MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 790/2015

Bs. As., 16/06/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.546/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.546/15 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo, los agentes negociadores acuerdan modificar la compensación de viáticos prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido oportunamente suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han ratificado su contenido acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.546/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.546/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.546/15

Buenos Aires, 17 de Junio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 790/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 696/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Modificación base de Cálculo de Viáticos

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 04 días del mes de Marzo de 2015, se reúnen, por una parte, los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, en representación de la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOEESITRA) y por otra parte la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S. A. representada por los Sres. Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA, quienes acuerdan lo siguiente:

CONSIDERANDO

- Que en ocasión de la firma del acuerdo salarial del presente año mediante acta de fecha 19/6/14, la representación de FOEESITRA solicitó el adelantamiento del incremento del valor del viático y la consideración del impacto del incremento del valor del Viático mensual en la determinación del viático por comisiones y adscripciones, a fin de evitar la engorrosa carga administrativa de rendiciones a través de comprobantes.

- Que en acta de fecha 16/9/10 se establecen los porcentajes definitivos a aplicar a cada uno de los componentes del viático diario por comisiones y adscripciones.

- El punto SEXTO del acta 22/06/11 en donde se establece un valor de referencia para determinados conceptos convencionales.

Las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan modificar a partir del 01/06/15 el primer párrafo del inciso e) del art 51 del CCT 201/92 que quedará redactado de la siguiente manera:

“E) El importe por compensación de viáticos no remunerativos, que incluyen las comisiones que se inicien y finalicen el mismo día, se calculará sobre la base del salario de referencia fijado en el punto SEXTO del acta de fecha 22/6/11 conforme a los siguientes conceptos, porcentuales y condiciones:

1) Desayuno (0.25%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 08:00 hs., y siempre que la empresa no le haya provisto alojamiento con desayuno incluido.

2) Almuerzo (1.05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 12:00 hs.

3) Cena (1.05%): cuando la comisión se inicie antes o finalice después de las 21:00 hs.

4) Alojamiento (2.60%): cuando corresponda por haber pernoctado.

5) Gastos menores (0.35%): cuando se tenga derecho a la percepción de los cuatro rubros precedentes en forma conjunta.

SEGUNDO: Los valores resultantes en base a lo acordado en el punto anterior, se detallan en la siguiente tabla:


SEGUNDO: Las partes acuerdan que, en virtud de la variación de los precios relativos que experimenta el contexto económico, los valores de cada uno de los rubros que componen el viático por comisiones y adscripciones, podrá ser revisado a solicitud de alguna de las partes de manera de garantizar una adecuada cobertura de cada componente del mismo, evitando la necesidad de presentación de comprobantes.

TERCERO: Las partes analizarán cada 90 días el eventual desfasaje que podría generarse en los valores diarios resultantes.

Las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.