MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 858/2015

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.003/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/94 del Expediente N° 1.679.003/15, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que asimismo, bajo dicho acuerdo las partes pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2015.

Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 264/15 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a efectos de su publicación, las partes deberán acompañar un texto ordenado del plexo convencional.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector empleador, que luce a fojas 88/94 del Expediente N° 1.679.003/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/94 del Expediente N° 1.679.003/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.003/15

Buenos Aires, 1 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 858/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 88/94 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 739/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL Y SALARIAL

Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba 1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI: 13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, LE.: 07.796.588 y el Dr. Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los Empleadores, la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI: 10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra. Mónica María EMMA, DNI: 17.757.137, con domicilio legal en Perú 420 6° piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes —acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06, al que se referencia el presente Acuerdo— manifiestan que luego de intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERA - ADECUACION, CORRELACIÓN Y SIMPLIFICACION DE CATEGORIAS - EQUIPARACIÓN DE BÁSICOS DE CONVENIO:

A) Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 y en uso de las facultades de interpretación, rectificación, adecuación y corrección de normas convencionales se procede a la adecuación de categorías laborales aplicables a los trabajadores convencionados, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

B) Las partes, atendiendo a uno de los principios constitucionales, rectores del Derecho Laboral: “igual remuneración por igual tarea” (Art. 14 bis, CN); a los principios de “la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe” (Art. 11°, LCT) y a que, en la práctica se ha advertido que, en unos casos, a) existen categorías con funciones equivalentes y a las que se establecen salarios distintos; b) tareas que demandan esfuerzos y capacitaciones dispares y que son agrupadas en una misma categoría; c) en otros casos se advierte una injusta y notoria discordancia en lo que percibe un auxiliar de tareas administrativas complementarias en detrimento de un operario de estiba (p. ej.). d) Se advierte una excesiva dispersión de categorizaciones por tareas afines y que pueden perfectamente reunirse todas en la tipificación de “Operarios de Carga y Descarga”. Por ello y luego de ser sometido a análisis todo el Título IV del CCT N° 508/07, esta Comisión Paritaria ha determinado:

1.- ADECUACION, CORRELACIÓN Y SIMPLIFICACION DE CATEGORIAS.

Por ello, esta Comisión Paritaria, por los fundamentos expuestos y a los efectos de otorgar mayor simplicidad y comprensión a las categorizaciones establecidas, entiende conveniente derogar los artículos 15° y 16° del CCT N° 508/07 y decide insertar las tareas previstas en dichos artículos, dentro de las categorías del Artículo 12° (Operarios de Carga y Descarga).

Asimismo, en el Artículo 12° del CCT N° 508/07, atendiendo a observaciones de los propios trabajadores y también del sector empleador, en algunos casos se entiende como desactualizadas las categorizaciones y enumeraciones de tareas y en otros que no se corresponden con el mayor esfuerzo y responsabilidad que implican algunas tareas por lo que esta Comisión Paritaria considera conveniente simplificar el número de categorías, pasando de seis (6) a cuatro (4) el número de ellas; además recategorizar y equiparar salarialmente y algunas tareas contempladas en dicho artículo. Así:

a) Categoría 1ra.: se debe incluir a los supervisores (Art. 12°, cat. 2a).

b) Categoría 2da.: suprimir a “personal de vigilancia con ronda habilitado como fuerza de seguridad”; incluir a “jefes de mano y/o cuadrillas” (Art. 12°, cat. 4a).

c) Categoría 3ra.: suprimir a “Operadores de medios mecánicos sin conducción continua” ya que se genera una inequidad salarial con el denominado Conductor Cat. 2a (Art. 14°), pasando en consecuencia a ser considerados como Conductor Categoría 2a.

En esta categoría se reconocerá el esfuerzo y esencial trabajo del operario dedicado al manipuleo diario de mercaderías, el que hasta ahora revestía como Operario Categoría 5a. También en esta categoría de Operarios se incluirán los operarios dedicados a Servicios y Mantenimiento (Art. 15°, cat. 1a), al personal afectado a saneamiento urbano (Art. 16°, cat. 1a, 2a, 3a y 4ta).

d) Categoría 4ta.: en esta categoría se reconocerá a todos los operarios del Art. 12°, cat. 6a. Además se incluirá en ella a las tareas de Estampillado; etiquetado de producto, precio, lectoras de barra, etc.; empaquetado, armado, llenado de cajas de menos de 10 kilos; intercaladores; rotuladores; fraccionadores de cualquier volumen, peso o medida, sea papel, plásticos, aluminio, etc., con destino a clientes y público del Art. 12°, cat. 5a. También comprenderá a Personal afectado a limpieza de edificios, puestos de venta, galpones, terminales y depósitos; Podadores; jardineros; peón general de limpieza (Art. 15°).

e) Asimismo las actividades del Artículo 17°: “Trabajo en Jurisdicción Portuaria”, se corresponden con categorías descriptas en el Art. 12° (Operarios de Carga y Descarga), por lo que es redundante la enunciación del Art. 17°, máxime considerando que el CCT N° 508/07 (texto ordenado Agosto 2011), en su Parte Especial contiene específicamente el capítulo: “TRABAJO EN JURISDICCION PORTUARIA, ZONAS ADUANERAS Y/O FISCAL Y ZONAS FRANCAS, Artículos 94° al 98°.

f) Respecto de las categorías del Artículo 13°, se reducen las categorías de siete (7) a cuatro (4), agrupando tareas y manteniendo los básicos de convenio de las cuatro primeras.

2.- EQUIPARACIÓN DE BÁSICOS DE CONVENIO

a) En el CCT N° 508/07, la Categoría 1a del Art. 12°, contempla funciones de Supervisores y Encargados con responsabilidades por tareas operativas y funciones equivalentes o similares a las de la Categoría 1a, Art. 13°, todas vinculadas a la dirección y organización del personal y sus tareas. En atención a lo observado y en una justa aplicación del principio constitucional de “igual remuneración por igual tarea”, esta Comisión Paritaria interpreta que resultan inequitativos los montos de los básicos de convenio establecido para ambas categorías, por lo que se resuelve equiparar el básico de la Categoría 1a del Art. 12° con el básico de la Categoría 1a, Art. 13°.

b) También se interpreta como inequitativo el Básico de convenio establecido para la Categoría 2a, Art. 12° (controladores y jefes de mano o cuadrillas), ello en referencia a determinadas tareas administrativas mejor remuneradas y que son complementarias de la operatoria de carga y descarga (p.ej.: secretarios con responsabilidad de personal, Art. 13°, Cat. 3a) por lo que se resuelve equiparar el básico de la Categoría 2a del Art. 12° con el básico de la Categoría 3a, Art. 13°.

c) En igual sentido, se interpreta como inequitativo el Básico de convenio establecido para las tareas de la Categoría 3a, Art. 12° con la categoría 4ta. del Art. 13° (Personal Administrativo) por lo que se resuelve equiparar el básico de la Categoría 3a del Art. 12° con el básico de la Categoría 4a, Art. 13°.

d) Finalmente al simplificar reducir el número de categorías del Artículo 12°, se deberá reconocer los básicos de la Categoría 4ta a las tareas provenientes de la ex Categoría 6ta del mismo artículo.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan en solicitar a la Autoridad de Aplicación se incorpore al CCT N° 508/07 como “Texto Ordenado Junio 2015” el TÍTULO IV - CLASIFICACION Y CATEGORIAS DEL PERSONAL COMPRENDIDO (Arts. 11° a 17°), conforme lo detallado en el ANEXO I y la Planilla de Equiparación de Básicos conforme la nueva categorización detallada en ANEXO II.

SEGUNDA -. INCREMENTO SALARIAL. A partir del 01 de Junio de 2015 las partes acuerdan un incremento salarial del 27,8% (veintisiete con ocho décimos por ciento) sobre los salarios básicos de Convenio acordados para cada categoría homologados mediante Resolución ST N° 703/14, de fecha 13/05/2014, resolución que en copia acompaña e integra el presente Acuerdo. Este incremento será abonado por las empresas a todos los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:

El incremento salarial será abonado por las empresas en dos veces en forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica seguidamente:

1°) del 17,8% a partir del 1 de Junio de 2015, considerado sobre los salarios básicos de Convenio homologados por Resolución ST N° 703/14,

2°) el 10% restante hasta totalizar el 27,8% acordado, a partir del 1 de Agosto de 2015, siempre considerado sobre los salarios básicos de Convenio homologados por Resolución ST N° 703/14.

Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados identificadas como ANEXO III (Planilla Salarial - JUNIO 2015), ANEXO IV (Planilla Salarial - AGOSTO 2015), y que integran el presente e ilustran las pautas acordadas.

Por ello solicitan a la Autoridad de Aplicación se incorporen como Texto Ordenado del TÍTULO V - SUELDOS Y SALARIOS, Art. 18° del CCT 508/07, las planillas salariales anexas.

TERCERA - CUARTA - VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de Junio de 2015 al 31 de Mayo de 2016.

CUARTA - PAZ SOCIAL. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a: a) Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año, incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación.

b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación durante el corriente año 2015, aun cuando dicho incremento se disponga sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen los salarios básicos mensuales previstos en el presente.

Para el caso de que dichos aumentos o ajustes superen los salarios básicos mensuales, las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación de los mismos.

SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, habiendo rectificado, adecuado y compatibilizado las respectivas categorizaciones y su correspondiente equiparación salarial, ratifican en su totalidad las demás condiciones generales del convenio colectivo de trabajo N° 508/07. Y dejan constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes al establecido en el Artículo 18° del citado Convenio Colectivo de Trabajo.

Por ello y atento el carácter alimentario de todo lo aquí acordado, solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación.

SEPTIMO - NUEVO TEXTO ORDENADO. Las partes se comprometen a que una vez homologado el presente acuerdo, en el plazo de noventa (90) días, presentar ante la Autoridad de Aplicación el nuevo texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo N° 508/07.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos, a los quince (15) días del mes de Junio del 2015.

ANEXO I

ADECUACION, CORRELACIÓN Y SIMPLIFICACION DE CATEGORIAS.

TITULO IV - CLASIFICACION Y CATEGORIAS DEL PERSONAL COMPRENDIDO.

-Texto Ordenado Junio 2015-

CAPITULO I - CLASIFICACION DEL PERSONAL COMPRENDIDO. (t.o. Junio 2015)

Artículo 11°: (t.o. Junio 2015) CLASIFICACIÓN. El personal comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo se clasifica en:

1 - Operarios de Carga y Descarga.

2 - Personal Administrativo.

3 - Conductores.

CAPITULO II - CATEGORIAS. (t.o. Junio 2015)

Artículo 12°: (t.o. Junio 2015) Categorías correspondientes a Operarios de carga y descarga:

Categoría 1a - Capataces, auxiliares de capataces, supervisores.

Categoría 2a - Controladores de mercaderías, jefes de mano y/o cuadrillas; Jefe de cuadrilla de limpieza de material rodante ferroviario.

Categoría 3a - Estibadores; apilador de fardos de algodón; ganchero; repasadores de mercaderías en mercados de concentración y/o depósitos, ferias y demás depósitos públicos o privados sacador de muestras de algodón y supervisor de prensa; pesador y atador de flejes; cabeceros; operarios en reparto; maleteros en terminales de transporte; armadores y empacadores de pallets; termoselladores; repositor de línea de empaque o fraccionamiento. Operarios en la recolección de montículos, escombros, y/o desperdicios voluminosos; Operarios de limpieza de los recorridos de recolección y operarios en lugares de descarga; Operarios de carga y descarga afectado a recorrido de recolección de materia orgánica; Operarios en la preparación y mantenimiento de equipos y/o dispositivos (compactadores, contenedores, aspiradoras de bocas de tormenta, etc.).

Categoría 4a - Operarios/as de Estampillado; etiquetado de producto, precio, lectoras de barra, etc.; empaquetado, armado, llenado de cajas de menos de 10 kilos; intercaladores; rotuladores; fraccionadores de cualquier volumen, peso o medida, sea papel, plásticos, aluminio, etc. con destino a clientes y público; Peón general; Serenos de mera ronda. Personal afectado a limpieza de edificios, puestos de venta, galpones, terminales y depósitos; Podadores; jardineros; peón general de limpieza.

Artículo 13°: (t.o. Junio 2015) Categorías correspondientes al Personal Administrativo de empresas de servicios de Carga y Descarga:

Categoría 1a - Encargados de puestos, corralones o depósitos.

Categoría 2a - Personal especializado ayudante de contador; especialistas en Leyes sociales y/o impositivas; analistas de imputaciones contables.

Categoría 3a - Liquidadores; facturistas; calculistas; secretarios con responsabilidad de personal; cuenta correntista; liquidador de sueldos y jornales; receptor de mercaderías; cobrador; ayudante de cajero.

Categoría 4a - Tenedor de libros; atención al público; secretarias/os; telefonista; encargado de archivo; planillitas; auxiliar de tareas generales, mensajero, recepcionista.

Artículo 14°: (t.o. Junio 2015) Categorías correspondientes a conductores afectados a reparto, transporte, recolección, afectados a saneamiento urbano, reparto de productos y/o tareas de movimiento interno propio de las empresas:

Categoría 1a - Larga distancia: Entendiéndose por tales los que deben efectuar un recorrido de más de 100 Km. diarios.

Categoría 2a - Corta distancia: Entendiéndose por tales los que realizan recorridos menores de 100 Km. diarios o dentro de centros de concentración o de transferencia de cargas, depósitos o puestos, terminales; Operadores de medios mecánicos autopropulsados, autoelevadores, montacargas, etc.

Artículo 15° (derogado t.o. Junio 2015)

Artículo 16° (derogado t.o. Junio 2015).

Artículo 17°: (t.o. Junio 2015) Las empresas que desarrollen las tareas de Carga y Descarga previstas en la Parte Especial, Título: “TRABAJO EN JURIDISCCION PORTUARIA, ZONAS ADUANERAS Y/O FISCAL Y ZONAS FRANCAS” (Arts. 94 y ss.) deberán respetar las categorizaciones establecidas en este Título IV (arts. 12°, 13° y 14°).

ANEXO II

EQUIPARACIÓN DE BÁSICOS DE CONVENIO CONFORME LAS NUEVAS CATEGORIZACIONES

Periodo JULIO 2014 / MAYO 2015

(Referenciados a Básicos Homologados por Res. ST N° 703/14)



ANEXO III

PLANILLA SALARIAL - CCT 508/07 - JUNIO 2015

(Incremento del 17.8% sobre los Básicos Homologados por Res. ST N° 703/14)

TITULO V - SUELDOS Y SALARIOS (texto ordenado Junio 2015)

Artículo 18°: Quedan establecidos para el mes de Junio de 2015, los siguientes sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, jornalizado y mensualizado:



ANEXO IV

PLANILLA SALARIAL - CCT 508/07 - AGOSTO 2015 (Incremento del 27.8% sobre Básicos Homologados por Res. ST N° 703/14)

TITULO V - SUELDOS Y SALARIOS (texto ordenado Junio 2015)

Artículo 18°: Quedan establecidos para el mes de Agosto de 2015, los siguientes sueldos y salarios para el personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, jornalizado y mensualizado: