MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 389/2015

Bs. As., 24/08/2015

VISTO el Expediente N° S05:0571785/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN se aprobó el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la norma citada establece los requisitos de composición, físicos, químicos, toxicológicos y ambientales a que están sujetas las sustancias activas químicas y bioquímicas grado técnico.

Que la misma norma indica que la totalidad de la información toxicológica y ecotoxicológica presentada a los fines del registro de sustancias activas nuevas, debe estar avalada de acuerdo con la modalidad establecida por la autoridad competente.

Que por la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se creó el “Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología” en apoyo al sistema de evaluación de sustancias activas, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola, perihogareño y para preservación de la madera, sujetas a inscripción.

Que debido al tiempo transcurrido desde el dictado de dicha norma y a los avances tecnológicos e informáticos acaecidos en esos años, resulta necesario actualizar los requisitos a cumplimentar por parte de los profesionales interesados en inscribirse en el registro aludido.

Que, a tal fin, resulta procedente abrogar la citada Resolución N° 359/96, manteniendo el Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creado, actualizando los requisitos para inscribirse en dicho registro.

Que, asimismo, la presente norma regula las cuestiones referidas al Comité que evaluará los antecedentes que los profesionales a inscribirse acrediten, lo relacionado a los equipos interdisciplinarios de trabajo, los avales toxicológicos y ecotoxicológicos y los dictámenes técnicos de los profesionales inscriptos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que la suscripta es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Registro. Se mantiene el Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología creado por el Artículo 1° de la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, en apoyo del sistema de evaluación de principios activos, sustancias acompañantes y productos formulados de uso agrícola, perihogareño y para preservación de la madera.

ARTÍCULO 2° — Requisitos. Para inscribirse en el Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología, los profesionales especialistas en toxicología y ecotoxicología deben presentar ante la Dirección de Agroquímicos y Biológicos los siguientes datos:

Inciso a) DATOS PERSONALES

I. Apellido y nombres.

II. Profesión. (Se exigirá certificación de especialidad según corresponda).

III. Tipo y número de documento.

IV. Domicilio real.

V. Número de matrícula profesional.

VI. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

VII. Domicilio constituido a los efectos de la inscripción.

VIII. Teléfono/fax.

Inciso b) DATOS CURRICULARES

I. Para profesionales especializados en toxicología:

1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.

2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de especialización:

2.1. Amplios conocimientos en toxicocinética y toxicodinamia de sustancias químicas in vivo o in vitro.

2.2. Ensayos experimentales de toxicidad en animales, ensayos de corto, mediano y/o largo plazo.

2.3. Toxicología regulatoria.

2.4. Toxicología clínica.

2.5. Evaluación de riesgo toxicológico.

II. Para profesionales especializados en ecotoxicología:

1. Antigüedad profesional mínima de DIEZ (10) años.

2. Experiencia mínima de CINCO (5) años en UNA (1) o varias de las siguientes áreas temáticas de especialización:

2.1. Interacciones del producto con los diferentes constituyentes del ecosistema.

2.2. Evaluación ecotoxicológica de la aplicación.

2.3. Efectos en especies no blanco.

2.4. Evaluación de riesgo ecotoxicológico.

ARTÍCULO 3° — Antecedentes. Todos los profesionales, tanto toxicólogos como ecotoxicólogos, deben:

Inciso a) Acreditar antecedentes científicos en relación a la temática, tales como: publicaciones en revistas con referato, tesis de maestría o doctorado, dirección de tesis de grado y posgrado en temas de la especialidad, participación o dirección de proyectos de investigación y desarrollo, aprobados por organismos acreditados, servicios a instituciones reconocidas, antecedentes en docencia universitaria de “grado y/o posgrado”, realización de informes en o para organismos públicos o privados.

Inciso b) Presentar una Declaración Jurada en la cual se declare que no tienen ninguna relación con las empresas inscriptas en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.

ARTÍCULO 4° — Evaluación de antecedentes. Los antecedentes profesionales presentados serán evaluados por un Comité creado a tal fin. Dicho Comité estará integrado por agentes del SENASA y por profesionales del MINISTERIO DE SALUD, de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de la Asociación Toxicológica Argentina, de la Sociedad de Toxicología y Química Ambiental Argentina y de las Universidades, con los cuales se suscribirán, de corresponder, los convenios necesarios a tal fin.

ARTÍCULO 5° — Equipos interdisciplinarios. Los profesionales registrados deben reunirse por libre elección en equipos interdisciplinarios de trabajo en las áreas temáticas de especialización toxicológica o ecotoxicológica según corresponda.

Inciso a) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales toxicólogos, los equipos constituidos deben integrarse con un mínimo de TRES (3) especialistas de diferentes profesiones y en las diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución, con la inclusión obligatoria de un médico especialista en toxicología.

Inciso b) En el caso de los grupos interdisciplinarios de profesionales ecotoxicólogos, deben tener un mínimo de TRES (3) profesionales y en las diferentes áreas de experticia mencionadas en el Artículo 2° de la presente resolución.

Inciso c) Cada grupo debe tener un coordinador que será el representante ante el SENASA.

Inciso d) La constitución de los grupos debe ser comunicada al SENASA con un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de publicación de los listados de profesionales habilitados.

Inciso e) Solo podrán formar parte de hasta DOS (2) equipos interdisciplinarios, no pudiendo emitir avales a particulares con los que tengan relación de dependencia laboral, societaria y de parentesco.

ARTÍCULO 6° — Avales toxicológicos y avales ecotoxicológicos. Los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología, agrupados interdisciplinariamente como lo establece el artículo precedente, emitirán los avales toxicológicos y los avales ecotoxicológicos correspondientes a los principios activos grado técnico, formulaciones experimentales y formulaciones comerciales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos, Criterios y Alcances para el Registro de Productos Fitosanitarios aprobado por la Resolución 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN.

ARTÍCULO 7° — Dictámenes técnicos. La Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos podrá solicitar a los grupos avalistas informes o dictámenes técnicos sobre productos fitosanitarios cuando lo considere conveniente.

ARTÍCULO 8° — Confidencialidad. Los profesionales inscriptos en el Registro de Profesionales Independientes Especializados en Toxicología y Ecotoxicología serán responsables de la confidencialidad de los datos que los particulares le suministren para su estudio.

ARTÍCULO 9° — Infracciones. Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de sanción de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996.

ARTÍCULO 10. — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 359 del 10 de septiembre de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

ARTÍCULO 11. — Incorporación. Se debe incorporar la presente resolución a la Parte Cuarta, Título I, Capítulo II, Sección 1a del Anexo I del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 913 del 22 de diciembre de 2010, ambas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 12. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN, Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 27/08/2015 N° 139163/15 v. 27/08/2015