MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 855/2015

Bs. As., 29/06/2015

VISTO el Expediente N° 106.822/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/26 del Expediente N° 106.822/14, luce un acuerdo celebrado por la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI) y la FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN por la parte empresaria, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 83, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo de referencia, las partes convienen nuevas condiciones salariales para la temporada 2014/2015 de cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén.

Que en relación con lo estipulado en la cláusula décimo primera del acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo, con los alcances que se precisan en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI) y la FEDERACIÓN DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUÉN por la parte empresaria, que luce a fojas 21/26, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 83, ambos del Expediente N° 106.822/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21/26 y acta de ratificación de fojas 83, ambos del Expediente N° 106.822/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 106.822/14

Buenos Aires, 01 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 855/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 21/26 y 83 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 737/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1-223-106822/14

En General Roca, Provincia de Río Negro a los veintidós días del mes de enero de 2015 y siendo las 17,00 horas comparecen por ante esta DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por una parte los Sres.: José LIGUEN, Omar FIGUEROA, Juan Carlos SASO, Manuel REUQUE, Carlos GONZALEZ, Miguel MUÑOZ, Fanny MACHICADO, Mirta PEREYRA, Orwald BARRA, Patricio ÑEVIN, Luis FIGUEROA, Sergio HERRERA, Miguel COLIÑIR, en representación de UATRE Regional Río Negro y Neuquén, por otra parte el Sr. José GARCIA en representación de la FEDERACION DE PRODUCTORES DE FRUTA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y por otra parte el Lic. Adolfo PAMPIGLIONE y la Dra. Adriana CARRIQUIRIBORDE, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (CAFI), quienes vienen a asistir a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y como consecuencia de una larga negociación entre las partes y con la intervención activa de los funcionarios se arriba al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Los valores que se fijan regirán a partir de la iniciación de la cosecha de fruta fresca en las Provincias de Río Negro y Neuquén y finalizarán con la culminación de esta cosecha en esta temporada 2014/2015.

SEGUNDO: Se fija en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 251,69) el valor del salario por día para la categoría de cosechador y proporcional para las demás categorías que integran la escala vigente, con una recolección promedio de 1.000 Kgs. para el monte tradicional y 1.050 Kgs. para el monte de espaldera en jornada de 8 horas diarias.

TERCERO: PREMIO A LA REDUCCION DEL AUSENTISMO: Se pacta un premio a la reducción del ausentismo equivalente al 10 % del salario diario descripto en el artículo anterior, o sea la suma de PESOS VEINTICINCO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 25,16) para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías de la escala y con similar vigencia a la del salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que durante el mes calendario haya cumplido efectiva e íntegramente su trabajo, durante el mes todas las jornadas de labor establecidas por el empleador, salvo las excepciones que taxativamente se expresan a continuación: a) accidente de trabajo; b) permisos gremiales, c) licencias legales del art. 158 de la L.C.T., d) cumplimiento de cargas públicas, e) enfermedades inculpables justificadas por el médico del empleador, f) por días de lluvia. Este premio lo pierde totalmente aquel trabajador que falte a dos (2) jornadas de labor, salvo las causales expresamente establecidas en este articulo.

CUARTO: PREMIO A LA PERMANENCIA: Se instituye un premio de permanencia equivalente al 12% del salario diario descripto en la cláusula segunda, o sea la suma de PESOS TREINTA CON VEINTE CENTAVOS ($ 30,20) para la categoría de cosechador y proporcionalmente para las demás categorías que integran la escala y con igual vigencia al salario diario establecido. Este premio se abonará a todo operario comprendido en este acuerdo que comience y termine la tarea de cosecha bajo la dependencia de un mismo empleador y se liquidará al finalizar la cosecha.

QUINTO: TRABAJO A DESTAJO: Las partes acuerdan a efectos de definir el valor de la unidad de trabajo a destajo los siguientes valores: COSECHERO DE 17 KGS. VOLCADO A BINS EN MONTE TRADICIONAL: $. 4,093918; COSECHERO DE 17 KGS. VOLCADO A BINS EN MONTE EN ESPALDERA: $. 3,898716.

SEXTO: Las partes acuerdan que en una negociación futura se tratará la diferencia entre la pera y manzana, en relación al peso de cada unidad, manteniéndose la referencia a envases por este temporada, como así también y teniendo en cuenta las distinta características del monte y los distintos tipos de conducción producto de la mayor tecnología agregada, de común acuerdo, las partes asumen el compromiso de establecer en una futura negociación las bases de producción mínima para cada alternativa.

SEPTIMO: En caso que por decisión del empleador se realicen tareas que no fueran específicas de las recolección de frutas frescas y a consecuencia de ello, el trabajador no pudiera alcanzar el mínimo de 1.000 Kilos y 1050 Kilos en el transcurso de una jornada de labor, le será reconocido el salario diario en la cláusula dos y los premios que correspondiera.

OCTAVO: En caso de contratarse la tarea de recolección de fruta bajo la modalidad del trabajo a destajo, se abonará los premios que surgen de las cláusulas 3° y 4° los que se calcularan sobre la base del valor diario que se fije conforme la cláusula 2° y las condiciones para ser acreedor de los mismos serán exactamente iguales a las establecidas para el trabajador contratado por día.

NOVENO: Las partes pactan una suma remunerativa diaria de PESOS TREINTA Y TRES CON QUINCE CENTAVOS ($ 33,15) para todas las categorías en el presente acuerdo. La presente suma se abonará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados.

DECIMO: Los aumentos remunerativos y la suma remunerativa otorgadas en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los incrementos de cualquier tipo que hubieren pactado individualmente los empleadores con sus dependientes para la presente temporada y también absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que el Gobierno instituya con carácter remunerativo o no remunerativo durante la vigencia del mismo.

DECIMO PRIMERA: Por iniciativa de la entidad sindical se establece una cuota de solidaridad en los términos del artículo 9° de la Ley 14.250 equivalente al 2% mensual sobre el total de las remuneraciones de todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo. Los empleadores actuarán como agentes de retención de dicha cuota de solidaridad que deberán depositar dentro de los 15 días siguientes a cada período mensual en la cuenta especial de UATRE N° 26026/48 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA siendo la boleta de depósito suficiente constancia de pago. Los afiliados a la asociación del sindicato quedan exentos del pago de esta cuota solidaria. La cuota así establecida regirá desde la homologación de este acuerdo y hasta la finalización de la vigencia del mismo.

El presente acuerdo salarial ha sido producto de un esfuerzo conjunto de todos los actores partícipes del complejo frutícola, quienes han estado a la altura de la complejidad actual por la que transita la actividad, interpretado así también por las autoridades nacionales y provinciales, quienes a través de sus representantes han contribuido con la pacificación social generando el ámbito de dialogo propicio para que así suceda, agradeciendo las partes la colaboración que han recibido.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En la ciudad de General Roca, y siendo las 23,00 horas se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y efecto, siendo el cuarto ejemplar para el Ministerio de Trabajo de la Nación.



Neuquén, 30 de enero de 2015

Sres. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Gral. Roca Rio Negro.

De mi mayor consideración:

La presente es a efectos de adjuntarle la escala salarial para las tareas de cosecha en la presente temporada 2014/2015 acordada en las paritarias recientes, dicha escala ya fue cotejada con el Sr. Adolfo Pampiglione representante de la CAFI.

Sin más que agregar saludo a Uds. muy atentamente

JOSE ADRIAN LIGUEN

DELEGADO REGIONAL

U.A.T.R.E.

Río Negro y Neuquén



Expediente N° 106822/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 hs del día 29 de mayo de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección de Negociación Colectiva ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, comparece por la parte sindical, la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES; comparece la Dra. Amanda G. MONTOYA en su carácter de letrada apoderada según copia adjunta.

Declarado abierto el acto, el funcionario actuante y cedida la palabra a la representación sindical manifiesta que: viene en este acto a ratificar todas y cada una de sus partes el acuerdo arribado obrante a fs 21/24 y junto con su escala salarial. Por ultimo UATRE Nacional solicita a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 11:30 horas, firmando los presentes en plena conformidad para el actuante que certifica.