Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1743/2015

Restablécense y prorróganse ofrecimientos.

Bs. As., 14/08/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que el artículo 6º de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Eduardo Salvador ULLUA (D.N.I. N° 10.505.814); César Heriberto PERALTA (D.N.I. Nº 11.672.501); Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990), Carlos Gabriel Jesús ISACH (D.N.I. N° 11.125.509); Miguel Angel GARCIA MORENO (L.E. N° 4.420.438); Carlos Luis MALATTO (D.N.I. N° 8.206.994); Mario Alfredo SANDOVAL (D.N.l. N° 10.829.087); Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA (L.E. N° 4.364.071); Guillermo CAMPANILLE (D.N.I. N° 10.544.836) y Roberto Raúl SQUIRO (D.N.I. Nº 6.038.024) resulta procedente prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE BAHIA BLANCA, provincia de BUENOS ARES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Miguel Angel GARCIA MORENO.

Que por delegación de la instrucción del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MENDOZA, Provincia de MENDOZA, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, la doctora Patricia SANTONI, FISCAL FEDERAL SUBROGANTE, de la Provincia de MENDOZA, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar los ofrecimientos de recompensa respecto de Guillermo CAMPANILLE.

Que el doctor Alejandro CASTELLANOS, Juez a cargo del JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE MAR DEL PLATA, Provincia de BUENOS AIRES no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Eduardo Salvador ULLUA.

Que el doctor Marcelo Martín BAILAQUE, Juez del JUZGADO FEDERAL CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE PRIMERA INSTANCIA N° 4 DE ROSARIO, Provincia de SANTA FE no tiene objeciones respecto a prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Antonio TUTTOLOMUNDO, César Heriberto PERALTA, Carlos Gabriel Jesús ISACH y Roberto Raúl SQUIRO.

Que el JUZGADO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 1 DE LA PLATA, provincia de BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Emilio Alberto RIMOLDI FRAGA.

Que el doctor Sergio Gabriel TORRES, Juez a cargo del JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL N° 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, no tiene objeciones respecto a la iniciativa de prorrogar el ofrecimiento de recompensa respecto de Mario Alfredo SANDOVAL

Que ante el silencio del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN JUAN, provincia de SAN JUAN, respecto del prófugo Carlos Luis MALATTO, se presume que no existen objeciones al progreso de la medida en trámite, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I, artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACION PARA LA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercido de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375 y a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Restablécese en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de la fecha del presente, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones ex M. J. S. y D. H. Nros. 398 del 9 de septiembre de 2009, restablecida por su similar N° 2822 del 13 de octubre de 2010; M.J. y D.H. N° 448, 449, 450 todas ellas del 4 de abril de 2011, 1178 del 19 de agosto de 2011, 708 del 26 de abril de 2012, y 1341 del 30 de julio de 2013 las que han sido prorrogadas o restablecidas en su vigencia a través de las Resoluciones M. J. y D. H. N° 802 del 22 de mayo de 2012, 1073 del 18 de junio de 2013, 1259 del 4 de agosto de 2014 y 1370 del 27 de agosto de 2014 y las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1257 del 4 de agosto de 2014.

Art. 2° — Prorrogase en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de sus respectivos vencimientos las recompensas ofrecidas a través de la Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1376 del 27 de agosto de 2014 y 1576 del 22 de agosto de 2012 que ha sido prorrogada o restablecida en su vigencia por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1191 del 24 de julio de 2013 y 1370 del 27 de agosto de 2014.

Art. 3° — Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por los montos y a partir de las fechas de vencimientos que se consignan en el Anexo al presente.

Art. 4° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 5° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.

ANEXO