INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
Resolución 8/2015
Bs. As., 26/08/2015
VISTO el Expediente INM N° 97/2015 y conforme la ley N° 26.801, y
CONSIDERANDO:
Que por la norma citada en el VISTO, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE
LA MÚSICA (INAMU), ente público no estatal en el ámbito de la entonces
SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACIÓN, hoy MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.
Que mediante su artículo 6 y siguientes se establecieron las competencias del INAMU, su conformación y funciones.
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario dotar al INAMU de las
herramientas e instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para
el cumplimiento de su objeto.
Que, teniendo en cuenta que los integrantes de la ASAMBLEA FEDERAL no
han sido designados, el INAMU requiere de un Estatuto a fin de
gestionar el organismo de acuerdo a la Ley de creación de este
Instituto.
Que el Directorio del INAMU realizará las gestiones necesarias a fin de
que el Estatuto definitivo sea aprobado por la ASAMBLEA FEDERAL, en
cuanto esta última sea conformada.
Que el mencionado Estatuto forma parte del Anexo I de la presente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9, inciso a) de la Ley 26.801.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el Estatuto provisorio del INSTITUTO NACIONAL
DE LA MÚSICA, ente público no estatal en el ámbito del MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, de acuerdo al Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2° — El presente Estatuto regirá hasta que la ASAMBLEA FEDERAL apruebe el Estatuto definitivo.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. — DIEGO BORIS MACCIOCCO,
Presidente, Instituto Nacional de la Música.
Anexo I
ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA
OBJETO
Artículo 1°: Es objeto del INAMU el fomento de la actividad musical en
general y la nacional en particular en todas sus modalidades.
FOMENTO
Artículo 2º: Se entenderá por fomento de la actividad musical:
1. El otorgamiento de vales para la realización de producciones
fonográficas en sus distintas etapas (grabación, mezcla, masterización,
réplica e impresión del envase).
2. El otorgamiento de herramientas para contribuir a la formación y
perfeccionamiento de los músicos, a través de cursos, talleres y
clínicas.
3. La contratación de personal calificado a efectos de brindar
conocimientos que contribuyan a la formación integral de los músicos.
4. El financiamiento de la infraestructura de los establecimientos vinculados a los objetivos de la Ley 26.801.
5. Los gastos que conlleve la logística, incluyendo el traslado,
alojamiento y comida del personal permanente o contratado del INAMU
para la realización de los objetivos establecidos en la Ley 26.801.
6. Los subsidios, créditos y vales de difusión establecidos en la Ley 26.801.
7. La difusión de temas relacionados a la actividad musical, así como
también la realización e impresión de material bibliográfico respecto a
la materia vinculada al INAMU.
8. Cualquier otra acción que directa o indirectamente promueva la actividad musical en general y la nacional en particular.
DIRECTORIO
Artículo 3°: El Directorio realizará todas las funciones ejecutivas y
administrativas propias de la autoridad superior de acuerdo a la
naturaleza jurídica del Instituto:
1. Representar al Instituto y ejercer las relaciones institucionales
con autoridades locales, provinciales, nacionales y extranjeras de
organismos gubernamentales y no gubernamentales.
2. Ejercer la representación legal personalmente, o por delegación o mandato.
3. Organizar y reglamentar el funcionamiento interno del INAMU en sus
aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal,
incluyendo el dictado y modificación de la estructura
orgánico-funcional.
4. Aprobar el sistema de evaluación y seguimiento del desempeño del personal de acuerdo a lo que indique la normativa vigente.
5. Designar personal con destino a la planta permanente así como
promover, aceptar renuncias, disponer cesantías, exoneraciones y otras
sanciones disciplinarias con arreglo al régimen legal vigente y al
estatuto que, en consecuencia, el Directorio establezca.
6. Realizar contrataciones de personal bajo las modalidades de locación de servicios o de obras.
7. Aprobar los procedimientos administrativos que regulen el desenvolvimiento institucional del Instituto.
8. Confeccionar el proyecto de Plan Anual de Acción y de Presupuesto
General de gastos y cálculo de sus recursos para su aprobación por
parte de la Asamblea Federal, y posteriormente remitirlo a la Oficina
Nacional de Presupuesto, conforme al Capítulo III del Título II de la
Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional N° 24.156 y su Decreto Reglamentario N°
1344/2007.
9. Realizar el cierre de las cuentas del presupuesto y ponerlo a
consideración de la Asamblea Federal, e informar a la Oficina Nacional
de Presupuesto de acuerdo con lo previsto por el Art. 53 de la Ley N°
24.156 y de su decreto reglamentario.
10. Aprobar la implementación de los sistemas informáticos y el diseño
de aquellos que se desarrollen internamente en el Instituto.
11. Administrar conforme las necesidades orgánico-funcionales del Instituto, el presupuesto con que se disponga.
12. Autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios.
13. Dictar resoluciones y cualquier otro acto administrativo propio del
Directorio de un ente público no estatal, tendiente al cumplimiento del
objeto establecido en el artículo 1 de la Ley N° 26.801, y al buen
funcionamiento del Instituto.
14. Firmar Convenios y Acuerdos de cooperación con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
15. Inspeccionar y verificar por intermedio de los funcionarios
debidamente acreditados, el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones
y resoluciones que rigen la actividad musical. Para el desempeño de esa
función podrá inspeccionar los libros y documentos de los responsables,
confeccionar actas de comprobación de las infracciones, efectuar
intimaciones, promover investigaciones, solicitar el envío de toda la
documentación que se considere necesaria, ejercer acciones judiciales,
solicitar órdenes de allanamiento y requerir el auxilio de la fuerza
pública.
16. Determinar apercibimientos, intimaciones, llamados de atención y/o
cualquier sanción que el Directorio establezca ante el incumplimiento
de alguna de las obligaciones establecidas en la Ley N° 26.801. La
tramitación de dichas sanciones se realizará conforme el procedimiento
que establezca el Directorio.
17. Solicitar asesoramiento de las áreas específicas de otros
organismos que cada asunto requiera y, en su caso, constituir grupos de
trabajo integrados con representantes de las mismas.
18. Determinar los contenidos que deberán transmitir la Radio y
Televisión Argentina Sociedad del Estado (RTA), conforme el artículo 33
de la Ley 26.801.
19. Entender en los recursos que el personal del Instituto o terceros interpongan contra sus decisiones.
20. Establecer las condiciones y requisitos para el otorgamiento de los beneficios previstos en la Ley.
21. Aprobar el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoría Interna.
22. Crear y administrar la Fonoteca conforme el artículo 9 inciso i) de la Ley 26.801.
23. Crear y administrar el Registro Único de Músicos Nacionales y/o
cualquier otro registro que el Directorio considere a fin de facilitar
el cumplimiento de la Ley 26.801.
24. Realizar, con los fondos remanentes del ejercicio
económico-financiero del Fondo de Financiamiento, inversiones en
valores que emita el Gobierno Nacional o colocaciones en entidades
bancarias oficiales.
25. Convocar a las sesiones previstas en el presente Estatuto.
26. Confeccionar el proyecto de Estatuto para su aprobación por la Asamblea Federal.
27. Aceptar a los miembros del Comité Representativo.
28. Determinar el domicilio de las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales.
29. Establecer los requisitos para la conformación del Circuito Estable de Música en Vivo.
30. Establecer los requisitos para la conformación del Centro Cultural y Social.
ASAMBLEA FEDERAL
Artículo 4º: La Asamblea Federal será convocada por el Directorio al
menos una vez al año. Para formar quórum será necesaria la mayoría
absoluta de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría
absoluta de los presentes exceptuando los casos en que se indicare en
este Estatuto una mayoría distinta.
Artículo 5º: En aquellos casos en que un representante de la Asamblea
Federal asumiere funciones incompatibles con el mandato que se le ha
conferido, conforme el artículo 10 de la Ley 26.801, deberá solicitar
licencia bajo pena de rescisión de su mandato.
Artículo 6º: La Asamblea Federal será convocada por el Directorio con
al menos veinte (20) días de anticipación, estableciendo el día y lugar
donde se realizará la sesión, y el orden del día que se tratará.
Artículo 7º.- Al iniciarse cada reunión se asentará la asistencia de
los miembros presentes debiendo, asimismo, labrarse una minuta de todo
lo tratado firmada por todos los presentes a fin de que, en base a
ella, el Directorio signe el acta definitiva de todo lo tratado en cada
sesión, para que con posterioridad dicho instrumento sea firmado por el
resto de los integrantes de la Asamblea Federal. El libro de Actas y
Asistencia será custodiado en la sede del INAMU.
Artículo 8º: La Asamblea será presidida por el Directorio, quién deberá:
a) Garantizar las discusiones, proponer las votaciones y proclamar los resultados;
b) Pasar a cuarto intermedio a solicitud de las dos terceras (2/3)
partes de los integrantes de la Asamblea Federal o del propio
Presidente;
c) Levantar la sesión por falta de quórum;
d) Prohibir la entrada al recinto de personas cuya presencia, a su
juicio, no fuere conveniente para el orden, la dignidad y el decoro de
la Asamblea Federal;
e) Firmar e inicialar las actas de las sesiones de la Asamblea Federal;
f) Ordenar la publicación del diario de sesiones;
g) Ejercer todas las demás funciones que sean necesarias para el eficaz cumplimiento de su misión;
h) Designar un Secretario de Actas.
Artículo 9º: La Asamblea Federal deberá aprobar el Proyecto de Estatuto
y Reglamento Interno y sus modificaciones, los que serán presentados
por el Directorio, conforme el artículo 5 de la Ley N° 26.801.
Si alguno de los proyectos fueran rechazados por no menos de las dos
terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea
Federal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por el
Directorio, el que deberá presentar una nueva propuesta conforme las
modificaciones sugeridas.
Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la misma
fracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirán el
último Estatuto y el Reglamento Interno que hubiera presentado el
Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo de no menos de
las dos terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la
Asamblea Federal sobre los mismos puntos o artículos, regirá el
Estatuto y Reglamento Interno con las modificaciones sugeridas por la
Asamblea Federal.
Artículo 10º: La Asamblea Federal deberá aprobar el Plan Anual de
Acción y Presupuesto General que fuera presentado por el Directorio.
Si alguno de los proyectos fueran rechazados por no menos de las dos
terceras (2/3) partes de los integrantes presentes de la Asamblea
Federal, la misma elevará las sugerencias para ser evaluadas por el
Directorio que deberá presentar una nueva propuesta conforme las
modificaciones sugeridas.
Si la nueva propuesta del Directorio fuera rechazada por la misma
fracción de integrantes presentes de la Asamblea Federal, regirán el
último Plan Anual de Acción y Presupuesto General que hubiera
presentado el Directorio. Si al año siguiente se mantuviera el rechazo
de no menos de las dos terceras partes (2/3) de los integrantes
presentes de la Asamblea Federal regirá el Plan Anual de Acción y
Presupuesto General con las modificaciones sugeridas por la Asamblea
Federal.
En caso que la Asamblea Federal, habiendo sido convocada, no se
reuniera en forma previa al inicio del ejercicio económico para dar
tratamiento al Plan Anual de Acción y Presupuesto General, regirá el
correspondiente al último aprobado, debiendo realizarse, en caso de
corresponder, los ajustes que resulten de su posterior aprobación.
Artículo 11º: En caso de no llegarse a un acuerdo entre los integrantes
de la Asamblea Federal sobre los miembros que integrarán el Comité
Representativo, dichos cargos quedarán vacantes.
Artículo 12º: La Asamblea Federal podrá ser convocada a sesiones
extraordinarias por el Directorio, por decisión del Presidente o a
requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4) de los integrantes
de la Asamblea Federal.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de recibida dicha solicitud.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del
día predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.
COMITÉ REPRESENTATIVO
Artículo 13º: Serán miembros del Comité Representativo los
representantes titulares y suplentes propuestos por las entidades que,
con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la
actividad musical nacional, conforme el artículo 12 de la Ley 26.801, y
aceptados por el Directorio. Para promover el carácter federal que debe
existir en el Comité Representativo, el Directorio priorizará a los
representantes propuestos por las entidades de segundo grado o segundo
nivel con personería jurídica y/o gremial de cada sector de la
actividad musical nacional.
Artículo 14º: Las entidades mencionadas en el artículo 12 de la Ley
26.801 deberán elegir a sus representantes titulares y suplentes, y
comunicarlo al Directorio del INAMU. Vencido el plazo del mandato de
los representantes mencionados, las entidades deberán proponer sus
representantes entre el 1° de Enero y el 28 de Febrero del año
siguiente.
Artículo 15°: Para formar quórum en el Comité Representativo será
necesaria la mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones se
tomarán por la mayoría absoluta de los presentes exceptuando los casos
en que se indicare en este Estatuto una mayoría distinta.
Para determinar el quórum se considerará al miembro representante
titular, siendo válida la sustitución por el suplente cuando mediare
comunicación fehaciente en tal sentido de la entidad de origen.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 33/2015
del Instituto Nacional de la Música B.O. 29/12/2015 se exceptúa en
forma transitoria el cumplimiento del quórum establecido en el presente
artículo hasta tanto se conforme en su totalidad el Comité
Representativo con los miembros propuestos por la Asamblea Federal,
quedando conformado el quórum con la presencia de la mayoría de los
miembros designados por Resolución N° 31/15/INAMU)
Artículo 16º: El Comité Representativo sesionará por convocatoria del
Directorio a fin de elevar las ternas de candidatos para elegir los
Coordinadores de cada sede regional del INAMU.
En caso que los miembros del Comité Representativo no llegaran a un
acuerdo o no elevaran una terna de candidatos al Directorio, la
elección de los Coordinadores será decidida en forma unilateral por el
Directorio.
Artículo 17º: El Directorio podrá rechazar los candidatos de la terna
propuesta, mediante decisión fundada. En tal caso, el Comité
Representativo deberá proponer una nueva terna de candidatos en el
plazo de treinta (30) días. En caso que el Directorio rechace la nueva
terna propuesta, éste designará un Coordinador en cada sede regional en
forma provisoria por un plazo máximo de un año. Luego, el Directorio
deberá elegir al Coordinador dentro de la terna propuesta por el Comité
Representativo.
Artículo 18º: En los casos en que un miembro asumiere funciones
incompatibles con el mandato deberá solicitar licencia, so pena de la
pérdida de su mandato.
Artículo 19º: El Comité Representativo podrá ser convocado a sesiones
extraordinarias a requerimiento de no menos de una cuarta parte (1/4)
de los integrantes del Comité Representativo.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas para tratar un orden del
día predeterminado y finalizarán una vez que éste haya sido agotado.
Artículo 20°: Cuando se abran las convocatorias y se hayan recibido
proyectos para obtener subsidios nacionales, el Directorio convocará,
con al menos diez (10) días de anticipación, al Comité Representativo,
estableciendo el día y lugar donde sesionará.
Artículo 21º: Las características que definan los subsidios nacionales
serán establecidas en cada Plan Anual de Acción por el Directorio.
Artículo 22º: Los beneficiarios de los subsidios nacionales, una vez
elegidos por el Comité Representativo, serán evaluados por el
Directorio. En caso de ser rechazados por el Directorio, los proyectos
elegidos deberán volver a ser evaluados por el Comité Representativo,
primando la decisión de las dos terceras (2/3) partes del quórum.
SEDES REGIONALES
Artículo 23°: Las Sedes Regionales operarán conforme a la estructura y
marco normativo fijado por el Directorio, quien asimismo, determinará
el domicilio de cada una de las Sedes Regionales y Subsedes
Provinciales.
Artículo 24°: Las Sedes Regionales serán coordinadas por un Coordinador
Regional designado por el Directorio. En caso de crearse una Sub Sede
Provincial, la misma estará a cargo de un Sub Coordinador Provincial
quién también será nombrado por el Directorio.
Artículo 25º: Las Sedes Regionales y Subsedes Provinciales según el
caso arbitrarán los medios necesarios para la recepción de proyectos y
evaluarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones para el
otorgamiento de los beneficios establecidos por el Directorio, y
conforme el Plan Anual de Acción.
Artículo 26º: Denomínese “Consejo Regional de Músicos” a aquel
integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las
Organizaciones de Músicos regionales. Dicho Consejo organizará la
participación de los representantes de las asociaciones civiles de
músicos y de los sindicatos de músicos.
Artículo 27º: El quórum para sesionar del Consejo Regional de Músicos
se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros
ya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por el
Directorio.
El Coordinador establecerá el día y lugar en donde se celebrará la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días.
Artículo 28º: El Directorio nombrará a los representantes propuestos
por las asociaciones civiles de músicos, uno por cada una de ellas,
para integrar el Consejo Regional o Provincial de Músicos. Las
asociaciones civiles de músicos deberán contar con personería jurídica
otorgada por alguna de las provincias que conforman la región cultural
en la que se postulen a participar. Deberán financiarse con recursos
propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y no podrán
ser filiales ni depender directa o indirectamente de una sede o subsede
de otra región.
Asimismo, el Directorio nombrará a los representantes propuestos por
los sindicatos de músicos, uno por cada uno de ellos, para integrar
dicho Consejo. Los sindicatos de músicos deberán contar con personería
gremial otorgada para alguna de las provincias que integren la región
cultural en la que se postulen a participar. No podrán ser filiales ni
depender directa o indirectamente de una sede o subsede de otra región
o provincia. Además, deberán financiarse con recursos propios generados
por el aporte voluntario de sus afiliados.
Los representantes nombrados por el Directorio ejercerán sus funciones ad honorem.
Artículo 29°: De aprobarse la creación de alguna Subsede Provincial, la
provincia en cuestión no formará parte de la Sede Regional a la que
hubiera pertenecido. Tampoco podrán formar parte de la Sede Regional
las asociaciones civiles de músicos y los sindicatos de músicos de la
provincia que conformara la Subsede Provincial.
Artículo 30º: Denomínese “Consejo Provincial de Músicos” a aquel
integrado por el Coordinador Provincial y los representantes de las
Organizaciones de Músicos de la Provincia. Dicho Consejo organizará la
participación de los representantes de las asociaciones civiles de
músicos y de los sindicatos de músicos.
Para proponer representantes que integren el Consejo Provincial de
Músicos las asociaciones civiles de músicos deberán contar con
personería jurídica otorgada por esa Provincia, y los sindicatos de
músicos deberán contar con personería gremial con jurisdicción en esa
Provincia.
Artículo 31º: El quórum para sesionar del Consejo Provincial de Músicos
se dará por cumplido con la presencia de la mitad (1/2) de los miembros
ya nombrados por las entidades, comunicados y aprobados por el
Directorio.
El Coordinador establecerá el día y lugar en donde se celebrará la reunión, con una anticipación no menor de diez (10) días.
Artículo 32º: El Consejo Regional o Provincial de Músicos, según el
caso, será órgano evaluador para el otorgamiento de los Subsidios,
Créditos y los Vales de Producción y Difusión.
Artículo 33º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música
en Vivo estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de
Músicos según el caso, y un representante por cada asociación de
establecimientos donde se desarrolle música en vivo. Las asociaciones
de establecimientos dónde se desarrolle música en vivo deberán contar
con personería jurídica otorgada por la jurisdicción dónde funciona la
Sede o Subsede según el caso. Asimismo, deberán financiarse con
recursos propios generados por el aporte voluntario de sus asociados y
no podrán ser filiales, ni depender directa o indirectamente de una
sede o subsede de otra región. En caso de empate en las votaciones, el
Coordinador Regional o Sub Coordinador Provincial, según el caso,
tendrá doble voto.
Artículo 34º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de
Difusión estará conformado por Consejo Regional o Provincial según el
caso. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o
Sub Coordinador Provincial, según el caso, tendrá doble voto.
Artículo 35º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de
Difusión evaluará en qué medios resulta conveniente pautar la
publicidad de los espectáculos.
Artículo 36º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música
Grabada estará conformado por el Consejo Regional o Provincial de
Músicos según el caso. En caso de empate en las votaciones, el
Coordinador Regional o sub Coordinador Provincial, según el caso,
tendrá doble voto.
Artículo 37º: El Centro de Producción Musical en su modalidad de Música
Grabada evaluará, basado en el régimen general de contrataciones del
INAMU, a los proveedores de bienes y servicios de acuerdo a las
distintas instancias del proceso de producción musical, privilegiando
las industrias locales.
Artículo 38º: En ningún caso se evaluarán cuestiones artísticas,
estéticas y/o de géneros musicales para el otorgamiento de Vales de
Producción.
Artículo 39º: El Centro Cultural y Social estará conformado por el
Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso, conforme los
requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley 26.801. En caso de
empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Sub Coordinador
Provincial, según el caso, tendrá doble voto.
Artículo 40º: El Centro de Subsidios y Créditos estará conformado por
el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el caso conforme los
requisitos exigidos en el artículo 20 de la Ley 26.801. En caso de
empate en las votaciones, el Coordinador Regional o Sub Coordinador
Provincial, según el caso, tendrá doble voto.
Artículo 41º: El Centro de Formación Integral del Músico estará
conformado por el Consejo Regional o Provincial de Músicos según el
caso conforme los requisitos exigidos en el artículo 21 de la Ley
26.801. En caso de empate en las votaciones, el Coordinador Regional o
sub Coordinador Provincial, según el caso, tendrá doble voto.
Artículo 42º: Todo Músico o Agrupación Musical deberá acordar por cada
subsidio, crédito o vale de producción obtenido que otorgue el INAMU,
una compensación que podrá ser una clínica académica o técnica, o un
recital, o un taller o una charla dentro del objetivo de Promoción
Cultural y Social del INAMU o cualquier otra actividad o evento que
determinen conjuntamente el Centro Cultural y Social y el Músico o la
Agrupación Musical. Esa compensación nunca podrá ser económica.
Artículo 43º: La sumatoria anual de beneficios que un Músico o
Agrupación reciba no podrá superar el cinco por ciento (5%) del total
del presupuesto anual destinado a Subsidios y Créditos.
Artículo 44º: Los recursos no utilizados por las Sedes Regionales o las
Subsedes al 31 de diciembre, formarán parte del Presupuesto General del
INAMU para el año siguiente.
EJERCICIO ECONOMICO
Artículo 45º: El ejercicio económico del INAMU comenzará el 1 de Enero y terminará el 31 de Diciembre.
SEDE ADMINISTRATIVA
Artículo 46º: La sede administrativa del Instituto Nacional de la
Música (INAMU) estará situada en la Capital Federal de la República
Argentina.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
Artículo 47°: La relación de empleo del personal del Instituto Nacional
de la Música se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo Ley N°20744
(t.o. Dto. N° 390/76), resultando aplicables al mismo, con los alcances
y salvedades de las características propias de su régimen de
vinculación laboral, los derechos, garantías, deberes y obligaciones,
que se derivan de las normas generales que regulan al personal
convencionado de la Administración Pública Nacional.
Artículo 48º: Los Coordinadores Regionales serán elegidos por el
Directorio hasta tanto no ocurra lo dispuesto en los artículos 15 y 16
de este Estatuto.
Artículo 49º: El Directorio dictará un Plan Anual de Acción y un
Presupuesto General provisorio hasta que se conforme la Asamblea
Federal y se apruebe un nuevo Plan Anual de Acción y un Presupuesto
General conforme lo establecido en el artículo 9 del presente.
e. 27/08/2015 N° 140039/15 v. 27/08/2015