MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 841/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.438/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.438/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN GRÁFICA BONAERENSE por el
sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y
AFINES por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo, las partes pactan modificaciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 60/89, conforme a los términos del texto pactado.
Que en relación con lo previsto en la cláusula octava respecto del
aporte empresario a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y
AFINES, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro
del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se
enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se corresponde con el alcance
de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 68 de autos se constituye la comisión negociadora entre las
partes del presente acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y a fojas 56 ratifican en todos sus
términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se
precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente N° 1.673.438/15, celebrado entre el SINDICATO FEDERACIÓN
GRÁFICA BONAERENSE por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES por la parte empleadora, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.673.438/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 60/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.673.438/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 841/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 717/15. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días de mayo de 2015 se reúnen
los miembros paritarios que suscriben el presente, en representación de
las siguientes entidades: por el SINDICATO FEDERACION GRAFICA
BONAERENSE, los señores Héctor Amichetti, Mario Abraham y Juan
Litwiller y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y
AFINES (FAIGA), los señores Juan Carlos Sacco, Sergio Nunes y Jorge
Devito, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme
artículo 75 de la CCT 60/89, conviniendo lo siguiente:
PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado con
anterioridad en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las
partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia convienen la
adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al
detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas
salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2015
a marzo de 2016 inclusive, y que constan en el adjunto Anexo A que
firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.
SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio
establecidos a partir del mes de abril de 2015, que figuran en el Anexo
A del presente, no resultarán acumulativos y absorberán hasta su
concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran
fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones
homologadas por la Autoridad de Aplicación, como así también las que
dispusiere el Gobierno Nacional, con idéntica vigencia al pactado en el
presente, ya sea por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los
mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada
una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No
podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en
acuerdos particulares suscriptos por las empresas con sus trabajadores.
TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en el transcurso del mes de
noviembre de 2015 a los efectos de considerar la situación salarial a
partir de dicha fecha.
CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia todas y cada
una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con
las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y
el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en
dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su art. 3.
QUINTA: Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios
del CCT 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al
uno coma cincuenta por ciento (1,5%) de la remuneración integral
mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se
efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 decreto 467/88
(t.o. Ley 23.545) y estará destinado, entre otros fines, a cubrir
gastos ya realizados y a realizar en la gestión, concertación y el
posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del
convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la
constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el
control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el
trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso que
los trabajadores afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE,
el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte
solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención
por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención
del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de
acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en
forma mensual y en la cuenta especial de la Organización Sindical, allí
individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de
retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el
pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y
conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación
de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.
SEXTA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral
para el período referido precedentemente, no resultando modificable en
sus guarismos definidos en el Anexo A, salvo en caso de producirse un
desfasaje sustancial y extraordinario en la economía durante el período
que abarca este acuerdo.
SEPTIMA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la
homologación del presente acuerdo. Asimismo los firmantes se
comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran
necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los
efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias,
respecto a su vigencia y aplicación.
OCTAVA: En virtud de lo establecido en la Resolución N° 202/01 del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y
mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del
aporte empresario, eliminando el límite máximo del aporte establecido
en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando
la escala porcentual referida en dicho anexo
En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares, de un mismo tenor
y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.
ABRIL 2015/MARZO 2016 INCLUSIVE
Acuerdo Sindicato Federación Gráfica Bonaerense - FAIGA