y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (agua circuito de incendio)

Construcción, soldadura y montaje de cañerías fijas y colaboración.

Armado y desarmado de líneas de cañerías y/o mangueras para maniobras alternativas a las preestablecidas, con instalación de equipos de bombeo colabora.

Apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.

Mantenimiento del porque automotor de planta en reparaciones menores.

Cambios de válvulas.

Control preventivo de bombas, circuito A.C.I. (agua circuito de incendio) Y grupos electrógenos.

Pintura de elementos e instalaciones.

Control y reparaciones bombas de transferencia y carga.

Retiro y acopio de Slop de isla de despacho.

Limpieza y sectorización de línea.

Cambio y reparación picos de carga de isla de despacho.

Pintura en general y limpieza con colaboración.

Limpieza General y retiro de residuos de planta.

Control de Stock de combustible de equipos instalados y vehículos de planta.

Reparaciones de cañerías.

Carpintería metálica en general construcción y montajes

Mantenimiento y limpieza de oficina.

Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo requieran, cuando existan tareas de mantenimiento.

10.2.2- Oficial de Mantenimiento Tareas:

Revisión, Lubricación y reparación de instalaciones de circuito A.C.I. (Agua Circuito de incendio)

Construcción, soldadura y montajes de cañerías fijas y portátiles.

Coordinar con el operador de apertura, control de sellos, techos flotantes, instalaciones auxiliares, cierre de tanques.

Cambios de válvulas.

Reparación de Bombas de transferencia y cargas.

Reparación de picos de carga de isla despacho.

Reparación de cañerías.

Carpintería metálica en general, construcción y montaje.

Colaboración con operaciones y despacho en tareas que lo quieran cuando no existan tareas de mantenimiento.

10.2.3- Electricista

Tareas:

Ejecuta las tareas asignadas por el encargado de mantenimiento.

Llevar el historial de equipos e instalaciones eléctricas.

Seguimientos del Plan de mantenimiento preventivo.

Control, instalación y reparación de tablero de subestación eléctricas.

Construcción, montajes, instalación y puesta en marcha de tableros en obras nuevas que se ejecuten.

Control, reparación de instalaciones de iluminación de planta, nuevas - instalaciones.

Control, Cambio programación y reparación de medidores volumétricos y puesta a tierra de isla despacho.

Control mantenimiento y reparación de válvulas motorizadas de Booster.

Reparaciones eléctricas menores de vehículos de planta.

Control de sistemas de alarmas.

Control preventivo y reparaciones de grupos electrógenos de planta.

10.3- Sector Despacho

10.3.1 - Ayudante de Despacho - (operador de despacho)

Tareas:

Control de documentación transportista.

Control de volúmenes autorizados.

Recepción de autorizaciones y carga y órdenes de carga.

Control de precintado.

Confección y entrega de remitos.

Capacitación a los chóferes para la carga y el correspondiente registro.

Control de camiones fuera de la empresa con sus respectivas documentación y precintado de acuerdo a la órdenes sugeridas por la misma.

Elaboración y envíos de informes, documentación determinados transportistas y clientes.

Colaboración con otros sectores cuando no haya operaciones de despacho.

10.4. - Administrativos

Tareas:

Realización de trámites en general.

Pedido de presupuestos solicitados por diversos Sectores de la Planta.

Armando de Saldo de caja chica.

Preparación de rendición de pagos a proveedores.

Archivo de documentación

Manejo de Stock de artículos de Librería.

Toda Tareas Administrativa que le sea asignada relaciona a la Administración propia de la actividad.

Art. 11.- Categorías.

Las Partes acuerdan las siguientes categorías:

11.- a) Sector Operaciones:

El sector operaciones incluye las tareas propias de Despacho de Camiones, Parque de Tranques y Operaciones en el Muelle.

El operador asignado a las operaciones en el muelle tendrá a su cargo el control y la operación de ambos muelles, inclusive cuando se encuentren operando en forma simultanea dos buques.

La descarga de camiones dentro del parque de tanques será realizada por un solo operador.

La Guardia de Operaciones quedara conformada por un operador para el Despacho de Camiones, dos operadores para el Parque de Tanques y un operador para el Muelle. En caso de faltante de personal por cualquier causa, la empresa administrara los recursos y la distribución de tareas del personal, para cubrir dichas posiciones siempre y cuando considere que las actividades a desarrollar y la coordinación de las mismas así lo requieran.

Operador JR Categoría 2 “A”

Operador SSR Categoría 2 “A”

Operadora SR. Categoría 3 “A”

11.- b) Sector Mantenimiento:

Ayudante de Mantenimiento JR 2 “D”

Ayudante de Mantenimiento SSR 3 “D”

Ayudante de Mantenimiento SR 4 “D”

Oficial de mantenimiento JR 2 “D”

Oficial de mantenimiento SSR 3 “D”

Oficial de mantenimiento SR 4 “D”

Electricistas JR 2 “D”

Electricistas SSR 3 “D”

Electricistas SR 4 “D”

11.- c) Administrativos.

Administrativo JR: Categoría 2 “D”

Administrativo SSR: Categoría 3 “D”

Administrativo SR: Categoría 4 “D”

Art. 12.- Reconocimiento incremento salarial voluntario empresa.

Las partes acuerdan elevar el porcentaje actualmente abonado como reconocido al personal en concepto de “Adicional Acuerdo Abril 2011” voluntario empresa, en un porcentaje del 18% (dieciocho por ciento) para el personal de operaciones y de un 20% (veinte por ciento) para el personal de mantenimiento, que se determinarán sobre el salario básico convencional correspondiente para cada categoría conforme las escalas salariales vigentes en cada periodo a liquidarse conforme escalas salariales previstas por el CCT 449/06, que será abonado bajo el concepto “Adicional empresa”.

Este porcentaje absorbe el abonado hasta la fecha a razón de un 12% para el personal de operaciones y de un 14% para el personal de mantenimiento.

El incremento salarial voluntario detallado en el párrafo anterior (elevación del porcentaje) absorbe hasta su concurrencia la suma de $ 400.- (pesos cuatrocientos) que percibiera el personal en razón de lo acordado en el art. 11 del convenio suscripto entre las partes el 4 de mayo de 2011, que se detalla en los recibos de haberes como “Asign no Rem Pto 2 Acuerdo Abr 2011”.

El presente adicional será abonado al personal que detente una antigüedad como dependiente de la empresa superior a un año aniversario.

Art. 13.- Premio por asistencia y performance en seguridad

Las partes acuerdan el pago de un premio mensual a todo el personal convencionado equivalente al 4% (cuatro por ciento) del salario básico convencional y escalas salariales vigentes le corresponda conforme categoría detentada al momento de abonarse el mismo, que será abonado bajo el concepto “premio asistencia y performance en seguridad”.

La percepción del premio por asistencia y performance en seguridad se encontrará sujeta al cumplimiento de los objetivos que deberán alcanzarse en relación a ambos conceptos. El solo hecho de no alcanzar los objetivos establecidos en alguno de los dos conceptos que integran el premio, impedirá acceder a su cobro. En el caso que mediare incumplimiento de los objetivos establecidos en concepto de performance en seguridad el premio en su integridad no será abonado por el periodo consecutivo de 2 meses subsiguientes a producirse la falta grave.

13.- a) Asistencia: El trabajador para acceder al premio deberá contar con asistencia perfecta durante todo el mes.

Se considerarán ausencias todas aquellas en la que el trabajador incurra, aún cuando la misma se encuentre justificada o se correspondiere con una licencia legal y/o convencional.

Las partes acuerdan que este beneficio será percibido durante la licencia anual por vacaciones, licencias especiales (Art. 13 CCT 449/06), permisos gremiales (Art. 45 CCT 449/06) y licencias por accidente de trabajo reconocidos por la Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, computando el número de días correspondientes al diagrama habitual de trabajo.

Asimismo será equiparable a una ausencia el registro de dos llegadas tardes en el mes, considerando una tolerancia máxima de 15 minutos, como así también en aquellos casos que el trabajador no cumpliere la jornada completa asignada y el retiro anticipado no haya sido debidamente certificado con constancia fehaciente de la causa que lo origino.

13.- b) Performance en seguridad: El objetivo a alcanzar para determinar la procedencia del adicional por performance en seguridad, consiste en haber desarrollado durante todo el periodo mensual una conducta conforme normas vigentes legales, convencionales y propias de la empresa en materia de seguridad e higiene, no evidenciando ningún incumplimiento aún el mas elemental. El solo hecho de incurrir en una mera falta de atención y/o descuido y/o inobservancia de cualquiera de los extremos que en materia de seguridad e higiene se exige para el cumplimiento de tareas, aún sin que ello tenga implicancias en su persona, terceros o los procedimientos de la planta, implicará no alcanzar la performance en seguridad que permite acceder al premio.

El premio por asistencia y performance en seguridad absorbe hasta su concurrencia el premio anual de pago semestral que fuera abonado conforme los términos del art. 13 del acuerdo suscripto entre las partes el 4 de mayo de 2011, que se detalla en los recibos de haberes como “Premio Ac Abr 2011 Pto 4”.

Art. 14:

Las parte acuerdan que en el caso que se produzca la desvinculación de un trabajador, independientemente de la causa que lo justifique, sector al cual se encontrare afectado y categoría laboral detentada y en particular ante el cese de la relación laboral por haber obtenido un trabajador el beneficio jubilatorio, el puesto de trabajo que éste ocupara, no deberá ser indefectiblemente cubierto por otro trabajador —siempre y cuando se cumpla con el esquema de guardia mínima establecido en el Art. 11— ya sea de nómina de la empresa o uno nuevo, a excepción que por razones operativas, distribución de tareas o por necesidades particulares del proceso productivo fuere necesario su reemplazo, ya sea que esta necesidad se produzca de manera inmediata al cese o a lo largo del tiempo.

Art. 15 - Divergencias - Solución de Conflicto - Relaciones Gremiales

Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten medidas de fuerza y/o de acción directa de cualquier naturaleza.

Sin que implique renunciar a los derechos que le competen, asumen la obligación de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas, sin haber agotado las instancias previstas en este acuerdo.

En caso que surgieran divergencias en la interpretación y/o aplicación del presente acuerdo las partes se comprometen a solucionar el diferendo planteado en los términos de buena fe, que en todo momento debe regir las relaciones dentro del sector gremial y empresario, comprometiéndose antes de tomar medida de acción directa, a concurrir ante la autoridad administrativa nacional o provincial, a fin de mantener y preservar el dialogo entre las partes y solucionar los conflictos colectivos, Así mismo se comprometen a respetar los términos del presente acuerdo.

Art. 16 Articulo disponibles

a) Bonificación extraordinaria por egreso por jubilación dec. 1805/73 resolución 716/05.

b) La empresa abonara el beneficio previstos en el Art. 38 (Bonificación extraordinaria por egreso por Jubilación Decreto 1805/73 Res. 716/05) y Art. 39 (Bonificación por Jubilación Ordinaria), ambos artículos del CCT 449/06 mediante un plan de pagos de hasta tres (3) cuotas.

Art. 17 Horas al 200% - 24 y 31 de Diciembre

Las Partes acuerdan reconocer al personal que efectivamente desarrolle tareas en la Terminal los días 24 y 31 del mes de diciembre de cada año, en el turno que ingresa a las 21:00 hs del día 24 y 31 de Diciembre y se retira a las 05:00 hrs del 25 de Diciembre y 01 de Enero respectivamente, el pago de las 8 horas normales al 200%.

En prueba de conformidad, se firman 04 ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.