MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 774/2015

Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 68.537/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 45/47 del Expediente N° 68.537/14, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DE CHACO, por la parte gremial y por el sector empleador, las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANÓNIMA, TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANÓNIMA y EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 189/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen condiciones salariales, con vigencia desde el 1° de junio de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, conforme surge de los términos y lineamientos allí estipulados.

Que en relación al carácter asignado al incremento previsto en la cláusula primera del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1 de fecha 9 de enero de 2014.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de carácter remunerativo.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 80 del Expediente N° 68.537/14 se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley N° 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 305/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DE CHACO, por el sector sindical y las empresas EDITORIAL CHACO SOCIEDAD ANÓNIMA, TALLERES EL TUNEL SOCIEDAD ANÓNIMA y EDICIONES INTEGRALES DEL NEA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 45/47 del Expediente N° 68.537/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 45/47 del Expediente N° 68.537/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 189/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 68.537/14

Buenos Aires, 10 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 774/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 679/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. N° 1-204-68537-2014.

NEGOCIACION SALARIAL

ACTA N° 7:

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil catorce, siendo las 09.30 hs se reúnen en esta Delegación Regional Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sito en calle Arturo Illía N° 564, la Comisión Paritaria Permanente, a fin de retomar las negociaciones para definir los salarios del sector en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 189/75. Comparecen a tal efecto los representantes del SINDICATO DE PRENSA DE LA PROVINCIA DEL CHACO, representado por los Sres. ORLANDO NUÑEZ, DNI N° 13.619.597, ACOSTA SEBASTIÁN DNI N° 17.808.672 y ROCIO TANIA BLOTTA DNI N° 29.720.514. Por los medios de prensa: EDITORIAL CHACO S.A. Editora del DIARIO NORTE, representada por el Sr. GUSTAVO SANCHEZ, DNI N° 12.956.177; de EDICIONES INTEGRALES DEL NEA S.A., editora del diario PRIMERA LINEA, representada por el Dr. MARCELO SANTALUCÍA y por TALLERES EL TUNEL S.A. editora del diario LA VOZ DEL CHACO, el contador JUAN CARLOS FERNANDEZ LLANO DNI N° 23.396.535.

Iniciada la reunión, luego de una larga discusión las partes ACUERDAN:

PRIMERA: Un aumento del 15% no remunerativo para el mes de junio/2014 para todas las empresas.

SEGUNDA: El 15% del mes anterior pasa a ser remunerativo a partir del 1° del mes de julio/2014; Un segundo aumento del 9% a partir del mes de octubre/2014 y un tercer aumento del 6% a partir del mes de febrero/2015, todos ellos acumulativos.

TERCERA: Editorial Chaco S.A. manifiesta que procederá a liquidar el 15% no remunerativo desde el mes de mayo/2014.

CUARTA: Asimismo las partes establecen una vigencia del presente acuerdo hasta el 28 de febrero de 2015.

QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo, a tal efecto acompañan las escalas respectivas.

Las partes firman 5 ejemplares en prueba de conformidad, uno para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y uno para cada una de las partes firmantes.

Siendo las 11.00 hs se da por finalizada esta audiencia, firmando las partes de conformidad ante esta Autoridad que, también suscribe y, CERTIFICA.