MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

Resolución 1461/2015

Bs. As., 11/08/2015

VISTO el Expediente N° S02:0088409/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito N° 24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 en su artículo 8° instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo, el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 prevé la obligación para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de efectuar la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio.

Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.

Que el objetivo primordial del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) es facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en esta.

Que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) constituye también una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.

Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige no solo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también como una herramienta de bienestar social.

Que el referido Decreto N° 84/09 designó en su artículo 2° a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., quedando ésta facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.

Que asimismo, dicho decreto designó en su artículo 3° al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que, el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto el 16 de marzo de 2009 entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la participación de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que este Convenio Marco en su cláusula QUINTA establece que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará, a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 84/09 dispuso que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del Régimen de Compensaciones Complementarias, creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.

Que la cláusula DÉCIMA del Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO prevé que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del Decreto N° 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en virtud de los referidos antecedentes y con el propósito de avanzar en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), este Ministerio dictó la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014, estableciendo en su artículo 1° que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8º del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio establezca al efecto.

Que en el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior, se previó que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será efectuada mediante la suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por parte de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y las provincias y los municipios en cuyo ámbito geográfico prestan servicios las empresas a las que hace referencia el artículo 1° de dicha resolución, cuyo modelo fue aprobado por el artículo 2° antedicho.

Que en ese marco, la PROVINCIA DE CHUBUT ha solicitado su adhesión al sistema estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte y, en consecuencia, con fecha 17 de junio de 2015 dicha provincia representada en ese acto por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, Ing. Javier Hugo Alberto Touriñan, este Ministerio, representado en ese acto por el señor Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Lic. Gerardo Adrián Otero y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en ese acto por el señor Presidente, Cdor. Ángel José de Dios, suscribieron el ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.

Que en la cláusula novena de la referida ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO se dispuso que la misma se suscribe “ad referéndum” de la aprobación del señor Ministro del Interior y Transporte, correspondiendo en consecuencia en esta instancia, ratificar la misma.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, por el Decreto 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y por la Resolución N° 529 de fecha 5 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase en todos sus términos el ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripta con fecha 17 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en ese acto por el señor Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Lic. Gerardo Adrián Otero, la PROVINCIA DE CHUBUT, representada en ese acto por el señor Ministro de Gobierno. Derechos Humanos y Transporte, Ing. Javier Hugo Alberto Touriñan y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en ese acto por el señor Presidente, Cdor. Angel José de Dios, que como Anexo en copia certificada forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

ANEXO

ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO

Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este acto por el señor Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte, Lic. GERARDO ADRIAN OTERO, constituyendo domicilio en la calle 25 de Mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante el “MINISTERIO”), la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, Ing. JAVIER HUGO ALBERTO TOURIÑAN, constituyendo domicilio en la calle Fontana Nº 50, Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut (en adelante la “PROVINCIA”) y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en este acto por el señor Presidente, Cdor. ÁNGEL JOSÉ DE DIOS, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento N° 1809 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “NSSA”), y en su conjunto denominadas las “PARTES”, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº 24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta de la que conduce.

Que el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 en su artículo 8° instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros realizados por cada operador y los informados con carácter de Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la asignación de los subsidios que perciben las mismas.

Que asimismo el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 prevé la obligación para las empresas beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de efectuar la verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula de distribución del subsidio.

Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y suburbano.

Que el objetivo primordial del S.U.B.E. es facilitar el acceso al sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en general en el entendimiento que la prestación del servicio público de transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen en esta.

Que el S.U.B.E. constituye también una herramienta de obtención de información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.

Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el S.U.B.E. se erige no solo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también como una herramienta de bienestar social.

Que el referido Decreto Nº 84/09 designó en su artículo 2° a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de Aplicación del S.U.B.E., quedando ésta facultada para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento del sistema.

Que asimismo, dicho decreto designó en su artículo 3° al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y administración del S.U.B.E.

Que, el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto el 16 de marzo de 2009 entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la participación de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que este Convenio Marco en su cláusula QUINTA establece que el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará, a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor, administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto, de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la recaudación, el clearing y el back office del servicio y las contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar, gestionar y administrar el S.U.B.E.

Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 84/09 dispuso que la implementación del S.U.B.E. alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del Régimen de Compensaciones Complementarias, creado por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.

Que la cláusula DÉCIMA del Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO prevé que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5° del Decreto N° 84/09, la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. alcanzará en una primera etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que en virtud de los referidos antecedentes y con el propósito de avanzar en la implementación del S.U.B.E, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE dictó la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014, estableciendo en su artículo 1° que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.

Que en el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior, se previó que la implementación del S.U.B.E. será efectuada mediante la suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por parte de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y las provincias y los municipios en cuyo ámbito geográfico prestan servicios las empresas a las que hace referencia el artículo 1° de dicha resolución, cuyo modelo fue aprobado por el artículo 2° antedicho.

Que en ese marco la PROVINCIA DEL CHUBUT ha solicitado su adhesión al sistema estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida para la implementación de políticas de transporte.

Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:

PRIMERA.- El MINISTERIO, la PROVINCIA y NSSA se comprometen a colaborar en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en la Provincia del Chubut, y para las otras prestaciones que brinda el sistema.

La organización, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E. en la jurisdicción antes mencionada deberá sujetarse a la distribución de competencias reguladas en el Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aprobado por el Decreto Nº 1479/09, en todo aquello que no esté previsto de una manera distinta en lo acordado en la presente ACTA ACUERDO.

SEGUNDA.- La PROVINCIA es la responsable de la implementación del S.U.B.E. por parte de las empresas de transporte alcanzadas por esta ACTA ACUERDO, comprometiéndose a suministrar a NSSA, el detalle de las empresas que brindan servicios de transporte por automotor de pasajeros en su jurisdicción alcanzadas por la presente y a dictar y/o promover la normativa para su implementación. Asimismo deberá suministrar la información necesaria para la configuración del sistema (operadores, líneas, recorridos, tarifas, etc.).

En el contexto indicado, la PROVINCIA deberá suscribir un CONVENIO ESPECÍFICO con NSSA, a los fines de determinar las responsabilidades de las partes y modalidades en la gestión del sistema.

TERCERA.- La PROVINCIA se compromete a realizar el proceso de adquisición del equipamiento S.U.B.E. homologado por NSSA, para el desarrollo del sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento y su actualización.

CUARTA.- NSSA deberá informar periódicamente a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO, el estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en la Provincia del Chubut, brindándole todo dato que a tal fin estime de interés.

QUINTA.- La puesta en servicio del S.U.B.E. en la Provincia objeto del presente deberá llevarse a cabo en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días computado desde la suscripción de la presente ACTA ACUERDO.

SEXTA.- Los usuarios de los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, en la provincia del Chubut, podrán cambiar por única vez la tarjeta electrónica correspondiente al sistema de pago electrónico de tarifas local por la tarjeta del S.U.B.E., sin costo alguno, en el plazo que la PROVINCIA establezca al efecto.

SÉPTIMA.- El sistema de pago electrónico de tarifas local para los servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98/07, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N° 1535/14 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estuviese siendo aplicado, podrá coexistir con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).

OCTAVA.- La PROVINCIA será la única responsable de implementar lo previsto en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del ACTA ACUERDO, disponiendo del personal, de las instalaciones y de todo lo que fuera necesario a dichos efectos.

NOVENA.- La presente ACTA ACUERDO se suscribe “ad referéndum” de la aprobación del señor Ministro del Interior y Transporte.

DECIMA.- Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados en la presente ACTA ACUERDO se tendrán por válidas, surtiendo los efectos que en cada caso correspondan.

DECIMA PRIMERA.- Para la resolución de cualquier controversia que no pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut, a los 17 días del mes de Junio del año 2015.



e. 20/08/2015 N° 136619/15 v. 20/08/2015