Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1728/2015

Ofrécese recompensa.

Bs. As., 12/08/2015

VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D. H. Nros. 1552 del 17 de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N° 145/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el JUZGADO FEDERAL N° 1 DE PARANÁ, Secretaría de Derechos Humanos, Provincia de ENTRE RÍOS, se instruyen los autos N° 13012811/2011, caratulados ‘‘NN S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA ART. 142 INC 5 - VEJACIÓN O APREMIOS ILEGALES (ART 144 BIS INC 2) IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART 144 TER INC 2)”.

Que en la citada causa interviene la UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE PARANÁ, ENTRE RÍOS a cargo del fiscal Dr. Ricardo Carlos María ÁLVAREZ.

Que la Ley N° 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que por oficio del 23 de junio de 2015 y su ampliatorio del 03 de julio de 2015, el doctor Leandro D. RÍOS, Juez a cargo del Juzgado Federal citado precedentemente, solicita se ofrezca recompensa para quien aporte datos fehacientes para dar con el paradero y captura de Carlos Luis CARVALLO, quien en el año 1976 participó del aparato represor estatal en la provincia de ENTRE RÍOS, desempeñando funciones como Oficial Ayudante de la policía de esa provincia, sobre quien se dispuso captura nacional desde el día 17 de noviembre de 2014 y captura internacional desde el 17 de junio de 2015.

Que asimismo, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2015, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Carlos Luis CARVALLO, (D.N.I. N° 11.418.228), nacido el día 15 de octubre de 1954, quien cumplió funciones como numerario de la Dirección de Investigaciones de la Jefatura Departamental de Paraná, Provincia de ENTRE RÍOS, ostentando el cargo de Oficial Ayudante.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017, se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)

Art. 2° — Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.

Art. 3° — El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

Art. 4° — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.