CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES
Decreto 1620/2015
Licencia Anual Ordinaria. Autorización.
Bs. As., 10/08/2015
VISTO el Expediente N° 2195/2014 del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el Régimen de
Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto N° 3413
del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, el Decreto N° 2230
del 25 de noviembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9°, inciso b) del mencionado régimen, a los efectos del
otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede
considerar el período comprendido entre el 1° de diciembre del año al
que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo
usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9°, establece que el
referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por
la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se
pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que por el Decreto N° 2230/14, se otorgó a los funcionarios del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, la autorización para
transferir licencias anuales ordinarias no gozadas de los años 2009,
2010, 2011 y 2012 al período comprendido entre el 1° de diciembre de
2014 y el 30 de noviembre de 2015.
Que en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular
situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus
licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2009, 2010,
2011, 2012 y 2013.
Que la dependencia aludida se encuentra en estos momentos en la etapa
de satisfacer el cumplimiento de los objetivos esenciales en su área de
actuación.
Que por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal
de sus servicios, que se acuerde antes del 30 de noviembre de 2015 el
uso de las licencias devengadas por los años mencionados.
Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables,
corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para
disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de
excepción a las normas generales en vigor.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 13
del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Autorízase a los
funcionarios del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el
otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir al período
comprendido entre el 1° de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de
2016, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9°,
inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias
aprobado por Decreto N° 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de
aquel carácter devengadas por los años 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 y
aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Alicia M. Kirchner.