MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 244/2015

Bs. As., 08/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.673.263/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

Que en el marco de un conflicto, el acuerdo establece la forma de liquidación de algunos rubros que estarán en los recibos de los trabajadores comprendidos en el establecimiento.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron el acuerdo, habiendo intervenido los delegados de personal en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa NUEVAS CRISTALERIAS AVELLANEDA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, que luce a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23 del Expediente N° 1.673.263/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 22 y Acta Complementaria de fojas 23 del Expediente N° 1.673.263/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 683/14.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.673.263/15

Buenos Aires, 10 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 244/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22 y 23 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 687/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Buenos Aires, a los 21 días del mes de mayo del 2015, entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial N° 169, representada en este acto por los Sres. Roberto O. Merlino, Secretario General, José Luis Carballeira, Secretario Gremial y de Asuntos Laborales y Carlos García Secretario de Organización e Interior, miembros del Secretariado Nacional, Darío Ramos Secretario General, Carlos Almaraz Secretario Gremial y de Asuntos Laborales y Albino Ramírez Congresal Titular miembros de la Comisión Ejecutiva Seccional Avellaneda y Marcelo Pereyra miembro de la Comisión Interna de Reclamos de Nuevas Cristalería Avellaneda, en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL y por la otra la empresa NUEVAS CRISTALERIA AVELLANEDA representada por el Sr. Favio Rodríguez, en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo en cuanto a la liquidación de los siguientes ítems en los recibos de sueldo de personal comprendido en el C.C.T. 683/14:

1) DESGLOSE DE BASICO Y ANTIGÜEDAD.

2) PAGO A PROMEDIO DE FRANCOS Y FERIADOS (logrando dicho promedio, sueldo bruto mes anterior dividido 25, en caso de estar de vacaciones se tomara el mes anterior al goce de la misma para la liquidación de dichos promedios).

3) LIQUIDACION DE HORAS EXTRAS (básico más antigüedad dividido 200 hs en salubre y dividido 150 hs en insalubre).

4) EL PAGO DE LOS PREMIOS INTERNOS A TODOS LOS EMPLEADOS.

Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

EXPEDIENTE N° 1.673.263/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Junio 2015, siendo las 15 hs, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales n° 3, los señores Roberto O. MERLINO, José Luis CARBALLEIRA, Carlos GARCIA, Darío RAMOS, Carlos ALMARAZ, Albino RAMIREZ y Marcelo PEREYRA, en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Favio RODRIGUEZ en representación de la empresa NUEVAS CRISTALERIA AVELLANEDA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a los comparecientes, manifiestan Que vienen por este acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente solicitando forme parte integrante de los presentes actuados. Asimismo se deja aclarado que con relación al punto 2) el promedio del feriado trabajado es triple y el no trabajado un día a promedio.

En este estado el Funcionario Actuante, hace saber a las partes, que los presentes actuados, serán elevados a la Superioridad a los fines del control de legalidad y conforme Ley 14.250 y normas concordantes

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad por ante mí, para constancia.