MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 773/2015

Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 560.700/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/10 del expediente 560.700/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA y ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, las partes convienen sustancialmente nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

Que en relación al carácter asignado a la gratificación prevista en la cláusula cuarta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando tercero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 645 de fecha 28 de abril de 2014.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la cláusula doceava, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la fecha de expiración del acuerdo que por la presente se homologa.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de las empresas signatarias y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas” en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305 de fecha 4 de abril de 2007.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO, por la parte sindical, y TELEVISIÓN LITORAL SOCIEDAD ANÓNIMA, TELEVISIÓN FEDERAL SOCIEDAD ANÓNIMA, VOCES SOCIEDAD ANÓNIMA, EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA y ROSARIO DIFUSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 8/10 del Expediente N° 560.700/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 560.700/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 560.700/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 77315 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 684/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. N° 1-224-560700/2014 (Expte. N° 536.412/05)

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 12 días del mes de diciembre de dos mil catorce, reunidos los miembros Paritarios por el sector trabajador representado por el SINDICATO DE PRENSA ROSARIO, entidad de primer grado con Personería Gremial otorgada el 7 de noviembre de 1961 en el Expediente N° 14.421/59, Inscripta en el Registro de Asociaciones de Trabajadores con Personería Gremial bajo el N° 486 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el 11 de julio 1962 —Certificado N° 47—, con domicilio en Juan Manuel de Rosas 958 de la ciudad de Rosario, integrado por los paritarios señores Edgardo Néstor Carmona DNI N° 11.752.672, Stella Maris Hernández DNI N° 13.580.362, Vanesa Valenti DNI N° 31.085.952, Ada Morán DNI N° 11.949.492, Miguel Angel Pisano DNI N° 16.265.678, Gustavo Aníbal Conti DNI N° 20.461.154, María de los Angeles Fernández DNI N° 14.856.260, Liliana Bocchi DNI N° 14.758.894, Luis Alberto Abaz, DNI N° 12.736.217, Juan Pablo Sarkissian DNI N° 13.449.593, José María Maggi DNI N° 17.181.115, Gustavo Ariel Poles D.N.I. N° 17.519.215, Cristian Guido Napal DNI N° 17.065.694, Emmanuel Raúl Greco DNI N° 28.496.559 y Pedro Levy Fachena DNI N° 29.397.250 y por el sector empleador integrado por los paritarios EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL S.A. con domicilio en calle Sarmiento 763, Rosario, y VOCES S.A. domiciliada en Córdoba 1843, Rosario, las dos representadas por el señor SERGIO MARIO CEROI DNI 13.035.945 y por el señor GERARDO BOLLINI D.N.I. N° 20.812.391; ROSARIO DIFUSION S.A., domiciliada en Balcarce 840, Rosario, representada por el señor PABLO ARIEL ABAD DNI N° 20.173.340; TELEVISIÓN LITORAL S.A. domiciliada en Avenida Presidente Perón 8101, Rosario, representada por el señor ALEJANDRO ENRIQUE GOLLÁN DNI N° 7.704.809 y TELEVISIÓN FEDERAL S.A. domiciliada en Avenida Belgrano 1055, Rosario, representada por los señores GUSTAVO ANDRÉS MENICHELLI DNI N° 16.719.278 y ALEJANDRO CULLERES DNI N° 8.479.753, manifiestan que:

En el marco del EXPEDIENTE 1-224-560700/2014 (Expte. N° 536.412/05), que se tramita por ante este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, a los efectos de concertar nuevas escalas salariales aplicables a todos los trabajadores y empleadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 153/91 y estando todos los firmantes debidamente facultados para este acto en su carácter de miembros de la Comisión Paritaria oportunamente constituida conforme lo dispuesto por la ley nacional 14.250 (t.o. 2004), luego de tratativas llevadas a cabo en razón de la necesidad insoslayable de atender la actualización de los salarios de los trabajadores en razón de los múltiples aumentos de precios de los productos de primera necesidad, se ha convenido lo siguiente:

Artículo 1°.- Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de junio de 2014 y el 31 de mayo de 2015, en los términos del artículo 6° de la ley 14.250.

Artículo 2°.- Ámbito de aplicación

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito territorial de su aplicación.

Artículo 3°.- Condiciones económicas

Las partes acuerdan:

3.1.- A partir del 1 de octubre de 2014 un incremento salarial remunerativo, equivalente al diecinueve por ciento (19%) sobre todos los rubros salariales remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

3.2.- A partir del 1 de enero de 2015 un incremento salarial remunerativo, no acumulativo equivalente al veintinueve por ciento (29%) absorbiendo el diecinueve por ciento (19%) de la etapa anterior, sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos que percibe el trabajador.

Artículo 4°.- Gratificación extraordinaria

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez de $ 4.500 (pesos cuatro mil quinientos) pagadera en 3 (tres) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 1.500 (pesos mil quinientos), conjuntamente con las remuneraciones de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2014. Dicha gratificación será absorbible hasta su concurrencia por cualquier otra suma que las empresas hubieren abonado en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa, o sumas porcentuales remunerativas, en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2014 y el 30 de setiembre de 2014.

Artículo 5°.- Escala salarial mínima

A partir del 1 de febrero de 2015 se fija un salario básico mínimo para la categoría “aspirante” de Pesos Nueve mil doscientos doce con veinte centavos ($ 9.212,20) conformándose una nueva escala salarial acorde el artículo 22 del C.C.T. N° 153/91.

Artículo 6°.- Escalas salariales

Las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo N° 153/91 se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Artículo 7°.- Condiciones especiales y exclusivas para empresas televisivas y de producción de contenidos audiovisuales.

Las partes ratifican lo acordado en los artículos 7 del acuerdo fecha 9 de noviembre de 2012 y 9 del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista en el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91 será el equivalente al 2% (dos por ciento) de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.

Artículo 8°.- Condiciones especiales y exclusivas para la rama radiodifusión

Las partes ratifican lo acordado en los artículos 8° del acuerdo del 9 de noviembre de 2012 y 10 del acuerdo fecha 27 de noviembre de 2013 en el sentido de que el “redactor-locutor” percibirá un adicional mensual equivalente al 40% (cuarenta por ciento) del sueldo básico del locutor, vigente al momento de la liquidación del haber. El resto de los adicionales convencionales y legales vigentes al efectuarse la liquidación se aplicarán sobre el BÁSICO CONFORMADO, compuesto por el básico de redactor más el adicional aquí establecido. A la categoría “redactor- locutor” se le liquidará la bonificación por antigüedad aplicando el artículo 25 del C.C.T. N° 153/91, con más el 1% (uno por ciento), o sea el 3% (tres por ciento) mensual por cada año de antigüedad computable.

Artículo 9°.- Intangibilidad salarial

En ningún caso el incremento pactado en el presente acuerdo podrá significar una afectación negativa en los salarios de los trabajadores.

Artículo 10°.- Reconocimiento de representatividad

Las partes se reconocen recíprocamente la legítima representación de los sectores trabajadores y empleadores de la actividad abarcada por el CCT N° 153/91 y ratifican expresamente el CCT N° 153/91 lo que hace inaplicable cualquier otro Convenio Colectivo para los ámbitos territorial y personal que el mismo abarca, mientras el mismo subsista en su vigencia.

Artículo 11°.- Compromiso

Sin perjuicio de la vigencia de este acuerdo, las partes, en un marco de diálogo y procurando preservar la armonía laboral y la paz en las relaciones colectivas se comprometen a continuar negociando a partir del 1 de junio de 2015.

Artículo 12°.- Contribución solidaria

Se establece para todos los beneficiarios del CCT N° 153/91 NO AFILIADOS AL SINDICATO DE PRENSA ROSARIO un aporte solidario equivalente al 2,5% (dos y medio por ciento) de la remuneración integral mensual sujeta a aportes jubilatorios, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado al sostenimiento de la acción sindical, de las actividades de formación profesional, y mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores y sus grupos familiares. Los empleadores deberán depositar los importes respectivos en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, en el Banco de la Nación Argentina —Cuenta 444 16223/18 Sucursal 3020 - Rosario—, a la orden del Sindicato de Prensa Rosario. En todos los casos el empleador deberá acompañar una nómina detallada del personal al que correspondan las retenciones efectuadas.

Artículo 13°.- Homologación

Las partes solicitan la homologación de lo acordado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Agencia Territorial Rosario, comprometiéndose a cumplir con todas las tramitaciones necesarias a fin de la realización íntegra y eficaz de la tramitación necesaria para la referida homologación.

ANEXO