MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución 1461/2015
Bs. As., 11/08/2015
VISTO el Expediente N° S02:0088409/2015 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito N°
24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de
transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de
tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de
pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta
de la que conduce.
Que el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 en su artículo 8°
instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento
vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros
realizados por cada operador y los informados con carácter de
Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la
asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que asimismo, el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 prevé la obligación para las empresas
beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de efectuar la
verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula
de distribución del subsidio.
Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano.
Que el objetivo primordial del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) es facilitar el acceso al sistema de transporte público
mediante una herramienta tecnológica de utilización masiva que soslaye
los inconvenientes que presentan los sistemas de pago vigentes, lo que
permite mejorar la calidad de vida de los usuarios y de la población en
general en el entendimiento que la prestación del servicio público de
transporte, por su difundido y masivo uso, es una de aquellas
actividades que mayor incidencia tienen en esta.
Que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) constituye
también una herramienta de obtención de información de crucial
importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre otros objetivos,
fortalece las tareas de planificación, haciendo posible un uso más
eficiente de la red de transporte público a partir del conocimiento de
los patrones de movilidad de los usuarios del sistema.
Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) se erige no solo como un medio de
percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de transporte
público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros
de carácter urbano y suburbano, sino también como una herramienta de
bienestar social.
Que el referido Decreto N° 84/09 designó en su artículo 2° a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de
Aplicación del S.U.B.E., quedando ésta facultada para el dictado de las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento
del sistema.
Que asimismo, dicho decreto designó en su artículo 3° al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y
administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
Que, el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto el 16 de
marzo de 2009 entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE de este Ministerio y el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la participación de NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que este Convenio Marco en su cláusula QUINTA establece que el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará, a través de NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor,
administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto,
de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los
desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la
recaudación, el clearing y el back office del servicio y las
contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar,
gestionar y administrar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 84/09 dispuso que la
implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)
alcanzará inicialmente a los beneficiarios del sistema de
compensaciones al transporte público de pasajeros automotor y
ferroviario creados por el Decreto N° 652 de fecha 19 de abril de 2002
y del Régimen de Compensaciones Complementarias, creado por el artículo
1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y será atendido con
fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de los procedimientos
que instrumente la Autoridad de Aplicación.
Que la cláusula DÉCIMA del Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO prevé que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado
en el artículo 5° del Decreto N° 84/09, la organización,
implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) alcanzará en una primera
etapa a los servicios de transporte público de pasajeros que se
desarrollan en la Región Metropolitana de Buenos Aires.
Que en virtud de los referidos antecedentes y con el propósito de
avanzar en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), este Ministerio dictó la Resolución N° 1535 de fecha 4 de
diciembre de 2014, estableciendo en su artículo 1° que las provincias y
los municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la
COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de
2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público
automotor de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en
aquellas ciudades que cuenten con una población que supere los
DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del
año 2010, deberán adoptar las medidas necesarias a los fines de que
dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 84
de fecha 4 de febrero de 2009 y en el artículo 8º del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente de este Ministerio establezca al efecto.
Que en el artículo 2° de la resolución citada en el considerando
anterior, se previó que la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) será efectuada mediante la suscripción del ACTA
ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
por parte de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente de este
Ministerio, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y las provincias y los
municipios en cuyo ámbito geográfico prestan servicios las empresas a
las que hace referencia el artículo 1° de dicha resolución, cuyo modelo
fue aprobado por el artículo 2° antedicho.
Que en ese marco, la PROVINCIA DE CHUBUT ha solicitado su adhesión al
sistema estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de
gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida
para la implementación de políticas de transporte y, en consecuencia,
con fecha 17 de junio de 2015 dicha provincia representada en ese acto
por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Transporte, Ing.
Javier Hugo Alberto Touriñan, este Ministerio, representado en ese acto
por el señor Subsecretario de Gestión Administrativa del Transporte,
Lic. Gerardo Adrián Otero y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
representada en ese acto por el señor Presidente, Cdor. Ángel José de
Dios, suscribieron el ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.
Que en la cláusula novena de la referida ACTA ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO se dispuso que
la misma se suscribe “ad referéndum” de la aprobación del señor
Ministro del Interior y Transporte, correspondiendo en consecuencia en
esta instancia, ratificar la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, por el Decreto 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y por
la Resolución N° 529 de fecha 5 de octubre de 2012 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase en todos sus términos el ACTA ACUERDO PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripta con
fecha 17 de junio de 2015 entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, representado en ese acto por el señor Subsecretario de
Gestión Administrativa del Transporte, Lic. Gerardo Adrián Otero, la
PROVINCIA DE CHUBUT, representada en ese acto por el señor Ministro de
Gobierno. Derechos Humanos y Transporte, Ing. Javier Hugo Alberto
Touriñan y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, representada en ese acto
por el señor Presidente, Cdor. Angel José de Dios, que como Anexo en
copia certificada forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del
Interior y Transporte.
ANEXO
ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
Entre el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, representado en este
acto por el señor Subsecretario de Gestión Administrativa del
Transporte, Lic. GERARDO ADRIAN OTERO, constituyendo domicilio en la
calle 25 de Mayo N° 101 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en
adelante el “MINISTERIO”), la PROVINCIA DEL CHUBUT, representada en
este acto por el Señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y
Transporte, Ing. JAVIER HUGO ALBERTO TOURIÑAN, constituyendo domicilio
en la calle Fontana Nº 50, Ciudad de Rawson, Provincia del Chubut (en
adelante la “PROVINCIA”) y NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
representada en este acto por el señor Presidente, Cdor. ÁNGEL JOSÉ DE
DIOS, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento N° 1809 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante “NSSA”), y en su conjunto
denominadas las “PARTES”, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso c), apartado 8 del artículo 29 de la Ley de Tránsito Nº
24.449 establece que las unidades que se destinen al servicio de
transporte urbano de pasajeros en ciudades con alta densidad de
tránsito deberán contar con un equipo especial para el cobro de
pasajes, o bien dicha tarea debe estar a cargo de una persona distinta
de la que conduce.
Que el Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007 en su artículo 8°
instruye a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
implementar, respecto de todas las empresas beneficiarias del SISTEMA
INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), un sistema de seguimiento
vehicular que permita verificar la concordancia entre los kilómetros
realizados por cada operador y los informados con carácter de
Declaración Jurada por cada jurisdicción y que sirven de base para la
asignación de los subsidios que perciben las mismas.
Que asimismo el segundo párrafo del artículo 8° del Decreto N° 98 de
fecha 6 de febrero de 2007 prevé la obligación para las empresas
beneficiarias del RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de efectuar la
verificación de la totalidad de los parámetros que compongan la fórmula
de distribución del subsidio.
Que en dicho marco, se dictó el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009 que ordenó implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la
totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario
de superficie y subterráneo de pasajeros, de carácter urbano y
suburbano.
Que el objetivo primordial del S.U.B.E. es facilitar el acceso al
sistema de transporte público mediante una herramienta tecnológica de
utilización masiva que soslaye los inconvenientes que presentan los
sistemas de pago vigentes, lo que permite mejorar la calidad de vida de
los usuarios y de la población en general en el entendimiento que la
prestación del servicio público de transporte, por su difundido y
masivo uso, es una de aquellas actividades que mayor incidencia tienen
en esta.
Que el S.U.B.E. constituye también una herramienta de obtención de
información de crucial importancia para el ESTADO NACIONAL que, entre
otros objetivos, fortalece las tareas de planificación, haciendo
posible un uso más eficiente de la red de transporte público a partir
del conocimiento de los patrones de movilidad de los usuarios del
sistema.
Que como se desprende de lo hasta aquí expresado, el S.U.B.E. se erige
no solo como un medio de percepción de la tarifa para el acceso a los
servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y
subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano, sino también
como una herramienta de bienestar social.
Que el referido Decreto Nº 84/09 designó en su artículo 2° a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, como Autoridad de
Aplicación del S.U.B.E., quedando ésta facultada para el dictado de las
normas aclaratorias y complementarias necesarias para el funcionamiento
del sistema.
Que asimismo, dicho decreto designó en su artículo 3° al BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y
administración del S.U.B.E.
Que, el Decreto N° 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 aprobó el
Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto el 16 de
marzo de 2009 entre la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, con la
participación de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que este Convenio Marco en su cláusula QUINTA establece que el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA declara que efectuará, a través de NACIÓN SERVICIOS
SOCIEDAD ANÓNIMA, la conducción del proyecto S.U.B.E. como emisor,
administrador y procesador de la tarjeta de proximidad, sin contacto,
de valor almacenado, atendiendo a lo cual dicha sociedad efectuará los
desarrollos tecnológicos pertinentes para manejar el procesamiento, la
recaudación, el clearing y el back office del servicio y las
contrataciones de los elementos necesarios para organizar, implementar,
gestionar y administrar el S.U.B.E.
Que asimismo, el artículo 5° del Decreto N° 84/09 dispuso que la
implementación del S.U.B.E. alcanzará inicialmente a los beneficiarios
del sistema de compensaciones al transporte público de pasajeros
automotor y ferroviario creados por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de
abril de 2002 y del Régimen de Compensaciones Complementarias, creado
por el artículo 1° del Decreto N° 678 de fecha 30 de mayo de 2006, y
será atendido con fondos provenientes del TESORO NACIONAL a partir de
los procedimientos que instrumente la Autoridad de Aplicación.
Que la cláusula DÉCIMA del Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO prevé que con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado
en el artículo 5° del Decreto N° 84/09, la organización,
implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del
S.U.B.E. alcanzará en una primera etapa a los servicios de transporte
público de pasajeros que se desarrollan en la Región Metropolitana de
Buenos Aires.
Que en virtud de los referidos antecedentes y con el propósito de
avanzar en la implementación del S.U.B.E, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE dictó la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014,
estableciendo en su artículo 1° que las provincias y los municipios en
cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que
presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor
de pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas
ciudades que cuenten con una población que supere los DOSCIENTOS MIL
(200.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, deberán
adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas
implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) conforme
a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto N° 84 de fecha 4 de
febrero de 2009 y en el artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO que la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE establezca al efecto.
Que en el artículo 2° de la resolución citada en el considerando
anterior, se previó que la implementación del S.U.B.E. será efectuada
mediante la suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO por parte de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, NACIÓN
SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA y las provincias y los municipios en cuyo
ámbito geográfico prestan servicios las empresas a las que hace
referencia el artículo 1° de dicha resolución, cuyo modelo fue aprobado
por el artículo 2° antedicho.
Que en ese marco la PROVINCIA DEL CHUBUT ha solicitado su adhesión al
sistema estatuido, en el entendimiento que resulta una herramienta de
gestión de alta confiabilidad y resguardo de la información requerida
para la implementación de políticas de transporte.
Por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:
PRIMERA.- El MINISTERIO, la PROVINCIA y NSSA se comprometen a colaborar
en la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E)
como medio de percepción de la tarifa para el acceso a los servicios de
transporte público automotor urbano y suburbano de pasajeros en la
Provincia del Chubut, y para las otras prestaciones que brinda el
sistema.
La organización, puesta en funcionamiento, gestión y administración del
S.U.B.E. en la jurisdicción antes mencionada deberá sujetarse a la
distribución de competencias reguladas en el Convenio Marco SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO aprobado por el Decreto Nº 1479/09, en todo
aquello que no esté previsto de una manera distinta en lo acordado en
la presente ACTA ACUERDO.
SEGUNDA.- La PROVINCIA es la responsable de la implementación del
S.U.B.E. por parte de las empresas de transporte alcanzadas por esta
ACTA ACUERDO, comprometiéndose a suministrar a NSSA, el detalle de las
empresas que brindan servicios de transporte por automotor de pasajeros
en su jurisdicción alcanzadas por la presente y a dictar y/o promover
la normativa para su implementación. Asimismo deberá suministrar la
información necesaria para la configuración del sistema (operadores,
líneas, recorridos, tarifas, etc.).
En el contexto indicado, la PROVINCIA deberá suscribir un CONVENIO
ESPECÍFICO con NSSA, a los fines de determinar las responsabilidades de
las partes y modalidades en la gestión del sistema.
TERCERA.- La PROVINCIA se compromete a realizar el proceso de
adquisición del equipamiento S.U.B.E. homologado por NSSA, para el
desarrollo del sistema, que incluirá los servicios de mantenimiento
necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del equipamiento
y su actualización.
CUARTA.- NSSA deberá informar periódicamente a la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO, el estado de implementación,
gestión y administración del S.U.B.E. en la Provincia del Chubut,
brindándole todo dato que a tal fin estime de interés.
QUINTA.- La puesta en servicio del S.U.B.E. en la Provincia objeto del
presente deberá llevarse a cabo en un plazo de CIENTO OCHENTA (180)
días computado desde la suscripción de la presente ACTA ACUERDO.
SEXTA.- Los usuarios de los servicios urbanos y suburbanos de
transporte público automotor de pasajeros bajo jurisdicción provincial
o municipal, prestados por empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el
artículo 3° del Decreto N° 98/07, en la provincia del Chubut, podrán
cambiar por única vez la tarjeta electrónica correspondiente al sistema
de pago electrónico de tarifas local por la tarjeta del S.U.B.E., sin
costo alguno, en el plazo que la PROVINCIA establezca al efecto.
SÉPTIMA.- El sistema de pago electrónico de tarifas local para los
servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de
pasajeros bajo jurisdicción provincial o municipal, prestados por
empresas beneficiarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL
(CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N°
98/07, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución N°
1535/14 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE estuviese siendo
aplicado, podrá coexistir con el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.).
OCTAVA.- La PROVINCIA será la única responsable de implementar lo
previsto en las cláusulas SEXTA y SÉPTIMA del ACTA ACUERDO, disponiendo
del personal, de las instalaciones y de todo lo que fuera necesario a
dichos efectos.
NOVENA.- La presente ACTA ACUERDO se suscribe “ad referéndum” de la aprobación del señor Ministro del Interior y Transporte.
DECIMA.- Las notificaciones que se cursen a los domicilios consignados
en la presente ACTA ACUERDO se tendrán por válidas, surtiendo los
efectos que en cada caso correspondan.
DECIMA PRIMERA.- Para la resolución de cualquier controversia que no
pueda serlo de común acuerdo, en el marco de la buena fe contractual,
las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales con
competencia en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rawson, Provincia de Chubut, a
los 17 días del mes de Junio del año 2015.
e. 20/08/2015 N° 136619/15 v. 20/08/2015