MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 795/2015
Bs. As., 16/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.670.379/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente citado en el Visto, obra el Acta
Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la
parte sindical y la empresa TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10, de
conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 611/10 fue oportunamente
suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE
PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y
la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (C.E.P.H.) por
el sector empleador, para reglamentar las condiciones de trabajo de los
empleados idóneos y/o jerárquicos de las empresas cuya actividad es el
petróleo y/o el gas.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen mantener la vigencia
del bono establecido mediante acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1089/10, por el plazo, montos y demás
condiciones establecidas.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el
territorial de aplicación, quedan estrictamente se circunscriptos a la
actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad
reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente
de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS
PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por la parte sindical y la empresa
TOTAL AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad
con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), obrante a
fojas 20/22 del Expediente N° 1.670.379/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N°
1.670.379/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 611/10.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.670.379/15
Buenos Aires, 17 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 795/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 690/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.670.379/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de mayo del
2015, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, por una parte, el
Sr. Gustavo DIEZ MONNET, en su carácter de Gerente de Relaciones
Laborales de TOTAL AUSTRAL S.A. constituyendo domicilio en Moreno 877
C.A.B.A., y por la otra el Sr Jose LLugdar, en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL
DE LA PATAGONIA AUSTRAL, constituyendo domicilio en Alvear 1042,
Comodoro Rivadavia, Pvcia de Chubut, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario y luego de un intercambio de opiniones las partes expresan lo siguiente:
Que mediante la Res. ST N° 927/12 el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL incorporó el bono de $2.700 (ahora actualizado a
$3500) que venían percibiendo los trabajadores alcanzados por el CCT N°
643/12 al concepto “Compensador CCT” en el ámbito territorial del
Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Tierra del Fuego e Islas del
Atlántico Sud, con lo cual continuaron percibiendo este monto durante
el año 2014 y lo continúan percibiendo durante el año 2015.
Que con esto se dio por finalizado el reclamo de ese sindicato por cuestiones relacionadas con la zona geográfica.
Que a los fines de mantener la pirámide salarial y evitar un conflicto
con el Sindicato de Personal Jerárquico y Profesional de la Patagonia
Austral, mediante la Resolución ST N° 816/14 se dispuso la continuidad
del Bono no remunerativo previsto en la Res. ST N° 1101/12 por un monto
mensual de pesos dos mil setecientos ($2.700) ahora actualizado a $3500
hasta el mes de diciembre de 2014 inclusive para todos los trabajadores
alcanzados por el CCT N° 611/10, con contrato de trabajo en la
Provincia de Tierra del Fuego.
Que esto ha provocado nuevamente, a partir de enero 2015 un
desequilibrio en la pirámide salarial que existiera en la empresa TOTAL
AUSTRAL S.A., entre el personal alcanzado por el CCT N° 643/12 y el
alcanzado por el CCT 611/10.
Que con el objetivo de restablecer el equilibrio de la pirámide salarial y el mantenimiento de la paz social,
LAS PARTES ACUERDAN:
ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizado todo reclamo relacionado con esta
materia a TOTAL AUSTRAL S.A. en la Provincia de Tierra del Fuego e
Islas del Atlántico Sur mediante la continuidad del pago del bono
mensual de pesos tres mil quinientos ($3500) a partir del 1 de enero
2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, manteniendo su carácter no
remunerativo, para los trabajadores alcanzados por el CCT 611/10,
extendido a la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
mediante Acta de fecha 28/12/2010, homologada por Disp. DNRT N° 403/11,
que a la fecha de la presente tengan contrato de trabajo en la
Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur. Este monto
será también considerado para la base de cálculo de los bonos
establecidos en el Acta del 17 de diciembre de 2014, homologada por la
Resolución ST N° 2585/14 y el Acta del 8 de abril del 2015, homologada
por la Resolución ST N° 550/15. Este monto estará sujeto a la pauta
salarial que acuerden las partes signatarias del CCT N° 611/10 con
vigencia a partir de julio 2015.
ARTÍCULO 2°.- El personal que ingrese con posterioridad al 1 de enero
de 2015 percibirá el bono mensual del artículo 1° a partir de la fecha
de ingreso. El personal que deje de trabajar por cualquier motivo
dejará de percibir este bono.
ARTÍCULO 3°.- Este bono será absorbido hasta su concurrencia por
cualquier diferencia salarial que resulte como consecuencia del
incremento o creación de algún rubro relacionado al tema zona, razón
geográfica, climática o con la consideración de zona excepcionalmente
desfavorable, que eventualmente se establezca mediante acuerdos
convencionales o resoluciones administrativas que en el futuro puedan
dictarse.
El presente bono mensual no será de aplicación al personal que ya lo
hubiere percibido por haber estado encuadrado en el CCT 643/12 por el
periodo en que ya lo hubiere percibido.
ARTÍCULO 4°.- Estos pagos continuarán con el carácter de no
remunerativo establecido en la Res. ST N° 1089/10 hasta el 31 de
diciembre de 2015.
ARTÍCULO 5°.- La entidad sindical se compromete a mantener la Paz
Social hasta diciembre del 2015. En caso de violación de la misma se
suspenderá el pago de estos beneficios sin perjuicio de otras sanciones
que correspondan de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 6°.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 15:30 horas, se por finalizado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mi CERTIFICO.