MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Decreto 1702/2015

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos para el Ejercicio 2015.

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° 24.065/2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015 aprobado por la Ley N° 27.008, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario profundizar las actividades desarrolladas en los temas de salud ante los Organismos Internacionales.

Que por tales motivos se propone la creación del cargo de Representante Alterno en Temas de Salud de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR), con carácter extraescalafonario con rango y jerarquía de Secretario.

Que por el Decreto N° 491/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el control directo de todas las designaciones de personal en el ámbito de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO prestan conformidad al dictado del presente decreto.

Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 6° y 10 de la Ley N° 27.008.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para el Ejercicio 2015, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, las que forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Créase el cargo extraescalafonario de Representante Alterno en Temas de Salud de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR) con dependencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, con rango y jerarquía de Secretario, cuyas funciones se describen en la Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3° — El titular del cargo que se crea por el Artículo 2° será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de los señores Ministros de Relaciones Exteriores y Culto y de Salud.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Héctor M. Timerman. — Daniel G. Gollan.

Planilla Anexa al Artículo 1°


Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Representante Alterno en Temas de Salud de la REPÚBLICA ARGENTINA ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y UNIÓN DE NACIONES SURAMERICANAS (UNASUR)

FUNCIONES:

1. Ejercer la representación alterna de la REPÚBLICA ARGENTINA en los temas de salud ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS), MERCOSUR, UNASUR y todo otro organismo o actividad sobre la materia en los que la REPÚBLICA ARGENTINA participe coordinando dichas acciones en conjunto con el MINISTERIO DE SALUD.

2. Proponer estrategias y líneas de acción para fortalecer los objetivos de política exterior en materia de salud de la REPÚBLICA ARGENTINA.

3. Oficiar de nexo entre el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y el MINISTERIO DE SALUD en asuntos referidos a la temática específica.