MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 876/2015

Bs. As., 01/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.667.898/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 95/99 del Expediente N° 1.667.898/15 y ha sido ratificado a fojas 100 de las mismas actuaciones.

Que el mentado plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 73, de fecha 05 de junio de 2007.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación de lo acordado, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 500/07, cuyas escalas salariales se modifican.

Que dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 01 de junio de 2015, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que a fojas 101 luce un acta complementaria del acuerdo precitado, relativa al establecimiento de la cuota de solidaridad prevista en el artículo 9° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), solicitando la asociación sindical su homologación conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto.

Que en relación a la cuota de solidaridad a que refiere el acta complementaria precitada, cabe señalar que los empleadores deberán actuar como agente de retención de la misma, en los términos del artículo 38 de la Ley N° 23.551, teniendo el presente acto administrativo, los efectos establecidos en el artículo 24 del Decreto N° 467/88, reglamentario del citado artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los alcances mencionados en el considerando séptimo de la presente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN OBRERA TEXTIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS TEXTILES FADIT (F.I.T.A.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 95/99 del Expediente N° 1.667.898/15, conjuntamente con el acta complementaria que consta a fojas 101 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 95/99 junto con el acta de fojas 101 del Expediente N° 1.667.898/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.667.898/15

Buenos Aires, 02 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 876/15 se ha tomado del acuerdo obrante a fojas 95/99 y 101 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 750/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2015, entre la Asociación Obrera Textil de la República Argentina (AOT) con domicilio en Avenida de la Plata 754, representada en este acto por su Secretario General Sr. Asterio González, su Secretario Adjunto Sr. José Listo, su Secretario Gremial, Sr. Jorge Russi, su Secretario Tesorero Alejandro Mellea, su Secretario de Asistencia Social Sr. Agustín Tamaro y su Secretario de Interior José Rivero, con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Felipe Yamuni, por una parte y por la otra la Federación Argentina de Industrias Textiles FADIT (FITA), con domicilio en Reconquista 458 Piso 9°, representada en este acto por su Presidente Sr. Luis Tendlarz y su Secretario Sr. Aldo Linkowski, su Apoderado-Gerente Cont. Eduardo Detoma, con el patrocinio letrado del Dr. Luis Ramírez Bosco, manifiestan haber alcanzado el siguiente ACUERDO

I - VIGENCIA DEL CONVENIO

Las partes acuerdan que la vigencia del presente convenio es desde el 1° de junio de 2015 al 31 de mayo de 2016.

II - SALARIOS BÁSICOS.

1. Las partes acuerdan establecer a partir del 1° de junio de 2015 y a partir del 1° de noviembre de 2015, las nuevas escalas de salarios básicos correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07, según respectivamente se indica y detalla para cada uno de esos períodos en el Anexo I, el que integra el presente Acuerdo.

2. Los nuevos valores de las escalas absorberán, hasta su concurrencia, los incrementos o adicionales que sobre los salarios básicos hubieran otorgado o pactado las empleadoras a cuenta de futuros aumentos o con carácter general a partir del 1° de junio de 2014 y hasta la fecha del presente acuerdo.

III - CONTRIBUCIONES ESPECIALES.

1. Con el objeto de posibilitar una adecuada solución a problemas atinentes a los servicios sociales que brinda la entidad sindical, la contribución patronal fijada por el Artículo 35 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será transitoriamente aumentada en dos puntos porcentuales, es decir al cuatro por ciento (4%), exclusivamente entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de mayo de 2016, sin prórroga automática de estos dos puntos suplementarios.

2. La contribución patronal fijada por el Artículo 35, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 será, a partir del 1° de junio de 2014, de $ 17 (pesos diecisiete) mensuales por cada trabajador comprendido en dicho convenio.

IV - BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD.

Las partes acuerdan modificar la escala para la bonificación por antigüedad establecida en el Art. 29 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 500/07 la que, a partir del 1° de junio de 2015 quedará sustituida por la nueva escala que se adjuntan como ANEXO II y que integra el presente acuerdo.

Las empresas que ya otorgaren adicionales por antigüedad u otros beneficios análogos por importes iguales o superiores a los que resultan de dicho Anexo, quedarán eximidas de la aplicación del mismo. Si los importes fueran inferiores, ajustarán los valores a los de la nueva escala.

V - CONTINUIDAD DE LAS NEGOCIACIONES.

Las partes acuerdan la prosecución de las negociaciones tramitadas por el Expediente N° 1.419.517/10, así como las acordadas mediante Acta Acuerdo de fecha 10 de noviembre de 2011, y las que conciernen a las restantes condiciones de trabajo.

VI - HOMOLOGACIÓN.

El acuerdo que antecede con sus anexos será presentado y ratificado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación, a la que queda condicionada la vigencia de la presente.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad y fecha indicadas en el exordio.

ANEXO I



ANEXO II



Expediente N° 1667898/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de junio de 2015, siendo las 12.50 horas, presentes en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dra. Gladys IEMMA; por la ASOCIACION OBRERA TEXTIL, el Sr. Jose LISTO, en su carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Jorge RUSSI, Secretario Gremial acompañados por el Dr. Jose Gabriel YAMUNI, solicitan manifestar en relacion al Expediente de referencia.

Acto seguido y cedida la palabra, la Asociacion Obrera Textil, expone que solicita la homologación, conjuntamente con el acuerdo salarial suscripto, de la cuota de solidaridad prevista en el Articulo 9 de la Ley N° 14.250, para todos los trabajadores no afiliados a la Asociacion Sindical, a los cuales se les aplique el acuerdo salarial, por un monto de 1,5%, y cuya duración será igual a la duración del citado acuerdo. Dicha clausula se establece en compensación por la “gestión de negocios” cumplida por la Asociacion Sindical que culmino con el aumento salarial acordado.

En este estado y no siendo para más, a las 13.15 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.