MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 763/2015

Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.656.324/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.656.324/14, luce un Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del acuerdo precitado las partes pactan nuevas escalas salariales, con vigencia a partir del 1 de Febrero del año 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que a fojas 38/39 del Expediente N° 1.656.324/14 se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes del presente acuerdo.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los requisitos impuestos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA por la parte empleadora, obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.656.324/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.656.324/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.656.324/14

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 763/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 658/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de Noviembre de 2014, por una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Walter Muñoz, Secretario Gremial, Fabián Akim, Paritario, Mariano Papeschi, Paritario, Paula López, Paritaria, Gregorio Rodríguez, Paritario, Cesar Pablo Carrizo, Paritario, Miguel Ochoa, Paritario, Jorge Andrés Román, Paritario, Antonio Cabrera, Paritario, Ramón Palma, Paritario, Angel Ariel Palomeque, Paritario, Claudio Echayre, Paritario, Jorge Alejandro Sosa, Paritario, Aurelio Martínez, Asesor Gremial y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Rolando Sanfelippo, Fernando Strejilevich, Eugenio Maurette, Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:

1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 vigente, tendrán los siguientes incrementos: el 5% sobre los salarios de convenio vigentes al 31/01/2015, a partir del 1° de Febrero de 2015; un 5,5% acumulativo a partir del 1° de Abril de 2015; y un 5,7% acumulativo, a partir del 1° de Junio de 2015. Las partes se comprometen a acompañar a la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de los aumentos comprometidos en este artículo.

2. El adicional convencional por Antigüedad, tendrá los siguientes valores: $ 95,20 por cada año de servicio a partir del 1° de Febrero de 2015; $ 100,43 a partir del 1° de Abril de 2015; y $ 106,16 a partir del 1° de Junio 2015.

3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de Febrero de 2015 al 31 de Julio de 2015, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.

4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación sindical como a cuenta de los incrementos del año 2015, conforme con los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.

5. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de Junio de 2015 para considerar las remuneraciones convencionales para lo que resta del año. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los respectivos integrantes de la Comisión Negociadora así como la demás documentación de norma.