MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 868/2015
Bs. As., 29/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.676.619/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.676.619/15, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LAS CONSTRUCCIÓN,
y el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el
sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen las nuevas escalas
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, del cual
resultan ser signatarias, con vigencia a partir del mes de abril de
2015 y hasta el mes de marzo de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que a fojas 111/113 del Expediente N° 1.676.619/15 se declaró
constituida la comisión negociadora para la celebración del presente
acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector gremial y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LAS CONSTRUCCIÓN, y el CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES por el sector empleador, obrante a
fojas 2/11 del Expediente N° 1.676.619/15, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.676.619/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.676.619/15
Buenos Aires, 01 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 868/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 736/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo de
2015, comparecen por una parte el Sr. Alberto Antonio López, en
representación de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (UECARA) y por la otra, el Licenciado Juan
Chediack, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN,
el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo
en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES
Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes
términos:
1. Establecer a partir del 01 de abril de 2015 un incremento salarial
del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%), que se aplicará sobre
los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015 y a partir del 01
de agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%), que
se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo
de 2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las
distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo
660/13, conforme las tablas que se adjuntan como ANEXO I. Dada la fecha
de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento
salarial correspondiente al mes de abril de 2015, se abonarán en una
única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes
al mes de junio de 2015 o al momento de la desvinculación del
trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho
mes de abril.
2. Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo 660/13. Quedan exceptuados de la absorción
descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas
las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin
de año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente
por los empleadores.
3. Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente cláusula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias). Así mismo dejan
aclarado que no resulta de aplicación el art. 42 del Convenio Colectivo
de Trabajo n° 660/13, por vencimiento del plazo fijado en el Art 2° de
la citada norma convencional.
4. Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13 retendrán a todos
los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados
en el mes de junio de 2015, y lo depositarán a la orden de la UECARA,
que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical. El
monto finalmente resultante deberá ser depositado utilizando la boleta
oficial, generada a través del sistema de liquidación
(www.uecaraonline.com.ar), a la orden de la UNIÓN EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) en la cuenta
N° 309178/30 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, sucursal Arsenal y/o en
la cuenta N° 7500/6 del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, sucursal
Bernardo de Irigoyen, autorizadas para el ingreso de aportes y
contribuciones sindicales.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte extraordinario solidario
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.
5. Las Partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2016, y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioeconómico y el
análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
6. Las Partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
7. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.