JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE GABINETE
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
Disposición 01/2015
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0039815/2015 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 624
del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, la Resolución N° 227 del
21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Decisión Administrativa N° 927
del 30 de octubre de 2014, la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de
2014 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica
del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital,
estableciendo las características de la Infraestructura de Firma
Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el inciso h) del artículo 30 de la mencionada ley asigna a la
autoridad de aplicación la función de otorgar o revocar las licencias a
los certificadores y supervisar su actividad, según las exigencias
instituidas por la reglamentación.
Que el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios,
aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y en su Anexo II establece que la
OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, es la encargada de “...ejercer las funciones de
la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público
Nacional”.
Que la Resolución N° 227 del 21 de octubre de 2010 de la ex SECRETARÍA
DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS otorga la
Licencia para operar como Certificador Licenciado a la OFICINA NACIONAL
DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE
GESTIÓN de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Que la Decisión Administrativa N° 927 del 30 de octubre de 2014,
establece las pautas técnicas complementarias del marco normativo de
firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a
los certificadores que así lo soliciten.
Que la Disposición N° 11 del 30 de diciembre de 2014 de la
SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE
GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprueba la adhesión de
la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de
Certificador Licenciado, a la “Política Única de Certificación”.
Que en virtud de las constancias obrantes en el expediente, la OFICINA
NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, en su calidad de Certificador
Licenciado, ha adecuado los “REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LAS
AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC ONTI”, en cumplimiento con la citada
Decisión Administrativa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente
de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se
encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud del
Decreto N° 624/2003 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE
INFORMACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “REQUERIMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE
LAS AUTORIDADES DE REGISTRO DE LA AC ONTI” Versión 3.0, que como Anexo
forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — GABRIEL CASAL, Director Nacional, ONTI.
ANEXO