MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 764/2015

Bs. As., 05/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.603.259/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.603.259/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el texto convencional traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago de una asignación extraordinaria, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte gremial y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.603.259/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.603.259/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.603.259/14

Buenos Aires, 08 de junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 764/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 657/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

GRATIFICACION EXTRAORDINARIA PAGO UNICO.

INDUSTRIAS AUDIOVISUALES S.A./SICA - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75.-

Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en adelante SICA) Personería Gremial N° 207, con domicilio en calle Juncal N° 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Guido Valerga DNI N° 20.775.767 en su carácter de Secretario Adjunto y uno de los delegados de la empresa Sr. Guillermo Adrián Karger DNI 25.687.145 todos con el Patrocinio Letrado del Dr. Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Alejandro Javier Heredia DNI 10.128.770, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco C. Marques DNI: 13.798.811, representando a la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A. (CINECOLOR en adelante la Empresa) con domicilio Humboldt N° 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 235/75 y sus cláusulas modificatorias convienen lo siguiente:

Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del personal dependiente de la Empresa que labora en el establecimiento sito en San Lorenzo N° 3845, Olivos Provincia de Buenos Aires del ámbito personal de aplicación del CCT N° 235/75 o en el que en el futuro lo reemplace.

Cláusula Segunda: El presente acuerdo es complementario del firmado en fecha 29 de Abril de 2013.

Cláusula Tercera: Las partes acuerdan a pedido del gremio, en otorgar una suma única extraordinaria y excepcional, igual para todos los trabajadores comprendidos en el convenio señalado, de $ 1000 (pesos mil), suma que se abona teniendo en cuenta el desfasaje producido por la inflación en los últimos meses de éste año 2013, y a los fines de que los trabajadores de la empresa tengan un dinero extra para poder pasar sus fiestas de una mejor manera desde el punto de vista de su economía familiar.

Cláusula Cuarta: Las partes dejan en claro que dado que se trata del pago de una suma única y extraordinaria, la misma no es remuneratoria a los fines de los aportes y contribuciones de la seguridad social. De igual modo, y por tratarse del pago de una suma extraordinaria y anual, no computa a los fines del aguinaldo como base del cálculo del mismo.

Cláusula Quinta: El pago deberá efectivizarse en cualquier momento antes de fecha 10 de enero del 2014 por medio de depósito bancario en la cuenta sueldos de cada empleado que tenga el derecho a percibir esta suma.

Cláusula Sexta: No se considerará con derecho a percibir esta suma a los empleados que no hubieran trabajado al menos durante la mitad de los días hábiles del año 2013. Tampoco a aquellos empleados que no estuvieran trabajando en la empresa por cualquier motivo al 31 de diciembre del 2013.

Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a presentar el presente ante la autoridad de aplicación, y a solicitar su homologación. Asimismo se comprometen a ratificar éste acuerdo y presentarse cuantas veces sea necesario ante la autoridad de aplicación a los fines aquí establecidos.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del Mes de diciembre del 2013, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas S.A. (Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su ratificación y su posterior homologación.