MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 764/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.603.259/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.603.259/14, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA,
ANIMACIÓN, PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte
gremial y la empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el texto convencional traído a estudio es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 235/75.
Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores convienen el pago
de una asignación extraordinaria, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se
circunscribe a la correspondencia entre la actividad principal de la
empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LA INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA ARGENTINA, ANIMACIÓN,
PUBLICIDAD Y MEDIOS AUDIOVISUALES (SICAAPMA), por la parte gremial y la
empresa INDUSTRIAS AUDIOVISUALES ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la
parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.603.259/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.603.259/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 235/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.603.259/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 764/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 657/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA PAGO UNICO.
INDUSTRIAS AUDIOVISUALES S.A./SICA - CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 235/75.-
Entre el Sindicato de la Industria Cinematográfica Argentina (en
adelante SICA) Personería Gremial N° 207, con domicilio en calle Juncal
N° 2029 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este
acto por el Sr. Guido Valerga DNI N° 20.775.767 en su carácter de
Secretario Adjunto y uno de los delegados de la empresa Sr. Guillermo
Adrián Karger DNI 25.687.145 todos con el Patrocinio Letrado del Dr.
Pablo S. Brex DNI 24.780.599 y por otra parte lo hace el Sr. Alejandro
Javier Heredia DNI 10.128.770, con el patrocinio letrado del Dr. Glauco
C. Marques DNI: 13.798.811, representando a la empresa INDUSTRIAS
AUDIOVISUALES ARGENTINAS S.A. (CINECOLOR en adelante la Empresa) con
domicilio Humboldt N° 1440 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el
marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 235/75 y sus cláusulas
modificatorias convienen lo siguiente:
Cláusula Primera: El presente Convenio rige para la dotación del
personal dependiente de la Empresa que labora en el establecimiento
sito en San Lorenzo N° 3845, Olivos Provincia de Buenos Aires del
ámbito personal de aplicación del CCT N° 235/75 o en el que en el
futuro lo reemplace.
Cláusula Segunda: El presente acuerdo es complementario del firmado en fecha 29 de Abril de 2013.
Cláusula Tercera: Las partes acuerdan a pedido del gremio, en otorgar
una suma única extraordinaria y excepcional, igual para todos los
trabajadores comprendidos en el convenio señalado, de $ 1000 (pesos
mil), suma que se abona teniendo en cuenta el desfasaje producido por
la inflación en los últimos meses de éste año 2013, y a los fines de
que los trabajadores de la empresa tengan un dinero extra para poder
pasar sus fiestas de una mejor manera desde el punto de vista de su
economía familiar.
Cláusula Cuarta: Las partes dejan en claro que dado que se trata del
pago de una suma única y extraordinaria, la misma no es remuneratoria a
los fines de los aportes y contribuciones de la seguridad social. De
igual modo, y por tratarse del pago de una suma extraordinaria y anual,
no computa a los fines del aguinaldo como base del cálculo del mismo.
Cláusula Quinta: El pago deberá efectivizarse en cualquier momento
antes de fecha 10 de enero del 2014 por medio de depósito bancario en
la cuenta sueldos de cada empleado que tenga el derecho a percibir esta
suma.
Cláusula Sexta: No se considerará con derecho a percibir esta suma a
los empleados que no hubieran trabajado al menos durante la mitad de
los días hábiles del año 2013. Tampoco a aquellos empleados que no
estuvieran trabajando en la empresa por cualquier motivo al 31 de
diciembre del 2013.
Cláusula Séptima: Las partes se comprometen a presentar el presente
ante la autoridad de aplicación, y a solicitar su homologación.
Asimismo se comprometen a ratificar éste acuerdo y presentarse cuantas
veces sea necesario ante la autoridad de aplicación a los fines aquí
establecidos.
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 18 días del Mes de
diciembre del 2013, se firman (03) tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto siendo uno para Industrias Audiovisuales Argentinas
S.A. (Cinecolor), otro para el SICA y el tercero para su presentación
ante la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
ratificación y su posterior homologación.