JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GABINETE

SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN

Disposición 5/2015

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-JGM: 0043579/2015 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 624 de fecha 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 41 del 2 de diciembre de 2001 y N° 27 del 30 de abril de 2002 ambas de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014 y la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 2 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la utilización de las tecnologías de última generación en informática y comunicaciones asociadas constituye una herramienta esencial en el proceso de modernización y transformación del Estado.

Que el establecimiento de estándares en la materia señalada en el Considerando anterior contribuye a dar transparencia e igualdad en los procesos de contratación requeridos para implementar las tecnologías del caso, generando un marco de mayor competencia entre los oferentes con el consiguiente beneficio resultante de los precios más ventajosos para la Administración Nacional.

Que, asimismo, conforme a la normativa de aplicación, en particular el Decreto N° 624 del 21 de agosto de 2003 y sus modificatorios, compete a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS proponer y mantener actualizados los estándares sobre tecnologías en materia informática, teleinformática o telemática, telecomunicaciones, ofimática o burocrática.

Que por el Artículo 1° de la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 30 de abril de 2002 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN a aprobar las especificaciones técnicas de los distintos ítems que componen los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) que reemplacen en forma total o parcial a los vigentes, de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 41 del 2 de diciembre de 2001.

Que, por tal motivo, por el Artículo 1° de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN N° 3 del 2 de octubre de 2014 se aprobaron los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” Versión 20.0, en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas.

Que dichos estándares, debido a la velocidad de su evolución, requieren la permanente actualización de las pautas normativas en la materia, por lo cual, deben ser objeto de revisión periódica, de modo de garantizar que sus contenidos reflejen los últimos adelantos en la materia.

Que en consecuencia, corresponde aprobar “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 21.0.

Que, por otro lado, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 918 del 15 de octubre de 2014 estableció, en su Anexo VIII, entre las acciones de la DIRECCIÓN DE ESTANDARIZACIÓN TECNOLÓGICA dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, la de emitir el previo dictamen técnico en todos los proyectos de desarrollo, innovación, implementación, compatibilización e integración de las tecnologías de la información en el ámbito del Sector Público, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

Que, a su turno, el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156 determinó la integración del Sector Público Nacional.

Que, ello así, corresponde que esos estándares sean de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley 24.156.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN depende jerárquicamente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de avocación que le corresponden a la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y en las conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 27 del 30 de abril de 2002.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los “Estándares Tecnológicos para la Administración Pública Nacional” (ETAP’s) Versión 21.0., que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, los cuales sustituyen a los aprobados por la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 2 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 2° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida serán de aplicación a todo el Sector Público Nacional en los términos establecidos por el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24156.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presente disposición, los organismos comprendidos dentro de su ámbito de aplicación, deberán dar cumplimiento a las especificaciones técnicas que se aprueban por el presente, en la confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de todas las contrataciones que se propongan celebrar en materia de tecnologías de información y comunicaciones asociadas, cualquiera fuese su fuente de financiamiento.

ARTÍCULO 4° — Los estándares referidos en el artículo 1° de la presente medida, se publicarán en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.jefatura.gov.ar) a fin de facilitar su utilización por parte de los distintos usuarios.

ARTÍCULO 5° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

ARTÍCULO 6° — Derógase la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 del 2 de octubre de 2014.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — EDUARDO A. THILL, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO










































































































































e. 25/08/2015 N° 137909/15 v. 25/08/2015