AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

Resolución 427/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO la Ley de Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, las Resoluciones del Presidente del Directorio de esta Autoridad Regulatoria Nuclear Nros 15/01 y 75/04, el Expediente del Registro Central N° 12673/14/ de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES CLASE II y III, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar actividad nuclear en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva.

Que por Resolución del Presidente del Directorio N° 15/01 de esta ARN, se reconoció con carácter provisorio el Curso de Formación de Técnicos en Medicina Nuclear dictado por el Hospital General de Agudos Juan A. FERNÁNDEZ, como formación para solicitantes de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear.

Que a partir de la Resolución del Presidente del Directorio N° 75/04 de fecha 15 de octubre de 2004 la ARN incorpora el Programa de Contenidos Básicos referidos a la formación del Técnico Universitario en Medicina Nuclear, así como los requisitos mínimos para el funcionamiento de la carrera, acordados por la Comisión Interministerial y Consultiva (Convenio MECyT N° 296/02).

Que el HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ ha adecuado el contenido temático y su carga horaria del Curso para la Formación de Técnicos en Medicina Nuclear y ha solicitado su reconocimiento como formación teórica válida para la obtención de los Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear sin incluir práctica activa.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III y el Sector de Reconocimiento de Cursos de la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto conforme lo establece el Artículo 22, inciso e) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión del 12 de agosto de 2015 (Acta N° 23)

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1° — Reconocer la adecuación del contenido temático y carga horaria del Curso para la Formación de Técnicos en Medicina Nuclear del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ, para la obtención de Permisos Individuales para Técnicos en Medicina Nuclear sin incluir práctica activa.

ARTICULO 2° — Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS evaluará periódicamente el plan de estudios y el programa de materias específicas cuyos contenidos y carga horaria están indicados en el Anexo de la presente Resolución y establecerán de ser necesarias, las modificaciones pertinentes.

ARTICULO 3° — Establecer que la vigencia del reconocimiento del Curso de Formación para Técnicos en Medicina Nuclear del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ estará sujeta al cumplimiento por parte del mencionado Hospital de los siguientes requisitos:

1.- Obtener el acuerdo de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR ante cualquier cambio de las condiciones que sirvieron de base para otorgar el reconocimiento del mismo.

2.- Informar la nómina de alumnos que aprobaron la carrera.

ARTICULO 4° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, al HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ y la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN NACIONAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de la ARN y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. DIEGO HURTADO, Presidente del Directorio.

ANEXO RESOLUCIÓN







e.20/08/205 N° 136514/15 v. 20/08/2015