MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 772/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.349/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los
trabajadores y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”,
oportunamente suscripto por estas mismas partes, de conformidad con la
Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el plexo indicado en el párrafo precedente, las partes
establecen modificar aspectos del régimen de carrera de los
trabajadores en la empresa.
Que es dable señalar, que el ámbito territorial del plexo homologado
por el presente, se circunscribe a la estricta correspondencia entre
las actividades expresamente reconocidas al sindicato al otorgársele la
personería gremial, y la actividad pública y notoria desarrollada por
la empleadora.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los
mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes
obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES por el sector de los trabajadores y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 567/03 “E”, oportunamente suscripto por estas
mismas partes, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N°
14.250 (t.o. 2004), que lucen a fojas 2/5 del Expediente N°
1.665.349/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.665.349/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarde del presente convenio colectivo de trabajo
conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 567/03 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes
deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.349/15
Buenos Aires, 10 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 772/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 681/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero
de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Osvaldo ladarola, Claudio
Marín y Alejandro Tagliacozzo, en representación de la FOETRA Sindicato
Buenos Aires, y por la otra, los Sres. Marcelo Villegas, Roberto
Traficante, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, en representación de
TELECOM ARGENTINA S.A., quienes en conjunto manifiestan:
Considerando,
El tratamiento que las partes han venido dando al análisis de la función Verificador Técnico;
Los antecedentes de dicha función ya contemplados convencionalmente, en
cuanto a su inclusión en el Grupo Laboral Proyectos y Obras y la
carrera profesional asociada a la tarea;
La necesidad de continuar el desarrollo de carrera en la representación que le compete a la Entidad signataria del presente;
Las categorías especiales creadas como consecuencia de acuerdos a los que se arribara entre las partes firmantes;
Las mismas acuerdan,
PRIMERO - Fijar como piso de inicio de la carrera laboral
correspondiente al Verificador Técnico, la categoría 2 de la escala
salarial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 567/03 “E”, como Auxiliar
Verificación Técnica.
SEGUNDO - Asimismo, las partes acuerdan que en el caso de aquellos
empleados que cumplan con la posesión de conocimientos que se
establecen en el Anexo I que forma parte integrante del presente, los
mismos podrán acceder a la categoría 6 (Oficial Especializado
Verificación Técnica), de la escala salarial vigente del CCT N° 567/03
“E”.
Cualquier otra promoción deberá contar con la previa y explícita
autorización de la organización gremial. La empresa propondrá y la
organización contestara dentro de los treinta días corridos pasados los
cuales y de no mediar respuesta la empresa aplicara la promoción
planteada.
A los efectos de la correspondiente comprobación de lo estipulado en el
párrafo anterior, se realizará una evaluación, que contendrá un examen
técnico y la opinión de la jefatura del empleado.
TERCERO - Las partes acuerdan incorporar convencionalmente el nivel de
Experto, para el desarrollo de las Etapas Alta y Experimentada de la
carrera de la Especialidad Verificación Técnica del Grupo Laboral
Proyectos y Obras. Dicha carrera de Experto se desarrollará mediante la
asignación exclusiva de las categorías Z1, Z2, Z3 y Z4 de la escala
salarial vigente del CCT N° 567/03 “E”.
CUARTO - Las partes acuerdan asignar al menos 6 (seis) promociones para
el personal correspondiente a la Especialidad Verificación Técnica
dentro de un plan que abarca los Ejercicios ‘15 y ‘16, distribuyendo
las mismas en 4 (cuatro) que serán asignadas en el transcurso del
ejercicio ‘15 y las 2 (dos) restantes en el ‘16.
Las partes acuerdan solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la pertinente homologación del presente
instrumento.
En prueba de conformidad, las partes firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y efectos.
ANEXO I
Verificación técnica de obras de inversión: Evaluar y calificar de
acuerdo a normas Loyal ISO, las obras civiles, de cable multipar, de
fibra óptica urbana (red fija y móvil), redes GPON, FTTH entre otras,
además de las obras de fibra óptica interurbanas.
Verificación técnica de obras de telefonía móvil: Evaluar y calificar,
de acuerdo a normas Loyal ISO, la instalación de nuevos sitios de
telefonía celular, midiendo y certificando la emisión de radiación no
ionizante.
Verificación técnica de obras telefónicas en edificios: Evaluar y
calificar, de acuerdo a normas Loyal ISO, la obra civil y de cable
multipar que desarrollan los terceros en predios como edificios,
countries, housings, etc.
Verificación técnica de tareas en red de dispersión, distribución y
nuevas instalaciones: Evaluar y calificar, de acuerdo a normas Loyal
ISO, las tareas desempeñadas por el personal de instalaciones y
mantenimiento de redes de las empresas contratistas y del personal de
Telecom.
Verificación técnica de Imagen a empresas contratistas: Evaluar y
calificar mes a mes las condiciones en las que opera el personal de las
empresas contratistas, respecto a herramientas, elementos de seguridad,
vehículo, etc.
Verificación técnica de líneas ADSL, en clientes PYMES y grandes
clientes: Evaluar y calificar en sitio las tareas desempeñadas por el
personal de la empresa contratista que instala este tipo de servicios a
clientes preferenciales.
Verificación técnica de servicios especiales: Evaluar y calificar en
sitio las tareas desempeñadas por el personal de la empresa contratista
que instala este tipo de servicios a clientes preferenciales.
Para poder desarrollar las actividades antes descriptas, el Verificador
Técnico debe estar capacitado sobre los elementos de seguridad de
protección personal y colectiva, las normas de mantenimiento e
instalaciones en la red de dispersión, características técnicas y de
instalación de líneas ADSL, características técnicas y de instalación
de líneas de servicios especiales; las normas y procesos de obras
civiles, de cables sobre postes, de cables subterráneos, de fibra
óptica y de mediciones de radiación, entre otras.
Deberá poseer conocimientos sobre el uso y las técnicas de medición con los siguientes instrumentos:
En redes de cobre
• Multímetro - Telurímetro - Ecómetro - Analizador de fallas (par + ADSL) JDSU -TP tester Odómetro - Detector de gases
En redes ópticas
• OTDR - Medidor de potencia - P-OTDR - Analizador de PMD - Identificador de FO activas - Teléfono óptico
En redes inalámbricas
• Medidor de densidad de potencia NBM-550