MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 813/2015
Bs. As., 16/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.417/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 de autos luce agregado el Acuerdo celebrado entre la
UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial y CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL,
INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA, GANADERA Y MINERA - HELPORT
SOCIEDAD ANÓNIMA - CPC SOCIEDAD ANÓNIMA - ROVELLA CARRANZA SOCIEDAD
ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector empresarial,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se acuerda la aplicación
de las condiciones salariales establecidas en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 76/75, se pactan condiciones de trabajo y se
otorga un adicional conforme los términos allí estipulados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, en atención al ámbito de aplicación personal del
Acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no
corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope
indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y
Acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en
la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto
por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1419, de fecha 21 de
Noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo el Acuerdo celebrado
entre la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial y CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL,
COMERCIAL, INMOBILIARIA, FINANCIERA, AGRÍCOLA, GANADERA Y MINERA -
HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA - CPC SOCIEDAD ANÓNIMA - ROVELLA CARRANZA
SOCIEDAD ANÓNIMA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por el sector
empresarial, obrante a fojas 9/12 del Expediente N° 1.669.417/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004):
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo, obrante a fojas 9/12 del Expediente N°
1.669.417/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.417/15
Buenos Aires, 19 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 813/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 698/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del Abril de 2015, entre la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA)
representada en este acto por su Secretario de Acción Social Don Carlos
Ismael ROMERO, fijando domicilio en la Avenida Belgrano Nro. 1870 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante denominado el “Gremio”,
por una parte, y por la otra, CONTRERAS - HELPORT - CPC - ROVELLA
CARRANZA UTE” (en adelante la “UTE” O “LA EMPRESA”), con domicilio en
Gobernador Candiotti N° 1766 de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de
Santa Fe, representada por los señores KONDRATAVICIUS, Marcelo,
ALISIARDI, Aníbal, GERLO, Diego y CIANCAGLINI Emilio, en carácter de
apoderados, en adelante denominada la “Empresa”, ambas partes
denominadas en lo sucesivo en forma conjunta e indistinta las “Partes”,
quienes MANIFIESTAN:
1. Que la Empresa tiene a su cargo el proyecto de construcción en el
“Gasoducto del Noroeste Argentino en el Renglón 3 EPC 3 y Renglón 3 EPC
6” en adelante la “Obra” en la Provincia de Santa Fe, República
Argentina.
2. Que la realización de las tareas inherentes de a la Obra por parte
de la Empresa, implica la ejecución de trabajos propios de la actividad
de la Industria de la Construcción, comprendidos en la Ley 22.250 y en
el CCT 76/75.
3. Que en función de la envergadura de la Obra, se presentan distintas
características que hacen necesario establecer condiciones especiales y
específicas logrando adecuados niveles remuneratorios que permitan una
retribución justa y equitativa, que se encuentre a tono no sólo con la
importancia de las labores a realizar y con los valores que actualmente
se abonan en la zona.
Por lo expuesto, las Partes ACUERDAN:
Título I. Normas Generales.
Artículo 1°. Reconocimiento.
Las Partes se reconocen en forma recíproca como los únicos y exclusivos
sujetos representativos de los intereses colectivos correspondientes a
los trabajadores y al empleador por las actividades que se detallan en
este acuerdo colectivo sobre condiciones de trabajo, en adelante “El
Convenio”.
Artículo 2°. Compromisos mutuos y responsabilidades.
Las Partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:
2.1 El Gremio y la Empresa reafirman que la mejora continua en la
eficiencia, eficacia, calidad y seguridad en la ejecución de los
trabajos, son esenciales para la realización de la Obra y para la
satisfacción personal de los trabajadores.
2.2 Los trabajadores son clave para el éxito de la Obra y la Empresa
reconoce su obligación de tratarlos con dignidad, respeto y
consideración, respetando su integridad y dotándolos de las garantías
suficientes respecto a que recibirán total y oportunamente los salarios
convenidos, lo que se hace extensivo respecto del cumplimiento de la
totalidad de la normativa vigente en materia laboral.
2.3 Las Partes están de acuerdo en que resulta necesario para el logro
de los fines de este Convenio, el compromiso de respeto mutuo,
idoneidad y buenas relaciones laborales en la Obra, por lo cual la
Empresa, el Gremio y los representantes de los trabajadores elegidos de
acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, se obligan
a promover la más amplia comunicación entre ellos y al agotamiento de
las instancias previas de negociación y conciliación necesarias para el
cumplimiento de este objetivo. Esto implica por parte de la Empresa una
administración funcional de los recursos y tiempos de la Obra, y por
parte de los trabajadores y del Gremio, no realizar, disponer o adherir
a ninguna medida de acción directa de ninguna naturaleza que pudiere
afectar el normal desarrollo de las tareas, conforme al ritmo,
modalidades y cronogramas previstos, con excepción de aquellas
convocadas con antelación suficiente por la conducción nacional de la
UOCRA y/o de la Confederación General del Trabajo.
Artículo 3°. Ámbitos de aplicación y vigencia.
3.1 Ámbito personal: están encuadrados en este Convenio todos los
trabajadores de la Empresa que presten servicios dentro de la Obra en
tareas propias de la Industria de la Construcción comprendidas en la
Ley 22.250, el CCT 76/75 y todas sus normas complementarias.
3.2 Ámbito territorial: este Convenio se aplicará específicamente en la
zona del territorio de la República Argentina donde la Empresa ejecuta
tareas de construcción de la Obra, siendo en este caso la zona centro y
norte de la Provincia de Santa Fe correspondiente al ámbito de
actuación territorial autorizado de la UOCRA Seccional Santa Fe.
3.3 Contratistas y/o subcontratistas de la Empresa: todos los
contratistas y/o subcontratistas de la Empresa que realicen dentro de
la Obra las actividades comprendidas en la Ley 22.250 y en el CCT 76/75
deberán manifestar su aceptación expresa y por escrito del cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, quedando
en consecuencia también comprendidos en el mismo Ámbito Personal y
Territorial específico descripto en los dos puntos anteriores.
3.4 Vigencia: todas las cláusulas normativas y/u obligaciones de este
Convenio se extinguirán el día en el cual terminen los trabajos de la
Obra y/o se produzca el distracto laboral con el trabajador, lo que
ocurra primero.
3.5 Autoridad de aplicación: el presente Convenio podrá ser presentado
para su homologación ante la autoridad administrativa del trabajo
competente, todo ello sin que se afecte la vigencia del Convenio.
Artículo 4°. Aplicación del Convenio Colectivo de la Actividad y Escalas Salariales.
4.1 El CCT 76/75 y toda otra acta y/o acuerdo que integre dicho
convenio de actividad, será de aplicación supletoria para toda cuestión
que no se encuentre expresamente regulada en este Convenio.
4.2 De acuerdo al lugar de ejecución de la Obra, corresponde en este caso, la aplicación de la Escala Salarial de la Zona “A”.
Título II. Organización del Trabajo
Artículo 5°. Categorías Profesionales.
Los trabajadores prestarán servicios en las categorías profesionales
previstas en el CCT 76/75 de acuerdo a sus conocimientos y oficios.
Artículo 6°. Condiciones y Prestaciones Económicas.
6.1 Las Partes dejan constancia que se aplicarán los salarios básicos y
la vigencia de los mismos establecidos para el CCT 76/75 según la zona
indicada en Artículo 4.2 del presente Convenio colectivo de Obra.
6.2 ADICIONALES ESPECIFICOS DE OBRA: Asimismo, en atención a las
características de la Obra, las Partes acuerdan los importes
adicionales específicos que se detallan seguidamente:
6.2.1.- La UTE abonará un Adicional Zonal equivalente al 30% sobre el
valor de hora base correspondiente a cada una de las categorías de
convenio de “Zona A”, a partir del 01/04/2015, de carácter remunerativo
por hora física efectivamente trabajada, a pagar conjuntamente con los
haberes en cada quincena, para los cuales quedarán expresamente
excluidos del cómputo de pago el adicional de hora extra y el
presentismo. Queda expresamente aclarado que el importe derivado de la
aplicación de este adicional, se ajustará en los mismos porcentajes en
los que se incrementen los salarios básicos previstos en el CCT 76/75.
6.2.2. Este adicional se consignará en el recibo de pago como “ADICIONAL ACUERDO UOCRA GNEA”.
6.3 Los recibos de haberes deberán emitirse en un todo conforme a lo
previsto en el Artículo 140 y siguientes de la Ley 20.744 con la
correspondiente definición e imputación en términos claros y precisos.
6.4 A los trabajadores de esta Obra comprendidos en la Ley 22.250 - CCT
76/75 que se encuentren desarrollando tareas, la Empresa les
suministrará en forma diaria la Vianda de Almuerzo en excelentes
condiciones de salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y
calorías suficientes.
Artículo 7. Jornada de Trabajo.
7.1 La Empresa podrá establecer la jornada de trabajo conforme a las
necesidades de la Obra y a los distintos regímenes previstos en la
normativa vigente. Se deja expresamente aclarado que todas las horas
que excedan las 44 horas semanales de los trabajos realizados en días
hábiles de Lunes a Viernes y hasta la hora 13:00 de los días Sábados,
serán consideradas como horas extraordinarias y generarán el plus del
50% (Cincuenta por ciento) según corresponda y las horas de los
trabajos realizadas a partir de la hora 13:00 de los días Sábados o la
de los trabajos en días Domingos o Feriados generarán el plus del 100%
(Cien por ciento) según corresponda como así también el derecho al goce
del Franco Compensatorio establecido en la legislación vigente.
Para el caso de existencia de Jornada Nocturna, ésta se pagará conforme
las pautas o parámetros que establece el Art. 200 de la LCT.
Artículo 8. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad.
8.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de
Higiene y Seguridad, sean propios o contratados, en un todo conforme a
la Ley 19.587, el Decreto 911/96 y sus correspondientes normas
reglamentarias. Sin perjuicio de ello, asume el compromiso de velar por
la máxima seguridad, salud e higiene industrial que aseguren una
cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.
Artículo 9. Prohibición de alcohol y drogas.
9.1 Está prohibido el ingreso, la tenencia y/o el consumo de alcohol y
drogas en cualquier lugar de la traza de la Obra, incluido Oficinas,
Depósitos, Acopios, Edificios Complementarios y los vehículos y
maquinarias, sean propios o contratados, y especialmente los vehículos
mediante los cuales se realice el transporte de los trabajadores.
9.2 De igual forma, está prohibido encontrarse bajo el efecto del
alcohol y/o drogas en cualquier momento, sea durante la jornada de
trabajo y/o cualquier descanso dentro de la OBRA.
En prueba de conformidad se suscriben en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento seis (6) ejemplares iguales del convenio de un mismo
tenor y a un solo efecto.