MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Gestionar las negociaciones colectivas de trabajo e intervenir en los
conflictos colectivos de trabajo en el marco de la normativa vigente.
Atender y gestionar la solución de los conflictos individuales de
trabajo, homologar acuerdos individuales y plurindividuales de trabajo.
ACCIONES
1. Convocar y constituir a requerimiento de parte interesada las
Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo.
2. Intervenir en la resolución de los conflictos de representación que
se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones
Negociadoras.
3. Convocar y constituir las Comisiones Paritarias de Interpretación
del Convenio Colectivo de Trabajo a requerimiento de cualquiera de sus
partes para el caso en que el acuerdo no hubiese previsto esa
circunstancia.
4. Homologar, registrar y disponer la publicación de los convenios
colectivos de trabajo celebrados en el marco de las situaciones
referidas en el punto 1, sin perjuicio de las facultades conferidas en
el mismo sentido a órganos de mayor jerarquía, como asimismo efectuar
su guarda permanente.
5. Determinar el salario promedio de cada convención colectiva de
trabajo.
6. Prestar asesoramiento y asistencia técnico-legal a las
organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, o empleadores
individuales, legitimados para negociar colectivamente, a efectos de
promover negociaciones colectivas ágiles y eficaces en el marco de la
normativa vigente.
7. Gestionar los procedimientos de reestructuración productiva y
preventiva de crisis de empresa.
8. Entender en el funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral
Obligatoria (SECLO), creado por la Ley N° 24.635.
9. Coordinar y asegurar el adecuado funcionamiento del servicio de
asesoramiento y patrocinio jurídico de los trabajadores.
10. Otorgar la Matrícula de Periodista de conformidad con lo normado
por la Ley N° 12.908.
Planilla Anexa al artículo 3°
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
TRIBUNAL DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en los conflictos que se deriven de las relaciones de trabajo
regladas por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el
Personal de Casas Particulares (Ley N° 26.844) que se hayan desenvuelto
en el ámbito de la Capital Federal.
ACCIONES
1. Recibir y tramitar todos los reclamos en el ámbito del Régimen
Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
hasta llegar a la resolución final, canalizando los mismos a través de
las Secretarías, conforme al reglamento de funcionamiento que
oportunamente se dicte.
2. Proceder a la homologación de los acuerdos que celebren empleadores
y trabajadores del sector, en el ámbito del Servicio de Conciliación
Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP).
3. Recibir las causas iniciadas en el SECOPECP y en las que no se
hubiese arribado a un acuerdo de partes, y proceder al sorteo de la
Secretaría a los fines de instar el procedimiento.
4. Instar a la conciliación entre las partes con el objetivo de arribar
a una justa composición de los derechos e intereses en conflicto.
5. Disponer las medidas de prueba que estime convenientes en cualquier
estado del proceso.
6. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.
7. Colaborar con los organismos provinciales con similares competencias
en los casos de adhesión al régimen procesal previsto por el artículo
68 de la Ley N° 26.844.
8. Tramitar toda otra actuación inherente al desenvolvimiento y a las
competencias del Tribunal.
SECRETARIA DE TRABAJO
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN OBLIGATORIA PARA EL PERSONAL DE
CASAS PARTICULARES (SECOPECP)
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Entender en el proceso de conciliación laboral obligatoria en forma
previa a la interposición de demandas ante el Tribunal de Trabajo para
el Personal de Casas Particulares.
ACCIONES
1. Dirimir con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda
todos los reclamos individuales correspondientes al Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
2. Analizar los acuerdos celebrados por las partes a fin de dictaminar
sobre la procedencia de su homologación.
3. Supervisar el adecuado desarrollo del procedimiento de conciliación.
4. Sustanciar el procedimiento de intimación administrativa, para el
pago de las multas impuestas por los Conciliadores a las partes que no
comparezcan a las audiencias de conciliación, fehacientemente
notificadas.
5. Recibir los acuerdos espontáneos individuales y designar al
funcionario que intervendrá en la ratificación de los mismos a efectos
de constatar la libre emisión del consentimiento del trabajador y su
discernimiento sobre los alcances del acto que otorga.
6. Elaborar estadísticas mensuales y consolidadas anuales de los
procedimientos tramitados en la Dirección.
7. Elaborar indicadores de calidad sobre los servicios brindados.
Planilla Anexa al artículo 5°