MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 789/2015

Bs. As., 16/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.662.372/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 42/44 del Expediente N° 1.662.372/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones salariales conforme las condiciones allí pactadas, a partir del 1° enero de 2015.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la actividad que desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 42/44 del Expediente N° 1.662.372/15, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente N° 1.662.372/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.662.372/15

Buenos Aires, 17 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 789/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 697/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.662.372/15

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2015, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la empresa GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. el Sr. Luis CALOS, en su carácter de Gerente General, y Héctor Rubén MOYANO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Prinzo, en adelante denominado La Empresa por una parte, y por la otra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores ALEJANDRO de PINHO CHIBANTE (DNI 7.793.392), Sr. Américo Álvaro CANO VERA, y Julio José ESCALANTE, todos ellos miembros directivos del S.T.I.A., y el cuerpo de delegados de Ezeiza Sres. Ramón Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N° 20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Ariel Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752); Alejandro Daniel RIVERO (M.I. N° 22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); y el cuerpo de delegados de Aeroparque, José Luis PEREZ (M.I. N° 16.844.070), por la parte sindical, denominadas en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo siguiente:

1. Mediante el presente acuerdo, las partes se proponen establecer las pautas de aplicación de los incrementos salariales vigentes para el personal representado por el sindicato firmante, a partir del mes de enero de 2015 y hasta el mes de abril de 2015 inclusive, en relación específicamente al personal de GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.

2. La Empresa otorgará al personal representado por la parte sindical y encuadrado en el CCT 244/94 un incremento no remunerativo equivalente al 17% que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de diciembre de 2014. Dicho incremento se otorgará a partir del mes de enero de 2015 y regirá hasta el mes de abril de 2015 inclusive, detallándose en los recibos de sueldo en un rubro separado denominado “Expediente 1.662.372/15 (01-01-15 base Dic/14 - 17%)”.

3. El incremento referido en la cláusula anterior será absorbible, solo hasta su concurrencia, con los aumentos salariales que se establezcan a nivel nacional en virtud de las negociaciones salariales paritarias del sector, celebradas en el marco del CCT 244/94. Se deja constancia que la absorción previamente referida, en ningún caso podrá generar una reducción salarial, razón por la cual el incremento del 17% referido en la cláusula anterior, se mantendrá aun cuando los incrementos otorgados por paritarias nacionales sean por porcentajes inferiores al referido.

4. A partir del mes de mayo de 2015 y en lo sucesivo a futuro, ambas partes acuerdan que la totalidad de los incrementos salariales que percibirán los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo serán solamente aquellos porcentajes de aumentos u otros beneficios que sean otorgados por la negociación paritaria nacional acordada entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), en el marco del CCT 244/94 y sus acuerdos complementarios, y/o los que en el futuro lo reemplacen al término de su vigencia.

5. La parte empresarial se compromete a reunirse con la representación sindical en el mes de diciembre de 2015 para analizar la factibilidad del otorgamiento en dicho mes de una suma fija, con carácter excepcional, extraordinario y de pago único, a los trabajadores de GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.

6. Se deja constancia que el presente acuerdo regirá a partir del momento de su suscripción y a futuro, de manera indefinida, adquiriendo plena ultraactividad en los términos del artículo 6 de la ley 14.250. Consecuentemente queda establecido que el criterio contemplado en el artículo 4 continuará aplicándose a futuro, de manera indefinida, hasta tanto tales disposiciones sean derogadas expresamente o reemplazada por un nuevo acuerdo en la materia.

7. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.

Los agentes negociales designan como representantes de la comisión negociadora a los fines del trámite homologatorio del presente acuerdo a los siguientes integrantes, por la empresa GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L. el Sr. Luis CALOS (D.N.I. 12.102.481), y Héctor Rubén MOYANO (D.N.I. 21.468.851) y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores ALEJANDRO de PINHO CHIBANTE (DNI 7.793.392), Sr. Américo Álvaro CANO VERA (D.N.I. 19.006.545), y Julio José ESCALANTE (D.N.I. 14.887.695), Sres. Ramón Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino MONTIEL (M.I. N° 20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N° 23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Ariel Federico ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752); Alejandro Daniel RIVERO (M.I. N° 22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); José Luis PEREZ (M.I. N° 16.844.070). La parte sindical manifiesta que no cuenta con delegadas del personal, razón por la cual solicita se tenga por cumplido el cupo femenino establecido por la normativa vigente.

Con lo que se cierra el acto, siendo las 19.30 hs, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.