MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 783/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.543/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/11 del Expediente N° 1.669.543/15 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mencionado instrumento pactaron nuevas condiciones
laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
201/92 “E”, conforme los términos y condiciones allí establecidos.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido oportunamente
suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña
en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
59.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 2/11 del Expediente N° 1.669.543/15, conforme
a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/11 del Expediente N° 1.669.543/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
Expediente N° 1.669.543/15
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 783/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 659/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de Marzo de 2015, se
reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados
de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante
FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel Rodriguez y Alberto TELL,
por otra parte TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., (en adelante TELEFONICA),
representada por los Sres. Diego Martinez, Mariano PERI, Hugo RE y
Diego ROCA, quienes manifiestan.
CONSIDERANDO:
• Que es un objetivo primordial de las partes, la búsqueda de la máxima
calidad del servicio que se brinda a los clientes y el compromiso e
implicación directa de los trabajadores con dicha calidad.
• Que con relación al mantenimiento y operación de la red, se
priorizará en todo momento el no ingreso de averías como modelo
eficiente de cara a los clientes y la búsqueda permanente de la
operación con calidad. La existencia de averías es un estado indeseado
que se tratará de minimizar siempre mediante la calidad y las acciones
preventivas.
• Que la profundización en la búsqueda de la máxima calidad del
servicio que se brinda a los clientes y el compromiso de los
trabajadores con dicha calidad se articula sobre el despliegue de un
conjunto de reglas especiales para el mantenimiento, producción y
construcción tanto de la planta externa como en los repartidores, de
acuerdo con un modelo sostenible que permita su estabilidad en el
tiempo.
• Que resulta necesario promocionar los trabajos de restauración y
prevención a fin de garantizar la continuidad y calidad del servicio,
con una reducción sostenida de la tasa de reclamos.
• Que para ello, es necesario adecuar los procesos y objetivos para
promocionar los trabajos de restauración y prevención, incentivando la
migración progresiva de la carga de trabajo hacia estas tareas en todos
los segmentos de la red y grupos de trabajo involucrados, garantizando
la continuidad y calidad del servicio, con una reducción sostenida de
la Tasa de Reclamos.
• Que todo lo expuesto deberá realizarse sin descuidar la dotación
existente en las oficinas de O&M, M&S y Repartidores,
procurando el desarrollo de los trabajadores involucrados, así como
también el resguardo de su dignidad, su integridad psico-física y sus
fuentes de trabajo.
Por lo expuesto, las partes establecen lo siguiente dentro del marco
referenciado:
PRIMERO. Establecer ciertas pautas dentro del PROGRAMA DE PREVENCION Y
CALIDAD DEL SERVICIO, a saber:
1 Se buscará la mejora en la contribución, el perfeccionamiento
Profesional y el compromiso con el servicio de todos los técnicos
cualquiera que sea su función o especialidad. Las herramientas
preferentes serán las actividades de capacitación a partir de los
diagnósticos desarrollados por la supervisión como Líder inmediato.
También mediante la observación de las habilidades o capacidades de los
empleados, competencias técnicas, uso de elementos de seguridad, trato
con el cliente y el cumplimiento de normas laborales. Se establece un
sistema de registro integrado de todas las actividades para la
observación de resultados que alcancen las tareas grupales de
Restauración, Mantenimiento Correctivo, Preventivo y Provisión del
Plantel. La Empresa brindará a FOEESITRA acceso a dichos registros.
2 Se buscará asignar a cada técnico o cuadrillas de las dotaciones de
reparación un territorio de actuación para fomentar el cuidado de la
red y el conocimiento de quienes la operan, realizando en cada
intervención una mejora de los elementos que la integran o diagnóstico
del estado de los mismos. Se busca maximizar la responsabilidad en el
cuidado de la red, logrando de este modo la identidad y apropiación de
resultados.
3 Se implementará un Plan de Capacitación/Comunicación específico para
los técnicos a los efectos de tomar conocimiento de normas y protocolos
de trabajo que definen puntos críticos en la satisfacción del cliente.
4 La Comisión Gremio - Empresa realizará el intercambio de información
y seguimiento de resultados y se reunirá como mínimo en forma
trimestral para evaluar las condiciones operativas involucradas,
equipamiento, elementos de seguridad, calidad de los recursos
materiales, capacitación, adiestramiento y relaciones laborales.
5 La Comisión Gremio - Empresa analizará en los próximos 90 días el
funcionamiento de los esquemas de incentivos de los Grupos Laborales
previstos en el punto SEGUNDO, y realizará las adecuaciones que
resulten necesarias para promover los objetivos planteados en el
presente acuerdo, dentro del marco convencional. Las Partes acuerdan
que a partir de la firma del presente acuerdo, y sin perjuicio de lo
dispuesto precedentemente, la Empresa ajustará automáticamente los
planes de incentivos vigentes conforme la variación porcentual del
salario de referencia establecido en el punto SEXTO del acta 22/06/11.
SEGUNDO: Con el objetivo de implementar el Programa de Prevención y
Calidad del servicio que se mencionara en el punto precedente, las
partes establecen que a partir del 01/03/15, el Grupo Laboral 3-
“Asistencia Técnica”, será reemplazado por tres grupos laborales, a
saber:
3a. Post Venta
• Instalador.
• Revisador.
• Probador/Cruzador.
3b. Cables
• Empalmador
• Presurizador
3c. Móvil Operaciones Técnicas
El detalle de funciones y categorías se detalla en el Anexo A del
presente, contenido que reemplazará lo dispuesto para el anterior Grupo
Laboral 3 “Asistencia Técnica” en el Anexo I del CCT 201/92.
Lo previsto en los puntos B. a E. del Anexo I del CCT 201/92 para el
anterior grupo laboral Asistencia Técnica, aplicará para los nuevos
grupos laborales establecidos en el presente.
TERCERO: Se deja establecido para el nuevo “Grupo Móvil Operaciones
Técnicas”, lo siguiente:
• Cada concentración tendrá una oficina de asiento donde se garantizará
que, cuando trabajen en la zona, tomen servicio en dicha oficina.
• En caso de que integrantes de alguna concentración deban realizar
trabajos fuera de su ámbito territorial de actuación, la Empresa
informará previamente a los sindicatos adheridos a FOEESITRA
involucrados (tanto al que representa el ámbito de la concentración
como al del territorio donde deban realizarse los trabajos fuera de
ella).
CUARTO. Con el fin de evitar que las actividades del “Grupo Móvil
Operaciones Técnicas” se desarrollen en perjuicio de las dotaciones
estructurales correspondientes a las O&M, M&S y Repartidores,
las partes acuerdan los siguientes compromisos operativos:
a) La dotación del Grupo Móvil no podrá superar el 20% por sindicato
del conjunto del personal abocado a las funciones descriptas en el
punto SEGUNDO.
b) La Empresa privilegiará la asignación de tareas de carácter
preventivo o mantenimiento mayor y picos de averías, comprometiéndose a
respetar un límite máximo del 20% las horas-hombre anuales de trabajo
de dicho grupo para la realización de tareas correctivas o de provisión
descriptas en la cláusula SEGUNDO. La Empresa deberá informar al
Sindicato de la jurisdicción y a la FOEESITRA cada vez que se asigne al
personal de este grupo laboral tareas correctivas o de provisión.
c) La creación del grupo Móvil de Operaciones Técnicas no generará la
desaparición de grupos laborales mencionados en el punto SEGUNDO en
ninguno de los sindicatos adheridos.
d) Si dentro de los próximos 3 años desde la firma del presente
acuerdo, se produjeran en los tres grupos laborales contemplados en la
presente acta más egresos de personal que los nuevos ingresos que se
mencionan en el punto SEPTIMO, computados por sindicato, se repondrán
dichas vacantes contemplando la necesidad operativa.
QUINTO: En vistas a la aplicación y potencial certificación en normas
de Calidad que tendrán un valor diferencial respecto de nuestros
competidores, las partes acuerdan que a los efectos de acompañar el
compromiso e involucramiento de los empleados con la búsqueda de la
máxima calidad del servicio y su contribución tanto individual como
grupal al logro del mismo, se tomarán métricas a partir de los
diagnósticos realizados ya sea mediante la supervisión directa de las
tareas, como del análisis de los resultados obtenidos. De esa manera,
el líder directo del empleado podrá realizarle un devolutivo de su
desempeño y de sus habilidades, a fin de mejorarlas, así como
orientarlo en las capacitaciones requeridas para contribuir a su
perfeccionamiento, tal como indican las normas de Calidad y mejora
continua a las que aspiramos certificar. Todo ello, independientemente
de los planes de incentivos que estuvieran acordados.
Las actuaciones que surjan de la aplicación de esquemas de Prevención y
Calidad, no implicarán para el personal representado por FOEESITRA,
dentro de un entorno razonable, una herramienta de control que pueda
ser utilizada para fines disciplinarios.
SEXTO: En este orden de ideas, TELEFONICA espera el compromiso de
trabajo constante por parte de sus empleados para el logro de los
objetivos de calidad permanente, mejoramiento continuo y la excelencia
del servicio a los efectos de lograr la satisfacción de los clientes.
Al mismo tiempo, la empresa asume el compromiso del mejoramiento
continuo del plantel exterior a través de este plan de Prevención y
Calidad. En virtud de la sofisticación de las tareas de los grupos
laborales previstos en el punto SEGUNDO que el presente acuerdo
implica, las Partes establecen que se acordará una mejora en el plan de
carrera de dichos grupos laborales en un plazo no mayor a los 90 días.
SEPTIMO: A efectos de profundizar las premisas enunciadas en los
considerandos, y reforzar la instrumentación operativa del “Grupo Móvil
Operaciones Técnicas”, TELEFONICA realizará nuevos ingresos a contar
del mes de enero de 2015, a efectos de poseer mayor capacidad operativa
para realizar actividades de mantenimiento preventivo y poder adecuar
los niveles de servicio ante determinadas contingencias.
Durante los próximos 30 días, TELEFONICA informará en base a las
necesidades operativas la oficina de asiento de cada una de las
concentraciones, el área territorial de actuación y la distribución de
los nuevos ingresos que se produzcan.
OCTAVO: A los efectos de cumplimentar lo dispuesto en la cláusula
anterior, las Partes se regirán por el Protocolo de Ingresos suscripto
en el Acta del 03/03/15.
NOVENO: A los efectos de buscar la mejora en la contribución, el
perfeccionamiento profesional y el compromiso con el servicio de todos
los empleados incorporados a este Grupo laboral, la Empresa brindará
las herramientas de capacitación adecuadas para la realización de todas
las funciones previstas en el CCT.
Esta capacitación y entrenamiento adecuados les permitirá a los
técnicos realizar indistintamente las funciones detalladas
precedentemente, las cuales son tareas propias de su ámbito laboral y
profesional, y contarán con todos los elementos de trabajo necesarios
para llevarlas a cabo con calidad y contribución.
A tal efecto, es requisito que los empleados involucrados cumplan con
el proceso de capacitación previo a la realización efectiva de las
funciones del grupo laboral.
DECIMO: Dada la estacionalidad de los eventos climáticos, y las
características del “Grupo Móvil Operaciones Técnicas”, las licencias
por vacaciones deberán ser diagramadas, procurando que dentro de un
mismo período no haya más de un 20% de ausencias por esta causa dentro
del grupo mencionado. En la diagramación de dichas licencias, se tendrá
en cuenta, dentro de lo posible, la fecha para la cual los trabajadores
la solicitaron, siempre y cuando se respete el porcentaje máximo
referenciado precedentemente.
Las partes solicitarán a la Autoridad de Aplicación la correspondiente
homologación de la presente.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.
Anexo A - Acta del 04/03/2015
3a.- GRUPO LABORAL: POST-VENTA
Descripción: Incluye las siguientes especialidades, cuyas funciones se
detallan a continuación a título enunciativo:
Instalador: Realizar instalaciones (montaje y/o desmontaje) de líneas
de acceso y equipos terminales de clientes (SBT, banda ancha,
decodificadores digitales e inalámbricos), telefonía pública, rural y
servicios telefónicos temporarios y cualquier otro producto que pueda
ser comercializado por la Empresa.
Revisador: Localizar y reparar las faltas que se producen en líneas o
equipos de clientes de telefonía básica, televisión digital, banda
ancha y telefonía pública, desde la caja del terminal hasta el equipo
(pasando por el cable de bajada e instalación interna). Realizar el
mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos de la red
de dispersión y las cruzadas en el sub-repartidor.
Probador / Cruzador: Probar el funcionamiento de las líneas de
clientes, de oficina y/o directas desde la mesa de prueba de la
central. Realizar las cruzadas en el repartidor y localizar y reparar
las fallas que allí se produzcan. Distribuir y despachar las
reparaciones entre los distintos sectores operativos. Realizar el
análisis y el seguimiento de las faltas y sus reparaciones
Ante la necesidad de realizar trabajos preventivos en la red de
dispersión, todo empleado que posea el puesto de “Oficial de
Post-Venta” o superior debe estar en condiciones de realizar las
siguientes tareas:
• Trabajos en armario o listones,
• Cambios de módulos o cruzadas,
• Reasignación o cambio de bajada,
• Cambio y acondicionamiento de cajas.
Asimismo, todo trabajador de este grupo laboral que cuente con el
puesto de Oficial Especializado de Post Venta deberá poder realizar
adicionalmente las tareas asociadas a Servicios Especiales, a saber:
• Suministrar información para la elaboración de estudios técnicos de
factibilidad para la instalación de nuevos servicios para el segmento
Empresas, grandes clientes y operadores mayoristas. Gestionar y
ejecutar las actividades de construcción, instalación y habilitación
del acceso (por cobre, fibra óptica y satelital) y las tareas de
implementación de los equipos CPE (router, switches, hub, equipos
satelitales, etc.) de acuerdo con el servicio requerido para el
segmento Empresas, grandes clientes y operadores mayoristas. Atender
las solicitudes de reclamo de servicio del segmento atendido y efectuar
las actividades de resolución de fallas en la red de acceso y equipos
CPE. Gestionar y ejecutar las operaciones de mantenimiento preventivo
y/o correctivo de equipos y redes asociadas (transmisión de datos,
internet y servicios de valor agregado).
Todo “Oficial de Post-Venta” que realice tareas de Servicios Especiales
a tiempo completo, siendo ésta su única función, deberá revistar como
mínimo en la categoría 5. Para cubrir las vacantes de Servicios
Especiales de Tiempo Completo deberá ser seleccionado mediante el
proceso de Búsqueda Interna.
3 b.- GRUPO LABORAL: CABLES
Descripción: Incluye las siguientes especialidades cuyas funciones se
detallan a continuación a título enunciativo.
Empalmador: Realizar los empalmes en la red primaria y secundaria,
cables de oficina, coaxiles y fibra óptica de alta o baja capacidad en
tendidos nuevos o modificados de los mismos, ya sea por ampliación como
por faltas que se produzcan.
Presurizador: Mantener la presión neumática de los cables (localizar y
reparar averías); conexión y verificación del buen funcionamiento del
equipo asociado.
3c.- GRUPO LABORAL: MÓVIL OPERACIONES TECNICAS
Descripción: Desarrolla cualquiera de las funciones previstas para los
grupos laborales “Post venta” y “Cables”, incluyendo las siguientes
actividades a título enunciativo.
• Trabajos Preventivos: reconstrucciones de bajadas, cambios de cajas
terminales, listones y cableados de edificios, reformas de empalmes,
cambio de módulos de armarios y sus respectivas cruzadas.
• Picos en reparaciones de Planta Externa o Asistencia Técnica
• Absorber picos de trabajos de provisión: altas de telefonía básica y
cruzadas en el repartidor, con probabilidad de tener horarios a contra
turno.
• Mantenimiento mayor y/o trabajos en fibra óptica y cobre.
El personal que pertenezca a este grupo de trabajo realizará
indistintamente cualquiera de las funciones enunciadas precedentemente,
en función de las necesidades del servicio y la organización del
trabajo.
Los trabajadores asignados a dicho grupo laboral se organizarán en
concentraciones que tendrán un área geográfica de actuación dentro de
la cual cumplirán su jornada de trabajo en función de la demanda de
tareas.
El personal de este grupo, también podrá ser asignado para realizar
trabajos fuera del área correspondiente a la concentración, aplicando
íntegramente en estos casos las compensaciones dispuestas en el art. 39
del CCT 201/92.