MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 763/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.656.324/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 23.546 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.656.324/14, luce un Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES por
la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo precitado las partes pactan nuevas escalas
salariales, con vigencia a partir del 1 de Febrero del año 2015, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89, conforme surge de los
lineamientos allí estipulados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que a fojas 38/39 del Expediente N° 1.656.324/14 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre las partes del presente acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los requisitos
impuestos en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley N° 23.546 (t.o.
2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto por la UNION
PERSONAL DE FÁBRICAS DE PINTURAS Y AFINES por la parte sindical, y la
CÁMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA por la parte empleadora, obrante a
fojas 3/6 del Expediente N° 1.656.324/14, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.656.324/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 86/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.656.324/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 763/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 658/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días de Noviembre de 2014, por
una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA
R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General,
Walter Muñoz, Secretario Gremial, Fabián Akim, Paritario, Mariano
Papeschi, Paritario, Paula López, Paritaria, Gregorio Rodríguez,
Paritario, Cesar Pablo Carrizo, Paritario, Miguel Ochoa, Paritario,
Jorge Andrés Román, Paritario, Antonio Cabrera, Paritario, Ramón Palma,
Paritario, Angel Ariel Palomeque, Paritario, Claudio Echayre,
Paritario, Jorge Alejandro Sosa, Paritario, Aurelio Martínez, Asesor
Gremial y Alejandro Raúl Ferrari, Asesor Legal; y por la otra, la
CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores
Martín Sila Monsegur, Rolando Sanfelippo, Fernando Strejilevich,
Eugenio Maurette, Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban
al siguiente acuerdo salarial:
1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 vigente,
tendrán los siguientes incrementos: el 5% sobre los salarios de
convenio vigentes al 31/01/2015, a partir del 1° de Febrero de 2015; un
5,5% acumulativo a partir del 1° de Abril de 2015; y un 5,7%
acumulativo, a partir del 1° de Junio de 2015. Las partes se
comprometen a acompañar a la brevedad las planillas salariales con los
valores resultantes de los aumentos comprometidos en este artículo.
2. El adicional convencional por Antigüedad, tendrá los siguientes
valores: $ 95,20 por cada año de servicio a partir del 1° de Febrero de
2015; $ 100,43 a partir del 1° de Abril de 2015; y $ 106,16 a partir
del 1° de Junio 2015.
3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de Febrero de 2015
al 31 de Julio de 2015, sin perjuicio de continuar abonándose los
sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.
4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su
concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de
la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación
sindical como a cuenta de los incrementos del año 2015, conforme con
los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.
5. Las partes acuerdan reunirse durante el mes de Junio de 2015 para
considerar las remuneraciones convencionales para lo que resta del año.
Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a
mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo
conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya
sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la
autoridad administrativa.
6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo, a los
fines de lo cual adjuntan también al presente la nómina de los
respectivos integrantes de la Comisión Negociadora así como la demás
documentación de norma.