MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO

Disposición 33/2015

Bs. As., 21/08/2015

VISTO el Expediente N° S04:0032523/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 13.064, el Decreto N° 979 del 18 de junio de 2008, modificado por su similar N° 903 del 10 de junio de 2014 y la Resolución M.J. y D.H. N° 2532 del 11 de diciembre de 2013, modificada por su similar N° 1380 del 28 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente S04:0073886/2011 la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL puso en conocimiento a la ex SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS la necesidad de construir salidas de emergencias para las distintas plantas del Complejo Penitenciario Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dado que no se cuenta con las mismas ante un eventual siniestro.

Que en virtud del requerimiento efectuado tramitó la Licitación Pública Nacional N° 24/10 por la que se adjudicó a la empresa CUNUMI S.A. la realización de la obra: “SALIDAS DE EMERGENCIA PARA EL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”.

Que a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 186 del 18 de febrero de 2015 se resolvió aplicar a la empresa CUNUMI S.A., una multa de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 429.575,41) en el marco del contrato celebrado para la ejecución de los trabajos correspondientes a la obra referida, según lo previsto por el artículo 48 del Pliego de Cláusulas Especiales.

Que asimismo y por idéntico conducto se procedió a rescindir por culpa de la contratista el Contrato de Obra Pública suscripto con la empresa CUNUMI S.A., según lo previsto por el artículo 48 del Pliego de Cláusulas Especiales y el artículo 50 de la Ley N° 13.064.

Que a inicios del proceso licitatorio antes aludido este Ministerio fue notificado de las actuaciones caratuladas “Procurador Penitenciario de la Nación s/ Habeas Corpus”, Expediente N° 49.078/10 en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN N° 49, Secretaría N° 169.

Que existen en la actualidad diversos requerimientos por parte de la judicatura antes mencionada tendientes a informar solución y plazos de culminación de las obras previstas imponiendo optar por la más adecuada teniendo en cuenta el extenso plazo transcurrido desde el dictado de la resolución que concediera el habeas corpus —19 de diciembre de 2011—.

Que por otro lado se señala que por los Expedientes S04:0016195/2015 y S04:0019795/2015 ambos del registro de este Ministerio, el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal pone de manifiesto la necesidad impostergable de dar finiquito a las obras previstas, en razón al riesgo que representa para la seguridad, preservación de la vida, salud e integridad física de las personas alojadas en el establecimiento penitenciario la falta de concreción de las obras a la fecha inconclusas.

Que en atención a la gravedad de la situación y la premura con que se debe brindar la solución a la situación actual, resulta necesario recurrir a un procedimiento de contratación que permita restablecer en forma urgente al estado óptimo las instalaciones.

Que el artículo 9°, inciso c) de la Ley N° 13.064, contempla la posibilidad de utilizar el mecanismo de contratación directa en la obra pública, “Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una pronta ejecución que no dé lugar a los trámites de la licitación pública...”.

Que el costo estimado de los trabajos asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.158.190,53), calculado al mes de abril de 2015.

Que obra en el Expediente la constancia, de la afectación preventiva para el presente gasto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la competencia para el dictado del presente acto surge de lo dispuesto por la Resolución M.J. y D.H. N° 2532/13 modificada por su similar N° 1380/14, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la ley N° 13.064 y el artículo 2 del Decreto N° 979/08, modificado por su similar N° 903/14.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DE OBRAS Y MANTENIMIENTO PENITENCIARIO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Autorízase la utilización del procedimiento de Contratación Directa fundada en la causal de urgencia para contratar los trabajos para la ejecución de la Obra: “CONSTRUCCION DE ESCALERAS Y SALIDAS DE EMERGENCIA (EX - UNIDAD 2 - DEVOTO) - OBRA COMPLEMENTARIA - CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES”, bajo el régimen previsto en la Ley N° 13.064.

ARTICULO 2° — Apruébanse los Pliegos de Cláusulas Generales, de Cláusulas Especiales, Anexos, Formularios varios y Proyecto de Contrato obrantes a fojas 5/88, Pliego de Especificaciones Técnicas de fojas 89/139, Anexos Técnicos de fojas 140/213 y los Planos obrantes a fojas 214/222, para la ejecución de la obra individualizada en el artículo 1°, que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Apruébase el presupuesto para la presente obra calculado al mes de abril, de 2015 cuyo monto asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 12.158.190,53).

ARTICULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos para los Ejercicios 2015 y 2016.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. H. FRANCISCO UCHA, Director Nacional de Obras y Mantenimiento Penitenciario, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 27/08/2015 N° 139115/15 v. 27/08/2015