MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 756/2015

Bs. As., 04/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.657.666/14 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.666/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.670.428/15, agregado como fojas 76 al Expediente N° 1.657.666/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL PETRÓLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, ratificado a fojas 4 del Expediente N° 1.670.428/15, agregado como fojas 76 al Expediente Principal, por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.

Que bajo los mentados acuerdos, establecen el pago de contribuciones extraordinarias y por única vez, conforme surge de los respectivos textos convencionales.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con el alcance de representación del sector empresarial signatario y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.666/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL PETRÓLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.670.428/15 agregado como foja 76 al Expediente N° 1.657.666/14, ratificado a fojas 4 del Expediente N° 1.670.428/15, por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.666/14 y a fojas 2/3 y 4 del Expediente N° 1.670.428/15, agregado como fojas 76 al Expediente N° 1.657.666/14.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.657.666/14

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 756/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.670.428/15 agregado como foja 76 al expediente N° 1.657.666/14 ratificado a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 664/15 y 665/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de 2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. PEDRO MILLA, DAVID CASTRO y MARCELO TURCHETTI por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROELO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el Sr. ALBERTO ROMERO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY y el Sr. LUIS SOSA por el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS (CEPH) y quienes asisten al presente acto.

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha, con respecto a la solución para los meses de abril, mayo y junio de 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer grado signatarias del presente acuerdo, una contribución extraordinaria y por única vez de $ 1.500 (pesos mil quinientos), compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas, por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500.- (pesos quinientos); y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes de abril, mayo, junio de 2015.

Que atento a la imposibilidad de los sindicatos de primer grado firmantes de percibir los aportes y contribuciones con relación a la cuota única, extraordinaria y adicional estipulada en la cláusula SEGUNDA del acta acuerdo del día de fecha, la Autoridad de Aplicación dispone el pago de una suma adicional de $ 500 (pesos quinientos) por cada trabajador representado que deberá hacerse conjuntamente con la liquidación de los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes al SAC 1° Semestre 2015.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.

Expte. N° 1.657.666/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. GUSTAVO SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO MICHELETTI, IGNACIO URBIETA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ, por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la palabra a la representación de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma conjunta con la CEPH y las diversas entidades sindicales, las negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que, permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas, ponderar en forma debida y, fundamentalmente de un modo oportuno, las diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las mismas.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara se notifica en este acto del acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETRELEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— de fecha 8 de abril de 2015, y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos, ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme la normativa vigente en la materia.

Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de Diciembre de 2014, siendo las 15:00 horas, los señores Pedro MILLA y Alberto ROMERO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, por una parte y por la otra los señores Rodrigo RAMACCIOTTI, Domingo ROCCHIO, Patricio SALADO, Carlos GACCIO y RICARDO RODRIGUEZ en representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN HIDROCARBUROS (CEPH), y los señores Gustavo BARBA, Luis RIOS y Federico MICHELETTI en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ACUERDAN:

PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de la fecha, con respecto a la solución para los meses de enero, febrero y marzo 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer grado adheridas a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, una contribución extraordinaria y por única vez, compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas, una suma de $ 1500 (pesos mil quinientos) por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal de cada sindicato de primer grado adherido a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE. Dicha contribución será destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500 (pesos quinientos) y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes de enero 2015, febrero 2015 y marzo 2015.

El presente no deroga ni modifica las contribuciones ordinarias pactadas con anterioridad para cada entidad sindical.

SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones laborales entre las partes.

TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.

No siendo para más se da por terminado el acto firmando los comparecientes por ante mí funcionaria interviniente que certifico con fe.