MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 833/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.849/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/16 y fojas 17/30 lucen un acuerdo y sus anexos
celebrados por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(A.D.I.M.R.A.), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELÉCTRICAS (AFARTE); la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA); la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y
el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA)
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen sustancialmente nuevas
condiciones salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95,
251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos celebrados
por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE
INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), la
FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELÉCTRICAS (AFARTE); la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES (CAIAMA); la ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC) y el CENTRO DE LAMINADORES
INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) por la parte empresaria
que luce a fojas 12/16 y fojas 17/30 del Expediente N° 1.673.849/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 12/16 y anexos de fojas 17/30 del
Expediente N° 1.673.849/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto a los legajos de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95,
248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.849/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 833/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/16 y 17/30 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 713/15. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expte. Nº 1.673.849/15
En Buenos Aires, siendo las 15:00 horas del 10 de junio de 2015,
comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante
la Lic. Daniela PESSI, Secretaria de Conciliación del Dto. de
Relaciones Laborales N° 3, en representación de la parte sindical por
la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - ASIMRA los Sres.; los Sres. Eduardo PEREZ, Héctor
Mario MATANZO, Jorge LOBO, Ana Susana LIGUERI y Roberto NAVARRO,
asistidos por el Dr. Juan Pablo LABAKE por una parte, la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - A.D.I.M.R.A.,
representada en este acto por el Lic. Ricardo GUELL, Dr. Juan Carlos
SOSA y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, asistidos por el Dr. Mauricio
MALLACH; por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA
EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR— representada en este
acto por el Dr. Antonio ROVEGNO; la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—, representada en este acto por
el Ing. Fernando RUIZ Y BLANCO; por la ASOCIACIÓN DE FABRICAS
ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, representada en este acto
por el Dr. Martín BASUALDO; la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
ALUMINIO Y METALES AFINES —CAIAMA—, representada en este acto por los
Dres. Eduardo ZAMORANO y Francisco ECHEZARRETA; por la ASOCIACION DE
FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —AFAC—, representada en éste acto
por el Lic. Oscar VARELA, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS - CLIMA, representada por el Dr. Rodolfo
SANCHEZ MORENO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, acto seguido, se
concede el uso de la palabra al SECTOR GREMIAL quien MANIFIESTA que:
por este acto viene a designar los miembros paritarios: Sr. Eduardo
PEREZ; DNI: 6.060.782; Sr. Roberto NAVARRO, DNI: 7.788.715; Sr. Jorge
LOBO, DNI: 4.595.220; Sr. Héctor Mario MATANZO, DNI: 4.754.152, Susana
Ligueri DNI 5423336, Dr. Juan Pablo LABAKE, DNI: 13.214.272.
Acto seguido el SECTOR EMPRESARIO representado por cada cámara designa
sus miembros paritarios a fin de constituir la Comisión Negociadora:
Por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.D.I.M.R.A.), los Sres: Ricardo GUELL, DNI N° 8.264.830;
Juan Carlos SOSA, DNI N° 6.681.676; Rodolfo SANCHEZ MORENO, DNI N°
8.406.755; Julieta PANDO HEREDIA, DNI N° 25.385.856; Guillermo SUSINI,
DNI N° 11.876.590; Julio CABALLERO, DNI N° 12.987.260; Claudio
PEIROTTI, DNI N° 14.534.962; Daniel FERREIRA, DNI N° 4.382.268;
Ezequiel SICARDI, DNI N° 22.709.233; María Victoria VERDEJO, DNI N°
13.021.849; Osvaldo TARGON y el Dr. Pedro Fernando ÑUÑEZ.
Por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA
(CAMIMA): los Sres. Fernando RUIZ BLANCO, DNI N° 4.540.744; José Luis
AMMATURO, DNI N° 10.195.185 y Gustavo KECHICHIAN.
Por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (AFAC): los
Sres. Héctor VARELA, DNI N° 4.363.596; Carlos Francisco ECHEZARRETA,
DNI N° 6.338.456 y Juan E. CANTARELA, DNI N° 21.429.347.
Por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
(CAIAMA) los Sres. Eduardo ZAMORANO, DNI N° 7.616.400; Francisco
ECHEZARRETA, DNI N° 6.338.456 y Alejandro Oscar DE LUCA.
Por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR) los Sres.: Antonio ROVEGNO, DNI
N° 4.981.210; Hugo GANIM, LE N° 7.672.965; Antonio PENA REQUEJO, DNI N°
93.264.532 y Julio BANCHS, DNI N° 11.554.503.
Por el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS -
CLIMA: los Sres.: el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO, DNI N° 8.406.755,
Nicolás COLOMBRES con DNI: 28.642.285, Alejandro SPORLEDER con DNI:
8.308.520, Dr. Gonzalo SANCHEZ MORENO con DNI: 25.947.931.
Acto seguido, y luego de un intercambio de opiniones, ASIMRA y las
siguientes Cámaras: ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - ADIMRA; FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE
ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA —FEDEHOGAR—; CAMARA
DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA —CAMIMA—;
FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRONICAS - AFARTE; ASOCIACION DE
CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES
—CAIAMA—; la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES —A F A C—
y CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA)
arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Ámbito de aplicación: dentro de la normativa legal vigente, y
conforme el ámbito de representación de cada uno de los firmantes, se
procede a la modificación —en los términos y con el alcance más abajo
expuesto— de los salarios básicos correspondientes a las categorías
previstas en los Convenios Colectivos de Trabajo Nros. 216/93, 233/94,
237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95
y 275/75, con exclusión de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4)
ambas de la provincia de Tierra del Fuego.
SEGUNDA: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1° de mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.
TERCERA: Las partes signatarias acuerdan un incremento en los salarios
básicos de todas las categorías de los convenios colectivos enunciados
en la cláusula PRIMERA, en los siguientes términos:
(1) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2015, se aplicará un
incremento de 17,8% sobre los valores de los salarios básicos vigentes
al 30 de abril de 2015. La liquidación respectiva de los nuevos
valores, incluyendo el retroactivo correspondiente al mes de mayo de
2015, se practicará junto con los haberes correspondientes al mes de
Junio de 2015, sujeta a la homologación de este acuerdo, y sin
perjuicio de la aplicación estricta de la cláusula de garantía prevista
en el art. 30 del CCT 275/1975, y sus equivalentes contenidas en los
CCT 233/1994, 237/1994, 246/1994, 247/1995, 248/1995, 249/1995,
251/1995, 252/1995, 253/1995 y 266/1995. Se deja constancia que “la
remuneración real total del personal de supervisión cualquiera sea su
categoría, deberá ser superior en un 23% (VEINTITRES POR CIENTO) a la
del obrero o empleado de las distintas categorías pertenecientes a
otras convenciones colectivas de trabajo, mejor remunerado
habitualmente bajo sus órdenes. Para el cómputo de la remuneración del
obrero o empleado, se tendrá en cuenta: la remuneración básica
convencional, los aumentos voluntarios otorgados por la empresa y los
premios a la producción establecidos sobre bases no mensurables. Quedan
excluidos del cómputo indicado, en ambos salarios, supervisión y
supervisado, los siguientes conceptos: el adicional por antigüedad, los
sistemas de premios establecidos sobre bases mensurables y las horas
extras.”.
(2) Con vigencia a partir del 1° de agosto de 2015, se aplicará un
incremento de 10% sobre los valores de los salarios básicos vigentes al
30 de abril de 2015.
Las partes adjuntan, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13 y 14, las planillas con los valores correspondientes a los salarios
básicos pactados, que se integran como parte indivisible del presente
acuerdo.
CUARTA: Cláusula de Solidaridad: Las partes acuerdan, en los términos
de lo normado en el artículo 9°, párrafo 2do. de la ley 14.250 (t.o.
2004), un “aporte solidario” a favor de ASIMRA y a cargo de cada uno de
los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos 216/93,
233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95,
266/95 y 275/95 consistente en el dos con cincuenta centésimos por
ciento (2,50%) de los siguientes rubros convencionales que se abonen
mensualmente a cada trabajador comprendido: Salario básico, antigüedad,
título idioma, el que regirá durante la vigencia del acuerdo, desde el
1° de mayo de 2015 al 30 de abril de 2016. Asimismo, se establece que
estarán exentos del pago del presente aporte solidario aquellos
trabajadores comprendidos en los convenios mencionados que se
encontraren afiliados sindicalmente a ASIMRA. Las entidades firmantes,
de conformidad con lo solicitado por ASIMRA, y previa homologación del
presente, prestan acuerdo para que las empresas actúen como agentes de
retención del aporte al que quedan obligados los trabajadores
beneficiarios de este acuerdo, no afiliados sindicalmente, debiendo
ingresar dichos fondos a la cuenta bancaria de la ASIMRA, en igual
fecha y forma que las establecidas para el depósito de las cuotas
sindicales, a partir del mes inmediato siguiente del pago del salario.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a las acciones
previstas en la legislación vigente, operando la mora de pleno derecho
por el solo vencimiento de los términos previstos.
QUINTA: Absorción: los valores de los salarios básicos resultantes de
la cláusula TERCERA absorben y/o compensan hasta su concurrencia las
entregas dinerarias otorgadas por los empleadores, cualquiera sea su
origen o denominación, con posterioridad al 1° de setiembre de 2014 y
hasta la fecha de homologación del presente acuerdo.
SEXTA: Contribución única y extraordinaria para planes sociales: las
partes convienen que las empresas comprendidas dentro del ámbito de
representación de las entidades empresariales firmantes efectuarán una
contribución extraordinaria, por única vez, equivalente a la suma de
cuatrocientos pesos ($ 400) por cada trabajador comprendido en los
convenios colectivos Nros. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95,
248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, con exclusión
de las Ramas Electrónica (8) y Autopartes (4) —ambas de la Provincia de
Tierra del Fuego—, con destino al financiamiento de planes sociales
administrados por ASIMRA. Esta contribución se abonará en cuatro (4)
cuotas, iguales y consecutivas, equivalentes —cada una de ellas— a un
cuarto (1/4) de su valor ($ 100 por trabajador), pagaderas del 1 al 10
de cada mes, comenzando en el mes de agosto de 2015, mediante depósito
bancario en la cuenta ASIMRA y a través de la boleta C.U.E.P.S. que la
entidad sindical posee en su página Web.
SEPTIMA: Paz social: las partes comprometen la paz social durante el
lapso de vigencia de este Acuerdo y hasta el 30 de abril de 2016.
OCTAVA: Las partes convienen un plazo de tres (3) días para revisar los
valores de las planillas anexas, a fin de detectar eventuales errores
de cálculo o diferencias aritméticas que pudieran haberse deslizado.
Vencido el plazo indicado, sin mediar observaciones, se considerarán
aprobadas con carácter definitivo las planillas correspondientes. Las
partes solicitan a la Autoridad Laboral que proceda a la homologación
del presente acuerdo.
Se deja constancia que el Dr. Martin BASUALDO, en representación de la
ASOCIACIÓN DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS —AFARTE—, se
retiró finalizada la audiencia.
No siendo para más, a las 17:30 horas se cerró el acto, firmando las
partes de conformidad, previo lectura de ratificación de lo expuesto,
por ante mí, funcionaria actuante que para constancia certifico.