MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 784/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.652.675/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.675/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes convienen modificar el
régimen de jornada extendida previsto en el artículo décimo del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E”, conforme a los
términos allí indicados.
Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en dicho
artículo corresponde dejar sentado que dicho adicional deberá cubrir,
como mínimo, el valor que correspondiere abonarse eventualmente al
trabajador en concepto de horas suplementarias, conforme lo previsto en
el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que a fojas 3/14 del Expediente N° 1.667.012/15, agregado a fojas 36 a
las presentes, las partes acompañan el instrumento cuya aprobación
solicitan como texto ordenado del Convenio precitado.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos, se
corresponde con la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
instrumentos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con el alcance que se precisa en el considerando
tercero de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.652.675/14, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1387/14 “E” que fuera suscripto entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa INARTECO SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 3/14 del
Expediente N° 1.667.012/15, agregado como fojas 36 al Expediente N°
1.652.675/14.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.675/14,
y tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1387/14 “E”, obrante a fojas 3/14 del Expediente N°
1.667.012/15, agregado como fojas 36 a las presentes, aprobado por el
Artículo precedente.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y del texto ordenado aprobado
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.675/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 784/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente principal y
del texto ordenado del CCT N° 1387/14 “E” obrante a fojas 3/14 del
expediente N° 1.667.012/15, agregado como foja 36 al expediente de
referencia, quedando registrado bajo los números 660/15 y 661/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE LA
C.C.T.
En la ciudad de Buenos Aires al día 1 del mes de octubre de 2014, se
reúnen por una parte INARTECO S.A. con domicilio en la calle Córdoba
991, piso 6to, Capital Federal, representada por el señor Roberto
Papastefano, en adelante “La Empresa” y por la otra los señores Gabriel
Yasky, Oscar Mangone y Pablo Blanco en representación del Sindicato
Trabajadores de la Industria del Gas, Capital y Gran Buenos Aires, en
adelante denominado “STIGAS”, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo suscripto entre ambas partes en Fecha con vigencia desde el 1
de Junio de 2014 del cual la presente acta forma parte integrante.
Primero: Las partes se reúnen para acordar la aplicación de las
condiciones particulares del convenio colectivo suscripto entre STIGAS
Y INARTECO S.A., por lo tanto lo que se establece en la presente acta
será de aplicación a todo el personal representado por la entidad
sindical, según los puestos y características que determina el presente
acuerdo.
Segundo: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que se detalla a continuación, tendrá el
régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo a las siguientes
pautas:
2.1 La Jornada de Trabajo con Horario Extendido se le aplicara a todo
el personal que este calificado con Categoría 3 (C3) y Categoría 4 (C4)
del Convenio Colectivo STIGAS.
2.2 El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17 horas, con
un descanso de 1 hora. Los sábados la jornada será de 7 a 13 horas y
los equipos trabajaran sábados alternados. El descanso pre-mencionado
no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajara
los domingos ni los feriados. La jornada laboral estará comprendida
dentro de la franja horaria de 7 a 22hs. de Lunes a Viernes y de 7 a
13hs. los días Sábados. Queda establecido que el horario de comienzo y
finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con
previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad
de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.
2.3 El tiempo de trabajo será neto o sea que el horario será de
7,00horas a 17,00 horas con una hora de descanso incluida en dicho
horario.
2.4 Al personal comprendido en este artículo, (según punto 2.1), se le
reconocerá un adicional que se denominara “Adicional Horario Extendido”
el que se le otorgara por la categoría en que reviste. Si por cualquier
razón dejara de prestar servicio según lo indicado en el punto (2.1),
en forma automática dejara de corresponderle el adicional referido.
2.5 El mencionado adicional compensara la modificación de la jornada de
trabajo que se instrumenta por este artículo y por ende, en la medida
que el personal trabaje dentro de la jornada acordada no le
corresponderá horas extras.
2.6 Las condiciones salariales del presente adicional, se pactan en las
Categorías C3 y C4 respectivamente, en los valores siguientes:
Horario
Extendido |
Vigencia |
01/10/2014 |
Adicional
C3 |
$ mes |
1670 |
Adicional
C4 |
$ mes |
1770 |
Tercero: Las parte acuerdan reunirse
dentro de 6 (seis) meses a efectos de revisar los parámetros afectados
por el presente acuerdo a fin de asegurar el correcto funcionamiento de
los mismos.
Cuarto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N°
1387/14 “E”
SINDICATO TRABAJADORES INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL FEDERAL Y GRAN BUENOS
AIRES (S.T.I.GAS)
Y
INARTECO S.A.
Año 2014
(Texto Ordenado dictamen 6563, 18/2/15)
Contenido
Artículo 1: Partes Intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Artículo 4: Ámbito de Aplicación
Artículo 5: Personal Comprendido
Artículo 6: Condiciones Generales
Artículo 7: Sistemas de Productividad
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Artículo 9: Jornada de Trabajo
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Artículo 11: Modalidad de Contratación
Artículo 12: Régimen de Licencias
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Artículo 14: Actividad Gremial
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
Artículo 17: Condiciones Salariales
Artículo 18: Antigüedad
Artículo 19: Elementos de Trabajo
Artículo 20: Compatibilidad
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
Artículo 23: Capacitación
Artículo 24: Gastos de Locomoción
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Artículo 26: Alcance Normativo
Anexo I - Remuneraciones
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Artículo 1: Partes Intervinientes
Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal y
Gran Buenos Aires (S.T.I.G.A.S.) con domicilio en la calle Boedo 90 de
esta Capital Federal, representada por el señor Oscar Mangone, en su
carácter de Secretario General Adjunto y Gabriel Yasky, en su carácter
de Secretario General y el señor, Pablo Blanco, en su carácter de
Secretario Gremial, la señora Viviana Beatriz Pinto Comisión Directiva,
con el patrocinio, y del Doctor Ernesto Leguizamon y por la otra parte
INARTECO S.A., con domicilio en la calle Córdoba 991, 6to piso, Capital
Federal, Representada por el señor Roberto Papastefano.
Las partes mantienen en los términos de la legislación vigente la
presente unidad de negociación por empresa prestadora de servicios a
las empresas contratantes continuadoras de Gas del Estado S.E.
Artículo 2: Vigencia
El plazo de vigencia del presente convenio será de dos (2) año a partir
del 01 de junio de 2014, por lo tanto se extenderá hasta el 31 de Mayo
de 2016.
Artículo 3: Actualización Cláusulas Salariales
Las partes establecen, que se reunirán cada 12 meses a fin de analizar
la situación salarial o, cualquiera de las partes podrá solicitar
reunirse antes, en caso que las variables económicas se modifiquen de
manera tal que sea necesario su revisión anticipada.
Artículo 4: Ámbito de Aplicación
El presente convenio será de aplicación al personal de la empresa
INARTECO S.A. cualquiera sea el lugar de prestación de servicios. Están
encuadrados dentro del Sindicato de Trabajadores de la Industria del
Gas de Capital y Gran Buenos Aires, conforme a su personería gremial.
Por lo tanto es aplicable a los trabajadores que se desempeñan en la
empresa INARTECO S.A. que se encuentren afectados a la prestación de
servicios contratados por las empresas de transporte, compresión,
recompresión, almacenamiento, tratamiento, distribución, y
comercialización del gas natural en todas sus formas, ya sea en
empresas estatales, privadas o mixtas, provinciales y municipales o
cooperativas resultantes del desmembramiento del Gas del Estado S.E.
que realicen tareas especificas vinculadas a la industria del gas,
excluyendo quienes realicen tareas vinculadas a la actividades civiles
o las consideradas dentro de la construcción.
Artículo 5: Personal Comprendido
El presente convenio rige las relaciones entre la empresa INARTECO S.A.
y el personal en relación de dependencia incluido o a incluirse en las
categorías determinadas en el Anexo I que forma parte integrante del
presente convenio.
Si bien el STIGAS tiene la representación conforme a los alcances de su
Personería Gremial N° 370 del personal que se excluye, las partes
convienen que queda excluido el siguiente personal: La actividad que
desempeñe correo privado dentro de las empresas mencionadas, están
encuadrados dentro de la actividad que representa la Federación
Nacional de Trabajadores Camioneros y Obreros del Trasporte Automotor
de Carga Logística y Servicio. Además los dependientes que ocupen
niveles de Dirección, Gerencias, Jefaturas, (de plantas, de
establecimientos y de sucursales), profesionales en función específica,
apoderados y representantes legales, custodia y vigilancia, auditoria y
todo aquel personal que en virtud de la confidencialidad de la
información que maneja o a la que accede implique que no resulte
aconsejable con acuerdo de las partes su inclusión en el presente
convenio. Queda entendido que esta exclusión no implica renuncia alguna
a su representación estatutaria.
Artículo 6: Condiciones Generales
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio deberán actuar
con multifuncionalidad de tareas o polivalencia de oficios. Además
ejercerán todos aquellos oficios o tareas que complementariamente
correspondan a la función principal o resulten necesarias para no
interrumpir o finalizar un trabajo. Se entiende por multifuncionalidad
o polivalencia el desempeño pleno de los oficios o funciones que
correspondan a la denominación de la categoría y además la realización
de tareas que correspondan a otros oficios o categorías y que resulten
necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal que un
mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro. En
tal sentido, el personal que integra las respectivas dotaciones se
compromete a llevar a cabo todas las tareas principales o accesorias,
técnicas y/o administrativas de modo tal que los trabajos se cumplan
con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos ó a
establecerse. La mayor productividad que genera la polivalencia
funcional, provoca una mayor retribución que forma parte de los básicos
salariales consignados en el Anexo I - Remuneraciones y que comprende
cualquier tipo de tarea polivalente o poli funcional que el trabajador
debe realizar.
En ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de
manera que comporte menoscabo de las condiciones laborales o salariales.
Artículo 7: Sistemas de Premio por Producción:
Las partes implementaran sistemas de producción que permitan mejorar
los niveles de eficiencia existentes, y que se traduzcan en una mejora
continua en la prestación de los servicios y el reconocimiento salarial
de la consiguiente mayor eficiencia en la mano de obra y su mejora
relativa. También implementaran para aquellos puestos que no está
relacionados con actividad por unidad un sistema de adicionales por
función relacionado al rendimiento de la persona que ocupa el puesto.
Es de destacar que cualquier sistema de productividad, eficiencia y
rendimiento global o individual se deberá abonar íntegramente como
concepto remunerativo y en el recibo de sueldo Oficial de cada empresa
Contratistas.
Artículo 8: Facultad de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la empresa, como proveedora para una
compañía prestataria de un servicio público esencial, requieren de una
adecuada y flexible capacidad de gestión y la necesidad de que sus
políticas se instrumenten con eficacia y celeridad, del derecho
exclusivo de definir y determinar las políticas e instrumentos de la
operación y conducción de la gestión. Son por ello de su
responsabilidad única y exclusiva la organización del trabajo y la
planificación técnica y económica.
Artículo 9: Jornada de Trabajo
1. Duración: La Jornada de trabajo se establece en cuarenta y ocho (48)
horas semanales, de acuerdo a la legislación vigente, salvo las
excepciones que este mismo convenio establece, será de ocho horas
diarias (continuas o discontinuas), pero cuando por las exigencias del
servicio, por razones de índole económicas y / u organización, se
requiera una disponibilidad distinta, la jornada diaria podrá
extenderse, de acuerdo a la legislación vigente, estableciéndose los
horarios más convenientes que garanticen la debida atención al cliente
y se respeten los descansos mínimos legales.
2. Movilidad de la jornada de trabajo: En los casos que por las
modalidades y características de la actividad que así lo requieran, la
jornada laboral podrá distribuirse en los siete días de la semana,
respetándose los descansos entre jornada y jornada estipulados en la
legislación vigente. Se considera a todo evento descanso semanal, al
período de treinta y seis (36) horas corridas como mínimo, computadas
estas desde la hora en que el trabajador finaliza habitualmente sus
tareas, pudiendo otorgarse este en cualquier día de la semana. El
trabajo realizado bajo las condiciones precedentes no se considera
trabajo extraordinario.
3. Turnos rotativos: En los casos que las modalidades y características
propias de la actividad así lo requieran, podrá utilizarse el sistema
de turnos rotativos, respetándose las particularidades que la
legislación establece para este sistema.
4. Jornada nocturna: Entiéndase por jornada nocturna, la comprendida
entre las veintiuna (21) y las seis (6) horas. La misma se regirá por
las normas legales vigentes.
5. Pausa y/o interrupción de tareas: Dentro de lo estipulado
precedentemente la prestación de servicios por jornada podrá ser
continua o discontinua. Cuando la jornada sea discontinua las
prestaciones parciales serán dos (2) como máximo.
6. Iniciación y finalización de la jornada de trabajo: La jornada de
trabajo se inicia a la hora indicada para que el personal tome servicio
en el lugar que se le indique y termina cuando retorne al lugar
destinado a tal fin.
Artículo 10: Jornada de Trabajo con Horario Extendido
Régimen de trabajo con horario extendido de acuerdo con las siguientes
pautas:
El personal de los sectores que se detalla a continuación, tendrá el
régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo a las siguientes
pautas:
1. La Jornada de Trabajo con Horario Extendido se le aplicara a todo el
personal que este calificado con Categoría 3 (C3) y Categoría 4 (C4)
del Convenio Colectivo STIGAS.
2. El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17 horas, con
un descanso de 1 hora. Los sábados la jornada será de 7 a 13 horas y
los equipos trabajaran sábados alternados. El descanso pre-mencionado
no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajara
los domingos ni los feriados. La jornada laboral estará comprendida
dentro de la franja horaria de 7 a 22hs. de Lunes a Viernes y de 7 a
13hs. los días Sábados. Queda establecido que el horario de comienzo y
finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con
previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad
de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.
3. El tiempo de trabajo será neto o sea que el horario será de 7,00
horas a 17,00 horas con una hora de descanso incluida en dicho horario.
4. Al personal comprendido en este artículo, (según punto 1 ), se le
reconocerá un adicional que se denominara “Adicional Horario Extendido”
el que se le otorgara por la categoría en que reviste. Si por cualquier
razón dejara de prestar servicio según lo indicado en el punto 2, en
forma automática dejara de corresponderle el adicional referido.
5. El mencionado adicional compensara la modificación de la jornada de
trabajo que se instrumenta por este artículo y por ende, en la medida
que el personal trabaje dentro de la jornada acordada no le
corresponderá horas extras.
6. Las condiciones salariales del presente adicional, se pactan en las
Categorías C3 y C4 respectivamente, en los valores siguientes con
vigencia 1/10/2014
Horario
Extendido |
Vigencia |
01/10/2014 |
Adicional
C3 |
$ mes |
1670 |
Adicional
C4 |
$ mes |
1770 |
7. Las partes acuerdan reunirse
dentro de 6 (seis) meses a efectos de revisar los parámetros afectados
por el presente artículo a fin de asegurar el correcto funcionamiento
de los mismos.
Artículo 11: Modalidad de Contratación
1. Tipos: Se establece que quedan expresamente habilitadas en este
convenio, las modalidades de contratación actualmente vigentes o que se
legislen en el futuro y que se adecuen a las características de la
actividad. A tal fin, podrá emplear formas de contratación con
trabajadores ingresados por plazo fijo, utilización del régimen de
pasantías, becas de desarrollo profesional/laboral o a tiempo parcial.
2. Contrato a Tiempo Parcial
Las partes acuerdan que se podrá contratar personal a tiempo parcial
sujeto a las siguientes condiciones:
a) El contrato a tiempo parcial según los términos de artículo 92 TER
de la Ley de Contrato de Trabajo no podrá exceder de cinco (5) horas
diarias.
b) Queda expresamente establecido que bajo esta modalidad no podrá
realizar horas extraordinarias.
Artículo 12: Régimen de Licencias
Las partes convienen regirse por las licencias contempladas en el
Título V de la Ley de Contrato de Trabajo.
Artículo 13: Procedimiento de Conciliación
Ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda
suscitarse entre las partes, por causas inherentes a las relaciones
laborales colectivas, las partes designarán los representantes, a
efectos de considerar y componer el diferendo, debiendo expedirse en el
plazo de cinco días. Mientras se sustancie el procedimiento de
autocomposición previsto en esta cláusula, las partes se abstendrán de
adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran
llegar a afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante
dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo
adoptadas con anterioridad. Agotada la instancia prevista, sin haberse
arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse
ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura del
período de conciliación correspondiente en el marco de la calificación
de esencial convenida para este servicio en defensa del interés
público. Las partes acuerdan, asimismo, no adoptar ningún tipo de
medidas de acción directa sin agotar la instancia prevista en el
presente convenio y posteriormente a la conciliación obligatoria legal
previa, de la Ley 14.786 o la que en futuro la sustituya.
Las partes tienen en cuenta que el interés público en la actividad que
nos compete no admitirá interrupción total o parcial de las operaciones
señaladas anteriormente tanto que éstas se califiquen como principales,
accesorias y deberán encuadrarse el conflicto y/o diferendo a través de
los mecanismos convencionales y legales creados para tal fin y/o los
que la Autoridad de Aplicación determine.
Artículo 14: Actividad Gremial
Las partes acuerdan que la representación de la Asociación Sindical de
trabajadores en la empresa estará integrada de acuerdo al artículo 45
de la ley 23.551. Cada delegado gremial, tendrá un crédito de cinco (5)
horas semanales para cumplir con su función.
Queda expresamente aclarado que la falta de utilización de dicho
crédito no generará derecho a su acumulación en períodos posteriores.
Cuando los representantes gremiales tuvieren como destino efectivo de
sus tareas la sede de la asociación gremial o ejercieren su actividad
fuera del ámbito de la empresa tendrá derecho a gozar de una licencia
equivalente al tiempo que les demande el cumplimiento de su función,
manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances contenidos en
la ley 23.551 y decretos reglamentarios 467/88 Ley de Asociaciones
Sindicales.
Artículo 15: Ropa de Trabajo
Cuando en el desempeño de sus funciones, el personal deba usar uniforme
o ropa de trabajo, la empresa se lo proveerá conforme al sistema que al
efecto establezca. Su uso será de carácter obligatorio, correspondiendo
que el personal atienda su mantenimiento e higiene.
Cambio de Vestimenta: Respecto del cambio de vestimenta en el
vestuario, el mismo se deberá realizar con la debida antelación, de
forma tal que se deberá estar prestando servicio a partir del horario
de comienzo de tareas, debiendo suceder lo mismo con la culminación de
la jornada por lo que el trabajador deberá higienizarse y cambiarse con
posterioridad al horario de egreso de la Compañía, es decir, que
siempre deberá considerarse el tiempo de trabajo en forma efectiva.
Artículo 16: Feriados y Días No Laborables
En materia de feriados nacionales y días no laborables, se aplicará a
lo impuesto por la legislación vigente (ley 24.455).
El día 05 de marzo de cada año, se celebrará el “Día del Trabajador de
la Actividad del Gas”, el mismo será no laborable.
Artículo 17: Condiciones Salariales
Las partes acuerdan un salario básico aplicable a cada categoría del
presente Convenio Colectivo de Trabajo, conforme al Anexo I-
Remuneraciones que integra el mismo.
Además se acuerda el pago mensual de una “Bonificación de Gas” no
remunerativa.
Artículo 18: Antigüedad
Al personal comprendido en el presente convenio se le otorgará un
adicional por antigüedad, cuya moto se detalla en el anexo
correspondiente.
Artículo 19: Elementos de Trabajo
La empresa proveerá a los trabajadores, sin costo alguno, los elementos
de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas que se les
encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto
de los mismos, manteniéndolos en él más alto grado de eficiencia y
conservación.
Las herramientas y útiles deberán ser adecuados y de probada calidad.
La empresa no responsabilizará a los trabajadores por la rotura o
sustracción de estos elementos, siempre que tales circunstancias se
hallaren debidamente comprobadas y no le fueran imputables al
trabajador.
Artículo 20: Compatibilidad
La Empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de
trabajo ejerza la docencia o realice otras tareas o actividades ajenas
a la Empresa, siempre que las mismas no fueran competitivas, lesivas o
se vinculen con operaciones en las que hubiera intervenido la
empleadora.
Queda prohibido para el trabajador realizar fuera de su horario,
trabajos permanentes o temporarios ó de asesoramiento por cuenta
propia, de contratistas, proveedores o empresas de cualquier rama de la
actividad de distribución y transporte de gas.
Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la empresa
dentro de su horario normal de trabajo.
Artículo 21: Cuota Societaria, Retenciones Especiales
En materia de cuotas sindicales se ajustará a las normas legales de
aplicación en la materia las retenciones efectuadas serán depositadas
en la cuenta que la entidad gremial indique dentro de los 10 días
corridos de finalizado el mes.
De igual manera podrá ser agente de retención de los créditos,
beneficios asistenciales y otros conceptos que S.T.I.G.A.S. otorgue a
los trabajadores y comunique a la empresa, en concordancia con lo
establecido en los artículos 132 y 133 de la ley 20.744.
La cuota societaria asciende al (2%) dos por ciento de la remuneración
del trabajador.
Artículo 22: Higiene y Seguridad en el Trabajo
La Empresa prestará el mayor apoyo a la acción preventiva y el cuidado
del medio ambiente en todas sus formas y alcances, disminuyendo los
riesgos en el trabajo y observando en un todo lo expresado en su
política de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente y la legislación
vigente.
Se suministrarán los elementos de protección personal adecuados al
riesgo, los que serán de uso obligatorio en el desempeño de la función
específica.
Se respaldarán plenamente los programas y planes de seguridad
tendientes a superar en forma constante los niveles alcanzados. Todo el
personal recibirá adecuada capacitación en lo referente a seguridad e
higiene.
Se mantiene la comisión permanente de higiene y seguridad en el trabajo
que estará integrada por tres integrantes de la Empresa y tres del
Sindicato, y tendrá como premisa fundamental asesorar sobre todo lo
relacionado en la materia.
Artículo 23: Capacitación
La Empresa desarrollará una política de capacitación y formación de los
recursos humanos, planificadas en las exigencias de calidad de servicio
y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigido a
aplicar los conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en tal sentido el perfeccionamiento vinculado al crecimiento
empresario e individual del trabajador.
El Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas - Capital Federal
y Gran Buenos Aires se comprometen a apoyar y colaborar en dicha
acción, comprometiendo su esfuerzo en tal sentido.
Artículo 24: Gastos de Locomoción
“LA EMPRESA” reembolsará todo gasto de locomoción en el que incurra el
Trabajador en virtud del ejercicio de sus tareas, dicho gasto, será
reintegrado en forma directa y contra la rendición del comprobante del
gasto, si el medio utilizado así lo permitiera, siempre que tanto la
procedencia como la rendición del mismo fuera aceptada por la Empresa.
Movilidad:
La Empresa abonará, a aquellos trabajadores que, para el cumplimiento
de sus tareas habituales, utilicen vehículos propios, los siguientes
importes básicos diarios, en concepto de Reintegro de Gastos y/o
Alquiler de vehículos. Estos reintegros se establecen con la finalidad
de compensar los gastos incurridos por el trabajador, permitir un
adecuado mantenimiento de los vehículos y la preservación de sus
condiciones de seguridad, y tendrán el carácter previsto en el Art. 106
de la Ley de Contrato de Trabajo. Por lo tanto será no remunerativo,
abonado sin comprobante y por día efectivamente trabajado con
utilización del vehículo consignado anteriormente.-
Artículo 25: Actividad Social y Recreativa
Las partes acuerdan en fomentar la actividad social y recreativa para
el personal de la Empresa y su familia comprendida dentro del presente
convenio colectivo, por lo tanto. Se compromete a colaborar en lo que
este a su alcance en el desarrollo de dicha actividad.
Artículo 26: Alcance Normativo
Quedan sin efecto, nulos y sin valor todos aquellos derechos y
obligaciones de las partes emergentes de convenios anteriores, actas o
acuerdos y usos y costumbres que no hubiesen sido incluidos en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, cualquier otro
aspecto relativo al orden laboral no previsto en el presente se
resolverá en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo y leyes
complementarias.
Anexo I – Remuneraciones