TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.918

Autorízase la transferencia de acciones de Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (AFNE S.A.) a favor de Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor S.A.C.I y N.).

Buenos Aires, 19 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Autorízase la transferencia de veinte mil (20.000) acciones clase "A" de Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (Afne S.A.), de valor nominal de pesos argentinos un centavo ($a 0,01) cada una, serie primera, numeradas del 140.001 al 160.000, representadas por veinte títulos de mil (1.000) acciones cada uno, numerados del 000150 a 000169, inclusive, de que es titular la Dirección General de Fabricaciones Militares, a favor de Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor S.A.C.I. y N.), en las condiciones establecidas en el contrato celebrado por ambas partes con fecha 7 de diciembre de 1982, que forma parte integrante de la presente Ley y que fuera protocolizado ante la Escribanía General del Gobierno de la Nación por escritura número 22 del 1º de febrero de 1983.

ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                                                                                                                        Julio J. Martínez Vivot

                                                                                                                                        Jorge Wehbe

PROTOCOLIZACION - CONTRATO COMPRA VENTA DE ACCIONES AFNE S.A.

Escritura número: veintidós. - En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a primero de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ante mí, Escribano Autorizante, comparece el  doctor don Eugenio Calvano, soltero, argentino, con Cédula de Indentidad Federal número 2.205.613, domiciliado en Avenida Antártida Argentina 555, de esta Capital, mayor de edad, hábil, de mi conocimiento, doy fe; y el doctor don Eugenio Calvano expone: Que como mero tenedor de la documentación que más adelante se citará, solicita al Autorizante se proceda  a Protocolizar en el Protocolo General del Registro Notarial del Estado Nacional el convenio de compra venta suscripto con fecha 7 de diciembre de 1982 entre la Dirección General de Fabricaciones Militares y Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor S.A.C.I. y N.), la nota del 27 de setiembre de 1982 dirigida por la Dirección General de Fabricaciones Militares - Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A.; y del recibo de fecha 28 de setiembre de 1982, extendido por la Dirección General de Fabricaciones Militares : "Buenos Aires, 27 de setiembre de 1982. Señor Vicepresidente de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. Calte. (R) Raúl Oscar Ziegler: Tengo el agrado de dirigirme al señor Vicepresidente en contestación a su atenta nota de fecha 27/09/82 referente a la venta del paquete accionario de Astilleros y Fábricas Navales del Estado S.A. propiedad de la D.G.F.M. a Tandanor S.A. Al respecto, llevo a conocimiento del señor Vicepresidente que el monto acordado para realizar dicha venta al 15/04/82 de $ 3.000 millones, de acuerdo con el proyecto de Convenio remitido oportunamente actualizado por Precios Mayoristas - Nivel General, considerando en el cálculo el índice de marzo de 1982 y del mes inmediato anterior al del pago, da como resultado teniendo en cuenta que el pago se efectuaría antes del 30/9/82 $ 5.943.960.000 en lugar de $ 5.666.237.631 que determina esa empresa, para el mismo período pero tomando como índice de actualización Precios Mayoristas - No Agropecuarios Total. Por otra parte, esta Dirección General presta su conformidad a que se efectúe el pago antes del 30/09/82, previo a la finalización de los trámites necesarios para cumplimentar los requisitos formales de perfeccionamiento jurídico a la transferencia accionaria, para lo cual solicito al señor Vicepresidente quiera tener a bien disponer se rectifique la cifra de pesos 5.666.237.631 por la de $ 5.943.960.000 obtenida por esta Dirección General. Saludos al señor Vicepresidente atentamente. - Horacio J. Varela Ortiz, Gral. Div.; Horacio J. Varela Ortiz, Director General".

- "Recibimos de Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (Afne S.A.), la suma de cinco mil novecientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil pesos (pesos 5.943.960.000) en cheque número 457303 por tres mil millones de pesos ($ 3.000.000.000) y cheque Nº 457304 por dos mil novecientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil pesos ($ 2.943.960.000) ambos a cargo del Banco de la Nación Argentina Casa Central, que una vez hechos efectivos se aplicarán en concepto de pago total y definitivo de veinte mil (20.000) acciones Clase "A" de Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (AFNE S. A.) de valor nominal de cien pesos ($ 100) cada una, serie primera, numeradas del 140.001 al 160.000, representadas por veinte (20) títulos de mil (1000) acciones cada uno numerados del Nº 000150 al 000169 inclusive. Este importe es anticipado por Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (AFNE S. A.) y es imputado -al pago del precio de dichas acciones, aceptado por la Dirección General de Fabricaciones Militares, conforme al Acta Nº 1922 de su Honorable Directorio (Nota D. G. F. M. del 28/5/82). Dichas acciones serán entregadas por la Dirección General de Fabricaciones Militares a Tandanor S.A., en la oportunidad en que se sancione la ley especial que propiciará el Comando en Jefe de la Armada, aprobando la transferencia según requerimiento del artículo 8º del Estatuto Social, Buenos Aires, 28 de setiembre de 1982. Salvador Víctor Pérez, Dr. Salvador Víctor Pérez, Jefe de División Cobranzas".

En la Ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de Diciembre del año mil novecientos ochenta y dos, entre la Dirección General de Fabricaciones Militares en adelante DGFM, con domicilio en la Av. Cabildo Nº 65, Capital Federal representada en este acto por el Sr. General de División Dn. Horacio J. Varela Ortiz, en su carácter de Presidente del Directorio y Director General de la misma, por una parte; y por la otra Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor S.A.C.I. y N.) en adelante Tandanor, con domicilio en la Av. Antártida Argentina Nº 555, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Contraalmirante (RE) Dn. Luis R. Collado, en su carácter de Presidente de dicha empresa, se acuerda en celebrar el siguiente convenio: Primero: DGFM vende a Tandanor y ésta compra, la totalidad de las acciones que posee la primera de las nombradas en Astilleros y Fábricas Navales del Estado Sociedad Anónima (AFNE S. A.), en lo sucesivo AFNE. Dichas acciones tienen las siguientes características: Cantidad Valor Nominal $ Numeración. Clase Serie 20.000 $ 100.000 c/una 140.001/160.000 "A" 1ra. Representadas por 20 títulos de 1000 acciones cada una numerados del 150 al 169 inclusive. Segundo: El precio de la operación de venta es de cinco mil novecientos cuarenta y tres millones novecientos sesenta mil pesos ($ 5.973.960.000), fijado al 28 de setiembre de 1982 como precio total y definitivo y abonado a DGFM por AFNE, en dicha fecha, según resulta de la nota y del recibo de pago cuyas copias se agregan al presente y forman parte del mismo. Tercero: Las acciones vendidas serán retenidas por DGFM hasta tanto se sancione y promulgue la ley que debe aprobar la transferencia de las mismas, conforme con lo dispuesto en el Art. 8º del Estatuto Social de AFNE, debiendo ser entregadas a Tandanor dentro de los tres (3) días corridos a partir de la fecha de sanción y promulgación de dicha ley. DGFM notificará a AFNE la transferencia de la titularidad sobre las acciones dentro de ese mismo plazo. Cuarto: Tandanor tomará a su cargo todo gasto y gravamen que corresponda en virtud de la formalización y de la ejecución del presente convenio. Quinto: Toda la gestión pertinente para la sanción de la ley necesaria, será asumida por Tandanor, a través de la vía correspondiente. Sexto: Sancionada y promulgada la ley que se espera, a los fines del presente convenio, sus efectos se entenderá que se retrotraen a la fecha del pago, es decir, el 28 de setiembre de 1982. Conforme las partes, se firman (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en ellugar y fecha de su otorgamiento. S/B (3) ejemplares. Vale. Horacio J. Varela Ortiz - Gral. Div. Horacio J. Varela Ortiz Director General, Luis  R. Collado". Es copia fiel, doy fe. El contrato procedente transcripto ha sido registrado  en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires bajo el número 44.528, y habilitado hasta la suma de Ochenta millones doscientoscuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta pesos con fecha 10 de diciembre de 1982, el que se agrega a la presente. Y el doctor don Eugenio Calvano, continúa diciendo: Que deja protocolizado al folio 59 del presente Protocolo los citados documentos que quedan agregados como cabeza de esta escritura, solicitando al Autorizante expida testimonios de la presente. Leída que le fue se rectifica en su contenido y la firma por ante mí, doy fe. Sobre Respado: Nacional; Calle; del; da; 9/82; formales; cual; Recibimos; Recibimos; pesos; 457304; ($ 2.943.960.000.-; Astillero Perez; siete; Ortiz; Director; habilitado. Vale. Entre líneas; Luis R. Collado. Vale.

Ante mí.

Eduardo J. Carranza Vélez, escribano.

Concuerda con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cincuenta y nueve del Registro Notarial del Estado Nacional interinamente a mi cargo, doy, fe, Para Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera (Tandanor S.A.C.I. y N.) expido este Primer Testimonio en tres fotocopias que sello y firmo en el lugar y fecha de su otorgamiento.

Eduardo J. Carranza Vélez, escribano.