TRANSFERENCIAS

Ley Nº 22.906

Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a disponer la transferencia a título gratuito del dominio de una fracción de terreno ubicada en el Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, a favor de la Municipalidad de dicho partido.

Buenos Aires, 12 de setiembre de 1983.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a título gratuito a la Municipalidad de Almirante Brown, el dominio de una fracción de Chacra, propiedad del Estado Nacional, para destinarla a la construcción de un Centro para Actividades Deportivas y Recreativas, con las siguientes características: Ubicada en el Cuartel tercero del Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, próxima a la población de Ministro Rivadavia, señalada en el plano que cita su título con letras H.I.G.F.E.D. y H. donde cierra la figura y mide: Doscientos ochenta y nueve metros setenta y ocho centímetros (289,78 m.) en el Norte, línea H.I.; trescientos cuatro metros cincuenta y cinco centímetros (304,55 m.) en el del Este línea I.G. donde nace un martillo en contra de cuarenta y nueve metros dieciséis centímetros (49,16 m.) línea G.F. que puede considerarse prolongación de la línea Sud por cuarenta y cuatro metros treinta y tres centímetros (44,33 m.) en el Sud Este, línea F.E.: Doscientos ochenta y dos metros setenta y cinco centímetros (282,75 m.) en el Sud, línea E.D.: y trescientos cincuenta y ocho metros veinticuatro centímetros (358,24 m.) en el Oeste, Línea D.H.; lo que encierra una superficie total de diez hectáreas, ochenta y nueve áreas, veintiún centiáreas y treinta y nueve decímetros cuadrados (10 Ha. 89 a. 21 ca. 39 dm2.); lindando por el Norte con Juan Erripa y Echart, por el Este calle en medio con Ignacio Urrozola, por el Sud Este y prolongación de la línea Sud o sea por ambos lados del martillo con Sebastiana Picabea y por el Sud calle en medio con Ascencio Esoin y por el Oeste también calle en medio con Pedro Ibáñez. Nomenclatura Catastral: Circunscripción III, Sección Rural, Parcela 594 b - Partida Número 620. Le corresponde al Estado Nacional Argentino por compra efectuada el 21 de setiembre de 1972 a Sawa Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria conforme surge de la escritura número 438 pasada ante el escribano general del Gobierno de la Nación. Inscripción de dominio: Nº 2.341 del Registro del Partido de Almirante Brown - Zona VI con fecha 22 de noviembre de 1972. Inscripción en el Registro de Bienes del Estado número 33.852 con fecha 8 de mayo de 1973.

ARTICULO 2º - La transferencia autorizada en el Artículo anterior deberá efectuarse con el cargo de construir en el predio un Centro para Actividades Deportivas y Recreativas, dentro del plazo de tres (3) años a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de decreto que lo disponga, reservándose el Estado Nacional Argentino el derecho a revocar el acto en caso de incumplimiento de dicha obligación.

ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

BIGNONE

                                                                                                                                      Jorge Wehbe

                                                                                                                                      Llamil Reston