Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
RECOMPENSAS
Resolución 1728/2015
Ofrécese recompensa.
Bs. As., 12/08/2015
VISTO la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D. H. Nros. 1552 del 17
de agosto de 2012 y 2318 del 29 de octubre de 2012 y el Legajo N°
145/15 del PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE
PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que por ante el JUZGADO FEDERAL N° 1 DE PARANÁ, Secretaría de Derechos
Humanos, Provincia de ENTRE RÍOS, se instruyen los autos N°
13012811/2011, caratulados ‘‘NN S/PRIVACIÓN ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA
ART. 142 INC 5 - VEJACIÓN O APREMIOS ILEGALES (ART 144 BIS INC 2)
IMPOSICIÓN DE TORTURA AGRAVADA (ART 144 TER INC 2)”.
Que en la citada causa interviene la UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE
PARANÁ, ENTRE RÍOS a cargo del fiscal Dr. Ricardo Carlos María ÁLVAREZ.
Que la Ley N° 26.375, creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del
ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una
compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA o a otra
dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que por oficio del 23 de junio de 2015 y su ampliatorio del 03 de julio
de 2015, el doctor Leandro D. RÍOS, Juez a cargo del Juzgado Federal
citado precedentemente, solicita se ofrezca recompensa para quien
aporte datos fehacientes para dar con el paradero y captura de Carlos
Luis CARVALLO, quien en el año 1976 participó del aparato represor
estatal en la provincia de ENTRE RÍOS, desempeñando funciones como
Oficial Ayudante de la policía de esa provincia, sobre quien se dispuso
captura nacional desde el día 17 de noviembre de 2014 y captura
internacional desde el 17 de junio de 2015.
Que asimismo, la Decisión Administrativa N° 1 del 19 de enero de 2015,
otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD
ESPECIAL PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.
Que han tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN como la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26.375.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ofrécese como
recompensa, dentro de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir
del dictado del presente acto, destinada a aquellas personas que
brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de
Carlos Luis CARVALLO, (D.N.I. N° 11.418.228), nacido el día 15 de
octubre de 1954, quien cumplió funciones como numerario de la Dirección
de Investigaciones de la Jefatura Departamental de Paraná, Provincia de
ENTRE RÍOS, ostentando el cargo de Oficial Ayudante.
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017,
se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a
partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma
norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán
cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del
Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por
el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de
referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)
Art. 2° — Las personas que
quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el
PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA
POR LA JUSTICIA al (011) 5300-4020.
Art. 3° — El pago de la
recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe
el representante de esta Cartera de Estado.
Art. 4° — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación
nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio Alak.