MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 380/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, en ejercicio de su competencia, los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor perciben en sus sedes los aranceles
correspondientes a los trámites registrales que allí se realizan
(conforme Resolución M.E. y J. N° 2047/86).
Que, en ese marco, extienden a los usuarios del sistema un recibo que
contiene el detalle de los aranceles registrales percibidos por cada
uno de los conceptos (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título I,
Capítulo II, artículo 2°).
Que, por otro lado, en cumplimiento de los Convenios de Complementación
de Servicios suscriptos por esta Dirección Nacional con organismos
provinciales o municipales, también revisten el carácter de agentes de
percepción de aquellos organismos, respecto de diversas obligaciones
tributarias y de multas por infracciones de tránsito.
Que en algunos casos esas sumas son percibidas al momento de la
presentación de los trámites (v.gr.: sellado fiscal) y, en otros, en
ocasión del retiro de la documentación registral (v.gr.: impuesto a la
radicación de los automotores, multas por infracciones de tránsito).
Que en los últimos años se ha incrementado el número de Convenios de
Complementación de Servicios vigentes, en pos de brindar a los usuarios
del sistema un servicio de “ventanilla única” en materia de automotores
en la sede de los Registros Seccionales que dependen de este organismo.
Que la percepción en forma conjunta de diversas sumas de dinero por
conceptos diferentes podría dar lugar a confusiones por parte del
público usuario.
Que, en ese contexto, se estima pertinente complementar el servicio
integral que prestan los Registros Seccionales con una exposición
precisa y detallada de los montos percibidos, de manera tal que los
usuarios puedan conocer acabadamente el destino final de las sumas
abonadas.
Que a ese efecto resulta conveniente disponer que, al momento del
retiro de los trámites, los Registros Seccionales hagan entrega a los
usuarios de un detalle de todos los rubros percibidos.
Que lo dicho implicará una mayor transparencia en relación con los
montos que los usuarios del sistema registral abonan en los Registros
Seccionales.
Que, a los fines de facilitar la emisión de esos instrumentos, se
considera pertinente establecer que el detalle de las sumas abonadas se
imprimirá en hoja simple, tamaño A4.
Que actualmente los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor
gestionan las tramitaciones registrales a través del Sistema Único de
Registración Automotor (SURA), desarrollado satisfactoriamente por el
Departamento Servicios Informáticos.
Que ese Sistema provee de herramientas informáticas de gestión tanto a
los Registros Seccionales como a esta Dirección Nacional, acordes con
las normas y estándares de calidad y eficacia definidos por esta última.
Que la utilización del SURA provee a los registradores de los elementos
necesarios para racionalizar y agilizar los procedimientos
administrativos en los Registros Seccionales.
Que, en consecuencia, corresponde delegar en el Departamento de
Servicios Informáticos el dictado de las instrucciones necesarias para
tornar operativa la medida que por la presente se aprueba.
Que, en ese marco, corresponde practicar las adecuaciones pertinentes
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Establécese a partir del día 1° de septiembre de 2015, la
utilización del instrumento “Resumen de Pago” en los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor y los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en
Motovehículos, al momento del retiro del trámite por parte de los
usuarios, se deberá hacer entrega del “Resumen de Pagos” cuyo modelo
obra como Anexo de la presente.
El “Resumen de Pagos” no será considerado como comprobante de pago, y
contendrá un detalle de todos los rubros abonados en concepto de
aranceles registrales, como así también las sumas percibidas por los
Sres. Encargados en su carácter de agentes de percepción de los
organismos tributarios correspondientes, a fin de evitar confusiones
por parte del público usuario en relación a lo abonado.
ARTÍCULO 2° — El “Resumen de pagos” será impreso en hoja simple,
formato A4, de conformidad con las instrucciones que a ese efecto
imparta oportunamente el Departamento Servicios Informáticos.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
II, Sección 1a, como ANEXO, el ANEXO I de la presente disposición.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
II, Sección 1a, como artículo 7°, el texto que a continuación se indica:
“Artículo 7°.- Al momento del retiro del trámite por parte de los
usuarios, los Registros Seccionales deberán hacerle entrega del
“Resumen de Pagos” —cuyo modelo obra como Anexo de esta Sección— que
contendrá un detalle de todos los rubros abonados en concepto de
aranceles registrales, como así también las sumas percibidas por los
Sres. Encargados en su carácter de agentes de percepción de los
organismos tributarios correspondientes.”
ARTÍCULO 5° — Incorpórase en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con Competencia Exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3a,
como artículo 8°, el texto que a continuación se indica:
“Artículo 8°.- Al momento del retiro del trámite por parte de los
usuarios, los Registros Seccionales deberán hacerle entrega del
“Resumen de Pagos” previsto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo
II, Sección 1a, artículo 7°. La falta de cumplimiento de esta
obligación será considerada falta grave.”
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, atento a su carácter de interés
general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Dr. DAVID DE LIO, Subdirector Nacional, A/C
Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Prop. del
Automotor y de Créd. Prendarios.
ANEXO I
e. 27/08/2015 N° 138865/15 v. 27/08/2015