MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 782/2015
Bs. As., 05/06/2015
VISTO el Expediente Nº 1.633.878/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 58/60 y 61, 64/70, a fojas 71/73 y 74, 80/87, a fojas
121/122 del Expediente N° 1.633.878/14 obran los acuerdos y anexos,
respectivamente, celebrados entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS
HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que los presentes resultarán de aplicación al personal que se desempeña
en la Sección Turf Mensual y en la Sección Turf Reunión, comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 “E”; cuyas partes
signatarias coinciden con los actores aquí intervinientes.
Que asimismo a foja 120 de marras luce el acta de ratificación de los mentados acuerdos suscripta por las mismas partes.
Que mediante los referidos acuerdos, las partes pactan nuevas
condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, con
vigencia desde el 1 de agosto de 2014, conforme los detalles allí
impuestos.
Que en relación a las asignaciones pactadas a fojas 59 y 72 de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrantes a fojas 58/60 y 61, 64/70 del Expediente N°
1.633.878/14, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la
Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre
la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa
HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empleadora, obrantes a fojas 71/73 y 74, 80/87 del Expediente N°
1.633.878/14, respectivamente, de conformidad con lo establecido por la
Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa HIPÓDROMO
ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, obrante
a fojas 121/122 del Expediente N° 1.633.878/14, de conformidad con lo
establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 58/60 conjuntamente con los anexos
obrantes a fojas 61, 64/70, registre el acuerdo obrante a fojas 71/73
conjuntamente con los anexos obrantes a fojas 74, 80/87 y registre el
acuerdo obrante a fojas 121/122, todos ellos del Expediente N°
1.633.878/14.
ARTÍCULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 662/04 “E”.
ARTÍCULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N°’ 1.657.666/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 782/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 58/60, 61 y 64/70; a
fojas 71/73, 74 y 80/87 y a fojas 121/122 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 666/15, 667/15 y 668/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014,
entre “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto
por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF Tº 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA,
en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan se reúnen a fin de darle tratamiento a los
siguientes puntos: a) Incorporación a los salarios del Adicional
Extraordinario Remunerativo definida mediante acta acuerdo de fecha
11/09/13 (homologada mediante resolución de fecha 23 de Septiembre 2013
en el Expte. N° 1.583.871/13), cuyo vencimiento operara en el mes de
Julio de 2014. b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el
personal bajo representación comprendido en la Sección Turf MENSUAL,
Art. 18, Punto 2, del CCT N° 662/04 “E”, por el periodo Agosto 2014 a
Julio 2015.
II - En tal sentido y luego de un intercambio de opiniones y
deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones expresan que han
convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que el Adicional Extraordinario
Remunerativo definido mediante acta acuerdo de fecha 11/09/13
(homologada mediante resolución de fecha 23 de Septiembre 2013 en el
Expte. N° 1.583.871/13), con vencimiento previsto para el mes de Julio
de 2013, se incorporará a los salarios a partir del mes de Agosto 2014
de conformidad con los términos convenidos en dicha acta, definiendo de
esa manera las nuevas escalas de salarios para el personal comprendido
en la Sección Turf MENSUAL, Art. 18, punto 2, del CCT N° 662/04 “E”.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicho Adicional
Extraordinario Remunerativo conforme a lo estipulado precedentemente,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los salarios vigentes al mes de Agosto 2014.
Segunda - Incremento Subsidio por hijo Discapacitado.
Se acuerda incrementar con vigencia Agosto de 2014 el actual subsidio
por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro. 662/04
“E”, actualmente definido en la suma de $ 750, el cual quedará
establecido en un nuevo valor de $ 950 (Pesos Novecientos Cincuenta),
manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas
en dicha convención colectiva de trabajo.
Tercera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se
liquidará en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses
de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.
Asimismo, considerando la fecha de celebración de la presente acta y la
extensión de las negociaciones mantenidas. EL GREMIO solicita y LA
EMPRESA accede en forma excepcional y extraordinaria, a reconocer con
la liquidación del mes en curso (Julio 2014) un complemento a modo de
anticipo de dicha asignación no remunerativa, según pautas y valores
definidos en Anexo III.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo
de cualquier tipo y/o naturaleza.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación Extraordinaria
No Remunerativa Acuerdo 2014”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta Anexo II y Anexo III con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Cuarta - Incremento Básicos.
Incrementar con vigencia diciembre 2014 el salario básico de los
trabajadores comprendidos en el “Sección Turf MENSUAL, Art. 18, Punto
2, del CCT N° 662/04 “E”, detallados en el ANEXO IV, conforme las
pautas, valores y condiciones que se indican en el mismo.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO V” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia diciembre 2014.
Quinta - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I: 3 Hojas, Anexo II: 1 Hoja, Anexo III: 1
Hojas, Anexo IV: 1 Hojas y Anexo V: 4 hojas mencionados en la presente
acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 4 (cuatro)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA con HIPÓDROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 18.2: SECCION TURF MENSUAL
INCORPORACION DEL ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO FIRMADO
MEDIANTE ACTA ACUERDO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EXPTE.
1.583.871/13 A LOS SALARIOS DE CONVENIO DESDE AGOSTO 2014.
ANEXO II
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014,
entre “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto
por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA”, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACIÓN DEL
PERSONAL DE HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA,
en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES expresan se reúnen a fin de darle tratamiento a los
siguientes puntos: a) Incorporación a los salarios por reunión del
Adicional Extraordinario Remunerativo definida mediante acta acuerdo de
fecha 11/09/13 (homologada mediante resolución de fecha 23 de
Septiembre 2013 en el Expte. N° 1.583.871/13), cuyo vencimiento operara
en el mes de Julio de 2014. b) Establecimiento de nuevas pautas
económicas para el personal bajo representación comprendido en la
Sección Turf REUNIÓN, Art. 18 Punto 1° del CCT N° 662/04 “E”, por el
periodo Agosto 2014 a Julio 2015.
II - En tal sentido y luego de un intercambio de opiniones y
deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones que
precedieron a la presente, ambas representaciones expresan que han
convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario.
LAS PARTES de común acuerdo establecen que el Adicional Extraordinario
Remunerativo definido mediante acta acuerdo de fecha 11/09/13
(homologada mediante resolución de fecha 23 de Septiembre 2013 en el
Expte. N° 1.583.871/13), con vencimiento previsto para el mes de Julio
de 2014, se incorporará a los salarios a partir del mes de Agosto 2014
de conformidad con los términos convenidos en dicha acta, definiendo de
esa manera las nuevas escalas de salarios vigentes por reunión para el
personal comprendido en la Sección Turf REUNIÓN (Art. 18.1) del CCT N°
662/04 “E”.
LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicho Adicional
Extraordinario Remunerativo conforme a lo estipulado precedentemente,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los salarios vigentes al mes de Agosto 2014.
Segunda - Incremento Falla de Caja y Subsidio por hijo Discapacitado.
Incrementar con vigencia Agosto de 2014 el importe del rubro “Falla de
Caja”, para el personal que percibe actualmente el mismo en las
distintas categorías comprendidas en el presente acuerdo, conforme las
pautas, valores y porcentajes que se detallan en el Anexo II.
Asimismo, se acuerda incrementar con vigencia Agosto de 2014 el actual
subsidio por hijo discapacitado establecido en el Art. 23 del CCT Nro.
662/04 “E”, actualmente definido en la suma de $ 750, el cual quedará
establecido en un nuevo valor de $ 950 (Pesos Novecientos Cincuenta),
manteniéndose las mismas pautas y condiciones que fueran establecidas
en dicha convención colectiva de trabajo.
Tercera - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se
liquidará en 4 (cuatro) cuotas mensuales con los haberes de los meses
de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2014.
Asimismo, considerando la fecha de celebración de la presente acta y la
extensión de las negociaciones mantenidas, EL GREMIO solicita y LA
EMPRESA accede en forma excepcional y extraordinaria, a reconocer con
la liquidación del mes en curso (Julio 2014) un complemento a modo de
anticipo de dicha asignación no remunerativa, según pautas y valores
definidos en Anexo III.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinua en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo
de cualquier tipo y/o naturaleza.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación Extraordinaria
No Remunerativa Acuerdo 2014”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta Anexo II y Anexo III con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Cuarta - Incremento Básicos.
Incrementar con vigencia diciembre 2014 el salario básico de los
trabajadores comprendidos en el “Sección Turf REUNION, Art. 18, Punto
1, del CCT N° 662/04 “E”, detallados en el ANEXO IV, conforme las
pautas, valores y condiciones que se indican en el mismo.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “ANEXO V” con el detalle de los nuevos salarios con vigencia diciembre 2014.
Quinta - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I: 6 Hojas, Anexo II: 1 Hoja, Anexo III: 1
Hojas, Anexo IV: 1 Hojas y Anexo V: 5 Hojas en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman 4 (cuatro)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I
CONVENIO DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS,
APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con HIPÓDROMO ARGENTINO DE
PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”
ART. 18.1: SECCION TURF REUNION
INCORPORACION DEL ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO FIRMADO
MEDIANTE ACTA ACUERDO DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013, EXPTE.
1.583.871/13 A LOS SALARIOS DE CONVENIO DESDE AGOSTO 2014.
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio de 2014,
entre “HIPÓDROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto
por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de
Personal, en adelante “HAPSA” asistido por el Dr. Diego José Lorenzo,
CPACF T° 70 F° 694, por una parte, y por la otra la “ASOCIACIÓN GREMIAL
DEL PERSONAL DE LOS HIPÓDROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA” , representada en este acto por el Sr. DIEGO
MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo
“EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
y CONSIDERANDO:
I - Que mediante actas de fechas 24 de Julio 2014, ratificadas en la
misma fecha en el Expte. N° 1.633.878/14 ante la Dirección del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, “LAS
Partes” convinieron el pago de un importe con carácter no remunerativo
y establecieron pautas económicas por el período Julio 2014 a Noviembre
2014 inclusive en beneficio del personal que se encuentra bajo su
representación en el marco del “CCT N° 662/04 E”.
II - Que en atención a la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida EL GREMIO ha solicitado a LA EMPRESA que analice la
posibilidad de reconocer un aporte extraordinario y excepcional en
concepto de cuota sindical y obra social con la intención de garantizar
las importantes prestaciones asistenciales y de salud que la misma
brinda a sus afiliados conjuntamente con la actividad gremial y demás
prestaciones sociales desplegada por esta Asociación Sindical.
III - Que en dicho contexto, es intención de LAS PARTES establecer las
pautas que se adoptaran respecto del aporte por cuota sindical y obra
social con relación a la asignación no remunerativa establecida,
complementando la presente las actas acuerdo individualizadas en el
“Considerando I”.
En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primero:
Establecer que LA EMPRESA tendrá a su cargo y realizará sobre los
importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante actas de
fecha 24 de Julio 2014, en el marco del Expte. Nº 1.633.878/14, una
contribución especial y extraordinaria en favor de EL GREMIO
equivalente a los importes correspondientes a la cuota sindical vigente.
Asimismo, se establece que LA EMPRESA tendrá a su cargo y reconocerá
sobre los importes de los pagos no remuneratorios definidos mediante
acta de fecha 24 de Julio 2014, en el marco del Expte. N° 1.633.878/14,
los aportes y contribuciones que correspondan conforme la normativa
vigente a favor de la Obra Social. Los mismos se instrumentaran
mediante el procedimiento habitual establecido por la normativa vigente
(F.931 Afip).
Tercero: La obligación asumida por LA EMPRESA en la presente acta
complementaria resulta extraordinaria y excepcional venciendo
indefectiblemente y de pleno derecho conjuntamente con el vencimiento
de la asignación no remunerativa indicada en el “considerando I”.
Cuarta: Ambas partes en forma indistinta podrán solicitar la pronta
homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la
Ley 14.250.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.