MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 770/2015

Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.600.160/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa INSECO INSUMOS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido instrumento convienen un incremento salarial para los trabajadores de la empresa mencionada que prestan servicios en el sector de mantenimiento de la planta de tratamiento de efluentes de la firma MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los términos y condiciones allí establecidos.

Que a fojas 34 del Expediente N° 1.600.160/13 ratifica el acuerdo la precitada empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo sub exámine será aplicable a los trabajadores de la empresa INSECO INSUMOS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que presten servicios en la planta de tratamiento de MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y se encuentren comprendidos dentro del ámbito de representación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 32/33 del Expediente N° 1.600.160/13 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa INSECO INSUMOS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a foja 34 del mismo Expediente por la empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por medio del acta que lo integra, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo integra obrantes, respectivamente, a fojas 32/33 y 34 del Expediente N° 1.600.160/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14 250 (t.o. 2004)

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.600.160/13

Buenos Aires, 10 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 770/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 y 34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 682/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Entre INSECO S.R.L. (en adelante LA EMPRESA) con domicilio real en José Hernández 3430, Tortuguitas, Pcia. Buenos Aires representada por Ricardo Angel Gil en su carácter de Socio Gerente conforme lo acredita con constancias documentales que al presente se adjuntan y por la otra el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Filial Buenos Aires, con domicilio en Carlos Calvo 1535 C.A.B.A. (en adelante El Sindicato) representado en este acto por su Secretaria Gremial y APODERADA LIDIA BEATRIZ CRESPO, Secretaria de Higiene y Seguridad ANGÉLICA BEATRIZ REINOSO y como miembro del Consejo Directivo IRMA CASTRO, y ROLANDO DIAZ manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:

1.- Que la EMPRESA y el SINDICATO, con participación activa del personal de la planta de tratamiento de efluentes que presta servicios en el establecimiento de Mondelez Argentina S.A. sito en Henry Ford 3200, Pacheco, Partido de Tigre; han mantenido un diferendo que involucra al personal que presta servicios en dicho establecimiento.

2.- Que dicho diferendo dio origen al expediente administrativo nro. 1.600.160/2013 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el que se explicitan los términos del diferendo.

3.- Que es intención de las partes establecer expresamente los términos en que dicho acuerdo ha sido arribado.

4.- Que a todos los efectos de este acuerdo, las declaraciones que anteceden deben considerarse parte integrante del mismo.

LAS PARTES de común acuerdo CONVIENEN:

PRIMERO: La empresa procederá a abonar mensualmente a partir de los haberes correspondiente al mes de diciembre de 2013 un incremento porcentual de a) 25%, b) 20% y c) 5% —respectivamente— a aplicar sobre los salarios básicos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo 244/94 a los trabajadores del sector de tratamiento de efluentes de LA EMPRESA que revistan respectivamente: a) como Oficial de Oficios Generales, b) como Medio Oficial, c) operario calificado, y que prestan servicio en forma habitual en el establecimiento Planta Pacheco de la empresa Mondelez Argentina S.A., sito en Av. Henry Ford 3200, Ricardo Rojas, Pcia. de Buenos Aires, ello en razón de la especial calificación profesional y modalidad operativa que el servicio requiere sea cumplido por los trabajadores comprendidos en este acuerdo.

Dicho porcentual será calculado considerando el valor vigente en cada caso de los básicos de CCT 244/94 correspondiente para cada una de las categorías individualizadas.

SEGUNDO: A fin de conformar dicho porcentual en cada caso, serán tomados a cuenta y/o absorbidos hasta su concurrencia, los montos salariales que hasta el presente perciba el personal beneficiado en exceso del importe del básico de su categoría conforme CCT 244/94; obligándose LA EMPRESA a abonar en más los montos que resulten necesarios en cada caso para integrar el total que corresponde al porcentaje adicional sobre básicos conforme lo pactado en este acuerdo.

A partir de la vigencia del presente acuerdo se continuará liquidando bajo la voz “Sueldo” el importe correspondiente al básico de convenio vigente en cada momento conforme CCT 244/94.
Asimismo el porcentaje adicional pactado en el presente acuerdo, será liquidado por separado bajo la voz “Acuerdo 2014”.

TERCERO: Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, LA EMPRESA procederá a efectuar el pago retroactivo conforme el siguiente esquema:

1. El retroactivo correspondiente al mes de octubre de 2013 junto con los haberes de febrero de 2014.

2. El retroactivo correspondiente al mes de noviembre de 2013 junto con los haberes de marzo de 2014.

3. El retroactivo correspondiente al mes de diciembre 2013 junto con los haberes del mes de abril de 2014.

4. El correspondiente al mes de enero de 2014 junto con los haberes del mes de mayo de 2014.

Dichos pagos retroactivos comprenderán la sumatoria de los incrementos porcentuales individualizados en la cláusula primera, conforme la categoría de revista acreditada por cada empleado comprendido en el presente acuerdo, para aquellas categorías. Dicho monto será comprensivo del incremento porcentual así determinado correspondiente e imputable a los haberes de los meses de octubre de 2013 a enero de 2014.

CUARTA: Considerando las PARTES que con el presente se ha alcanzado un acuerdo que permite superar el diferendo oportunamente mantenido, acuerdan que los términos del mismo resultan autosuficientes en cuanto están referidos a la retribución del personal de INSECO S.R.L. que presta servicios en el sector de tratamiento de efluentes en la Empresa Mondelez de Argentina S.A. conforme lo indicado en el Artículo PRIMERO “in fine”.

QUINTA: Las PARTES se comprometen a presentar el presente ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando en este acto su homologación. La demora de la misma no impedirá la ejecución en tiempo y forma del presente acuerdo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2014 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.

Expediente N° 1.600.160/13.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2014, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES la Sra. Lidia CRESPO en su carácter Secretaria Gremial y APODERADA, Irma CASTRO en carácter de Vocal Titular, asimismo Ezequiel MARTINEZ en su carácter de Delegado Congresal, Gabriela REINOSO en carácter de Secretaria de Seguridad e Higiene, Pamela BULACIO en carácter de miembro de la Comisión Interna, como asimismo Rolando DIAZ y por la otra las Empresas MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, Damián PASCUAL, Santiago Ignacio LOVAGE Y Fernando PANSINI en carácter de apoderados e INSECO INSUMOS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Ricardo GIL en calidad de Socio Gerente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los presentantes manifiestan en este acto que viene a ratificar en todas sus partes por ante esta Autoridad de Aplicación, el ACUERDO COLECTIVO en estas actuaciones a fs. 32/33, solicitando su pronta HOMOLOGACIÓN.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 16,30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.