MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 858/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.003/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 88/94 del Expediente N° 1.679.003/15, obra el Acuerdo
celebrado por la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA,
DESCARGA, MANIPULEO, MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 508/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron modificaciones al
Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme surge de los términos
y contenido del texto.
Que asimismo, bajo dicho acuerdo las partes pactaron incrementos
salariales con vigencia a partir del mes de Junio de 2015.
Que mediante la Disposición D.N.R.T. N° 264/15 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que a efectos de su publicación, las partes deberán acompañar un texto
ordenado del plexo convencional.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector
empleador, que luce a fojas 88/94 del Expediente N° 1.679.003/15, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 88/94 del Expediente N°
1.679.003/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto
ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación.
Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.003/15
Buenos Aires, 1 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 858/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 88/94 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 739/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL Y SALARIAL
Entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UTCYDRA), por una parte y en representación de los
Trabajadores, con Personería Gremial Número 410, con carácter de
entidad gremial de Segundo grado, con domicilio legal en Cochabamba
1635, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto
por los Miembros Paritarios, el Sr. Juan Carlos OPSANSKY, DNI:
13.264.531; el Sr. Carlos Amadeo PEREZ DATTI, LE.: 07.796.588 y el Dr.
Julio CUELLO, DNI: 11.600.108; y por la otra, en representación de los
Empleadores, la CÁMARA EMPRESARIA DE CARGA, DESCARGA, MANIPULEO,
MOVIMIENTO, EMPAQUE Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECADRA), lo
hacen los Miembros Paritarios, el Sr. Héctor Guillermo GONZALEZ, DNI:
10.075.955; el Sr. Néstor Hugo VILLOLDO, DNI: 10.076.926 y la Dra.
Mónica María EMMA, DNI: 17.757.137, con domicilio legal en Perú 420 6°
piso, oficina “K” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; ambas partes
—acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente
con poderes y demás constancias obrantes en el Expediente 1.173.352/06,
al que se referencia el presente Acuerdo— manifiestan que luego de
intensas tratativas con el fin de otorgar un aumento para todos
aquellos trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 508/07, las partes en conjunto ACUERDAN:
PRIMERA - ADECUACION, CORRELACIÓN Y SIMPLIFICACION DE CATEGORIAS -
EQUIPARACIÓN DE BÁSICOS DE CONVENIO:
A) Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 508/07 y en
uso de las facultades de interpretación, rectificación, adecuación y
corrección de normas convencionales se procede a la adecuación de
categorías laborales aplicables a los trabajadores convencionados, los
cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
B) Las partes, atendiendo a uno de los principios constitucionales,
rectores del Derecho Laboral: “igual remuneración por igual tarea”
(Art. 14 bis, CN); a los principios de “la justicia social, a los
generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe” (Art. 11°,
LCT) y a que, en la práctica se ha advertido que, en unos casos, a)
existen categorías con funciones equivalentes y a las que se establecen
salarios distintos; b) tareas que demandan esfuerzos y capacitaciones
dispares y que son agrupadas en una misma categoría; c) en otros casos
se advierte una injusta y notoria discordancia en lo que percibe un
auxiliar de tareas administrativas complementarias en detrimento de un
operario de estiba (p. ej.). d) Se advierte una excesiva dispersión de
categorizaciones por tareas afines y que pueden perfectamente reunirse
todas en la tipificación de “Operarios de Carga y Descarga”. Por ello y
luego de ser sometido a análisis todo el Título IV del CCT N° 508/07,
esta Comisión Paritaria ha determinado:
1.- ADECUACION, CORRELACIÓN Y SIMPLIFICACION DE CATEGORIAS.
Por ello, esta Comisión Paritaria, por los fundamentos expuestos y a
los efectos de otorgar mayor simplicidad y comprensión a las
categorizaciones establecidas, entiende conveniente derogar los
artículos 15° y 16° del CCT N° 508/07 y decide insertar las tareas
previstas en dichos artículos, dentro de las categorías del Artículo
12° (Operarios de Carga y Descarga).
Asimismo, en el Artículo 12° del CCT N° 508/07, atendiendo a
observaciones de los propios trabajadores y también del sector
empleador, en algunos casos se entiende como desactualizadas las
categorizaciones y enumeraciones de tareas y en otros que no se
corresponden con el mayor esfuerzo y responsabilidad que implican
algunas tareas por lo que esta Comisión Paritaria considera conveniente
simplificar el número de categorías, pasando de seis (6) a cuatro (4)
el número de ellas; además recategorizar y equiparar salarialmente y
algunas tareas contempladas en dicho artículo. Así:
a) Categoría 1ra.: se debe incluir a los supervisores (Art. 12°, cat.
2a).
b) Categoría 2da.: suprimir a “personal de vigilancia con ronda
habilitado como fuerza de seguridad”; incluir a “jefes de mano y/o
cuadrillas” (Art. 12°, cat. 4a).
c) Categoría 3ra.: suprimir a “Operadores de medios mecánicos sin
conducción continua” ya que se genera una inequidad salarial con el
denominado Conductor Cat. 2a (Art. 14°), pasando en consecuencia a ser
considerados como Conductor Categoría 2a.
En esta categoría se reconocerá el esfuerzo y esencial trabajo del
operario dedicado al manipuleo diario de mercaderías, el que hasta
ahora revestía como Operario Categoría 5a. También en esta categoría de
Operarios se incluirán los operarios dedicados a Servicios y
Mantenimiento (Art. 15°, cat. 1a), al personal afectado a saneamiento
urbano (Art. 16°, cat. 1a, 2a, 3a y 4ta).
d) Categoría 4ta.: en esta categoría se reconocerá a todos los
operarios del Art. 12°, cat. 6a. Además se incluirá en ella a las
tareas de Estampillado; etiquetado de producto, precio, lectoras de
barra, etc.; empaquetado, armado, llenado de cajas de menos de 10
kilos; intercaladores; rotuladores; fraccionadores de cualquier
volumen, peso o medida, sea papel, plásticos, aluminio, etc., con
destino a clientes y público del Art. 12°, cat. 5a. También comprenderá
a Personal afectado a limpieza de edificios, puestos de venta,
galpones, terminales y depósitos; Podadores; jardineros; peón general
de limpieza (Art. 15°).
e) Asimismo las actividades del Artículo 17°: “Trabajo en Jurisdicción
Portuaria”, se corresponden con categorías descriptas en el Art. 12°
(Operarios de Carga y Descarga), por lo que es redundante la
enunciación del Art. 17°, máxime considerando que el CCT N° 508/07
(texto ordenado Agosto 2011), en su Parte Especial contiene
específicamente el capítulo: “TRABAJO EN JURISDICCION PORTUARIA, ZONAS
ADUANERAS Y/O FISCAL Y ZONAS FRANCAS, Artículos 94° al 98°.
f) Respecto de las categorías del Artículo 13°, se reducen las
categorías de siete (7) a cuatro (4), agrupando tareas y manteniendo
los básicos de convenio de las cuatro primeras.
2.- EQUIPARACIÓN DE BÁSICOS DE CONVENIO
a) En el CCT N° 508/07, la Categoría 1a del Art. 12°, contempla
funciones de Supervisores y Encargados con responsabilidades por tareas
operativas y funciones equivalentes o similares a las de la Categoría
1a, Art. 13°, todas vinculadas a la dirección y organización del
personal y sus tareas. En atención a lo observado y en una justa
aplicación del principio constitucional de “igual remuneración por
igual tarea”, esta Comisión Paritaria interpreta que resultan
inequitativos los montos de los básicos de convenio establecido para
ambas categorías, por lo que se resuelve equiparar el básico de la
Categoría 1a del Art. 12° con el básico de la Categoría 1a, Art. 13°.
b) También se interpreta como inequitativo el Básico de convenio
establecido para la Categoría 2a, Art. 12° (controladores y jefes de
mano o cuadrillas), ello en referencia a determinadas tareas
administrativas mejor remuneradas y que son complementarias de la
operatoria de carga y descarga (p.ej.: secretarios con responsabilidad
de personal, Art. 13°, Cat. 3a) por lo que se resuelve equiparar el
básico de la Categoría 2a del Art. 12° con el básico de la Categoría
3a, Art. 13°.
c) En igual sentido, se interpreta como inequitativo el Básico de
convenio establecido para las tareas de la Categoría 3a, Art. 12° con
la categoría 4ta. del Art. 13° (Personal Administrativo) por lo que se
resuelve equiparar el básico de la Categoría 3a del Art. 12° con el
básico de la Categoría 4a, Art. 13°.
d) Finalmente al simplificar reducir el número de categorías del
Artículo 12°, se deberá reconocer los básicos de la Categoría 4ta a las
tareas provenientes de la ex Categoría 6ta del mismo artículo.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan en solicitar a la Autoridad
de Aplicación se incorpore al CCT N° 508/07 como “Texto Ordenado Junio
2015” el TÍTULO IV - CLASIFICACION Y CATEGORIAS DEL PERSONAL
COMPRENDIDO (Arts. 11° a 17°), conforme lo detallado en el ANEXO I y la
Planilla de Equiparación de Básicos conforme la nueva categorización
detallada en ANEXO II.
SEGUNDA -. INCREMENTO SALARIAL. A partir del 01 de Junio de 2015 las
partes acuerdan un incremento salarial del 27,8% (veintisiete con ocho
décimos por ciento) sobre los salarios básicos de Convenio acordados
para cada categoría homologados mediante Resolución ST N° 703/14, de
fecha 13/05/2014, resolución que en copia acompaña e integra el
presente Acuerdo. Este incremento será abonado por las empresas a todos
los trabajadores, cualquiera fuere la categoría en que revistieren y
con antigüedad inicial, con arreglo al diagrama siguiente:
El incremento salarial será abonado por las empresas en dos veces en
forma progresiva y no acumulativa, conforme al cronograma que se indica
seguidamente:
1°) del 17,8% a partir del 1 de Junio de 2015, considerado sobre los
salarios básicos de Convenio homologados por Resolución ST N° 703/14,
2°) el 10% restante hasta totalizar el 27,8% acordado, a partir del 1
de Agosto de 2015, siempre considerado sobre los salarios básicos de
Convenio homologados por Resolución ST N° 703/14.
Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos
mencionados identificadas como ANEXO III (Planilla Salarial - JUNIO
2015), ANEXO IV (Planilla Salarial - AGOSTO 2015), y que integran el
presente e ilustran las pautas acordadas.
Por ello solicitan a la Autoridad de Aplicación se incorporen como
Texto Ordenado del TÍTULO V - SUELDOS Y SALARIOS, Art. 18° del CCT
508/07, las planillas salariales anexas.
TERCERA - CUARTA - VIGENCIA. La vigencia del presente acuerdo será
desde el 1 de Junio de 2015 al 31 de Mayo de 2016.
CUARTA - PAZ SOCIAL. Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado
se produjere una situación económica general que distorsionara
irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se
comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
QUINTA - ABSORCION. La incidencia resultante de los nuevos sueldos
acordados en el presente acuerdo, absorben y/o compensan hasta su
concurrencia con la suma del aumento que se dispone en el presente a:
a) Las empresas que hubiesen acordado colectiva o individualmente y ya
sea voluntariamente o por acuerdo de partes, durante el corriente año,
incrementos remunerativos o no, o a cuenta de futuros aumentos sobre
los ingresos de los trabajadores y en tanto no lo hayan sido por
recategorización y/o antigüedad según el actual convenio colectivo de
trabajo de aplicación.
b) Cualquier aumento o ajuste en las retribuciones, sean o no de
carácter remunerativo, que dispongan las autoridades de la Nación
durante el corriente año 2015, aun cuando dicho incremento se disponga
sobre las remuneraciones normales y habituales y en cuanto no superen
los salarios básicos mensuales previstos en el presente.
Para el caso de que dichos aumentos o ajustes superen los salarios
básicos mensuales, las partes se comprometen a reunirse para acordar la
forma de aplicación de los mismos.
SEXTA - HOMOLOGACION. Las partes, habiendo rectificado, adecuado y
compatibilizado las respectivas categorizaciones y su correspondiente
equiparación salarial, ratifican en su totalidad las demás condiciones
generales del convenio colectivo de trabajo N° 508/07. Y dejan
constancia que el nuevo régimen salarial sustituye en todas sus partes
al establecido en el Artículo 18° del citado Convenio Colectivo de
Trabajo.
Por ello y atento el carácter alimentario de todo lo aquí acordado,
solicitan a la Autoridad de Aplicación la pronta homologación.
SEPTIMO - NUEVO TEXTO ORDENADO. Las partes se comprometen a que una vez
homologado el presente acuerdo, en el plazo de noventa (90) días,
presentar ante la Autoridad de Aplicación el nuevo texto ordenado de la
Convención Colectiva de Trabajo N° 508/07.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de igual tenor y a los
mismos efectos, a los quince (15) días del mes de Junio del 2015.
ANEXO I
ADECUACION, CORRELACIÓN Y SIMPLIFICACION DE CATEGORIAS.
TITULO IV - CLASIFICACION Y CATEGORIAS DEL PERSONAL COMPRENDIDO.
-Texto Ordenado Junio 2015-
CAPITULO I - CLASIFICACION DEL PERSONAL COMPRENDIDO. (t.o. Junio 2015)
Artículo 11°: (t.o. Junio 2015)
CLASIFICACIÓN. El personal comprendido en la presente Convención
Colectiva de Trabajo se clasifica en:
1 - Operarios de Carga y Descarga.
2 - Personal Administrativo.
3 - Conductores.
CAPITULO II - CATEGORIAS. (t.o. Junio
2015)
Artículo 12°: (t.o. Junio 2015) Categorías correspondientes a Operarios
de carga y descarga:
Categoría 1a - Capataces, auxiliares de capataces, supervisores.
Categoría 2a - Controladores de mercaderías, jefes de mano y/o
cuadrillas; Jefe de cuadrilla de limpieza de material rodante
ferroviario.
Categoría 3a - Estibadores; apilador de fardos de algodón; ganchero;
repasadores de mercaderías en mercados de concentración y/o depósitos,
ferias y demás depósitos públicos o privados sacador de muestras de
algodón y supervisor de prensa; pesador y atador de flejes; cabeceros;
operarios en reparto; maleteros en terminales de transporte; armadores
y empacadores de pallets; termoselladores; repositor de línea de
empaque o fraccionamiento. Operarios en la recolección de montículos,
escombros, y/o desperdicios voluminosos; Operarios de limpieza de los
recorridos de recolección y operarios en lugares de descarga; Operarios
de carga y descarga afectado a recorrido de recolección de materia
orgánica; Operarios en la preparación y mantenimiento de equipos y/o
dispositivos (compactadores, contenedores, aspiradoras de bocas de
tormenta, etc.).
Categoría 4a - Operarios/as de Estampillado; etiquetado de producto,
precio, lectoras de barra, etc.; empaquetado, armado, llenado de cajas
de menos de 10 kilos; intercaladores; rotuladores; fraccionadores de
cualquier volumen, peso o medida, sea papel, plásticos, aluminio, etc.
con destino a clientes y público; Peón general; Serenos de mera ronda.
Personal afectado a limpieza de edificios, puestos de venta, galpones,
terminales y depósitos; Podadores; jardineros; peón general de limpieza.
Artículo 13°: (t.o. Junio 2015) Categorías correspondientes al Personal
Administrativo de empresas de servicios de Carga y Descarga:
Categoría 1a - Encargados de puestos, corralones o depósitos.
Categoría 2a - Personal especializado ayudante de contador;
especialistas en Leyes sociales y/o impositivas; analistas de
imputaciones contables.
Categoría 3a - Liquidadores; facturistas; calculistas; secretarios con
responsabilidad de personal; cuenta correntista; liquidador de sueldos
y jornales; receptor de mercaderías; cobrador; ayudante de cajero.
Categoría 4a - Tenedor de libros; atención al público; secretarias/os;
telefonista; encargado de archivo; planillitas; auxiliar de tareas
generales, mensajero, recepcionista.
Artículo 14°: (t.o. Junio 2015) Categorías correspondientes a
conductores afectados a reparto, transporte, recolección, afectados a
saneamiento urbano, reparto de productos y/o tareas de movimiento
interno propio de las empresas:
Categoría 1a - Larga distancia: Entendiéndose por tales los que deben
efectuar un recorrido de más de 100 Km. diarios.
Categoría 2a - Corta distancia: Entendiéndose por tales los que
realizan recorridos menores de 100 Km. diarios o dentro de centros de
concentración o de transferencia de cargas, depósitos o puestos,
terminales; Operadores de medios mecánicos autopropulsados,
autoelevadores, montacargas, etc.
Artículo 15° (derogado t.o. Junio 2015)
Artículo 16° (derogado t.o. Junio 2015).
Artículo 17°: (t.o. Junio 2015) Las empresas que desarrollen las tareas
de Carga y Descarga previstas en la Parte Especial, Título: “TRABAJO EN
JURIDISCCION PORTUARIA, ZONAS ADUANERAS Y/O FISCAL Y ZONAS FRANCAS”
(Arts. 94 y ss.) deberán respetar las categorizaciones establecidas en
este Título IV (arts. 12°, 13° y 14°).
ANEXO II
EQUIPARACIÓN DE BÁSICOS DE CONVENIO CONFORME LAS NUEVAS CATEGORIZACIONES
Periodo JULIO 2014 / MAYO 2015
(Referenciados a Básicos Homologados por Res. ST N° 703/14)
ANEXO III
PLANILLA SALARIAL - CCT 508/07 - JUNIO 2015
(Incremento del 17.8% sobre los Básicos Homologados por Res. ST N°
703/14)
TITULO V - SUELDOS Y SALARIOS (texto ordenado Junio 2015)
Artículo 18°: Quedan establecidos
para el mes de Junio de 2015, los siguientes sueldos y salarios para el
personal comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo, jornalizado
y mensualizado:
ANEXO IV
PLANILLA SALARIAL - CCT 508/07 - AGOSTO 2015 (Incremento del 27.8%
sobre Básicos Homologados por Res. ST N° 703/14)
TITULO V - SUELDOS Y SALARIOS (texto ordenado Junio 2015)
Artículo 18°: Quedan establecidos para el mes de Agosto de 2015, los
siguientes sueldos y salarios para el personal comprendido en este
Convenio Colectivo de Trabajo, jornalizado y mensualizado: