MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 1585/2015
Decretos N° 1486/2011, N° 649/2013 y N° 1359/2004. Modificación.
Bs. As., 04/08/2015
VISTO el Expediente N° S04:0044453/2014 del registro del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 27.008 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2015, los Decretos Nros.
1359 del 5 de octubre de 2004, 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus
modificatorios, 649 del 3 de junio de 2013 y 174 del 10 de febrero de
2014, la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2015, las
Resoluciones Nros. 779 del 6 de diciembre de 2004 y 209 del 22 de abril
de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas
modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1486/11 y sus modificatorios, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que por la citada norma, modificada en particular por los Decretos
Nros. 649/13 y 174/14, se aprobó, entre otras, la estructura
organizativa de la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE
INFORMACION JURIDICA de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que entre las responsabilidades asignadas a la citada Dirección
Nacional se encuentra la de dirigir el Sistema Argentino de Información
Jurídica así como la prestación del servicio de información jurídica y
judicial del ámbito nacional y provincial destinado a profesionales y a
la sociedad en general y la de proponer los lineamientos para el
tratamiento de la información jurídica y judicial, en su condición de
referente técnico.
Que siendo la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION
JURIDICA referente técnico en el tratamiento de la información jurídica
y judicial, resulta conveniente establecer que la información de
carácter jurídico, de alcance general y pública emitida por los
organismos que integran la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL sea
compilada, ordenada, sistematizada e incorporada al sistema de
información que se desarrolla en la mencionada Dirección Nacional, a
fin de brindar a la población un servicio de información jurídica
integral, en pos de contribuir a la democratización del acceso a la
información.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1359/04 y la Resolución N°
779/04 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus normas
modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa
de primer y segundo nivel operativo de la administración centralizada
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, contemplando, entre otras, diversas áreas
afectadas a las temáticas de competencia de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES INSTITUCIONALES.
Que por la Resolución N° 209/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, sus normas modificatorias y complementarias, se definieron
las Coordinaciones de Area de la Administración Centralizada de dicha
cartera, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entre ellas
las correspondientes al CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION entonces
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION
PATRIMONIAL.
Que entre las responsabilidades asignadas al CENTRO DE DOCUMENTACION E
INFORMACION se halla la de desarrollar el PROYECTO INFOLEG, integrado
por una base de datos de información sobre legislación, sus
modificaciones, reglamentaciones y/o normas complementarias,
desarrollada a través de la COORDINACION AREA INFORMACION LEGISLATIVA Y
DOCUMENTAL, dependiente del mencionado Centro.
Que atento a la premisa de lograr mayor eficiencia en la utilización de
los recursos públicos y mejorar permanentemente la calidad de la acción
estatal, resulta necesario transferir la COORDINACION AREA INFORMACION
LEGISLATIVA Y DOCUMENTAL de la órbita del CENTRO DE DOCUMENTACION E
INFORMACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA
ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA dependiente de la SUBSECRETARIA DE
ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, para su integración en el Sistema
Argentino de Información Jurídica, a fin de asegurar un servicio de
calidad que integre todas las fuentes del derecho.
Que la citada medida implica la transferencia del cargo vacante
financiado de planta permanente, Nivel B del Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 de Coordinador Area
Información Legislativa y Documental, con el nivel de Función Ejecutiva
asignado.
Que, asimismo, en concordancia con el proceso de reestructuración que
se está desarrollando en este tema, resulta conveniente modificar la
estructura organizativa del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
a efectos de centralizar en la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO
DE INFORMACION JURIDICA las funciones relativas al servicio de
Biblioteca y Centro de Documentación.
Que, por otra parte, resulta aconsejable introducir algunas
modificaciones en las competencias del Centro de Documentación e
Información.
Que resulta menester modificar el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2015, en la parte
correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
Que han tomado la intervención que les compete, las Direcciones
Generales de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y la
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y
6° y 10 de la Ley N° 27.008.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Transfiérese la
COORDINACION AREA INFORMACION LEGISLATIVA Y DOCUMENTAL, Nivel B del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N°
2098/08 —Función Ejecutiva IV— dependiente del CENTRO DE DOCUMENTACION
E INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, aprobada por la Resolución ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION N° 209 del 22 de abril de 2005, a la DIRECCION NACIONAL DEL
SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA dependiente de la
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, aprobada por el Decreto N°
649 del 3 de junio de 2013, modificada por el Decreto N° 174 del 10 de
febrero de 2014, para su integración con la base de información
jurídica desarrollada en la citada Dirección Nacional.
Art. 2° — La transferencia a la
que alude el artículo 1° implica la transferencia de todos los sistemas
y aplicaciones principales y secundarios necesarios para garantizar la
operación habitual del servicio, así como de toda la documentación de
respaldo de cada uno de los sistemas y aplicaciones mencionados a nivel
técnico y funcional, todos los dominios asociados a las aplicaciones y
sistemas principales y secundarios necesarios para garantizar la
operación habitual del servicio y la transferencia y cesión de las
licencias de uso y los derechos de propiedad intelectual sobre todos
los sistemas y productos desarrollados, incluyendo código fuente,
código objeto y documentación pertinente en todo tipo de soportes y
formatos.
Asimismo implica la transferencia del cargo vacante financiado de
planta permanente de Coordinador Area Información Legislativa y
Documental, Nivel B Grado 0 Función Ejecutiva IV del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08, con su respectiva
partida presupuestaria.
Art. 3° — El MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS establecerán conjuntamente, un mecanismo institucional que
tendrá como objeto una adecuada coordinación entre dichas Carteras de
Estado a fin de implementar la transferencia de las bases de datos
informáticas que resulten afectadas por lo dispuesto en la presente
medida.
Art. 4° — Por un plazo de
CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la implementación
referida en el artículo precedente, el área de informática del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá brindar asistencia
sobre los aplicativos y sistemas, a fin de garantizar la transferencia
tecnológica.
Art. 5° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2015 - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a las
Jurisdicciones 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y 50 -
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle
obrante en las Planillas Anexas al presente artículo del que forman
parte integrante del mismo.
Art. 6° — La DIRECCION NACIONAL
DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, se constituye en el
servicio de difusión de información jurídica del Estado.
Art. 7° — Las Jurisdicciones y
Entidades de la ADMINISTRACION NACIONAL, definida esta última en los
términos de los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156,
deberán remitir su información de carácter jurídico general y público a
la DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
dependiente de la SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la
SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS,
para su tratamiento documental, sistematización e integración al
Sistema Argentino de Información Jurídica (S.A.I.J.).
Art. 8° — En un plazo de
TREINTA (30) días contados a partir de la publicación del presente
Decreto las dependencias con responsabilidad en la producción o
administración de la información jurídica de los Organismos incluidos
en el artículo anterior, deberán designar un representante a efectos de
integrar la RED NACIONAL DE INFORMACION JURIDICA aprobada por
Resolución ex M.J. N° 122 del 21 de febrero de 1995.
Art. 9° — Sustitúyese del Anexo
II al artículo 1° del Decreto N° 1486 del 23 de setiembre de 2011 y sus
modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION
DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO dependiente de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS, las que quedarán conformadas según el detalle que se consigna
en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 10. — Sustitúyese del
Anexo II al artículo 1° del Decreto N° 1486 del 23 de setiembre de 2011
y sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA de la
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las que quedarán conformadas
según el detalle que se consigna en la Planilla Anexa al presente
artículo.
Art. 11. — Sustitúyense
del Anexo al artículo 3° del Decreto N° 649 del 3 de junio de 2013 las
Acciones de la DIRECCION DE EDICIONES INFOJUS de la DIRECCION NACIONAL
DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA de la SUBSECRETARIA DE
ACCESO A LA JUSTICIA de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las que quedarán conformadas según el
detalle que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 12. — Sustitúyese del
Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 1359 del 5 de octubre de 2004 y
sus modificatorios, la Responsabilidad Primaria y Acciones del CENTRO
DE DOCUMENTACION E INFORMACION, las que quedarán conformadas según el
detalle que se consigna en la Planilla Anexa al presente artículo.
Art. 13. — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof. — Julio C. Alak.
Planilla Anexa al artículo 5°
Planilla Anexa al artículo 9°
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SUBSECRETARIA DE COORDINACION
DIRECCION DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS E INFORMACION AL PUBLICO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Llevar el despacho de la documentación administrativa de la
Jurisdicción, cumpliendo y haciendo cumplir las normas relativas a
procedimientos administrativos. Asegurar la recepción y salida de las
actuaciones y efectuar su seguimiento.
ACCIONES
1. Efectuar la recepción, registro, tramitación, distribución, salida y
archivo de los proyectos de leyes, decretos, resoluciones,
documentación y correspondencia, verificando su adecuación a las normas
vigentes y formulando las observaciones que pudieran corresponder.
2. Realizar el seguimiento de los asuntos cuya atención y vigilancia le sean encomendados por la superioridad.
3. Analizar y proponer plazos y unidades de responsabilidad de
ejecución de los proyectos, como así también elaborar listados de
informes a las unidades responsables al operarse el vencimiento de
tales plazos. Relevar información sobre el estado de actuaciones y
expedientes.
4. Llevar un registro de leyes y decretos originados en la Jurisdicción.
5. Numerar y expedir copia autenticada de todas las resoluciones
dictadas por el Ministro, Secretarios y Subsecretarios, archivando su
original.
6. Entender en el cotejo y certificación de las firmas de funcionarios del Ministerio.
7. Informar al público el estado de los proyectos, trámites de
expedientes y brindar la información sobre fines, competencia y
funcionamiento del Ministerio.
8. Otorgar la carta poder del artículo 33 del Decreto N° 1759/72. (T.O. 1991).
9. Otorgar vistas.
10. Mantener actualizada la Guía Judicial en soporte papel y en la web del Ministerio.
Planilla Anexa al artículo 10
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Dirigir el Sistema Argentino de Información Jurídica (S.A.I.J.).
Efectuar la prestación del servicio de información jurídica y judicial
del ámbito nacional y provincial destinado a profesionales y a la
sociedad en general, en pos de contribuir a la democratización del
acceso a la información.
Proponer los lineamientos para el tratamiento de la información jurídica y judicial, en su condición de referente técnico.
ACCIONES
1. Proponer e implementar la prestación de todo servicio que se desarrolle bajo la denominación INFOJUS.
2. Entender en el tratamiento documental de las fuentes del derecho y
de la información de carácter jurídico y judicial, con miras a la
democratización del acceso a la información.
3. Difundir información jurídica o judicial por cualquier medio o soporte.
4. Asistir en las actividades de cooperación y en el desarrollo de
políticas de acceso a la información jurídica y judicial, con
organismos nacionales, provinciales e internacionales y con otros
países o entidades de carácter público o privado.
5. Asistir en los procesos de reforma legislativa brindando información jurídica sistematizada.
6. Actualizar e implementar metodologías y técnicas de tratamiento
documental, edición, desarrollo de herramientas lingüísticas y de
acceso a la información jurídica y judicial.
7. Desarrollar y dictar programas de capacitación sobre técnicas de
tratamiento documental de la información jurídica y sobre la
utilización de los servicios brindados, dirigida a los usuarios en
general, poderes del Estado o entidades de carácter público o privado
que lo requieran, en coordinación con la DIRECCION GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS cuando así correspondiere.
8. Asistir a organismos nacionales, provinciales, municipales,
internacionales u otras entidades de carácter público o privado en la
creación de bases de datos jurídicas, así como en el desarrollo de
servicios editoriales en la materia.
9. Entender en la edición digital o impresa de publicaciones que
requieran los organismos de la Jurisdicción o de otras entidades u
organismos que determine la Cartera de la cual depende.
10. Promover espacios de debate y de investigaciones jurídicas en
Universidades y otros ámbitos en el marco de las incumbencias de la
Dirección Nacional.
11. Entender en la coordinación de la Red Nacional de Información Jurídica.
12. Difundir los servicios de información ofrecidos por la Dirección Nacional.
13. Intervenir en la definición, desarrollo y administración de
soluciones tecnológicas tendientes a prestar los servicios que brinda
la Dirección Nacional.
14. Asistir a la Subsecretaría en la articulación con la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en el
marco de sus incumbencias respectivas.
15. Entender en el servicio de Biblioteca y Centro de Documentación del Ministerio.
Planilla Anexa al artículo 11
SECRETARIA DE JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE ACCESO A LA JUSTICIA
DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA
DIRECCION DE EDICIONES INFOJUS
ACCIONES:
1. Desarrollar y editar contenidos jurídicos en soporte papel o
digital, conforme los lineamientos establecidos por la Dirección
Nacional.
2. Promover y desarrollar contenidos jurídicos a fin de enriquecer la información ofrecida a través del fondo editorial Infojus.
3. Proponer pautas, criterios de estilo y de publicación de los
productos y servicios editoriales desarrollados en el ámbito de la
Dirección Nacional.
4. Asistir en el diseño y la edición digital o impresa de publicaciones
que requieran los organismos de la Jurisdicción, como así también otros
organismos nacionales, provinciales, municipales, internacionales o
entidades de carácter público o privado que determine la Dirección
Nacional.
5. Asistir a la Dirección Nacional en la definición, actualización e
implementación de metodologías, estándares, técnicas de procesamiento,
tratamiento documental, edición y desarrollo de herramientas
lingüísticas, a ser aplicados en servicios o productos editoriales.
6. Brindar el servicio de Biblioteca y Centro de Documentación del Ministerio.
Planilla Anexa al artículo 12
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CENTRO DE DOCUMENTACION E INFORMACION
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Facilitar el acceso al insumo de información.
ACCIONES:
1. Desarrollar y coordinar investigaciones bibliográficas.
2. Capacitar los recursos necesarios para el procesamiento de la información.
3. Facilitar el intercambio de información con las distintas
bibliotecas, del país y del exterior, así como con organismos
nacionales para el cumplimiento de sus funciones.
4. Asistir y asesorar a las distintas unidades y al público usuario en general en lo que es materia de su competencia.
5. Mantener y actualizar a través de sus diversas bases de datos el
catálogo bibliográfico, el catalogo institucional y las publicaciones
periódicas.
6. Efectuar el servicio de apoyo documental y de información legislativa destinado a satisfacer las necesidades de la cartera.
7. Conducir todo lo vinculado con el Centro de Documentación e Investigación de la Arquitectura Pública.