MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 317/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.569/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 156/189 del Expediente N° 1.677.569/15 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del presente convenio comenzará a partir de la fecha de su celebración y tendrá una duración de dos años.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la “Exclusión de disposiciones de otros convenios” pactada por las partes en el convenio de marras, se hace saber a las mismas que la homologación del presente lo es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 14.250.

Que en referencia a lo previsto en el artículo 1.3.3.1 “Procedimiento en Caso de Ausencias” corresponde señalar que resulta aplicable lo establecido en el artículo 209 de la Ley N° 20.744.

Que en cuanto al fraccionamiento de las vacaciones, previsto en el artículo 6.1 del convenio de marras, se hace saber a las partes que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley N° 20.744.

Que en relación al periodo de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 6.1.1 del texto bajo examen, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa TECNO ACCION SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 156/189 del Expediente N° 1.677.569/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 156/189 del Expediente N° 1.677.569/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.677.569/15

Buenos Aires, 06 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 317/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 156/189 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1457/15 “E”. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA ENTRE ALEARA Y TECNOACCION S.A.

LUGAR Y FECHA de CELEBRACIÓN: Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Mayo del año 2015.

ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —en adelante “ALEARA”— con domicilio legal en la calle Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Ariel Fassione DNI 23.891.360 en su carácter de Secretario Gremial, la Señora Ana Duarte en su carácter de Secretaria de Acción Social DNI 92.983.465, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes Ambrosio y por la otra parte la firma TECNO ACCION S.A. —en adelante “La Empresa”— con domicilio legal en la calle Rivadavia N° 620 piso 7a, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Diego Rodrigo Benavente Aldea DNI 94.269.241 y Guillermo Hugo Marti DNI 10.879.245, ambos en carácter de Apoderados, con el patrocinio letrado del Dr. Diego José Lorenzo; conjuntamente denominados “LAS PARTES”

ACTIVIDAD REGULADA: El alcance del presente convenio se circunscribe a la actividad lotérica —Captación, Procesamiento, Totalización, Ejecución de Sorteos, etc.— realizados o explotados en el ámbito exclusivo de la Lotería de la provincia de Salta y la prestación de servicios de captura de apuestas y procesamiento de juegos lotéricos en todas las provincias en donde posea explotación “LA EMPRESA”. Asimismo será de aplicación al personal de la actividad regulada contratado por “LA EMPRESA” en el marco del Plan Transitorio de Explotación establecido por el Decreto 3330/13 del Gobierno de la Provincia de Salta (Anexo I Decreto 341/13 del Ente Regulador Juego de Azar de la Provincia de Salta) y las categorías y puestos de trabajo se encuentran expresa y exclusivamente comprendidos en el desarrollo de los artículos éste Convenio Colectivo de Trabajo.

AMBITO DE APLICACION: La presente convención colectiva de Trabajo será de aplicación para la totalidad de los trabajadores de “La Empresa” que se desempeñen en la misma y cuyas categorías y puestos de trabajo estén expresa y exclusivamente comprendidas en el desarrollo del capítulo IV del presente Convenio Colectivo de Trabajo, en todo el territorio nacional, de conformidad con la personería gremial que detenta ALEARA.

EXCLUSIÓN DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS: Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se encuentren incluidas en el presente.

Consecuentemente el presente Convenio regirá con exclusividad, las relaciones de las partes derivadas del contrato laboral que las vincula mientras dure su vigencia.

REMISIÓN A LAS LEYES GENERALES: Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA y “La Empresa”, serán regidas por las leyes, decretos y otras disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.

PERIODO DE VIGENCIA Y DURACIÓN: La vigencia del presente convenio comenzará a partir de la fecha de su celebración y tendrá una duración de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de vigencia del mismo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente las cláusulas pactadas, cualquiera sea la naturaleza jurídica y contenido de las mismas al vencimiento del presente Convenio con no menos de 30 días de antelación a su vencimiento y a los efectos de su renovación. Hasta tanto se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente la presente convención.

Si así no lo hicieran se prorrogará automáticamente por un período de un año y así sucesivamente hasta tanto las partes no denuncien total o parcialmente las cláusulas pactadas con las pautas señaladas precedentemente.

A partir de la fecha de entrada en vigencia, la presente Convención Colectiva establece las disposiciones a las cuales deberá ajustarse la relación entre “LA EMPRESA” y su personal y la conducta laboral de ambos en el ámbito de la misma.

REPRESENTACION

De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, LAS PARTES se reconocen recíprocamente como entidades representativas de los trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se detallan más adelante en esta Convención Colectiva de Trabajo según lo establecido en la legislación vigente. Se adjunta como antecedente del presente acuerdo de encuadramiento de fecha 17 de diciembre de 2013 y Resolución N° 0068 de la Secretaría de Trabajo de Salta que dispone su homologación.

PERSONAL EXCLUIDO: Este Convenio no se aplicará al siguiente personal perteneciente a “LA EMPRESA”: 1) Gerentes, personal jerárquico de dirección, Jefes de Áreas y/o Sectores; 2) Secretarias o Asistentes de Gerencias; 3) Personal del área Comercial; 4) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus actividades profesionales o conexas contratados bajo relación de dependencia laboral; 5) Personal que por el desempeño de sus funciones maneje información sensible o confidencial de La Empresa;

También se encuentran expresamente excluidos el personal tercerizado, es decir, el contratado por una empresa especializada y que presta servicio a “LA EMPRESA” y otras funciones no existentes en las escalas del presente convenio, funciones éstas que por su particularidad y especialidad no estén encuadradas en el mismo.

Absorción y compensación

Todas las condiciones pactadas en el presente convenio tanto generales como económicas, son compensables en su totalidad y en su cómputo anual, por las mejoras de cualquier índole que vengan disfrutando los trabajadores antes de su puesta en vigor, cuando estas superen las previstas en el presente convenio y se consideren absorbibles desde su entrada en vigencia.

CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS:

1.1.- OBJETO: Es objetivo común de las partes (Empresa - ALEARA) emprender una relación estable y armónica, fundada en la convicción sobre la importancia que reviste el desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores niveles de trabajo, producción, servicio, optimización de los costos empresariales y un máximo desarrollo personal, técnico y profesional de los trabajadores.

Asimismo coinciden, en que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y funcional, entendiendo la misma como la permanente Colaboración de los empleados a fin de que “La Empresa” logre desenvolverse positivamente en un marco de mejor servicio y mayores rendimientos en el funcionamiento de la explotación y con alto nivel de competitividad y desarrollo.

Ello redundará en favor de la conservación de una importante fuente de trabajo dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las condiciones de trabajo.

A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores, se considera esencial y vital la Colaboración permanente de éstos, siendo preocupación de la Empresa que sus empleados adquieran los conocimientos pertinentes.

1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

Siendo que el objetivo primario de “LA EMPRESA” es crecer y prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los servicios que presta y seguridad de los bienes afectados al desarrollo de su actividad en un marco de relaciones laborales estables y duraderas, es importante entender que el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se cumplimenten exitosamente estos principios.

Este objetivo condice con el de “ALEARA”, que es el de mejorar el nivel de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y equitativo y procurando que obtengan un salario equitativo con oportunidades de progreso laboral.

Por consiguiente, resultando compatibles sus objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas partes reconocen la necesidad de:

a). mantener una operación del negocio rentable propendiendo al incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de los recursos disponibles.

b). asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.

c). favorecer el trabajo en equipo y la permanente Colaboración, dentro de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene laboral que permitan el normal desenvolvimiento de los trabajadores.

d). comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.

e). adherir a las normas de producción, de operaciones y de comportamiento dictadas por “La Empresa” con ajuste a los lineamientos de este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su persona.

f). promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a las partes.

1.3 RESPONSABILIDADES:

1.3.1 DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines propuestos en el presente convenio, “La Empresa” se compromete a:

a). mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus trabajadores, así como con “ALEARA”, procurando resolver las situaciones por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre el disenso.

b). cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales vigentes en todos sus aspectos, incluyendo especialmente las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y enfermedades.

c). alentar y propender al trabajo en equipo.

d). proveer elementos y ropa de trabajo adecuadas y un ámbito laboral cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del trabajador.

e). proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para el buen desempeño de las funciones de los trabajadores.

1.3.2 DE ALEARA: Con ajuste a los objetivos perseguidos, precedentemente detallados y a su capacidad representativa laboral, “ALEARA” se compromete a:

a). representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en relación con los términos de contratación y los procedimientos y condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal que resulte de aplicación en el orden laboral.

b). ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal, social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor desarrollo laboral.

c). trabajar en conjunto con “La Empresa” para el logro de los objetivos comunes de éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores, apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la calidad y la productividad, respetando el sentido de la coparticipación, en tanto ello redunde en la mejora económico-laboral de los trabajadores que representa.

d). cooperar con “La Empresa” en la implementación de iniciativas de capacitación de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la evolución de los métodos, formas y tecnología aplicadas al trabajo.

e). analizar conjuntamente con “La Empresa”, ante situaciones que puedan afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto socio - laboral que de ello deviene.

f).- a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que este C.C.T. reconoce.

1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto que, con su básica condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral que se persigue, serán sus responsabilidades:

a). realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.

b). contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.

c). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad laboral, minimizando el riesgo de infortunios laborales.

d). desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de funcionamiento que se encuentren implementadas a la fecha o que pudieran implementarse en el futuro.

e). trabajar respetando las políticas de gestión y normativas empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.

f). contribuir activamente en la generación de un clima de buena convivencia laboral entre todos los trabajadores, adoptando actitudes de cooperación en el cumplimiento de las directivas emanadas de los superiores a fin de brindar un servicio de excelencia.

g). acompañar enteramente el espíritu de este Convenio, buscando con creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente, logrando como contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en sus condiciones laborales.

h). comunicar a su superior jerárquico toda circunstancia anormal o peligrosa que pudiere observar, dando asimismo aviso de todo elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar habitual o en funcionamiento defectuoso.

1.3.3.1 PROCEDIMIENTO EN CASO DE AUSENCIAS: El personal deberá dar aviso a la empresa cuando no pueda concurrir a sus tareas, con al menos dos (2) horas de anticipación al horario establecido para el inicio de la jornada de trabajo, de manera de permitir organizar su reemplazo antes de iniciar la jornada e indicando los motivos de su ausencia. Dicha comunicación deberá ser hecha de manera fehaciente por sí o por un tercero.

En todos los casos, los empleados inmediatamente al reintegrarse a sus tareas deberán presentar los comprobantes que acrediten los motivos de la ausencia, ante Recursos Humanos si esta se produjere por enfermedad o ante su superior inmediato si las mismas respondieren a otros motivos, en caso de no hacerlo o hacerlo fuera de término, las mismas serán consideradas como injustificadas y objeto de las medidas disciplinarias que puedan corresponder.

Los certificados médicos deberán contener el diagnóstico de la dolencia de que se trate, el día y hora en que se realizó la atención, el tratamiento o las indicaciones médicas necesarias, con indicación expresa del lugar en que se encuentra y si debe cumplir reposo, membrete o sello del centro asistencial, firma y sello con número de matrícula del profesional actuante, nombre y apellido completo del paciente.

1.3.3.2 EXAMENES Y CONTROLES MÉDICOS: A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, el trabajador deberá someterse a los controles médicos que se dispongan en el domicilio de “La Empresa” o en el establecimiento donde la misma indique, siendo obligatoria la concurrencia en el día y horario que se le notifique a los fines de justificar las ausencias. La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.

El trabajador deberá observar y cumplir con la política de medicina laboral y control de ausentismo, establecida por La Empresa.

CAPITULO II - CONDICIONES GENERALES.

2.1 MODALIDADES DE CONTRATACIÓN HABILITADAS: En atención a la naturaleza de la actividad que encara “La Empresa” y los principios sustentados conjuntamente con “ALEARA” en los artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias, todas las que las leyes vigentes o futuras reconozcan —en particular la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado— y aquellas modalidades que se establezcan en el marco de esta convención colectiva conforme las facultades reservadas por el Art. 198 de la LCT y Resolución 381/09 del MTSS.

2.1.1 CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de la misma lo permiten, se compromete a analizar la contratación de personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las funciones adecuadas a sus capacidades que les asignará la empresa.

2.2 PERÍODO DE PRUEBA: En los términos del artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el período de prueba se ajustará al plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente excluidas por ley para dicho período.

CAPITULO III - DE LA JORNADA Y MODALIDADES DE TRABAJO

3.1.- JORNADA LABORAL: La jornada laboral, será de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales. De acuerdo con la legislación laboral vigente.

3.2.- MODALIDAD DE TRABAJO. Dada la particularidad de la actividad que se regula en el presente convenio, la que contempla actividades en días y horarios particulares debido a, entre otras, la actividad de sorteos lotéricos durante todos los días del año, en horarios variados, incluyendo horarios nocturnos, fines de semanas y feriados, la modalidad de trabajo será establecida por “La Empresa” de acuerdo a sus actividades y necesidades operativas en el marco de lo establecido en el punto anterior, debiéndose respetar entre la finalización de una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de 12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la L.C.T. y Ley 11.544.

Asimismo, considerando que en dichos días la jornada de trabajo podría extenderse más allá de su horario habitual, pero que durante los restantes días de la semana la jornada finaliza antes de esa hora, se establece que la empresa podrá extender el horario de trabajo en esos días, compensándolo con el menor tiempo de trabajo en los restantes.

A tales fines, LAS PARTES dejan establecido de común acuerdo que la empresa podrá instrumentar y organizar esquemas de trabajo con turnos fijos y/o rotativos, guardias semanales, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil a requerimiento de las necesidades operativas del servicio.

La jornada de trabajo desarrollada semanal o mensualmente por personal afectado al régimen de guardias asignado como soporte a la operación de sorteos lotéricos en días sábados y/o domingos se considerará como jornada normal a todos sus efectos, sin que generen recargo adicional a lo establecido en cada caso, ni habilite a considerar las mismas como suplementarias.

A los trabajadores afectados a tareas administrativas de control, servicios a agencias, distribución de información a las mismas, etc. en filiales y/o delegaciones de la empresa que presten servicios desde sus domicilios, accediendo a los sistemas de LA EMPRESA en forma remota, les resultará aplicable en todo lo que correspondiere la normativa definida en el presente CCT.

3.3 REFRIGERIO - DESCANSO DEL PERSONAL: Todos los trabajadores comprendidos en esta convención y que cumplan la jornada establecida legalmente, tendrán derecho a tomar un descanso por refrigerio de 30 minutos, los cuales están incluidos en las horas de su jornada laboral diaria.

CAPITULO IV - DE LAS CATEGORIAS.

4.1. Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las consideran encuadradas dentro de un marco de permanente Colaboración o Adaptabilidad Laboral de los empleados de modo que los mismos deberán realizar toda tarea, función o actividad asignada —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su capacitación, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios morales.

4.2 El trabajo se caracterizará por la funcionalidad de los empleados en un marco de permanente Colaboración; dicha funcionalidad no podrá ser ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al trabajador, y deberá atender en su aplicación, a la especialidad técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores

4.3 CATEGORIAS

Área Técnica

Supervisor Técnico A: Tiene a cargo el control y supervisión de un grupo de tareas que brinda ayuda técnica en instalaciones, mantenimiento y reparación de tecnología de captura de apuestas de juegos lotéricos. Tiene a cargo tareas técnicas y/o administrativas y/o del sistema. Posee las competencias suficientes para organizar las tareas un grupo de empleados de la instalación. Realiza la supervisión del personal a su cargo. Reporta directamente al Responsable técnico de la operación.

Supervisor Técnico B: Tiene a cargo el control y supervisión de un grupo de tareas que brinda ayuda técnica en instalaciones, mantenimiento y reparación de tecnología de captura de apuestas de juegos lotéricos. Realiza la supervisión del personal a su cargo. Reporta directamente al Responsable técnico de la operación.

Supervisor Técnico C: Tiene a cargo el control y supervisión de un grupo de empleados técnicos y/o operadores. Realiza la supervisión del personal a su cargo. Reporta directamente al Responsable técnico de la operación.

Ayudante Técnico A: Su tarea principal corresponde al de instalación, mantenimiento, reparación y recambio del equipamiento de campo en general y de los terminales de captura de juegos lotericos. Efectúa los trabajos preventivos que estos demanden. Posee las competencias suficientes para organizar y delegar tareas a los ayudantes técnicos B, C e Inicial.

Ayudante Técnico B: Su tarea principal corresponde al de instalación, mantenimiento y recambio del equipamiento de campo en general de los terminales de captura de juegos lotericos. Efectuar trabajos preventivos que estos demanden. Asiste en tareas Técnicas generales.

Ayudante Técnico C: brinda asistencia en lo correspondiente a la instalación, mantenimiento y recambio del equipamiento de campo en general de los terminales de captura de juegos lotéricos. Brinda apoyo en los trabajos preventivos que estos demanden. Asiste en tareas Técnicas generales.

Ayudante Técnico Inicial: Aprendiz en la tareas Técnicas para la instalación mantenimiento y recambio de equipamiento de campo general de las terminales de captura de juegos lotericos. Desde la fecha de ingreso y durante los primeros tres meses se lo considerará en periodo de capacitación. Deberá permanecer en esta categoría un mínimo de 6 meses completos antes de ser evaluado y considerado para promocionar a la categoría B.

Operador A: Su tarea principal es brindar soporte de 1ra línea a los agentes de lotería y sus dependientes con relación al equipamiento y la red de telecomunicaciones. Recibe reclamos, dudas o inconvenientes con relación a terminales y la red de telecomunicaciones y deriva las mismas al servicio técnico para su mantenimiento en campo. Posee la competencia suficiente para delegar tareas a los operadores B.

Operador B: Brinda Soporte telefónico de 1ra línea a los agentes de lotería, recibe reclamos, dudas o inconvenientes con relación a terminales y la red de telecomunicaciones y deriva al servicio técnico para su mantenimiento en campo.

Operador Inicial: Aprendiz en las tareas de soporte telefónico para agentes de lotería. Desde la fecha de ingreso y durante los primero tres meses se lo considerará en periodo de capacitación. Deberá permanecer en esta categoría un mínimo de 6 meses completos antes de ser evaluado y considerado para promocionar a la categoría B.

Operador de telecomunicaciones: Monitorea y gestiona la red de telecomunicaciones. Brinda soporte de 2da línea en relación al equipamiento de comunicaciones y sus terminales de juego.

Operador de telecomunicaciones inicial: Aprendiz en las tareas de monitoreo y gestión de la red de telecomunicaciones. Desde la fecha de ingreso y durante los primero tres meses se lo considerará en periodo de capacitación. Deberá permanecer en esta categoría un mínimo de 6 meses completos antes de ser evaluado y considerado para promocionar a la próxima categoría.

Área Administración

Administrativo A: Realiza tareas de registro y control de documentación administrativa- contable y atención del público en los diversos departamentos de la empresa. Posee la competencia suficiente para delegar tareas a los administrativos “B”

Administrativo B: Asiste en las tareas de registro y control de documentación administrativa-contable y atención del público en los diversos departamentos de la empresa.

Maestranza: Realiza tareas de limpieza y mantenimiento de las instalaciones del establecimiento.

Área Administración de juego

Supervisor de Área juego: Realiza tareas de supervisión de personal y de los procesos operativos y administrativos en su área reportando al Gerente de Departamento.

Coordinador de Área Juego: Realiza tareas técnicas en su área coordinando equipo técnico de trabajo reportando al Supervisor de Área y al Gerente de Departamento.

Inspector de Agencias: Su tarea es fiscalizar y promover el cumplimiento de las políticas comerciales y legales establecidas en las agencias de juego lotérico.

Auditor Interno: Realizar auditoría de sorteo y pago de premios de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.

4.3.1 POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS.

Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se las considera polivalentes, de modo que el trabajador deberá realizar toda tarea, función o actividad que se le asigne —de conformidad con las pautas de la legislación vigente— acorde a su capacitación, sin que ello afecte al trabajador en sus derechos económicos ni en sus principios éticos - morales.

LA EMPRESA en el ejercicio de su poder de dirección y organización podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías descriptas, toda vez que las actividades pueden estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, de acuerdo a las necesidades de la empresa.

CAPITULO V - ESCALAS Y ADICIONALES.

5.1 ESCALAS SALARIALES: Las escalas salariales se considerarán parte del presente convenio y se detallan en Anexo II.

5.1.1.- La empresa se compromete a hacer efectivo los salarios del personal dentro de los plazos legales de hasta cuatro días hábiles establecidos por la LCT.

5.2 ADICIONALES: Los empleados comprendidos en la presente CCT percibirán los adicionales que se especifican en este artículo los cuales integran los sueldos fijados por esta Convención Colectiva de Trabajo a todos los efectos de las disposiciones legales y de seguridad social correspondientes y deberán ser liquidados conjuntamente con los haberes mensuales.

5.2.1.- ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia de este convenio, se incorpora el adicional por antigüedad para todos los empleados a razón de un porcentaje del salario básico, del 1% por cada año de antigüedad en el servicio y con un tope en la misma de 10 (diez) años. Dicho adicional será percibido con la liquidación de haberes correspondiente al mes posterior al que se cumple el año aniversario, computándose la misma para los trabajadores que prestan actualmente servicios desde la fecha de ingreso.

5.2.2.- ZONA DESFAVORABLE: Se establece la percepción de un adicional por Zona Desfavorable del 5% para los empleados que realizan sus tareas en las Provincias de Río Negro (a excepción de la Ciudad de San Carlos de Bariloche) y Neuquén.

Se establece un adicional por Zona Desfavorable del 10% para la ciudad de San Carlos de Bariloche de la provincia de Río Negro y las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Este adicional se calculará sobre el salario básico de cada categoría.

5.2.3.- ASISTENCIA: Se establece un adicional por Asistencia para todos los empleados que no registren ninguna inasistencia a excepción de las mencionadas específicamente en el punto 6.2 y no se excedan de 2 (dos) llegadas tarde de hasta 10 (diez) minutos o una de más de 30 (treinta) minutos durante el período en liquidación; el mismo será del diez por ciento (10%) sobre el salario básico.

Las ausencias que no estén contempladas en las excepciones, darán lugar a la pérdida total del Adicional por Asistencia. La primera llegada tarde superior a los 10 (diez) minutos e inferior a 30 (treinta) minutos dará lugar a la pérdida del 50% del adicional: la segunda llegada tarde superior a los 10 (diez) minutos o cualquier llegada tarde de más de 30 (treinta) minutos, dará lugar a la pérdida del 100% del adicional. Se aclara que el empleado que faltare al trabajo sin causa justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión) perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por asistencia, mientras que el goce de francos compensatorios, licencia anual por vacaciones y las ausencias originadas en accidentes de trabajo, no darán lugar a la pérdida de este adicional.

5.2.4.- FALLA DE CAJA: Todo el personal que intervenga en el manejo de dinero o valores se le abonará un monto adicional en concepto de falla de caja que asciende a $ 500 (pesos quinientos) mensuales.

5.2.5.- ADICIONAL GUARDIA ACTIVA: Atendiendo al giro funcional habitual inherente a la actividad de la empresa destacado en el punto 3.2 y circunscribiéndose especificamente al personal del Área Técnica que reviste tareas de soporte a la operación de sorteos lotéricos los días sábados en sus horarios Vespertino y Nocturno, la empresa abonará un Adicional por Guardia Activa consistente en un ocho por ciento (8%) mensual sobre los salarios básicos de cada categoría correspondiente. La convocatoria a Guardia Activa será rotativa en tanto las características de cada operación lo permita y obligatoria para el personal designado. Las jornadas de trabajo semanales y mensuales no deberán superar lo establecido en el punto 3.1 como consecuencia de la asignación de Guardias Activas por lo que la Empresa tomará los recaudos necesarios para la programación de las mismas dentro del margen establecido.

5.2.6.- ADICIONAL GUARDIA PASIVA: Adicionalmente a lo establecido en el punto anterior y atendiendo a la actividad normal y habitual de la empresa, se establece un adicional por Guardia Pasiva para el personal del Área Técnica que reviste tareas de soporte de carácter pasivo (no presencial) a la operación de sorteos lotéricos los días domingos, el mismo consistirá en un cuatro por ciento (4%) mensual sobre los salarios básicos de cada categoría correspondiente. La convocatoria a Guardia Pasiva será rotativa en tanto las características de cada operación lo permita y obligatoria para el personal designado, el que eventualmente deberá atender emergencias operativas. En los casos en que sea efectivamente convocado a resolver cuestiones operativas d manera presencial, el empleado gozará en la siguiente semana de las hora compensatorias correspondientes al tiempo de trabajo efectivo.

5.3.- FERIADOS NACIONALES - DÍA DEL GREMIO: Los días feriados nacionales, son aquellos que la Ley 20.744 en su artículo 165 y subsiguientes establece y el pago de los mismos en casos de prestación de tareas estará sujeto a lo que la legislación determina; idéntico tratamiento tendrán los feriados provinciales o establecidos para cada jurisdicción. Asimismo, se establece el día 19 de octubre de cada año como el día del Empleado de Juegos de Azar y todos los empleados que presten efectivamente servicios en dicha jornada, se les abonará un adicional equivalente al 100% del valor del día por todo concepto que pudiese corresponderle.

5.4.- GUARDERIA: La empresa reconoce a las mujeres dependientes de la misma en concepto de compensación por guardería la suma de pesos $ 750 brutos por cada hijo menor de seis (6) años, siendo esta una compensación mensual.

La identidad de los menores deberá ser acreditada por la madre trabajadora con el correspondiente certificado de nacimiento o copia de DNI.

El mismo será gozado a partir del día en que la madre trabajadora retome sus tareas luego del periodo de licencia otorgado por ley o del periodo de excedencia. El goce de la compensación se interrumpirá en los periodos en los que la empleada haga uso de su licencia vacacional, abonándose el beneficio en forma proporcional.

5.5.- ROPA DE TRABAJO: La Empresa proveerá sin cargo al trabajador y con frecuencia anual la ropa de trabajo necesaria, con criterio estético, acorde a la talla de cada empleado y al sector donde desempeñe sus tareas. “La Empresa” deberá suministrar los útiles y elementos de trabajo acordes a las normas de higiene y seguridad.

La elección del diseño, la forma y el color de la indumentaria de trabajo será facultad privativa de “La Empresa”.

Dicha ropa deberá ser utilizada exclusiva y obligatoriamente durante la jornada laboral, siendo responsabilidad del empleado el buen uso de la misma y su mantenimiento debiendo mantenerla aseada y presentable. Todo elemento de protección personal que sea entregado, será de uso obligatorio, debiendo el empleado ajustarse a lo establecido en la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo y toda otra norma que regule en la materia.

En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de la extinción y en óptimas condiciones de conservación.

5.6.- LAS PROPINAS: Queda establecida la prohibición de recibir “propinas” por parte de todo el personal dependiente comprendido en el presente Convenio, a los fines previstos por el artículo 113 de la Ley 20.744 (y sus modificatorias) La eventual entrega de propinas al trabajador por parte del cliente, se considera un mero acto de liberalidad de este último sin ninguna consecuencia, a ningún efecto, para la relación de empleo y no originará derecho alguno a favor del trabajador, no formando parte del salario ni teniendo naturaleza remuneratoria.

5.7.- EVALUACIÓN Y REVISIÓN DE SALARIOS: Las Partes se comprometen a reunirse en el mes de junio de cada año, para evaluar y eventualmente revisar las condiciones salariales vigentes (sueldos básicos y/o adicionales fijos), teniendo en cuenta la situación económica- financiera del país y de la actividad en particular; sin perjuicio de lo expuesto, si se modificaran sustancialmente las condiciones económicas generales del país, cualquiera de Las Partes podrá solicitar una reunión a fin de analizar la situación.

CAPITULO VI - DE LAS VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

6.1.- LICENCIA ANUAL ORDINARIA: Los trabajadores que corresponden a las categorías que reconoce esta convención colectiva de trabajo gozarán de un periodo continuado de descanso anual remunerado, el cual se computará a partir del primer día hábil posterior al último franco gozado por el empleado, según los siguientes plazos y en concordancia con lo establecido a los fines de su cómputo con la Ley de Contrato de Trabajo 20744 y sus modificatorias.

El periodo de vacaciones deberá ser liquidado antes que el empleado goce de este beneficio y podrán ser gozados hasta en dos períodos, siendo el primero de ellos de al menos la mitad de los mismos y debiendo considerar en caso de fraccionar, que una de estas fracciones sea múltiplo de 7.

En todos los casos, la fracción restante podrá ser gozada en cualquier otra época del año y fuera del período establecido por la LCT, manteniendo una adecuada distribución a fines de no entorpecer las operaciones de la empresa.

6.1.1.- Época de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones: El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre al 30 de abril.

Si por razones de servicios la empresa no pudiera otorgar las vacaciones a la totalidad del personal en dicho periodo, las vacaciones podrán ser otorgadas en otro periodo del año. Para el caso de otorgamiento de licencias fuera del periodo que estipula la legislación vigente, la empresa deberá notificar tal otorgamiento con una antelación no menor a 45 días corridos.

En todos los caso las vacaciones deben ser notificadas al personal en forma individual con no menos de cuarenta y cinco días de anticipación, haciendo constar en la notificación el año al que correspondan y la cantidad de días pertinentes.

6.2.- LICENCIAS ESPECIALES: Los trabajadores que corresponden a las categorías que reconoce esta convención colectiva de trabajo tendrán derecho a licencias especiales remuneradas según las especificaciones de los siguientes incisos, no perdiendo el beneficio del adicional por Asistencia en los casos en que las mismas correspondan a las licencias mencionadas:


CAPITULO VII - DEL SINDICATO

7.1 DELEGADOS DEL PERSONAL: Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vigentes.

7.2 CARTELERA GREMIAL: La Empresa instalará en todos los lugares de descanso del personal un tablero o pizarrón donde se colocarán las circulares, partes o avisos gremiales.

7.3 PERMISO GREMIAL: Los delegados de Personal titulares y/o los miembros de la Comisión Directiva de ALEARA, electos de acuerdo a los procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones (Art. 44 de la Ley 23.551) y de las licencias que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de acuerdo a las siguintes pautas:

a) La licencia será solicitada por escrito por El Gremio al Departamento de RRHH de La Empresa con una antelación no menor a las 48 horas hábiles de la fecha en que se inicie la misma.

b) La empresa reconocerá hasta un máximo de 24 horas por mes para licencias y crédito de horas en conjunto, sin que pierdan derecho a percibir el salario básico con más los adicionales correspondientes.

Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en los puntos anteriores y que por razones extraordinarias supere cualquiera de los límites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa de La Empresa.

La utilización y distribución de dichas horas mensuales deberá ser realizada en forma razonable de manera de no afectar la operatoria de los diferentes sectores de trabajo, preavisando al empleador con la antelación indicada en el párrafo precedente. De no respetarse el procedimiento establecido, la eventual ausencia del trabajador se tendrá por injustificada y no autorizada a todos sus efectos.

En ningún caso dicho crédito de horas será acumulable mes a mes en caso de no ser utilizado.

7.4.- CUOTA SINDICAL: La Empresa procederá a descontar mensualmente a los empleados afiliados a ALEARA, en concepto de cuota sindical equivalente al dos por ciento (2%), computado sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el empleado. Para el cumplimiento del pago de las retenciones la Empresa deberá utilizar el Sistema Aleara Pagos a los efectos de poder ingresar la DD.JJ. para luego realizar la emisión de las boletas de pago.

ALEARA se obliga irrevocablemente a suministrar mes a mes toda la información correspondiente a altas y bajas de sus afiliados a los efectos de la retención y liquidación de las sumas que correspondan. A tal efecto ALEARA comunicará las listas del personal afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.

7.5.- CONTRIBUCIÓN CUOTA MUTUAL: La empresa procederá a retener a los empleados la suma de $ 30.- de los haberes del personal comprendido en el presente convenio que se encuentren afiliados por la ley orgánica de mutualidades N° 20.321

Estos importes serán depositados por el empleador el mes siguiente a su retención cuyo vencimiento operará el día 15 (quince) en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - A.MU.P.E.J.A. siguiendo el procedimiento establecido por el Sistema Aleara Pagos en donde se procederá a la declaración jurada y posterior emisión de las boletas de pago respectivas.

7.6.- CUOTA SOLIDARIA: En los términos de lo normado en el artículo 9° segundo párrafo de la ley 14.250 (t.o. por Dto N° 108/88) se establece una cuota de solidaridad de 2% (dos por ciento) sobre la remuneración bruta total a cargo de los trabajadores y trabajadoras no afiliados con destino a financiar la acción gremial desplegada por la misma la que redunda en beneficio de la totalidad de los empleados comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo. “LA EMPRESA” actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor de ALEARA utilizando el sistema Aleara Pagos desarrollando el procedimiento habitual de declaración jurada y confección de boletas de pago. El presente aporte tendrá una vigencia de 18 meses a partir de la firma del presente convenio.

7.7.- SEGURO DE VIDA Y SEPELIO: SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO A través de la presente cláusula, se establece una prestación con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio, con arreglo al reglamento que a continuación se detalla.

a) Ambos seguros revisten el carácter de obligatorios para todo el personal afiliado y no afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su firma.

b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:

El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.

Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) - en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:

El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente al uno (1) por ciento del salario básico de la categoría. Los premios deberán ser abonados por el empleador, y este deberá depositarlos en la cuenta corrientes N° 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.

El aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA)

El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos DIEZ MIL ($ 10.000), por cada empleado y/o obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.

i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.

El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.

El premio de los seguros, previsto en el punto d) precedente contempla los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.

En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.

7.7.1- OBJETO DEL SEGURO

a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS (Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda). El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.

Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super-medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.

b) REINTEGRO

La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.

c) FAMILIARES COMPRENDIDOS

El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:

El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.

Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.

Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.

4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.

Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.

7.8.- CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION: LA EMPRESA efectuará una contribución mensual en favor de ALEARA, destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicha contribución consistirá en un 2% (dos por ciento) desde la fecha de vigencia del presente CCT y hasta el mes de diciembre 2016 inclusive y en un 3% (tres por ciento) a partir del mes de enero 2017; porcentajes que se calcularán sobre el salario bruto total mensual que corresponda  a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención. Estas sumas se abonarán en forma mensual y consecutiva del 1 al 15 de cada mes a partir de la firma de esta Convención.

7.8.- DEPOSITO DE LOS APORTES: La suma resultante de lo dispuesto en los artículos precedentes, deberán ser retenidas y depositadas por la empresa en forma mensual y consecutiva, del 5 al 15 de cada mes, a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta de ALEARA utilizando el sistema Aleara Pagos desarrollando el procedimiento habitual de declaración jurada y confección de boletas de pago.

Posteriormente, se deberá adjuntar a la Organización Gremial la boleta de depósito y/o transferencia y una planilla con una nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que corresponda a cada uno y la suma de lo retenido y depositado. En el supuesto de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto se aplicarán el interés mensual resarcitorio y punitorio que se aplique a las obligaciones de la Seguridad Social.

CAPITULO VIII - CONSIDERACIONES PARTICULARES

8.1.- OBRA SOCIAL: En virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad laboral que registra la Organización, la misma hace que la Obra Social de alcance a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.

El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria vigente.

8.2 COMISION PARITARIA: Créase una “COMISION PERMANENTE DE INTERPRETACIÓN” (Co.P.In.) que estará constituida por dos (2) representantes por parte de La Empresa, y dos (2) representantes de ALEARA. En un plazo no mayor a noventa (90) días de la firma del presente convenio, ambas partes designarán a sus representantes en el seno de la Co.P.In.

Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos serán por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito, las condiciones, reglas y programación de reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes. La Co.P.In. tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) En su labor de interpretación deberá guiarse, esencialmente, por las consideraciones y fines compartidos de la presente Convención Colectiva procurando componerlos adecuadamente. Los diferendos podrán ser planteados a la Comisión por cualquiera de las partes.

c) En dicho marco de negociación colectiva, LAS PARTES intervinientes de mutuo acuerdo podrán celebrar acuerdos y convenios complementarios que modifiquen y/o amplíen el alcance y/o los términos de las diferentes cláusulas de esta convención colectiva de trabajo.

8.3.- PAZ SOCIAL: Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de conflictividad.

En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación.

8.4.- PROCEDIMIENTO PREVENTIVO DE CRISIS: En el caso de presentar “La Empresa” un procedimiento de crisis, la misma deberá informar sobre las siguientes materias: 1) Mantenimiento del empleo.- 2) Movilidad funcional, horaria o salarial.- 3) Innovación tecnológica y cambio organizacional.- 4) Recalificación y formación profesional de los trabajadores.- 5) Reubicación interna o externa de trabajadores y programas de reinserción laboral.- 6) Aportes convenidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.- 7) Programas de apoyo a la generación de micro emprendimientos para los trabajadores afectados.

En el supuesto de ser concursada La Empresa, deberá informar especialmente sobre las siguientes materias:

a) Causas de la crisis y sus repercusiones sobre el empleo.

b) Situación económico financiera de la empresa y del entorno en que se desenvuelve.

c) Propuesta de acuerdo con los acreedores.

d) Rehabilitación de la actividad productiva.

e) Situación de los créditos laborales.

8.5.- DOMICILIO DE LAS PARTES: LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:

8.5.1.- ALEARA constituye domicilio en la calle Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

8.5.2.- La Empresa constituye domicilio en la calle Rivadavia N° 620 de la Ciudad de Buenos Aires.

8.5.3.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse y subsistirán hasta su cambio, lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.

Anexo II - Categorías Laborales ALEARA-TASA Vigencia Mayo 2015