MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 833/2015

Bs. As., 23/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.849/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/16 y fojas 17/30 lucen un acuerdo y sus anexos celebrados por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELÉCTRICAS (AFARTE); la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA); la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos celebrados por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELÉCTRICAS (AFARTE); la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA); la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la parte empresaria que luce a fojas 12/16 y fojas 17/30 del Expediente N° 1.673.849/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 12/16 y anexos de fojas 17/30 del Expediente N° 1.673.849/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente junto a los legajos de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.673.849/15

Buenos Aires, 24 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 833/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/16 y 17/30 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 713/15. — Lic. JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.673.849/15

En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 10 de junio de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ASIMRA los Sres.; los Sres. Eduardo PEREZ, Héctor Mario MATANZO, Jorge LOBO, Ana Susana LIGUERI y Roberto NAVARRO, asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE por una parte, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A., representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos SOSA y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, asistidos por el Dr. Mauricio MALLACH; por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; por la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada en este acto por el Dr. Martín BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los Dres. Eduardo ZAMORANO y Francisco ECHEZARRETA; por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en éste acto por el Lic. Oscar VARELA, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS - CLIMA, representada por el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, acto seguido, se concede el uso de la palabra al SECTOR GREMIAL quien MANIFIESTA que: por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Eduardo PEREZ; DNI: 6.060.782; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152, Susana Ligueri DNI 5423336, Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.

Acto seguido el SECTOR EMPRESARIO representado por cada cámara designa sus miembros paritarios a fin de constituir la Comisión Negociadora: Por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), los Sres: Ricardo GUELL, DNI N° 8.264.830; Juan Carlos SOSA, DNI N° 6.681.676; Rodolfo SANCHEZ MORENO, DNI N° 8.406.755; Julieta PANDO HEREDIA, DNI N° 25.385.856; Guillermo SUSINI, DNI N° 11.876.590; Julio CABALLERO, DNI N° 12.987.260; Claudio PEIROTTI, DNI N° 14.534.962; Daniel FERREIRA, DNI N° 4.382.268; Ezequiel SICARDI, DNI N° 22.709.233; María Victoria VERDEJO, DNI N° 13.021.849; Osvaldo TARGON y el Dr. Pedro Fernando ÑUÑEZ.

Por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA (CAMIMA): los Sres. Fernando RUIZ BLANCO, DNI N° 4.540.744; José Luis AMMATURO, DNI N° 10.195.185 y Gustavo KECHICHIAN.

Por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC): los Sres. Héctor VARELA, DNI N° 4.363.596; Carlos Francisco ECHEZARRETA, DNI N° 6.338.456 y Juan E. CANTARELA, DNI N° 21.429.347.

Por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA) los Sres. Eduardo ZAMORANO, DNI N° 7.616.400; Francisco ECHEZARRETA, DNI N° 6.338.456 y Alejandro Oscar DE LUCA.

Por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) los Sres.: Antonio ROVEGNO, DNI N° 4.981.210; Hugo GANIM, LE N° 7.672.965; Antonio PENA REQUEJO, DNI N° 93.264.532 y Julio BANCHS, DNI N° 11.554.503.

Por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS - CLIMA: los Sres.: el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, DNI N° 8.406.755, Nicolás COLOMBRES con DNI: 28.642.285, Alejandro SPORLEDER con DNI: 8.308.520, Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO con DNI: 25.947.931.

Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, ASIMRA y las siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ADIMRA; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—; FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS - AFARTE; ASOCIACION DE CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —A F A C— y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Ámbito de aplicación: dentro de la normativa legal vigente, y conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se procede a la modificación —en los términos y con el alcance más abajo expuesto— de los salarios básicos correspondientes a las categorías previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) ambas de la provincia de Tierra del Fuego.

SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.

TERCERA: Las partes signatarias acuerdan un incremento en los salarios básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados en la cláusula PRIMERA, en los siguientes términos:

(1) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015, se aplicará un incremento de 17,8% sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2015. La liquidación respectiva de los nuevos valores, incluyendo el retroactivo correspondiente al mes de mayo de 2015, se practicará junto con los haberes correspondientes al mes de Junio de 2015, sujeta a la homologación de este acuerdo, y sin perjuicio de la aplicación estricta de la cláusula de garantía prevista en el art. 30 del CCT 275/1975, y sus equivalentes contenidas en los CCT 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995, 251/1995, 252/1995, 253/1995 y 266/1995. Se deja constancia que “la remuneración real total del personal de supervisión cualquiera sea su categoría, deberá ser superior en un 23% (VEINTITRES POR CIENTO) a la del obrero o empleado de las distintas categorías pertenecientes a otras convenciones colectivas de trabajo, mejor remunerado habitualmente bajo sus órdenes. Para el cómputo de la remuneración del obrero o empleado, se tendrá en cuenta: la remuneración básica convencional, los aumentos voluntarios otorgados por la empresa y los premios a la producción establecidos sobre bases no mensurables. Quedan excluidos del cómputo indicado, en ambos salarios, supervisión y supervisado, los siguientes conceptos: el adicional por antigüedad, los sistemas de premios establecidos sobre bases mensurables y las horas extras.”.

(2) Con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, se aplicará un incremento de 10% sobre los valores de los salarios básicos vigentes al 30 de abril de 2015.

Las partes adjuntan, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, las planillas con los valores correspondientes a los salarios básicos pactados, que se integran como parte indivisible del presente acuerdo.

CUARTA: Cláusula de Solidaridad: Las partes acuerdan, en los términos de lo normado en el artículo 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o. 2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/95 consistente en el dos con cincuenta centésimos por ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen mensualmente a cada trabajador comprendido: Salario básico, antigüedad, título idioma, el que regirá durante la vigencia del acuerdo, desde el 1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016. Asimismo, se establece que estarán exentos del pago del presente aporte solidario aquellos trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes, de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas sindicales, a partir del mes inmediato siguiente del pago del salario. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho por el solo vencimiento de los términos previstos.

QUINTA: Absorción: los valores de los salarios básicos resultantes de la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su origen o denominación, con posterioridad al 1° de setiembre de 2014 y hasta la fecha de homologación del presente acuerdo.

SEXTA: Contribución única y extraordinaria para planes sociales: las partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) por cada trabajador comprendido en los convenios colectivos Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) —ambas de la Provincia de Tierra del Fuego—, con destino al financiamiento de planes sociales administrados por ASIMRA. Esta contribución se abonará en cuatro (4) cuotas, iguales y consecutivas, equivalentes —cada una de ellas— a un cuarto (1/4) de su valor ($ 100 por trabajador), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, comenzando en el mes de agosto de 2015, mediante depósito bancario en la cuenta ASIMRA y a través de la boleta C.U.E.P.S. que la entidad sindical posee en su página Web.

SEPTIMA: Paz social: las partes comprometen la paz social durante el lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2016.

OCTAVA: Las partes convienen un plazo de tres (3) días para revisar los valores de las planillas anexas, a fin de detectar eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin mediar observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes. Las partes solicitan a la Autoridad Laboral que proceda a la homologación del presente acuerdo.

Se deja constancia que el Dr. Martin BASUALDO, en representación de la ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, se retiró finalizada la audiencia.

No siendo para más, a las 17:30 horas se cerró el acto, firmando las partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto, por ante mí, funcionaria actuante que para constancia certifico.