MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 773/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 560.700/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del expediente 560.700/14, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y
TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD
ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD
ANÓNIMA y ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen sustancialmente
nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 153/91.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la
cláusula cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
N° 645 de fecha 28 de abril de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, en relación con lo previsto en la cláusula doceava,
corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende
como máximo hasta la fecha de expiración del acuerdo que por la
presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio
respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales
aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad
regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISIÓN
LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES
SOCIEDAD ANÓNIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA y
ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a
fojas 8/10 del Expediente N° 560.700/14, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 560.700/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 560.700/14
Buenos Aires, 10 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 77315 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 684/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Ref. Expte. N° 1-224-560700/2014
(Expte. N° 536.412/05)
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes
de diciembre de dos mil catorce, reunidos los miembros Paritarios por
el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO,
entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de
noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el
Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el
N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan
Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los
paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI N° 11.752.672, Stella
Maris Hernández DNI N° 13.580.362, Vanesa Valenti DNI N° 31.085.952,
Ada Morán DNI N° 11.949.492, Miguel Angel Pisano DNI N° 16.265.678,
Gustavo Aníbal Conti DNI N° 20.461.154, María de los Angeles Fernández
DNI N° 14.856.260, Liliana Bocchi DNI N° 14.758.894, Luis Alberto Abaz,
DNI N° 12.736.217, Juan Pablo Sarkissian DNI N° 13.449.593, José María
Maggi DNI N° 17.181.115, Gustavo Ariel Poles D.N.I. N° 17.519.215,
Cristian Guido Napal DNI N° 17.065.694, Emmanuel Raúl Greco DNI N°
28.496.559 y Pedro Levy Fachena DNI N° 29.397.250 y por el sector
empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A.
con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, y VOCES S.A. domiciliada
en Córdoba 1843, Rosario, las dos representadas por el señor SERGIO
MARIO CEROI DNI 13.035.945 y por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. N°
20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., domiciliada en Balcarce 840,
Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI N° 20.173.340;
TELEVISIÓN LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101,
Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN DNI N°
7.704.809 y TELEVISIÓN FEDERAL S.A. domiciliada en Avenida Belgrano
1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRÉS MENICHELLI
DNI N° 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI N° 8.479.753, manifiestan
que:
En el marco del EXPEDIENTE 1-224-560700/2014 (Expte. N° 536.412/05),
que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de
concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores
y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 153/91 y estando todos los firmantes
debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la
Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por
la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), luego de tratativas llevadas a cabo
en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de
los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de
precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo
siguiente:
Artículo 1°.- Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2014 y el 31
de mayo de 2015, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.
Artículo 2°.- Ámbito de aplicación
Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91,
en el ámbito territorial de su aplicación.
Artículo 3°.- Condiciones económicas
Las partes acuerdan:
3.1.- A partir del 1 de octubre de 2014 un incremento salarial
remunerativo, equivalente al diecinueve por ciento (19%) sobre todos
los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el
trabajador.
3.2.- A partir del 1 de enero de 2015 un incremento salarial
remunerativo, no acumulativo equivalente al veintinueve por ciento
(29%) absorbiendo el diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior,
sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que
percibe el trabajador.
Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente, las
empresas abonarán una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 4.500 (pesos cuatro
mil quinientos) pagadera en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas de $ 1.500 (pesos mil quinientos), conjuntamente con las
remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014.
Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier
otra suma que las empresas hubieren abonado en concepto de
gratificación extraordinaria no remunerativa, o sumas porcentuales
remunerativas, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y
el 30 de setiembre de 2014.
Artículo 5°.- Escala salarial mínima
A partir del 1 de febrero de 2015 se fija un salario básico mínimo para
la categoría “aspirante” de Pesos Nueve mil doscientos doce con veinte
centavos ($ 9.212,20) conformándose una nueva escala salarial acorde el
artículo 22 del C.C.T. N° 153/91.
Artículo 6°.- Escalas salariales
Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo N° 153/91 se
encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del
presente.
Artículo 7°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas
televisivas y de producción de contenidos audiovisuales.
Las partes ratifican lo acordado en los artículos 7 del acuerdo fecha 9
de noviembre de 2012 y 9 del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 en
el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por
antigüedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91 será el
equivalente al 2% (dos por ciento) de la categoría inmediatamente
superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad
computable.
Artículo 8°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama
radiodifusión
Las partes ratifican lo acordado en los artículos 8° del acuerdo del 9
de noviembre de 2012 y 10 del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 en
el sentido de que el “redactor-locutor” percibirá un adicional mensual
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico del locutor,
vigente al momento de la liquidación del haber. El resto de los
adicionales convencionales y legales vigentes al efectuarse la
liquidación se aplicarán sobre el BÁSICO CONFORMADO, compuesto por el
básico de redactor más el adicional aquí establecido. A la categoría
“redactor- locutor” se le liquidará la bonificación por antigüedad
aplicando el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91, con más el 1% (uno por
ciento), o sea el 3% (tres por ciento) mensual por cada año de
antigüedad computable.
Artículo 9°.- Intangibilidad salarial
En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá
significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.
Artículo 10°.- Reconocimiento de representatividad
Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de
los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el
CCT N° 153/91 y ratifican expresamente el CCT N° 153/91 lo que hace
inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos
territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista
en su vigencia.
Artículo 11°.- Compromiso
Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco
de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las
relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir
del 1 de junio de 2015.
Artículo 12°.- Contribución solidaria
Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO
AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario
equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración
integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia
de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de
la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus
grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes
respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de
la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020 - Rosario—, a la
orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador
deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan
las retenciones efectuadas.
Artículo 13°.- Homologación
Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia
Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las
tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la
tramitación necesaria para la referida homologación.
ANEXO