COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE
Decreto 1661/2015
Decreto N° 1388/1996. Modificación.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° S02:0050121/2015 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, fue creada e integrada mediante
los Decretos Nros. 660 del 24 de junio de 1996 y 1388 del 29 de
noviembre de 1996 respectivamente, como resultado de la fusión entre la
ex COMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y la ex COMISIÓN NACIONAL
DE TRANSPORTE FERROVIARIO.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE fue creada como
ente autárquico en el ámbito de la ex - SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, con el objeto de controlar el transporte automotor y
ferroviario, de pasajeros y de carga, sujeto a jurisdicción nacional.
Que por otro lado, mediante la Resolución N° 1083 del 11 de septiembre
de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se asignó a la
sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE
y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que por la Resolución N° 1244 del 24 de octubre de 2013 del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las medidas
necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los
Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2
Líneas SARMIENTO Y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación
integral, administración y explotación del servicio de transporte
ferroviario urbano de pasajeros de la Línea SARMIENTO.
Que en consecuencia, con fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de
la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió el
Acuerdo de Operación citado en el considerando anterior en el marco de
lo dispuesto en la citada Resolución N° 1244/13 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE, asumiendo esta sociedad la operación en forma
directa de dicha Línea.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 848 del 14 de agosto de 2013
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se le asignó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los
servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas
GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTÍN y BELGRANO SUR, en los términos del
artículo 7° de la Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que mediante la Resolución N° 171 del 27 de febrero de 2015 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO para que instrumente las
medidas necesarias a los efectos de rescindir los Acuerdos de Operación
cuyo modelo fuera aprobado por la Resolución N° 41 del 7 de febrero de
2014 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, suscriptos con fecha 10
de febrero de 2014 entre dicha sociedad y las empresas CORREDORES
FERROVIARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y ARGENTREN SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio
de los cuales estas últimas asumieron la gestión y gerenciamiento, por
cuenta y orden de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO, de la operación integral de los servicios de transporte
ferroviario de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y GENERAL
SAN MARTÍN y GENERAL ROCA y BELGRANO SUR, respectivamente.
Que con fecha 2 de marzo de 2015, el Presidente de la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO rescindió los Acuerdos de
Operación citados en el considerando anterior, asumiendo en
consecuencia dicha sociedad la operación en forma directa de las Líneas
MITRE, GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR.
Que en virtud de lo expuesto, actualmente las Líneas SARMIENTO, MITRE,
GENERAL SAN MARTÍN, GENERAL ROCA y BELGRANO SUR son operadas en forma
directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que el proceso de reactivación del sector ferroviario que viene
llevando a cabo el gobierno nacional se ve reflejado en el interior del
país, con servicios de larga distancia operados también en forma
directa por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO como
los emblemáticos que unen la estación Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires y
la estación Retiro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con Rosario,
Provincia de Santa Fe, entre otros.
Que en los incisos a) y b) del artículo 8° del Anexo I del Decreto N°
1388/96 se prevén las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE en materia de transporte ferroviario, disponiendo que la
misma deberá aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión de
transporte ferroviario metropolitano e interurbano de pasajeros y de
cargas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y fiscalizar
las actividades de las empresas a cuyo cargo se encuentre la operación
de los servicios ferroviarios, en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones que surgen de la normativa aplicable, sujetándola a una
serie de pautas a dichos efectos.
Que en virtud de lo expuesto, las normas vigentes que atribuyen las
competencias a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE hacen
referencia a la operación de los servicios ferroviarios a cargo de
empresas concesionarias y no a cargo de operadores estatales, a pesar
de que la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO opera
actualmente en forma directa varios servicios ferroviarios.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos
generales mediante los cuales la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE ejercerá sus deberes de vigilancia y sus potestades
sancionatorias respecto de los incumplimientos a la normativa vigente
en que pudieren incurrir los operadores ferroviarios estatales en el
ejercicio de sus funciones.
Que por otro lado, mediante el artículo 2° de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias fue creada la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, con sujeción al régimen establecido
por la Ley N° 20.705, disposiciones pertinentes de la Ley N° 19.550 y
modificatorias que le fueren aplicables y a las normas de su Estatuto,
cuyo objeto es la administración de la infraestructura ferroviaria
actual, la que se construya en el futuro, su mantenimiento y la gestión
de los sistemas de control de circulación de trenes.
Que la mencionada Ley N° 26.352 y sus modificatorias dispone una serie
de competencias a cargo de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO que se encontraban originalmente
establecidas en los incisos f) y k) del artículo 9° del Anexo I del
Decreto N° 1388/96 como facultades en cabeza de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en lo relativo a la seguridad del transporte
por vía férrea.
Que en consecuencia, resulta necesario eliminar las referidas
facultades a cargo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
por encontrarse las mismas actualmente en cabeza de la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, corresponde entonces
adecuar las competencias de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE previstas en su Estatuto conforme a lo dispuesto en la
citada Ley N° 26.352 y sus modificatorias.
Que por otro lado, en el artículo 15 de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias se encomendaron funciones a la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo entonces en la presente instancia
conformar las mismas a las competencias dispuestas en el Estatuto que
como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96.
Que asimismo, la Ley N° 27.132 establece una serie de principios que
deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, como así también
prevé la modalidad de acceso abierto a la red ferroviaria nacional para
la operación de los servicios de transporte de cargas y de pasajeros y
por último modifica la Ley N° 26.352 y sus modificatorias reordenando
las competencias de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
Que en consecuencia, teniendo en cuenta que se han modificado los
vectores del sistema ferroviario en función de lo expresado en el
considerando anterior, resulta necesario adecuar las competencias de
control y fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que por otro lado, mediante el artículo 1° del Decreto N° 110 del 22 de
enero de 2015 se previó el cese de la intervención de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, dispuesta por el Decreto N° 454
del 24 de abril de 2001.
Que mediante el Decreto N° 110/15 se sustituyó el artículo 10 del
Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96
estableciendo que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
será dirigida por un Director Ejecutivo con rango y jerarquía de
Subsecretario, quien será asistido por un Subdirector Ejecutivo, y
ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de lo expuesto, se considera apropiado adaptar también el
Estatuto a este cambio de estructura organizacional de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que asimismo, mediante la Resolución N° 175 del 9 de febrero de 2015 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se creó el CONSEJO
CONSULTIVO DE LOS USUARIOS integrado por los representantes de las
asociaciones de usuarios y consumidores y de las demás entidades
representativas de usuarios y consumidores, en cuyo seno se canalizan
sus inquietudes y observaciones sobre temas atinentes al transporte
automotor y ferroviario correspondientes a la competencia de dicha
Comisión.
Que el artículo 3° de la Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE establece que la Secretaría Ejecutiva del
CONSEJO CONSULTIVO DE LOS USUARIOS estará a cargo del titular de la
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE o de quien este designe para tal función.
Que en consecuencia, resulta necesario adecuar las competencias
asignadas a la GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a lo previsto en el
artículo 3° de la citada Resolución N° 175/15 de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
Que por otro lado, y en virtud de las modificaciones propiciadas en la
presente medida a las misiones y funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se considera oportuno reordenar las
competencias originalmente asignadas a sus gerencias.
Que la experiencia recabada aconseja también otorgar nuevas funciones a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, vinculadas con la
aprobación del diseño y la fabricación de nuevo material rodante de
origen nacional, la autorización de los proyectos de cruces
ferroviales, la evaluación de la idoneidad profesional para el
otorgamiento de la Licencia Nacional Habilitante de Conductores
Ferroviarios, la administración de los registros para la prestación de
los servicios ferroviarios y la aprobación de planos de vehículos
destinados al transporte automotor.
Que el artículo 2° del Decreto N° 428 del 17 de marzo de 2015, fijó un
plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de su publicación, para
que el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE elabore un proyecto de
decreto que prevea las adecuaciones en las competencias de control y
fiscalización del sistema de transporte ferroviario a cargo de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, en correspondencia con
lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 26.352 y sus
modificatorias.
Que en dicho marco y por todo lo expuesto, se propicia la sustitución
del Estatuto que como Anexo I fue aprobado por el Decreto N° 1388/96,
así como del organigrama, objetivos y acciones, y niveles gerenciales,
que se acompañan en los Anexos II, III y IV de dicho decreto,
respectivamente, reordenando las competencias de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, otorgándole nuevas funciones y
delimitando claramente su ámbito de actuación tanto en materia
ferroviaria como automotor.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 17 de la Ley N° 26.352.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV del Decreto N°
1388 del 29 de noviembre de 1996, por los Anexos I, II, III y IV del
presente decreto, respectivamente.
Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo el
dictado de las normas complementarias y aclaratorias del régimen de
sanciones aplicable a los operadores ferroviarios estatales, de
conformidad con lo previsto en los incisos e) y f) del artículo 10 del
Estatuto que se aprueba como Anexo I de la presente medida.
Art. 3° — Facúltase al Director Ejecutivo de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, previa intervención de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al dictado de la
norma que apruebe las aperturas inferiores de primer nivel operativo de
la estructura organizativa de la referida Comisión.
Art. 4° — La presente medida comenzará a regir a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
ESTATUTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ARTÍCULO 1°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
tendrá su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo
establecer delegaciones en las provincias.
ARTÍCULO 2°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE actuará
como ente autárquico en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. La elaboración de su presupuesto
estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE se regirá en su
relación con el personal por las prescripciones contenidas en la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de
2006.
ARTÍCULO 3°.- Para la fiscalización y control del transporte, a cargo
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, fíjanse los
siguientes objetivos:
a) Proteger los derechos de los usuarios.
b) Promover la competitividad en los mercados de las modalidades del
transporte aquí comprendidas.
c) Promover mayor seguridad, calidad y eficiencia en el servicio, mejor
operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de
transporte automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga, asegurando
un adecuado desenvolvimiento en todas sus modalidades.
ARTÍCULO 4°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
ejercerá sus funciones sobre el transporte automotor y ferroviario, de
pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción nacional. Queda
expresamente excluido de su competencia lo relativo al transporte
ferroviario que opere en zona portuaria nacional y en los desvíos
particulares, a partir del límite de la propiedad ferroviaria, así como
el transporte por medio de tranvías u otros sistemas guiados livianos.
ARTÍCULO 5°.- Son deberes de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE:
a) Asegurar la publicidad de sus decisiones, incluyendo los
antecedentes en base a los cuales ellas fueron tomadas.
b) Recibir y tramitar con diligencia toda queja, denuncia o solicitud
de información de los usuarios o de terceros interesados, relativas a
la adecuada prestación de los servicios.
c) Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos
iniciados de oficio o por denuncia, considere que algún acto o
procedimiento de una empresa u operador sujeta a su jurisdicción es
violatorio de normas vigentes, o de algún modo afecta a la seguridad,
ordenando a las empresas u operadores involucrados disponer lo
necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o
acciones contrarias a la seguridad.
d) Mantener información actualizada sobre las tendencias nacionales e
internacionales en la materia y sobre el desarrollo de nuevas
tecnologías y modalidades operativas relacionadas con la prestación
eficiente, segura y confiable de los servicios.
e) Proponer a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE el dictado de normas reglamentarias referidas a aspectos
técnicos, operativos, de seguridad, de calidad y funcionales del
transporte.
f) Elevar anualmente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE un informe sobre las actividades cumplidas por la
entidad en el año precedente y su propuesta sobre las actividades a
cumplir en el siguiente ejercicio.
ARTÍCULO 6°.- Son potestades de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, respecto de las modalidades aquí comprendidas, las
siguientes:
a) Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas
reglamentarias en materia de transporte.
b) Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores de
transporte automotor y ferroviario.
c) Solicitar la información y documentación necesaria a las empresas y
operadores de transporte, para verificar y evaluar el desempeño del
sistema de transporte y el mejor cumplimiento de la fiscalización
encomendada, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la
información que pueda corresponder.
d) Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales
relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en la
normativa vigente y en los contratos de concesión vigentes.
e) Proveer la información que le solicite la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, referente a:
I) La determinación de las bases y condiciones de selección para el
otorgamiento de nuevos permisos de servicio público de transporte
automotor de pasajeros.
II) Los llamados para participar en procedimientos de selección para la
cobertura de servicios públicos de transporte de pasajeros por
automotor.
III) Los proyectos de llamados a licitación para otorgar en concesión u
operación sectores de la red ferroviaria.
f) Resolver en instancia administrativa los reclamos de los usuarios u
otras partes interesadas.
g) Colaborar en la promoción de políticas públicas orientadas a la
protección del medio ambiente, controlando la efectiva adecuación a la
normativa aplicable.
h) Promover ante los tribunales competentes, acciones judiciales o el
dictado de medidas cautelares, tendientes a asegurar el cumplimiento de
sus funciones y de los fines de este decreto.
i) Asistir a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, a su requerimiento, en todas las materias de competencia de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
j) Requerir los planes que estime pertinentes y emitir opinión cuando
se adviertan desvíos en materia de seguridad o calidad del servicio.
k) Colaborar en la implementación de políticas orientadas a garantizar
la accesibilidad al sistema, controlando el cumplimiento de la
normativa vigente.
I) Elaborar informes sobre aspectos administrativos relativos a
empresas y operadores.
m) Recabar, sistematizar y analizar información estadística sobre el
transporte, a los fines de conocer y contar con los elementos para
evaluar el desempeño del sistema.
n) Celebrar convenios de asistencia y cooperación con Universidades
Nacionales y Organizaciones no Gubernamentales, con vistas al
desarrollo de acciones orientadas a la evaluación de la eficiencia y
accesibilidad al sistema de transporte público y a la protección de los
derechos de los usuarios.
ñ) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para
el ejercicio de sus funciones, bajo su exclusiva responsabilidad.
ARTÍCULO 7°.- En materia de transporte automotor, para el cumplimiento
de sus funciones, tendrá las siguientes facultades:
a) Fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los
aspectos prescriptos en la normativa aplicable.
b) Efectuar el control de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
c) Controlar la ejecución provincial, municipal o de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES de los subsidios entregados por la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para la realización
de obras de infraestructura.
d) Asistir a requerimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la celebración de acuerdos y
convenios con autoridades provinciales, municipales o de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en todo lo concerniente a la administración y
control del transporte automotor.
e) Percibir y fiscalizar el cobro de las tasas, derechos y aranceles en
materia de transporte automotor.
f) Propiciar, en su caso, la suspensión y caducidad de los permisos y
licencias para la ulterior resolución de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 8°.- A los fines del control de la gestión del transporte
ferroviario bajo su jurisdicción, tendrá como objetivo fiscalizar las
actividades de las empresas y operadores ferroviarios, en cuanto al
cumplimiento de las obligaciones que surgen de la normativa aplicable.
A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:
a) Controlar los servicios bajo su jurisdicción, prestados por
concesionarios u operadores, a fin de asegurar su ejecución en
condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo
las quejas y reclamos de los usuarios.
b) Exigir a las empresas y a los operadores información sobre toda
modificación realizada al sistema.
c) Administrar los registros de operadores que se creen en su
jurisdicción para la prestación de los servicios ferroviarios.
d) Controlar el pago del canon y de los alquileres convenidos, en la
forma y el plazo contractualmente establecidos.
e) Fiscalizar la certificación del avance de las obras y provisiones
del Programa de Inversiones y la recepción provisoria y definitiva de
las mismas que se le asignen, interviniendo en el trámite de recepción
de los bienes que sean dados de baja por los concesionarios mientras se
encuentre en vigencia el contrato respectivo.
f) Fiscalizar la vigilancia y conservación de los bienes dados en
administración.
g) Fiscalizar el cumplimiento de los contratos en cuanto a las
condiciones de explotación de los bienes afectados a la concesión.
h) Verificar la efectividad de las garantías de cumplimiento de los
contratos con la intervención de los organismos técnicos
correspondientes y la vigencia de las pólizas de seguros establecidas
en los contratos de concesión.
i) Verificar la vigencia de las pólizas de seguros de los operadores
públicos y privados de los servicios ferroviarios.
j) Resolver los conflictos que en materia de su competencia, puedan
presentarse entre la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO o la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO o FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas
concesionarias del servicio de transporte ferroviario.
ARTÍCULO 9°.- En lo relativo al control técnico del transporte
ferroviario, tendrá como objetivo controlar el cumplimiento de las
normas vigentes, respecto de la infraestructura fija y del material
rodante.
A los efectos de lo indicado en el párrafo precedente, deberá:
a) Fiscalizar con intervención de los organismos que en cada caso
correspondan, la adopción por parte de las empresas u operadores
ferroviarios de las medidas conducentes a la seguridad de los bienes
afectados a la prestación de los servicios a fin de garantizar su
normal prestación, y a la protección de las personas y cosas
transportadas.
b) Intervenir en la investigación de los accidentes ferroviarios que
por su significación, gravedad o particulares características requieran
su directa participación en el análisis y determinación de los hechos y
consecuencias.
c) Fiscalizar la ejecución de los programas de mantenimiento de la
infraestructura y del material rodante.
d) Emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y Licencia Nacional
Habilitante de Conductores Ferroviarios.
e) Aprobar los aspectos de seguridad del diseño y la fabricación del
nuevo material rodante de origen nacional.
f) Autorizar la apertura y cierre de pasos a nivel, tanto vehiculares
como peatonales, así como autorizar las obras de cruces a distinto
nivel (túneles y puentes) vehiculares y peatonales que cumplan con lo
establecido en la normativa vigente en la materia, y proponer a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la
resolución de los casos que merezcan una autorización por excepción, si
es que en algún aspecto se apartan de dicha normativa.
g) Autorizar los aspectos técnicos, de los cruces de vías y tendidos
paralelos de servicios de terceros en los ámbitos de las concesiones
ferroviarias vigentes.
h) Emitir, cuando lo estime necesario, instrucciones relativas a
medidas de seguridad, de cumplimiento obligatorio por parte de las
empresas u operadores ferroviarios.
i) Ordenar a las empresas y a los operadores ferroviarios la inmediata
separación del servicio de cualquier empleado, en forma preventiva y
temporaria, cuando una inspección determine que el mismo no se
encuentra en condiciones de prestar el servicio a su cargo en
condiciones de seguridad y exigir en los casos en que el
correspondiente sumario determine la peligrosidad de una infracción o
la responsabilidad del empleado, su inhabilidad y su separación
definitiva del cargo que venía desempeñando y de cualquier otro que
guarde relación con la seguridad.
j) Habilitar o rehabilitar el establecimiento de líneas, ramales y
estaciones, en cuanto afecte la seguridad ferroviaria.
ARTÍCULO 10.- A los fines del cumplimiento de las misiones previstas en
los artículos 6°, 8° y 9° del presente, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE:
a) Requerirá información a las empresas y operadores ferroviarios y
efectuará inspecciones “in situ” para determinar el grado de
cumplimiento dado por ellos a las normas relativas a la seguridad en la
operación, en los materiales de vía, material rodante, estructuras y
equipamientos de seguridad incorporados y al mantenimiento de los
mismos, así como aquellas cuestiones vinculadas a la calidad del
servicio y conservación de los bienes.
b) Ordenará a las empresas y operadores ferroviarios las acciones que
deberán cumplir, con vistas al acatamiento de las normas sobre
seguridad y calidad ferroviaria, cuando se comprueben deficiencias u
omisiones en su aplicación.
c) Promoverá la subsanación de las falencias constatadas a raíz de las
inspecciones realizadas, emitiendo, cuando corresponda, directivas para
su corrección y saneamiento. Toda intimación que se curse en tal
sentido generará en quien la reciba la obligación de responder e
informar a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE de las
acciones adoptadas.
d) Impondrá las sanciones de llamados de atención, apercibimiento y
multas a todo operador ferroviario privado o concesionario bajo su
jurisdicción que no cumpla con las disposiciones relativas a la
seguridad o calidad, o que no respete las directivas emitidas por la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco
del procedimiento que asegure al interesado el debido proceso
administrativo.
e) Impondrá las sanciones de llamado de atención y apercibimiento a
todo operador ferroviario estatal bajo su jurisdicción que no cumpla
con las disposiciones relativas a la seguridad o calidad, o que no
respete las directivas emitidas por la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE; todo ello en el marco del procedimiento que asegure al
interesado el debido proceso administrativo.
f) Informará a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, con detalle circunstanciado de las actuaciones labradas,
las sanciones impuestas a las empresas y a los operadores ferroviarios
y su desempeño.
ARTÍCULO 11.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE será
dirigida por UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de
Subsecretario, quien será asistido por UN (1) Subdirector Ejecutivo y
ambos serán designados en sus funciones por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, entre personas con antecedentes técnicos y profesionales
relevantes en la materia.
No podrán ser designados en los cargos indicados quienes hayan tenido
relaciones o intereses durante los DOS (2) últimos años previos a la
designación, con empresas de transporte, con excepción de quienes hayan
ocupado cargos de Director o Síndico en representación del ESTADO
NACIONAL.
El Subdirector Ejecutivo reemplazará al Director Ejecutivo en caso de
ausencia o impedimento. Tendrá una remuneración equivalente a Nivel A
Grado 10, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre
de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 12.- El Director Ejecutivo y el Subdirector Ejecutivo tendrán
dedicación exclusiva en su función alcanzándoles las incompatibilidades
fijadas por la ley para los funcionarios públicos. Asimismo, durante su
mandato y hasta DOS (2) años después no podrán ser propietarios ni
tener interés alguno directo o indirecto, en empresas de transporte ni
poseer en ellas la cantidad de acciones suficientes que les permitan
ejercer una influencia dominante en la voluntad social de las empresas
antes mencionadas, ni mantener con ellas relación laboral o profesional
alguna.
Sólo podrán ser removidos de sus cargos por acto fundado del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, por incumplimiento de las obligaciones establecidas
en el presente decreto.
ARTÍCULO 13.- El Director Ejecutivo tendrá a su cargo las siguientes
funciones y facultades:
a) Ejercer la representación legal y la dirección general de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE y actuar en juicio
cuando la citada Comisión resulte parte actora o demandada en temas de
su exclusiva competencia, quedando facultado para absolver posiciones
en juicio, pudiendo hacerlo por escrito, siendo reemplazado por el
Subdirector Ejecutivo en caso de impedimento o ausencia.
b) Proceder anualmente a la confección y publicación de la Memoria de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
c) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto
de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
d) Delegar parcialmente las facultades que se estimen necesarias para
el mejor cumplimiento de las finalidades de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
e) Ejercer la administración de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACION DEL
TRANSPORTE, suscribiendo a tal fin los actos administrativos
pertinentes y nombrar, contratar, remover, sancionar y dirigir el
personal.
f) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento
operativo de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
g) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para
el cumplimiento de las funciones de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 14.- En sus relaciones con los particulares y con la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE se regirá, además de lo previsto en el presente, por las
disposiciones de la Ley N° 19.549, el “Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto 1759/72 T.O. 1991” y demás normas legales y
reglamentarias vigentes en materia de transporte, en tanto le resulten
aplicables.
ARTÍCULO 15.- Cuando como consecuencia de procedimientos iniciados de
oficio o por denuncia, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE considerase que cualquier acto de un prestador del servicio
es violatorio de la normativa vigente, notificará de ello a todas las
partes interesadas y podrá convocar a una audiencia pública, estando
facultada para, previo a resolver sobre la existencia de dicha
violación, disponer según el acto de que se trate, todas aquellas
medidas de índole preventivo que fueren necesarias.
ANEXO II
ANEXO III
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
OBJETIVOS
1. Instrumentar los mecanismos necesarios para garantizar la
fiscalización y el control de la operación del sistema de transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional,
con el objetivo de garantizar la adecuada protección de los derechos de
los usuarios y promover la competitividad de los mercados.
2. Ejercer el poder de policía en materia de transporte de su
competencia, controlando el cumplimiento efectivo de las leyes,
decretos y reglamentaciones vigentes, así como la ejecución de los
contratos de concesión y acuerdos de operación; y fiscalizar la
actividad realizada por los operadores y concesionarios de transporte.
3. Asistir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE en todos aquellos aspectos relativos a su competencia.
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Realizar el control interno de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 24.156.
ACCIONES
1. Efectuar el análisis y revisión de los aspectos presupuestarios,
económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión.
2. Efectuar la comparación y evaluación de lo efectivamente realizado
con lo dispuesto en los Planes de Acción anuales, los Manuales de
Organización y de Procedimientos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
3. Evaluar permanentemente la gestión operativa de cada una de las
áreas.
4. Elevar al Director Ejecutivo las observaciones y recomendaciones que
surjan del análisis y evaluación realizados, y que permitan la
optimización de las actividades del organismo.
GERENCIA DE CONTROL DE PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Coordinar y controlar el cumplimiento de los permisos de transporte
automotor en los aspectos administrativos, técnicos y operativos.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los permisos.
2. Colaborar en la modificación, renovación, suspensión o caducidad de
permisos y licencias de su competencia.
3. Proponer al Director Ejecutivo la aplicación de las sanciones y
multas establecidas en los contratos a las empresas operadoras de
transporte, y/o en las normas legales vigentes.
4. Asesorar en la confección de pliegos de licitaciones, negociaciones,
adjudicaciones y modificación de contratos de concesión de su
competencia.
GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Fiscalizar las actividades de las empresas y operadores ferroviarios,
de acuerdo a la normativa aplicable en materia de gestión ferroviaria.
ACCIONES
1. Aplicar y hacer cumplir los contratos de concesión, operación y/o
las normas legales vigentes bajo su jurisdicción.
2. Requerir y analizar los planes referidos a prestación y calidad del
servicio y accesibilidad, emitiendo opinión cuando se adviertan desvíos.
3. Elaborar informes sobre cuestiones administrativas cuando la entidad
del hecho así lo amerite.
4. Fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de
evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.
5. Requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
6. Administrar los registros de operadores para la prestación de
servicios ferroviarios que se creen en su jurisdicción.
7. Fiscalizar el pago de canon y alquileres bajo su jurisdicción.
8. Fiscalizar el avance de las obras de los Programas de Inversión
donde se prevea la intervención del organismo.
9. Colaborar en el proceso de transferencia y devolución de bienes de
las empresas concesionarias y operadores ferroviarios, en los proyectos
de remodelación, habilitación de obras de infraestructura y
rehabilitación y en la eliminación o abandono de línea, ramales y
estaciones.
10. Verificar la vigencia y ajuste a la normativa vigente con la
intervención de los organismos pertinentes de las pólizas de seguro que
resulten exigibles.
11. Intervenir, en lo que es materia de su competencia, en la
resolución de conflictos que puedan presentarse entre la ADMINISTRACIÓN
DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la sociedad
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO y las empresas concesionarias del servicio de
transporte ferroviario.
12. Colaborar y asesorar en la asignación, modificación, renovación,
suspensión o caducidad de permisos, licencias, concesiones o acuerdos
de operación de su competencia.
13. Sustanciar los procedimientos administrativos sancionatorios
iniciados por incumplimientos a la normativa vigente en materia de su
competencia.
14. Asistir al Director Ejecutivo en los temas de su competencia.
15. Administrar los registros y bases de datos estadísticos del sistema
de transporte ferroviario.
16. Promover la celebración de convenios de asistencia en el marco de
su competencia.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar la gestión económico - financiera para la asignación racional
de los recursos materiales y propender a una mayor eficiencia en la
organización y desempeño de los recursos humanos.
ACCIONES
1. Percibir y fiscalizar el cobro de la Tasa Nacional de Fiscalización
del Transporte y demás recursos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE.
2. Administrar los fondos de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE y efectuar el registro contable de los actos administrativos
vinculados con su gestión económico - financiera y patrimonial.
3. Tramitar las compras o locaciones de bienes y servicios y/o
cualquier otro tipo de contratación pública o privada que deba
efectuarse.
4. Diseñar una política de recursos humanos acorde con las necesidades
del organismo e instrumentar los medios para hacerla efectiva.
5. Supervisar la confección de los presupuestos económico y financiero,
fijando las pautas para su ejecución e informar al Director Ejecutivo
sobre el estado de su realización y ejecución.
6. Supervisar las gestiones para la consecución de los fondos ante el
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
7. Realizar el seguimiento de las gestiones de cobro y la evolución de
los pagos, a efectos de prever las necesidades de fondos y los rubros
de su afectación.
GERENCIA DE CALIDAD Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Promover y fiscalizar la eficiencia y calidad en la prestación de los
servicios de transporte terrestre.
Proteger los derechos de los usuarios a través de la comunicación con
la comunidad, la atención y resolución de sus reclamos y la recepción
de sus sugerencias.
ACCIONES
1. Centralizar la recepción de quejas y sugerencias de los usuarios y
el público en general, de los diferentes modos de transporte de
pasajeros y carga.
2. Definir y establecer los reglamentos de protección al usuario en
cada modo de transporte.
3. Establecer programas de educación y de difusión de los derechos de
los usuarios de transporte.
4. Coordinar los elementos de recolección de información de la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE para monitorear el nivel de
satisfacción de los usuarios.
5. Alentar mejoras continuas en el desempeño de los operadores de
transporte y en la definición de estándares de calidad en la prestación
de los servicios públicos.
6. Controlar el cumplimiento de los estándares de calidad.
7. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Consultivo de los
Usuarios.
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO AUTOMOTOR
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar por sí o por medio de terceros, el control técnico y
fiscalización de los vehículos afectados a la prestación de los
servicios de transporte de pasajeros y de cargas.
Administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica
de Conductores afectados a los servicios de transporte de cargas y de
pasajeros.
Realizar el control de los operadores del sistema de transporte
automotor, en cuanto a sus aspectos técnicos, económicos y financieros
y evaluar el funcionamiento general del sistema.
ACCIONES
1. Fiscalizar las actividades de las empresas prestadoras y/o
concesionarios de transporte automotor en lo que respecta al estado del
parque móvil e instalaciones afectadas a la prestación del servicio o
la actividad y la contratación de seguros.
2. Controlar la aptitud psicofísica y la idoneidad del personal de
conducción de los servicios y actividades de transporte automotor de
pasajeros y de carga.
3. Controlar el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS
RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (E.T.O.R.).
4. Administrar los registros de parque móvil de los operadores de
transporte del área de su competencia.
5. Asistir en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades
provinciales.
6. Otorgar las licencias habilitantes para conductores de vehículos de
transporte automotor de pasajeros y carga.
7. Proponer al Director Ejecutivo la aplicación de sanciones y multas
ante el incumplimiento de las normas legales vigentes.
8. Recopilar y sistematizar la información estadística.
9. Realizar estudios, evaluaciones y proyectos normativos.
10. Aprobar los planos de vehículos automotores destinados al
transporte de pasajeros en el ámbito de la jurisdicción nacional,
conforme las normas vigentes.
GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Ejercer la representación judicial y administrativa y asesorar
jurídicamente a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en su
relación con los organismos gubernamentales y respecto de terceros,
tanto en sede administrativa como judicial.
ACCIONES
1. Intervenir en la interpretación y aplicación de la normativa en
materia de fiscalización del transporte automotor y ferroviario.
2. Representar y defender los intereses de la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE en todo tipo de conflicto legal, tanto
judicial como extrajudicialmente.
3. Asistir al Director Ejecutivo en su carácter de Representante Legal
de la misma.
4. Efectuar la procuración y diligenciamiento de las actuaciones
judiciales que eventualmente lo requieran.
5. Dictaminar en las actuaciones que, en materia de transporte, así lo
requieran.
6. Supervisar y asesorar sobre la preparación de actas y reuniones de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y sus órganos.
7. Asesorar sobre las reclamaciones de los usuarios y sobre los
conflictos de éstos con los prestadores de la actividad.
8. Asesorar respecto de la interpretación y alcances de los pliegos y
normas que regulan el concurso, contratación y ejecución de obras en
materia ferroviaria.
9. Asesorar y preparar los instrumentos para la realización de
convenios con empresas, operadores u otros entes del ESTADO NACIONAL
y/o provincial.
10. Instruir los sumarios que pudieran corresponder en virtud de la
aplicación de la normativa vigente en materia de control y
fiscalización del transporte y proponer sanciones.
11. Asesorar y preparar los instrumentos legales para la realización de
contratos de compra, venta, locación de obras y de servicios, mandatos,
representación, alquileres, arrendamientos, así como los pliegos de
bases y condiciones para las licitaciones.
12. Inspeccionar instrumentos legales relacionados con garantías y
avales presentados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
13. Analizar la documentación pertinente a fin de proceder a la
liberación de los vehículos retenidos en virtud de las tareas de
fiscalización.
14. Tramitar los oficios administrativos, judiciales o parlamentarios
que ingresen al Organismo.
GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO FERROVIARIO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Controlar que las empresas y operadores ferroviarios realicen las
acciones necesarias para dar cumplimiento a las normas técnicas
vigentes, tanto en la infraestructura y el material rodante, como en
las prácticas operativas.
ACCIONES
1. Requerir la presentación de planes de mantenimiento.
2. Realizar inspecciones sobre las vías y obras, los sistemas de
señalamiento y comunicaciones, instalaciones de energía eléctrica para
la tracción, e iluminación y fuerza motriz, el material rodante y las
prácticas operativas.
3. Efectuar los análisis de ingeniería necesarios para la autorización
de los proyectos de cruces de caminos y de servicios, y para la
aprobación del diseño y la fabricación del nuevo material rodante de
origen nacional, así como de toda cuestión técnica ferroviaria que le
sea requerida y sobre la que resulte procedente expedirse.
4. Realizar el seguimiento administrativo de los accidentes con el fin
de que las empresas y operadores ferroviarios adopten las medidas
tendientes a evitar su reiteración.
5. Realizar las evaluaciones teóricas y prácticas necesarias para
emitir los Certificados de Idoneidad Profesional y la Licencia Nacional
Habilitante de Conductores Ferroviarios.
6. Efectuar controles sobre los procedimientos implementados por las
empresas y operadores ferroviarios para otorgar la aptitud psicofísica
y capacitación del personal operativo.
7. Verificar el cumplimiento de la normativa aplicable relativa a
higiene, seguridad y conservación del ambiente por parte de las
empresas y operadores ferroviarios, en todo aquello que no corresponda
específicamente a otro organismo del Estado.
8. Sustanciar los procesos sancionatorios por incumplimientos en
materia de mantenimiento, seguridad y accidentes.
9. Emitir y/o proponer la emisión de instrucciones relativas a medidas
de seguridad de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas y
operadores ferroviarios.
ANEXO IV