MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 795/2015

Bs. As., 16/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.379/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/22 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10 fue oportunamente suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por el sector empleador, para reglamentar las condiciones de trabajo de los empleados idóneos y/o jerárquicos de las empresas cuya actividad es el petróleo y/o el gas.

Que por el acuerdo de marras las partes convienen mantener la vigencia del bono establecido mediante acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1089/10, por el plazo, montos y demás condiciones establecidas.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente se circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.670.379/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.670.379/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.670.379/15

Buenos Aires, 17 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 795/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 690/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE N° 1.670.379/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo del 2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, por una parte, el Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877 C.A.B.A., y por la otra el Sr Jose LLugdar, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en Alvear 1042, Comodoro Rivadavia, Pvcia de Chubut, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:

Que mediante la Res. ST N° 927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL incorporó el bono de $2.700 (ahora actualizado a $3500) que venían percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT N° 643/12 al concepto “Compensador CCT” en el ámbito territorial del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sud, con lo cual continuaron percibiendo este monto durante el año 2014 y lo continúan percibiendo durante el año 2015.

Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.

Que a los fines de mantener la pirámide salarial y evitar un conflicto con el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de la Patagonia Austral, mediante la Resolución ST N° 816/14 se dispuso la continuidad del Bono no remunerativo previsto en la Res. ST N° 1101/12 por un monto mensual de pesos dos mil setecientos ($2.700) ahora actualizado a $3500 hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive para todos los trabajadores alcanzados por el CCT N° 611/10, con contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego.

Que esto ha provocado nuevamente, a partir de enero 2015 un desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL AUSTRAL S.A., entre el personal alcanzado por el CCT N° 643/12 y el alcanzado por el CCT 611/10.

Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,

LAS PARTES ACUERDAN:

ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante la continuidad del pago del bono mensual de pesos tres mil quinientos ($3500) a partir del 1 de enero 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, manteniendo su carácter no remunerativo, para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10, extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT N° 403/11, que a la fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Este monto será también considerado para la base de cálculo de los bonos establecidos en el Acta del 17 de diciembre de 2014, homologada por la Resolución ST N° 2585/14 y el Acta del 8 de abril del 2015, homologada por la Resolución ST N° 550/15. Este monto estará sujeto a la pauta salarial que acuerden las partes signatarias del CCT N° 611/10 con vigencia a partir de julio 2015.

ARTÍCULO 2°.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero de 2015 percibirá el bono mensual del artículo 1° a partir de la fecha de ingreso. El personal que deje de trabajar por cualquier motivo dejará de percibir este bono.

ARTÍCULO 3°.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan dictarse.

El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el periodo en que ya lo hubiere percibido.

ARTÍCULO 4°.- Estos pagos continuarán con el carácter de no remunerativo establecido en la Res. ST N° 1089/10 hasta el 31 de diciembre de 2015.

ARTÍCULO 5°.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz Social hasta diciembre del 2015. En caso de violación de la misma se suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 6°.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 15:30 horas, se por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mi CERTIFICO.