MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 314/2015
Bs. As., 21/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0014202/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.967 y la Resolución N° 392
de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y
consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado, en
virtud del aumento de la información disponible, así como por la
notable variedad y diversificación de la oferta.
Que se debe ponderar la excelente calidad del Aceite de Soja obtenido
en nuestro país, con atributos y cualidades propias de las condiciones
agroecológicas y los sistemas de aseguramiento de su calidad.
Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que el Aceite de
Soja obtenido en nuestro país, conserva efectivamente los atributos
diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de
gestión e identificación.
Que en dicho orden, los sistemas de certificación voluntaria de la
calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos
a esa finalidad cuando los atributos diferenciales de valor no son
factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores.
Que conforme a lo establecido por la Ley N° 26.967 y por la Resolución
N° 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de
Calidad, como así también, brindar garantía de que los productos han
sido producidos y/o elaborados de conformidad a las características
específicas y/o las condiciones especialmente establecidas.
Que en virtud de lo señalado, se ha dispuesto elaborar un Protocolo de
Calidad para Aceite de Soja que como Anexo forma parte integrante de la
presente medida, habiendo tomado intervención y manifestado su acuerdo
con el presente Protocolo, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y el INSTITUTO NACIONAL
DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ambos integrantes de la COMISIÓN ASESORA
DE LOS ALIMENTOS ARGENTINOS creada por la mencionada Resolución N°
392/05, la cual también está conformada por el INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), organismo descentralizado en la órbita
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la COORDINADORA DE
LAS INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS (COPAL); el CONSEJO FEDERAL DE
INVERSIONES (CFI); la CÁMARA DE INDUSTRIALES DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
(CIPA); la CÁMARA ARGENTINA DE CERTIFICADORAS DE ALIMENTOS (CACER); la
CÁMARA DE EXPORTADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CERA); la FUNDACIÓN
ARGENINTA; la FUNDACIÓN EXPORTAR; el ORGANISMO ARGENTINO DE
ACREDITACIÓN (OAA), y el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD
y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la calidad es un componente estratégico para el desarrollo
competitivo de la producción de Aceite de Soja y un factor diferencial
para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de
Calidad para Aceite de Soja resulta ser un patrón o medida para todas
las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como
estrategia competitiva.
Que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, tiene entre sus objetivos definir las
políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de
productos, industrializados o no, para consumo alimentario, como así
también, entender en el estudio de los distintos factores que afectan
el desarrollo de la producción de alimentos y de las agroindustrias,
evaluar sus tendencias, tanto en el país como en el exterior,
proponiendo aquellas medidas de carácter global o sectorial, que
posibiliten impulsar el desarrollo de dichas actividades. Ante lo cual,
la citada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de
Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación
voluntaria, que identifique los atributos diferenciales del Aceite de
Soja para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los
mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.
Que debido a las directivas del Gobierno Nacional en materia de
contención del gasto público, la presente medida no implicará costo
fiscal alguno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de Calidad para Aceite de Soja que
como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítase a las personas físicas y jurídicas que conforman
la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de
calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — Invítase a todas las provincias de la REPÚBLICA ARGENTINA
a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad
para Aceite de Soja, aprobado por la presente medida.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 27/08/2015 N° 139036/15 v. 27/08/2015