MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 770/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.600.160/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/33 del Expediente de referencia obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa
INSECO INSUMOS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el referido instrumento convienen un incremento salarial
para los trabajadores de la empresa mencionada que prestan servicios en
el sector de mantenimiento de la planta de tratamiento de efluentes de
la firma MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme los términos y
condiciones allí establecidos.
Que a fojas 34 del Expediente N° 1.600.160/13 ratifica el acuerdo la precitada empresa MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
Que corresponde dejar expresamente sentado que el acuerdo sub exámine
será aplicable a los trabajadores de la empresa INSECO INSUMOS Y
SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA que presten
servicios en la planta de tratamiento de MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA y se encuentren comprendidos dentro del ámbito de
representación de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 32/33 del
Expediente N° 1.600.160/13 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES y la empresa
INSECO INSUMOS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ratificado a foja 34 del mismo Expediente por la empresa
MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por medio del acta que lo integra,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación que lo
integra obrantes, respectivamente, a fojas 32/33 y 34 del Expediente N°
1.600.160/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14 250
(t.o. 2004)
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.600.160/13
Buenos Aires, 10 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 770/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/33 y 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 682/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Entre INSECO S.R.L. (en adelante LA EMPRESA) con domicilio real en José
Hernández 3430, Tortuguitas, Pcia. Buenos Aires representada por
Ricardo Angel Gil en su carácter de Socio Gerente conforme lo acredita
con constancias documentales que al presente se adjuntan y por la otra
el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, Filial
Buenos Aires, con domicilio en Carlos Calvo 1535 C.A.B.A. (en adelante
El Sindicato) representado en este acto por su Secretaria Gremial y
APODERADA LIDIA BEATRIZ CRESPO, Secretaria de Higiene y Seguridad
ANGÉLICA BEATRIZ REINOSO y como miembro del Consejo Directivo IRMA
CASTRO, y ROLANDO DIAZ manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo:
1.- Que la EMPRESA y el SINDICATO, con participación activa del
personal de la planta de tratamiento de efluentes que presta servicios
en el establecimiento de Mondelez Argentina S.A. sito en Henry Ford
3200, Pacheco, Partido de Tigre; han mantenido un diferendo que
involucra al personal que presta servicios en dicho establecimiento.
2.- Que dicho diferendo dio origen al expediente administrativo nro.
1.600.160/2013 en trámite por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, en el que se explicitan los términos del diferendo.
3.- Que es intención de las partes establecer expresamente los términos en que dicho acuerdo ha sido arribado.
4.- Que a todos los efectos de este acuerdo, las declaraciones que anteceden deben considerarse parte integrante del mismo.
LAS PARTES de común acuerdo CONVIENEN:
PRIMERO: La empresa procederá a abonar mensualmente a partir de los
haberes correspondiente al mes de diciembre de 2013 un incremento
porcentual de a) 25%, b) 20% y c) 5% —respectivamente— a aplicar sobre
los salarios básicos previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo
244/94 a los trabajadores del sector de tratamiento de efluentes de LA
EMPRESA que revistan respectivamente: a) como Oficial de Oficios
Generales, b) como Medio Oficial, c) operario calificado, y que prestan
servicio en forma habitual en el establecimiento Planta Pacheco de la
empresa Mondelez Argentina S.A., sito en Av. Henry Ford 3200, Ricardo
Rojas, Pcia. de Buenos Aires, ello en razón de la especial calificación
profesional y modalidad operativa que el servicio requiere sea cumplido
por los trabajadores comprendidos en este acuerdo.
Dicho porcentual será calculado considerando el valor vigente en cada
caso de los básicos de CCT 244/94 correspondiente para cada una de las
categorías individualizadas.
SEGUNDO: A fin de conformar dicho porcentual en cada caso, serán
tomados a cuenta y/o absorbidos hasta su concurrencia, los montos
salariales que hasta el presente perciba el personal beneficiado en
exceso del importe del básico de su categoría conforme CCT 244/94;
obligándose LA EMPRESA a abonar en más los montos que resulten
necesarios en cada caso para integrar el total que corresponde al
porcentaje adicional sobre básicos conforme lo pactado en este acuerdo.
A partir de la vigencia del presente acuerdo se continuará liquidando
bajo la voz “Sueldo” el importe correspondiente al básico de convenio
vigente en cada momento conforme CCT 244/94.
Asimismo el porcentaje adicional pactado en el presente acuerdo, será liquidado por separado bajo la voz “Acuerdo 2014”.
TERCERO: Sin perjuicio de lo precedentemente establecido, LA EMPRESA
procederá a efectuar el pago retroactivo conforme el siguiente esquema:
1. El retroactivo correspondiente al mes de octubre de 2013 junto con los haberes de febrero de 2014.
2. El retroactivo correspondiente al mes de noviembre de 2013 junto con los haberes de marzo de 2014.
3. El retroactivo correspondiente al mes de diciembre 2013 junto con los haberes del mes de abril de 2014.
4. El correspondiente al mes de enero de 2014 junto con los haberes del mes de mayo de 2014.
Dichos pagos retroactivos comprenderán la sumatoria de los incrementos
porcentuales individualizados en la cláusula primera, conforme la
categoría de revista acreditada por cada empleado comprendido en el
presente acuerdo, para aquellas categorías. Dicho monto será
comprensivo del incremento porcentual así determinado correspondiente e
imputable a los haberes de los meses de octubre de 2013 a enero de 2014.
CUARTA: Considerando las PARTES que con el presente se ha alcanzado un
acuerdo que permite superar el diferendo oportunamente mantenido,
acuerdan que los términos del mismo resultan autosuficientes en cuanto
están referidos a la retribución del personal de INSECO S.R.L. que
presta servicios en el sector de tratamiento de efluentes en la Empresa
Mondelez de Argentina S.A. conforme lo indicado en el Artículo PRIMERO
“in fine”.
QUINTA: Las PARTES se comprometen a presentar el presente ante el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando en este acto su
homologación. La demora de la misma no impedirá la ejecución en tiempo
y forma del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero
de 2014 se firman tres (3) ejemplares iguales en prueba de conformidad.
Expediente N° 1.600.160/13.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero
de 2014, siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación
del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco,
por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES la Sra. Lidia CRESPO en su carácter Secretaria Gremial y
APODERADA, Irma CASTRO en carácter de Vocal Titular, asimismo Ezequiel
MARTINEZ en su carácter de Delegado Congresal, Gabriela REINOSO en
carácter de Secretaria de Seguridad e Higiene, Pamela BULACIO en
carácter de miembro de la Comisión Interna, como asimismo Rolando DIAZ
y por la otra las Empresas MONDELEZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, Damián
PASCUAL, Santiago Ignacio LOVAGE Y Fernando PANSINI en carácter de
apoderados e INSECO INSUMOS Y SERVICIOS ECOLÓGICOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA Ricardo GIL en calidad de Socio Gerente.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los presentantes
manifiestan en este acto que viene a ratificar en todas sus partes por
ante esta Autoridad de Aplicación, el ACUERDO COLECTIVO en estas
actuaciones a fs. 32/33, solicitando su pronta HOMOLOGACIÓN.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 16,30 hs. labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.