MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 389/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el Expediente N° S05:0571785/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de
agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN y 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprobó
el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de
Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la norma citada establece los requisitos de composición, físicos,
químicos, toxicológicos y ambientales a que están sujetas las
sustancias activas químicas y bioquímicas grado técnico.
Que la misma norma indica que la totalidad de la información
toxicológica y ecotoxicológica presentada a los fines del registro de
sustancias activas nuevas, debe estar avalada de acuerdo con la
modalidad establecida por la autoridad competente.
Que por la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se creó el
“Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología
y Ecotoxicología” en apoyo al sistema de evaluación de sustancias
activas, sustancias acompañantes y productos formulados de uso
agrícola, perihogareño y para preservación de la madera, sujetas a
inscripción.
Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de dicha norma y a
los avances tecnológicos e informáticos acaecidos en esos años, resulta
necesario actualizar los requisitos a cumplimentar por parte de los
profesionales interesados en inscribirse en el registro aludido.
Que, a tal fin, resulta procedente abrogar la citada Resolución N°
359/96, manteniendo el Registro de Profesionales Independientes
Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creado, actualizando los
requisitos para inscribirse en dicho registro.
Que, asimismo, la presente norma regula las cuestiones referidas al
Comité que evaluará los antecedentes que los profesionales a
inscribirse acrediten, lo relacionado a los equipos interdisciplinarios
de trabajo, los avales toxicológicos y ecotoxicológicos y los
dictámenes técnicos de los profesionales inscriptos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto
N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Registro. Se mantiene el Registro de Profesionales
Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creado
por el Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996
del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en apoyo del
sistema de evaluación de principios activos, sustancias acompañantes y
productos formulados de uso agrícola, perihogareño y para preservación
de la madera.
ARTÍCULO 2° — Requisitos. Para inscribirse en el Registro de
Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y
Ecotoxicología, los profesionales especialistas en toxicología y
ecotoxicología deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos y
Biológicos los siguientes datos:
Inciso a) DATOS PERSONALES
I. Apellido y nombres.
II. Profesión. (Se exigirá certificación de especialidad según corresponda).
III. Tipo y número de documento.
IV. Domicilio real.
V. Número de matrícula profesional.
VI. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
VII. Domicilio constituido a los efectos de la inscripción.
VIII. Teléfono/fax.
Inciso b) DATOS CURRICULARES
I. Para profesionales especializados en toxicología:
1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.
2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de especialización:
2.1. Amplios conocimientos en toxicocinética y toxicodinamia de sustancias químicas in vivo o in vitro.
2.2. Ensayos experimentales de toxicidad en animales, ensayos de corto, mediano y/o largo plazo.
2.3. Toxicología regulatoria.
2.4. Toxicología clínica.
2.5. Evaluación de riesgo toxicológico.
II. Para profesionales especializados en ecotoxicología:
1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.
2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de especialización:
2.1. Interacciones del producto con los diferentes constituyentes del ecosistema.
2.2. Evaluación ecotoxicológica de la aplicación.
2.3. Efectos en especies no blanco.
2.4. Evaluación de riesgo ecotoxicológico.
ARTÍCULO 3° — Antecedentes. Todos los profesionales, tanto toxicólogos como ecotoxicólogos, deben:
Inciso a) Acreditar antecedentes científicos en relación a la temática,
tales como: publicaciones en revistas con referato, tesis de maestría o
doctorado, dirección de tesis de grado y posgrado en temas de la
especialidad, participación o dirección de proyectos de investigación y
desarrollo, aprobados por organismos acreditados, servicios a
instituciones reconocidas, antecedentes en docencia universitaria de
“grado y/o posgrado”, realización de informes en o para organismos
públicos o privados.
Inciso b) Presentar una Declaración Jurada en la cual se declare que no
tienen ninguna relación con las empresas inscriptas en el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal.
ARTÍCULO 4° — Evaluación de antecedentes. Los antecedentes
profesionales presentados serán evaluados por un Comité creado a tal
fin. Dicho Comité estará integrado por agentes del SENASA y por
profesionales del MINISTERIO DE SALUD, de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable, de la Asociación Toxicológica Argentina, de la
Sociedad de Toxicología y Química Ambiental Argentina y de las
Universidades, con los cuales se suscribirán, de corresponder, los
convenios necesarios a tal fin.
ARTÍCULO 5° — Equipos interdisciplinarios. Los profesionales
registrados deben reunirse por libre elección en equipos
interdisciplinarios de trabajo en las áreas temáticas de
especialización toxicológica o ecotoxicológica según corresponda.
Inciso a) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales
toxicólogos, los equipos constituidos deben integrarse con un mínimo de
TRES (3) especialistas de diferentes profesiones y en las diferentes
áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la presente
resolución, con la inclusión obligatoria de un médico especialista en
toxicología.
Inciso b) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales
ecotoxicólogos, deben tener un mínimo de TRES (3) profesionales y en
las diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la
presente resolución.
Inciso c) Cada grupo debe tener un coordinador que será el representante ante el SENASA.
Inciso d) La constitución de los grupos debe ser comunicada al SENASA
con un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha
de publicación de los listados de profesionales habilitados.
Inciso e) Solo podrán formar parte de hasta DOS (2) equipos
interdisciplinarios, no pudiendo emitir avales a particulares con los
que tengan relación de dependencia laboral, societaria y de parentesco.
ARTÍCULO 6° — Avales toxicológicos y avales ecotoxicológicos. Los
profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales Independientes
Especializados en Toxicología y Ecotoxicología, agrupados
interdisciplinariamente como lo establece el artículo precedente,
emitirán los avales toxicológicos y los avales ecotoxicológicos
correspondientes a los principios activos grado técnico, formulaciones
experimentales y formulaciones comerciales, de acuerdo con lo
establecido en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para
el Registro de Productos Fitosanitarios aprobado por la Resolución 350
del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN.
ARTÍCULO 7° — Dictámenes técnicos. La Dirección Nacional de
Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar a los
grupos avalistas informes o dictámenes técnicos sobre productos
fitosanitarios cuando lo considere conveniente.
ARTÍCULO 8° — Confidencialidad. Los profesionales inscriptos en el
Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología
y Ecotoxicología serán responsables de la confidencialidad de los datos
que los particulares le suministren para su estudio.
ARTÍCULO 9° — Infracciones. Los infractores a lo establecido en la
presente resolución serán pasibles de sanción de acuerdo a lo previsto
en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.
ARTÍCULO 10. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 359 del 10 de
septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD
VEGETAL.
ARTÍCULO 11. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución
a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del
Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de
junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010,
ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 27/08/2015 N° 139163/15 v. 27/08/2015