MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 789/2015
Bs. As., 16/06/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.372/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/44 del Expediente N° 1.662.372/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN por el sector gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, de conformidad con
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen nuevas condiciones
salariales conforme las condiciones allí pactadas, a partir del 1°
enero de 2015.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el
territorial de aplicación, quedan circunscriptos a la actividad que
desarrolla la empresa firmante, y la representatividad reconocida
ministerialmente a la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el
sector gremial y la empresa GATE GOURMET ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 42/44
del Expediente N° 1.662.372/15, de conformidad con la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 42/44 del Expediente N° 1.662.372/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el legajo del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.372/15
Buenos Aires, 17 de Junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 789/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 42/44 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 697/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.662.372/15
En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Abril de 2015,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por
ante el Señor Secretario de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES
LABORALES N° 1, Dr. Pablo Marcelo Greco, por la empresa GATE GOURMET
ARGENTINA S.R.L. el Sr. Luis CALOS, en su carácter de Gerente General,
y Héctor Rubén MOYANO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos,
con el patrocinio letrado del Dr. Pablo A. Prinzo, en adelante
denominado La Empresa por una parte, y por la otra el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, los señores ALEJANDRO de PINHO CHIBANTE (DNI 7.793.392),
Sr. Américo Álvaro CANO VERA, y Julio José ESCALANTE, todos ellos
miembros directivos del S.T.I.A., y el cuerpo de delegados de Ezeiza
Sres. Ramón Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino
MONTIEL (M.I. N° 20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N°
23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Ariel Federico
ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752); Alejandro Daniel RIVERO (M.I. N°
22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); y el cuerpo
de delegados de Aeroparque, José Luis PEREZ (M.I. N° 16.844.070), por
la parte sindical, denominadas en conjunto LAS PARTES, acuerdan lo
siguiente:
1. Mediante el presente acuerdo, las partes se proponen establecer las
pautas de aplicación de los incrementos salariales vigentes para el
personal representado por el sindicato firmante, a partir del mes de
enero de 2015 y hasta el mes de abril de 2015 inclusive, en relación
específicamente al personal de GATE GOURMET ARGENTINA S.R.L.
2. La Empresa otorgará al personal representado por la parte sindical y
encuadrado en el CCT 244/94 un incremento no remunerativo equivalente
al 17% que se calculará sobre los salarios básicos vigentes al mes de
diciembre de 2014. Dicho incremento se otorgará a partir del mes de
enero de 2015 y regirá hasta el mes de abril de 2015 inclusive,
detallándose en los recibos de sueldo en un rubro separado denominado
“Expediente 1.662.372/15 (01-01-15 base Dic/14 - 17%)”.
3. El incremento referido en la cláusula anterior será absorbible, solo
hasta su concurrencia, con los aumentos salariales que se establezcan a
nivel nacional en virtud de las negociaciones salariales paritarias del
sector, celebradas en el marco del CCT 244/94. Se deja constancia que
la absorción previamente referida, en ningún caso podrá generar una
reducción salarial, razón por la cual el incremento del 17% referido en
la cláusula anterior, se mantendrá aun cuando los incrementos otorgados
por paritarias nacionales sean por porcentajes inferiores al referido.
4. A partir del mes de mayo de 2015 y en lo sucesivo a futuro, ambas
partes acuerdan que la totalidad de los incrementos salariales que
percibirán los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo serán
solamente aquellos porcentajes de aumentos u otros beneficios que sean
otorgados por la negociación paritaria nacional acordada entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN y la
FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA), en
el marco del CCT 244/94 y sus acuerdos complementarios, y/o los que en
el futuro lo reemplacen al término de su vigencia.
5. La parte empresarial se compromete a reunirse con la representación
sindical en el mes de diciembre de 2015 para analizar la factibilidad
del otorgamiento en dicho mes de una suma fija, con carácter
excepcional, extraordinario y de pago único, a los trabajadores de GATE
GOURMET ARGENTINA S.R.L.
6. Se deja constancia que el presente acuerdo regirá a partir del
momento de su suscripción y a futuro, de manera indefinida, adquiriendo
plena ultraactividad en los términos del artículo 6 de la ley 14.250.
Consecuentemente queda establecido que el criterio contemplado en el
artículo 4 continuará aplicándose a futuro, de manera indefinida, hasta
tanto tales disposiciones sean derogadas expresamente o reemplazada por
un nuevo acuerdo en la materia.
7. Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo.
Los agentes negociales designan como representantes de la comisión
negociadora a los fines del trámite homologatorio del presente acuerdo
a los siguientes integrantes, por la empresa GATE GOURMET ARGENTINA
S.R.L. el Sr. Luis CALOS (D.N.I. 12.102.481), y Héctor Rubén MOYANO
(D.N.I. 21.468.851) y por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DE LA ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores
ALEJANDRO de PINHO CHIBANTE (DNI 7.793.392), Sr. Américo Álvaro CANO
VERA (D.N.I. 19.006.545), y Julio José ESCALANTE (D.N.I. 14.887.695),
Sres. Ramón Alberto FREDES (M.I. N° 17.834.648); Claudio Ceferino
MONTIEL (M.I. N° 20.810.989); Martín Rodolfo VALDEZ (M.I. N°
23.028.023); Jorge Oscar CORBALAN (M.I. N° 22.481.737), Ariel Federico
ABRAHAM (M.I. N° 28.935.752); Alejandro Daniel RIVERO (M.I. N°
22.428.374) y Eduardo Horacio HILLAR (M.I. N° 26.803.014); José Luis
PEREZ (M.I. N° 16.844.070). La parte sindical manifiesta que no cuenta
con delegadas del personal, razón por la cual solicita se tenga por
cumplido el cupo femenino establecido por la normativa vigente.
Con lo que se cierra el acto, siendo las 19.30 hs, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.