MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 830/2015
Bs. As., 23/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.182/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/9 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por
el sector empleador, ratificado a fojas 33/35 por medio de las Actas
que lo integran, del Expediente N° 1.664.182/15, en el marco de la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido abonar un
incremento salarial al personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”, cuya vigencia opera a partir del día
01 de Enero de 2015, con las prescripciones y demás consideraciones a
las cuales se remite.
Que la empresa BREMBO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA es continuadora de
PERDRIEL SOCIEDAD ANÓNIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 908/07 “E”, conforme las constancias agregadas en autos.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 7/9,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa BREMBO ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 33/35 por medio de las Actas que
lo integran, del Expediente N° 1.664.182/15, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 7/9 y las Actas de ratificación de fojas
33/35 que lo integran, del Expediente N° 1.664.182/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 908/07 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.664.182/15
Buenos Aíres, 24 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado- en la RESOLUCION ST N° 830/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/9 y 33/35 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 716/15. — Lic. JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de enero de 2015,
entre BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio legal en la calle Perdriel
Nro, 1859 de la Ciudad de Buenos Aires , representada en este acto por
los Sres. Lorenzo Baccanelli y Carlos Baez en su carácter de
apoderados, por una parte, y el S.M.A.T.A (Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina), con
domicilio legal en la Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Bs. As.,
representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario
Manrique, Gustavo Morán y Ricardo Desimone por el Sindicato y José
Ramón Ledesma, Nestor Armando Moreno y Guillermo Antonio Vazquez en sus
respectivos caracteres de delegados por la otra, convienen lo siguiente:
PRIMERA: Brembo Argentina S.A. abonará retroactivamente a partir del 01
de enero de 2015 al personal mensualizado y no mensualizado amparado
por el CCT 908/07 “E” un incremento salarial equivalente a un 5% (cinco
porciento) del básico correspondiente al mes de diciembre de 2014,
conforme surge del Anexo I.
SEGUNDA: Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el
incremento remunerativo acordado absorberá y compensará hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o
ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder
Ejecutivo Nacional o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía
legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales
y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier
otro tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERA: En virtud del acuerdo alcanzado los Representantes del
Personal reconocen que el mismo evidencia una justa composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
CUARTA: Las Partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
QUINTA: Se conviene expresamente que lo aquí acordado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para todas las partes desde su
firma, por efecto de lo dispuesto por el artículo 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO 1
Expediente N° 1664182/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 día del mes de abril de
2015, siendo las 11:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Claudio SANCHEZ (DNI 22.844
400) miembro del CDN, acompañado por los Sres José Ramón LEDESMA (DNI
07.825.822), Guillermo Antonio VAZQUEZ (DNI 27.822.905), y Néstor
Armando MORENO (DNI 13.855.013) delegados de personal de la Empresa; y
en representación de la EMPRESA BREMBO ARGENTINA SA, con domicilio
constituido en Avda. Callao 661, 14° “B”, la Sra. Andrea Ana Susana
GUGGINI (DNI 17695813), en calidad de apoderada, condición que acredita
mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su
validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la
palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo,
manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de
partes arribado en forma directa el día 20 de enero de 2015 y
acreditado a fojas 7/9 del expediente de referencia, del que reconoce
como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de
homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el marco del CCT
908/07 “E” y alcanza a aproximadamente 105 trabajadores.
En uso de la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que dan cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N°
26.574 (cupo femenino).
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
la representación empleadora que atento a lo normado por la Ley 14250
(T.O.) Decreto N° 108/88, en el plazo de DIEZ (10) días deberá
acompañar designación de miembros paritarios para la Comisión
Negociadora suscripta por el representante legal de dicha entidad; y a
la representación sindical que el acuerdo, en el mismo plazo, deberá
ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1664182/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril
de 2015, siendo las 12:30 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa BREMBO ARGENTINA S.R.L. el día 20 de enero de 2015 en el
marco del CCT 908/07 “E” y acreditado a fojas 7/9 del expediente de
referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 12:35 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.