MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 756/2015
Bs. As., 04/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.657.666/14 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.657.666/14, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE
OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y
PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.670.428/15, agregado como fojas 76
al Expediente N° 1.657.666/14, obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO
Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL
PETRÓLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte
empresaria, ratificado a fojas 4 del Expediente N° 1.670.428/15,
agregado como fojas 76 al Expediente Principal, por la CÁMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES.
Que bajo los mentados acuerdos, establecen el pago de contribuciones
extraordinarias y por única vez, conforme surge de los respectivos
textos convencionales.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con el alcance de
representación del sector empresarial signatario y la representatividad
de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por
la parte sindical y la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS
ESPECIALES y la CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS,
por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N°
1.657.666/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA DEL PETROLEO
Y DEL GAS DE SALTA Y JUJUY (S.T.I.P.P. Y G.S.J.) y el SINDICATO DEL
PETRÓLEO y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por la parte sindical y la
CÁMARA DE EXPLORACIÓN y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS, por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.670.428/15 agregado
como foja 76 al Expediente N° 1.657.666/14, ratificado a fojas 4 del
Expediente N° 1.670.428/15, por la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los presentes Acuerdos, obrantes a fojas 2/3 del Expediente N°
1.657.666/14 y a fojas 2/3 y 4 del Expediente N° 1.670.428/15, agregado
como fojas 76 al Expediente N° 1.657.666/14.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.666/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 756/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal y
del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.670.428/15 agregado
como foja 76 al expediente N° 1.657.666/14 ratificado a fojas 4 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 664/15
y 665/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de Abril de
2015, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, Dra. Noemí RIAL, asistida por el
Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones
Laborales, los Sres. PEDRO MILLA, DAVID CASTRO y MARCELO TURCHETTI por
la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROELO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
el Sr. ALBERTO ROMERO por el SINDICATO DE LA INDUSTRIALIZACION PRIVADA
DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA Y JUJUY y el Sr. LUIS SOSA por el
SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE TIERRA DEL FUEGO, por una parte
y por la otra lo hacen, los Sres. Domingo ROCCHIO y Rodrigo RAMACCIOTTI
en representación de la CAMARA DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE HIDROCARBUROS
(CEPH) y quienes asisten al presente acto.
PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de
la fecha, con respecto a la solución para los meses de abril, mayo y
junio de 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de
primer grado signatarias del presente acuerdo, una contribución
extraordinaria y por única vez de $ 1.500 (pesos mil quinientos),
compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas,
por cada trabajador comprendido dentro del ámbito de representación
territorial y personal de cada sindicato. Dicha contribución será
destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será
abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500.- (pesos
quinientos); y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de
aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes
de abril, mayo, junio de 2015.
Que atento a la imposibilidad de los sindicatos de primer grado
firmantes de percibir los aportes y contribuciones con relación a la
cuota única, extraordinaria y adicional estipulada en la cláusula
SEGUNDA del acta acuerdo del día de fecha, la Autoridad de Aplicación
dispone el pago de una suma adicional de $ 500 (pesos quinientos) por
cada trabajador representado que deberá hacerse conjuntamente con la
liquidación de los aportes y contribuciones de la seguridad social
correspondientes al SAC 1° Semestre 2015.
SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo
su compromiso de mantener el dialogo, la paz social y el cumplimiento
de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
TERCERO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En este estado la Autoridad de Aplicación convocará a la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) a efectos de
ratificar el presente acuerdo.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes por ante mí que CERTIFICO.
Expte. N° 1.657.666/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril
de dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J.
RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, los
Sres. GUSTAVO SMIDT, LUIS RIOS, HUGO CABO, PABLO SIRO, FEDERICO
MICHELETTI, IGNACIO URBIETA y el Dr. GONZALO VAZQUEZ, por la CAMARA DE
EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), quienes asisten
al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede la
palabra a la representación de la CEOPE, quien MANIFIESTA: Que
considera oportuno señalar que con antelación a esta convocatoria, esta
Cámara jamás ha sido notificada ni participada para formar parte de
reunión y/o audiencia alguna que tenga por objeto tratar, en forma
conjunta con la CEPH y las diversas entidades sindicales, las
negociaciones de carácter colectivas iniciadas, de modo tal que,
permita a la CEOPE, y en consecuencia a sus empresas asociadas,
ponderar en forma debida y, fundamentalmente de un modo oportuno, las
diversas aristas de negociación y las derivaciones económicas de las
mismas.
Sin perjuicio de ello, y a los fines de evitar cuestiones que dilaten
la negociación ya mantenida con las entidades sindicales, esta Cámara
se notifica en este acto del acuerdo suscripto entre la FEDERACION
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRELEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES y la CAMARA DE
EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS —CEPH— de fecha 8 de abril de
2015, y presta expresa conformidad con los términos allí contenidos,
ratificándolo y solicitando se proceda a su homologación conforme la
normativa vigente en la materia.
Siendo las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes, previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de
Diciembre de 2014, siendo las 15:00 horas, los señores Pedro MILLA y
Alberto ROMERO por la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLE, por una parte y por la otra los señores Rodrigo
RAMACCIOTTI, Domingo ROCCHIO, Patricio SALADO, Carlos GACCIO y RICARDO
RODRIGUEZ en representación de la CÁMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
HIDROCARBUROS (CEPH), y los señores Gustavo BARBA, Luis RIOS y Federico
MICHELETTI en representación de la CÁMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES
PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ACUERDAN:
PRIMERO: Que atento el acuerdo suscripto entre las partes en el día de
la fecha, con respecto a la solución para los meses de enero, febrero y
marzo 2015, las empresas abonarán a las entidades gremiales de primer
grado adheridas a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLE, una contribución extraordinaria y por única vez,
compensatoria de los aportes y contribuciones sindicales y mutualistas,
una suma de $ 1500 (pesos mil quinientos) por cada trabajador
comprendido dentro del ámbito de representación territorial y personal
de cada sindicato de primer grado adherido a la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE. Dicha contribución será
destinada a Turismo, Capacitación y Asistencia Social. Dicha suma será
abonada en tres cuotas iguales y consecutivas de $ 500 (pesos
quinientos) y se hará efectiva conjuntamente con la liquidación de
aportes y contribuciones de la seguridad social de los haberes del mes
de enero 2015, febrero 2015 y marzo 2015.
El presente no deroga ni modifica las contribuciones ordinarias pactadas con anterioridad para cada entidad sindical.
SEGUNDO: Las partes renuevan durante la vigencia del presente acuerdo
su compromiso de mantener el diálogo, la paz social y el cumplimiento
de las normas legales y convencionales, con el objetivo de preservar la
armonía de las relaciones del trabajo, ratificando los mecanismos de
solución de conflictos establecidos en los diferentes CCT como único
mecanismo de dirimir los diferendos entre las partes, ratificando
asimismo, a la Cartera Laboral como el órgano rector de las relaciones
laborales entre las partes.
TERCERO: Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más se da por terminado el acto firmando los
comparecientes por ante mí funcionaria interviniente que certifico con
fe.