MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 289/2015
Bs. As., 26/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.713/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.661.713/15 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARA DE AGENCIAS
OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan incrementar las escalas
salariales a partir del mes de junio de 2015, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 656/12, celebrado entre dichas partes, conforme
a los términos y condiciones allí pactados.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/18 del
Expediente N° 1.661.713/15 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la CÁMARA
DE AGENCIAS OFICIALES DE LOTERÍA NACIONAL por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente N°
1.661.713/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 656/12.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.713/15
Buenos Aires, 30 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 289/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 733/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Junio de
2015, se reúnen en representación del Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina - ALEARA, Miriam Andrea RAMÍREZ, DNI 24.731.858;
Vivian Elisabeth ALZOGARAY, DNI 21.453.478; Francisco Antonio BARRETO,
DNI 28.053.706; Ariel Gustavo ROMERO, DNI 23.446.387 y Andrés Horacio
RODRIGUEZ, DNI 21.922.520, y por la parte Cámara de Agentes Oficiales
de Lotería Nacional - CAOLN, representada por los señores Gabriel
Nicolás DOUKATAS, DNI 4.425.348 y Marcelo Victor IEMMA, DNI 16.973.969
en carácter de Paritarios.
Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de los empleados de Agencias Oficiales de LOTERIA
NACIONAL S.E. y luego de las tratativas mantenidas las partes en
conjunto y en el marco del convenio colectivo de trabajo 656/2012.
Primero: Las partes pactan incrementar las escalas vigentes de las
remuneraciones básicas del CCT 656/2012, y que serán de aplicación a
todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores
comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa.
El mencionado incremento se abonará, de acuerdo con las escalas que se
agregan al presenten como “ANEXO I”, conforme las categorías expresadas
y establecidas en el CCT 656/2012.
a) Un primer tramo del total acordado, a partir del mes de Junio de
2015.
b) El Saldo del total acordado, a partir del mes de Noviembre de 2015.
Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a
tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e
incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida,
conforme la legislación vigente.
Segundo: El incremento resultante en cada caso, compensará hasta su
concurrencia los incrementos que se hubieran otorgado por los
empleadores con posterioridad a Marzo de 2015.
Tercero: El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia hasta el 30 de
Abril de 2016.
Cuarto: A partir del 1/06/2015 se incrementa de Pesos Diez ($ 10) a
Pesos Quince ($ 15) el valor de la prima del Seguro de Vida Colectivo y
del Seguro Colectivo de Sepelio ambos previstos en el Articulo 28 del
CCT 656/2012.
Quinto: Las partes ratifican la plena vigencia del Convenio Colectivo
de Trabajo 656/2012, en todo lo que no ha sido modificado por el
presente Acuerdo y se comprometen a retomar las negociaciones
salariales durante el mes de Marzo de 2016.
Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa
vigente.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
ANEXO I